Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
ACUERDO TRABAJO A DISTANCIA: LAS PRISAS SON MALAS CONSEJERAS
78
2021-07-30

COMUNICADO             
  
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El pasado 28 de julio se firmó el acuerdo de Trabajo a Distancia (TD) en el grupo Renfe entre la Dirección de la Empresa y la mayoría del CGE (CC.OO, UGT y SF). CGT no validó el acuerdo, que tampoco fue suscrito por SEMAF.

Los motivos fundamentales por los cuales CGT consideró insuficiente el acuerdo, a pesar de los avances producidos desde el primer borrador presentado por la empresa, son los siguientes:

• La figura de la persona autorizadora, la cual consideramos el talón de Aquiles de este acuerdo, sigue con plenos poderes para hacer lo que a la empresa le venga en gana y ante el inapelable Juicio de la persona Autorizadora poco pueden hacer l@s trabajad@res que voluntariamente soliciten trabajar a distancia.

Desde CGT propusimos sustituir esa figura por criterios más justos, recogidos en nuestra plataforma de TD: reconocimiento oficial de limitación de Movilidad, grado de discapacidad, incapacidad motora temporal, víctima de violencia de género, acoso laboral, necesidades conciliación familiar, distancia del domicilio al centro de trabajo, turnos rotativos cuando existan más personas que puestos, etc.

Ojalá nos equivoquemos, pero poco o nada cambiará. Aunque quien autorice sea un Gerente de Área o Director, la decisión motivada procederá de los superiores directos: aquellos cuyos criterios crearon injusticia e inequidad durante la pandemia y hasta la fecha en materia de TD.

• La ley 10/2021 exige que en el contrato que se celebre entre las partes firmantes recogerá los gastos de energía o internet, entre otros. Dichos gastos han de ser compensados a la persona trabajadora pero en el contrato incluido en el acuerdo firmado en Renfe no se recogen estos criterios contemplados en la Ley.

• Respecto a los derechos recogidos en el RDL 28/2020, tres de ellos son entregados gratuitamente por los firmantes del acuerdo: El derecho a la Formación, los derechos colectivos y el derecho a la compensación por los gastos de energía, conexión a Internet, consumibles, mobiliario, etc.

Conviene resaltar que en la anterior reunión sobre TD tanto UGT como CC.OO. reclamaron el derecho de compensación de gastos, pero, en esta última reunión se olvidaron de lo que una semana antes solicitaban.

Desde CGT entendemos, que un Derecho es algo que nadie te puede quitar, que más bien en la propia negociación se puede y se debe mejorar. Este era un mínimo que se debería tener en cuenta y por ello este acuerdo de TD debería incluir todos los recogidos en la legislación vigente.

Estas han sido las líneas rojas que desde CGT entendimos no se podían cruzar pero tampoco se pueden olvidar otras cuestiones importantes: reversibilidad del TD, la empresa exigía que fueran 180 días y CGT 30 días pues entendíamos que ante un cambio fortuito en la vida familiar, personal etc. 180 días era una espera demasiado prolongada, finalmente la empresa lo rebajó a 90 días. Para CGT sigue siendo un tiempo excesivo por los motivos expuestos anteriormente. Sobre las posibilidades para que las personas de nuevo ingreso puedan ejercer el TD, tendrán que esperar a cumplir 1 año de antigüedad, vulnerando así su derecho a acogerse al mismo.

Hay bastantes cuestiones más que se deberán intentar resolver en la Comisión de Seguimiento del acuerdo, solicitada en nuestra plataforma a la que finalmente se sumaron todas las organizaciones, ya que en el primer borrador no se contemplaba. Nos ha sorprendido enormemente que los sindicatos no firmantes del acuerdo estemos en la comisión de seguimiento. No es muy habitual. Hasta ahora siempre se lo guisaban los firmantes. Nos preguntamos por qué ahora sí (¿será el desconocimiento de lo que han firmado?).

Por último, conseguimos se retirasen o modificasen diferentes puntos del acuerdo, una de los más importantes, el punto 6 que hablaba del mantenimiento de todos los derechos, “salvo aquellos derivados de la presencia física en los centros de trabajo”. Con este extraño e inoportuno redactado interpretábamos que nos podrían quitar las Jornadas Partidas, tarjetas restaurante, etc.

De nuevo el colectivo de Administración y Gestión ha perdido la oportunidad de conseguir un buen acuerdo dadas las prisas de la empresa y los firmantes de validar la propuesta antes de irse de vacaciones. Las prisas son siempre malas consejeras.

Desde CGT estaremos atentos y vigilantes para poder denunciar ante la Comisión de seguimiento todas las irregularidades y problemas de todas las personas afectadas por el TD que nos comuniquéis o podamos detectar. Luchando por conseguir judicialmente los derechos que se han quedado en el tintero.

QUE NO TE VENDAN QUE ESTO ES LO MENOS MALO.

POR TUS DERECHOS, AFÍLIATE A CGT.


Comunicado                   
  











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