Comunicados
ADIF | 43 07/05/2024
|
LAS AMISTADES PELIGROSAS LAS AMISTADES PELIGROSAS
Ante la propuesta presentada por la empresa al Comité General de Empresa de Adif de conformar una comisión negociadora multiempresarial para Adif y Adif AV, hoy el CGE se ha reunido para rechazar por mayoría dicha propuesta, con el voto en contra de CC OO y la abstención del SCF, aunque el sindicato de circulación anteriormente había expresado varias veces que veía con buenos ojos esta oferta.
INTERESES PARTICULARES VS INTERÉS GENERAL
Así que, una vez más, la dirección de la empresa y CC OO coincidían en los mismos postulados.
¿Pero por qué la empresa planteaba está fórmula?
Las cuentas estaban claras. En un convenio multiempresarial, CC OO y SCF sumaban una mayoría absoluta por tan solo 3 décimas. Y de paso se excluía de la negociación al SF (al tener menos del 10% de representación en ambas empresas). Es fácil deducir que con uno menos y solo teniendo que ponerse de acuerdo con dos, se llevan buenas cartas en la partida. Mientras, en una comisión negociadora solo de Adif, las mayorías cambian, y todas las fuerzas sindicales que conforman el Comité General de Empresa se pueden sentar a la mesa. Es decir, la plantilla, y no solo una parte de ella, tendrá voz en el convenio.
¿Por qué a CC OO le vale la propuesta de la empresa?
Las cuentas también las tenían claras. Es más fácil negociar a espaldas del CGE con la empresa en pro de intereses que poco tienen que ver con los de toda la plantilla. Son amistades más que peligrosas.
Desde el SFF-CGT vamos a defender siempre lo mejor para la mayoría. Y lo mejor para la plantilla de Adif es que todas las voces estén sentadas en la comisión negociadora que tiene que negociar el próximo convenio.
UN CONVENIO PARA TOD@S
La situación laboral en Adif ha cambiado mucho desde que se firmó el anterior convenio. La plantilla ha cambiado y tiene nuevas necesidades. El tráfico ferroviario tampoco es el que era, y las cargas de trabajo y la productividad se han disparado. Tenemos depositadas muchas esperanzas en conseguir un convenio valiente, que mejore las condiciones laborales de todos los colectivos. Y si todas las fuerzas sindicales remamos en la misma dirección tendremos más posibilidades de conseguirlo.
No estamos en contra de negociar un convenio multiempresarial para Adif y Adif AV, pero después de negociar el de Adif y sentar las bases de un convenio a la altura de las necesidades de la plantilla.
Y por supuesto estamos a favor de que ambas empresas vuelvan a ser solo una. Y así lo hemos manifestado, junto con el resto de fuerzas sindicales, en el CGE celebrado en el día de hoy, en el que se ha impuesto la voz de la mayoría de las personas trabajadoras de Adif.
SFF-CGT: SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
COMUNICADO Anexo
|
ADIF 06/05/2024 | 42 ADIF: SUSPENSO EN CONCILIACIÓN | SECTOR 01/05/2024 | 41 VIVA EL 1 DE MAYO |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE ACUERDO DE CONCILIACION JUDICIAL RESPECTO DEL PREAVISO PREVISTO PARA INTERVENCIÓN EN RUTA Y SUPERVISORES A BORDO | 64 2021-06-22 |
| COMUNICADO
| Leido: 20 veces | Esta mañana hemos alcanzado conciliación en sede judicial respecto de las impugnaciones de convenio planteadas por CGT, obteniendo avenencia entre las partes y solventando la ilegalidad que se venía produciendo.
El quid de la cuestión radica en que, tanto el preaviso de 48 horas relativo al colectivo de supervisores a bordo respecto de los descansos detraibles, como el preaviso de 36 horas del colectivo de intervención en ruta que presta servicio efectivo en UN de grandes líneas, suponen distribución irregular de la jornada y por ello, deben mediar las prescripciones mínimas del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, que en definitiva es que deben mediar al menos 5 días para poder preavisar adecuadamente, siendo el texto del acuerdo, el siguiente:
« Las partes acuerdan a la vista de la modificación del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del RD-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, que ha producido la alteración sobrevenida de lo dispuesto en los acuerdos “Norma Reguladora del Colectivo de Intervención en ruta que preste servicio efectivo en gráficos de la U.N. de Grandes Líneas” Cláusula III, apartado 7º y “ Reordenación del Colectivo de Supervisor de Servicios a Bordo” artículo I.2, que fueron incorporados respectivamente a los Convenios Colectivos XIV y XV, de Renfe, teniendo en cuenta su valor normativo de convenio colectivo y su sometimiento a las normas de mayor rango jerárquico y dado que la mesa de adecuación normativa emanada del II Convenio colectivo de grupo renfe no ha culminado sus trabajos a día de hoy, la modificación de dichos acuerdos adecuando el plazo de preaviso mínimo previsto en la cláusula y artículo citados al del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, quedando establecido en al menos cinco días”.
Este acuerdo supone un avance importante de cara a la conciliación familiar que la empresa y los componentes de la mesa de adecuación de normativa (CGT estamos excluidos de la misma) habían olvidado introducir o adecuar, tras el reconocimiento del derecho. Desde CGT, entendemos que esta falta de adecuación normativa tiene que ver con el ingente trabajo que la mesa tiene que desarrollar, pasándoseles por alto la evidente problemática. Probablemente puede que existan más vulneraciones que dicha mesa no detecta, pero desde CGT, con menos medios, pero con tesón, iremos detectando y corrigiendo.
En resumen, este acuerdo supone que, a partir de hoy, la empresa viene obligada a preavisar la jornada en estos plazos, de no ser así, se entiende que la jornada no ha sido figurada y queda sin efecto la comunicación que realice vulnerando este preaviso mínimo.
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS. AFÍLIATE A CGT.
Comunicado
|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |