Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE RENFE INDEMNIZA A CGT CON 6.000 € RECONOCIENDO QUE VULNERÓ EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. | 90 2021-09-29 |
| COMUNICADO
 | Leido: 18 veces | El pasado día 23 de septiembre se celebró acto de conciliación previo al juicio interpuesto por CGT en la Audiencia Nacional (AN) contra RENFE en el que demandábamos el resarcimiento por la vulneración del derecho fundamental a la negociación colectiva.
Desde CGT presentamos una demanda que tenía por objeto la obtención de tutela por vulneración del Derecho Fundamental a la Libertad Sindical en su vertiente de acceso a la negociación colectiva, por entender que, a través del acuerdo con fecha del 26 de noviembre de 2018, alcanzaron el Grupo RENFE y SEMAF, vulnerando el Derecho a la Libertad Sindical, en su manifestación de Negociación Colectiva de nuestra organización.
Con fecha de 26 de noviembre de 2018, se publicó de manera simultánea, un comunicado de convocatoria de 90 becas formativas en el grupo profesional de conducción para Grupo Renfe; por su parte el Grupo Renfe realizó el anuncio de manera directa en su página web y el Sindicato SEMAF, un comunicado informando de la convocatoria de estas becas, en el que se manifestaba sin tapujos, que esta convocatoria de becas era producto de un acuerdo alcanzado entre la Dirección de Grupo Renfe y el citado sindicato.
El Grupo RENFE y SEMAF alcanzaron acuerdos que dieron por finalizada la conflictividad planteada por este último, en un ACTA que recogió una serie de pactos que suponían, de facto, el desarrollo y negociación de materias no contenidas en el Convenio Colectivo y que son competencia exclusiva de la Comisión Negociadora vulnerándose así los artículos 7, 28.1 y 37.1 de la CE, así como el artículo 2.2d) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
El presente procedimiento estaba a expensas de la resolución por parte del TS de otro similar planteado por otra organización sindical, que fue positivo, por lo que se trataba de cosa juzgada positiva. Previa a la entrada para celebrar el juicio en la AN, RENFE ofertó la cantidad de 6.000 € de indemnización por el reconocimiento de los daños causados a CGT y que aceptamos, evitando así el alargamiento del procedimiento y un posible recurso de la empresa por la cantidad indemnizatoria. Una vez más, RENFE reconoce y asume la vulneración de un derecho fundamental. Esperamos que sirva para que de una vez por todas RENFE respete el derecho de nuestra organización a la negociación colectiva.
LOS ACUERDOS ILEGALES ENTRE “AMIGOS” TIENEN CONSECUENCIAS
CGT, GARANTÍA DE SEGURIDAD, TRANSPARENCIA Y HONESTIDAD.
Comunicado

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