Comunicados
RENFE | 69 12/09/2024
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EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO El pasado 7 de febrero se creó dentro de la Comisión de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboración del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que están utilizando para poder elaborarlo, la aplicación Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su artículo 65, un precepto inaceptable. Renfe está en una dinámica de opacidad total escudándose en la LOPD y en documentos “confidenciales” para impedir el derecho a la información de las personas trabajadoras.
En la reunión convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoración de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reunión del 14 de mayo, pasó exactamente lo mismo.
¿Qué debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Además, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificación de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de características relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoración descomponiéndolos en condiciones laborales básicas como responsabilidad económica, esfuerzo psicológico, formación, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qué medida se presentan los distintos factores asignándoles una puntuación. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoración. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, además de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuación que se le asigna a cada uno de ellos.
Líneas Rojas
En la reunión mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoración conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que ¡SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habría que convocar la Mesa Técnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripción de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificación profesional recogida en nuestra normativa no está bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoración de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema analítico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las vergüenzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categorías en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el beneplácito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Además, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del Registro Retributivo y que la empresa está obligada a facilitar la información de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a través de la representación sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicación y factor común cuando no incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracción grave de la ley. La Auditoría Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situación retributiva de la empresa y establecer un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma fácil y rápida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer día 11 de se celebró la reunión más reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al año 2023 para la elaboración del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos mínimos tal y como hemos señalado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislación vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organización sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compañeras no vamos a ser cómplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que estén en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 11/09/2024 | 68 EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO | ADIF 10/09/2024 | 67 ADIF NO NEGOCIA; ADIF IMPONE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF CGT SE MOVILIZARÁ CONTRA EL DESMANTELAMIENTO DE ADIF Y RENFE | 85 2021-09-07 |
| COMUNICADO
| Leido: 64 veces | La vuelta a la “normalidad” en el ámbito de las Relaciones laborales en las empresas Renfe-Operadora y Adif, una vez terminado el periodo de verano, viene cargada con bastante “anormalidad” sindical debido a las múltiples agresiones que continuamos recibiendo en materia de derechos laborales y de garantías de futuro de las propias empresas.
En Renfe:
● La falta de personal que conlleva de forma recurrente la supresión de trenes, el cierre de taquilla o puestos de atención al cliente, la falta de realización de jornadas de formación para el personal de conducción o realización de revisiones de material por debajo de requerimientos establecidos.
● La reducción de los servicios de transportes, incluidas las Obligaciones de Servicio Público (OSP), que se mantienen desde la declaración del Estado de Alarma.
● La falta de transparencia en la publicación de los listados de admitidos y excluidos de las convocatorias de movilidad: no contemplar motivos de exclusión, no se especifica las peticiones de residencia por orden de preferencia de las personas admitidas ni dato alguno sobre antigüedad en el grupo profesional ni en la empresa.
En Adif:
● Nuevo Modelo de Mantenimiento que aboga por el cierre de bases y la externalización de gran parte de las cargas de trabajo.
● Ahogamiento de las áreas de Estaciones de Viajeros, Servicios Logísticos, gestión y Administración etc, que, mediante la licitación de los servicios a prestar, reducen a su máxima expresión la presencia de personal de Adif en las mismas.
● Falta de personal alarmante en todas las áreas de Adif, incluida circulación, que deja los cuadros de servicio de las dependencias por debajo del mínimo imprescindible para cumplir con las labores de prestación de servicios encomendadas a Adif, lesionando los derechos laborales adquiridos del personal.
A todos estos conflictos, y con afectación a ambas empresas, se unen las consecuencias que para con nuestras empresas y sus plantillas puede llegar a tener el desarrollo de las negociaciones entre Estado y Generalitat con respecto al trasvase de la titularidad de la gestión la propiedad de los trenes, las vías y las estaciones del ámbito de Cataluña.
CGT lo ha dejado siempre muy claro, nos opusimos y lo seguiremos haciendo, al desmembramiento de las Empresas Públicas Adif y Renfe y al atentado que supone al mantenimiento de un ferrocarril público, social, seguro y sostenible y tampoco vamos a permitir que se suprima el derecho a la movilidad de las plantillas, ni la modificación de las condiciones laborales.
Es por ello que CGT, entiende absolutamente necesaria la movilización en las empresas públicas y previa consulta a sus bases, iniciará todas las actuaciones sindicales precisas durante, al menos, el periodo que comprende hasta finales de este año 2021.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado
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