Comunicados
ADIF | 109 30/12/2025
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LA RULETA RUSA DEL ADIF LA RULETA RUSA DEL ADIF
Pinto, pinto, gorgorito… la próxima semana te puede tocar a ti…
Este 2025, los titulares sobre accidentes e incidencias ferroviarias se acumulan. Cada semana, un susto, un descarrilamiento, una descarga, una intervención fallida… Pero, entre tanto comunicado oficial, tantas páginas de prensa, hay un detalle que apenas se menciona, ¿por qué ocurren con tanta frecuencia?
ADIF gestiona una de las redes más modernas de Europa. Y sí, los trenes nuevos brillan, las webs se actualizan y los PowerPoint lucen logotipos vanguardistas. Pero, cuando un@ baja a la vía, lo moderno se acaba:
• Plantillas recortadas y horas extras abusivas “por fuerza mayor”.
• Contratas que cambian cada año, pero mantienen los mismos problemas.
• Formación exprés que cabe en una diapositiva.
• EPI viejos, que llegan tarde o no llegan.
Nos dicen que mejoramos año a año, pero esa pequeña reducción de siniestros en la plantilla de Adif tiene trampa. El aumento de accidentes se concentra en el personal que trabaja en las contratas. La privatización masiva provoca que se delegue un trabajo que debería hacer personal propio y formado en un@s compañer@s que cada vez realizan su labor en peores condiciones.
Y cuando ocurre un accidente, el discurso se repite: “Se investigará”, “se trata de un error humano”, “se revisarán los protocolos”… Pero lo que nunca se revisa es el modelo laboral: la subcontratación en cadena, el miedo a perder el contrato, la falta de supervisión técnica real, la deficiente formación…
Y todo eso en nombre de la eficiencia y la optimización de recursos. Palabras bonitas para maquillar una verdad muy fea: precariedad, falta de formación real y presión por plazos imposibles.
No podemos jugárnosla en cada turno de trabajo, las cosas se hacen bien o no se hacen. Pelear por un trabajo digno y seguro en el ferrocarril es misión de tod@s.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 18/12/2025 | 108 PARA CARNAVAL, NI CONVENIO NI ORDENACIÓN PROFESIONAL | RENFE 16/12/2025 | 107 PROPUESTA DEL SFF-CGT PARA UN SISTEMA DE MOVILIDAD CONTINUA CON GARANTÍAS |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE ACUERDO DE CONCILIACION JUDICIAL RESPECTO DEL PREAVISO PREVISTO PARA INTERVENCIÓN EN RUTA Y SUPERVISORES A BORDO | 64 2021-06-22 |
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 | Leido: 22 veces | Esta mañana hemos alcanzado conciliación en sede judicial respecto de las impugnaciones de convenio planteadas por CGT, obteniendo avenencia entre las partes y solventando la ilegalidad que se venía produciendo.
El quid de la cuestión radica en que, tanto el preaviso de 48 horas relativo al colectivo de supervisores a bordo respecto de los descansos detraibles, como el preaviso de 36 horas del colectivo de intervención en ruta que presta servicio efectivo en UN de grandes líneas, suponen distribución irregular de la jornada y por ello, deben mediar las prescripciones mínimas del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, que en definitiva es que deben mediar al menos 5 días para poder preavisar adecuadamente, siendo el texto del acuerdo, el siguiente:
« Las partes acuerdan a la vista de la modificación del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del RD-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, que ha producido la alteración sobrevenida de lo dispuesto en los acuerdos “Norma Reguladora del Colectivo de Intervención en ruta que preste servicio efectivo en gráficos de la U.N. de Grandes Líneas” Cláusula III, apartado 7º y “ Reordenación del Colectivo de Supervisor de Servicios a Bordo” artículo I.2, que fueron incorporados respectivamente a los Convenios Colectivos XIV y XV, de Renfe, teniendo en cuenta su valor normativo de convenio colectivo y su sometimiento a las normas de mayor rango jerárquico y dado que la mesa de adecuación normativa emanada del II Convenio colectivo de grupo renfe no ha culminado sus trabajos a día de hoy, la modificación de dichos acuerdos adecuando el plazo de preaviso mínimo previsto en la cláusula y artículo citados al del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, quedando establecido en al menos cinco días”.
Este acuerdo supone un avance importante de cara a la conciliación familiar que la empresa y los componentes de la mesa de adecuación de normativa (CGT estamos excluidos de la misma) habían olvidado introducir o adecuar, tras el reconocimiento del derecho. Desde CGT, entendemos que esta falta de adecuación normativa tiene que ver con el ingente trabajo que la mesa tiene que desarrollar, pasándoseles por alto la evidente problemática. Probablemente puede que existan más vulneraciones que dicha mesa no detecta, pero desde CGT, con menos medios, pero con tesón, iremos detectando y corrigiendo.
En resumen, este acuerdo supone que, a partir de hoy, la empresa viene obligada a preavisar la jornada en estos plazos, de no ser así, se entiende que la jornada no ha sido figurada y queda sin efecto la comunicación que realice vulnerando este preaviso mínimo.
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS. AFÍLIATE A CGT.
Comunicado

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