Comunicados
ADIF | 78 22/10/2024
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NUEVA PLANTILLA, NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL NUEVA PLANTILLA, NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL
Una línea que en lugar de 10 tránsitos diarios soporta 70. Una estación que en vez de 1 000 viajer@s al día recibe 6 000. Una plantilla nueva que sin apenas experiencia tiene que zamparse la liberalización del sector.
Esa es la nueva realidad de nuestro día a día en el trabajo. Y esta nueva realidad requiere abordar por fin una reordenación profesional que regule nuestra relación laboral con Adif.
UN NUEVO MODELO UNILATERAL
Adif lleva años implantando unilateralmente nuevos modelos productivos aprovechando la renovación de la plantilla. Abusando de la buena fe y de la ilusión de las personas que acaban de incorporarse, poco a poco va cambiando nuestra forma de trabajar, deteriorando nuestras condiciones laborales.
Hemos ido viendo cómo en Infraestructura se imponían turnos por el cierre de bases o ámbitos, o se realizaban más horas extras por el aumento de los ámbitos de intervención.
En Circulación, mucho personal de reciente ingreso entra directamente a puestos de mando o a SIC, asumiendo una responsabilidad que no le corresponde.
En Estaciones de Viajer@s, l@s factores se han convertido en reguladores de enormes flujos de personas, que se agolpan en estaciones que no están dimensionadas. Y en Oficinas, no paramos de ver cómo personal operativo asume funciones de técnic@s, y en algunos casos, realizan el mismo trabajo, pero con diferentes emolumentos.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA REORDENACIÓN?
Para dotarnos de mecanismos de defensa ante los abusos de la empresa. Para que nuestras funciones estén bien reguladas y no nos impongan peores condiciones laborales. Y para compensar económicamente los incrementos de cargas de trabajo. Nuestro trabajo ahora vale más, pero cobramos lo mismo.
A lo mejor hemos interiorizado que cobrar alrededor de 1€ por la hora nocturna es algo adaptado a los tiempos. Que no percibir una compensación que palíe los daños que la turnicidad hace a la salud y la conciliación es normal. Que no poder elegir ni siquiera 15 días de nuestras vacaciones es avanzado respecto a la empresa privada.
Todo eso es la ordenación profesional. Por eso, no podemos permitir que se firme un nuevo convenio que no aborde por fin su negociación y actualización.
COMUNICADO Anexo
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RENFE 17/10/2024 | 77 EL CGE DE RENFE SE REÚNE CON EL MINISTRO | ADIF 16/10/2024 | 76 EL III COVENIO ECHA A ANDAR |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE EL DEFENSOR DEL PUEBLO PIDE TRANSPARENCIA A RENFE | 80 2021-08-23 |
| COMUNICADO
| Leido: 6 veces | Desde el 2019, desde CGT hemos enviado varias cartas a los departamentos de Selección, Recursos Humanos y los diferentes tribunales de las Ofertas de Empleo Público (OEP) en los que están presentes CCOO, UGT y SEMAF, solicitando la publicación de las plantillas correctoras de las pruebas de selección. Como respuesta siempre hemos obtenido el silencio y, por lo tanto, el continuismo de una política de opacidad en los procesos de selección impropios de una empresa de carácter público que debería estar fuera de cualquier duda en la aplicación de las normas que rigen el buen gobierno y la transparencia.
Hace unos meses y cansados de este silencio, nos dirigimos al Defensor del Pueblo de España poniendo en conocimiento esta falta de transparencia por parte de RENFE, que ha dado como resultado que el Defensor del Pueblo ha recomendado a Renfe lo siguiente:
“Recomendaciones, al amparo de lo previsto en el artículo 30 de la ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril:
1. Publicar las preguntas y la plantilla correctora correspondientes al ejercicio del proceso selectivo convocado por esa entidad pública empresarial para la contratación de operador comercial de ingreso N2 PO 2020/509.
2. Atender las solicitudes de acceso a esta documentación presentadas por los interesados en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.”
Esperamos que RENFE cumpla con estas obligaciones y la transparencia sea el hilo conductor de los procesos de Ofertas de Empleo Público a partir de ya.
Si RENFE continuara con su actual política de opacidad, nos veremos obligados a interponer demanda, con la consiguiente vergüenza que supone a los demandados, una solicitud judicial para que se cumpla la Ley.
TRANSPARENCIA, HONESTIDAD Y LUCHA. AFÍLIATE A CGT.
Comunicado
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