Comunicados
RENFE | 75 09/10/2024
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HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
Ya en el año 2021 la pérdida salarial fue del 2,19%, y el año siguiente se alcanzó un detrimento de 4,9%, lo que supuso más de un 7% de pérdida acumulada de poder adquisitivo en el primer año de vigencia del convenio. Siendo conocedores del incremento de IPC estimado proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) nos opusimos, entre otros motivos, a la firma del III Convenio colectivo del Grupo Renfe. Pese al perjuicio que suponía al personal, se aprobó el III Convenio Colectivo entre la Empresa y las organizaciones sindicales mencionadas anteriormente.
A medida que la vigencia del actual convenio iba pasando, se iba agudizando la pérdida de poder adquisitivo. Si imaginamos un aciago 2025 sin subida salarial, la pérdida llegaría al 10,55%, incluyendo la estimación del INE para el 2025.
A continuación, se desglosa la pérdida porcentual de salario respecto al incremento del IPC, tanto anual como de manera acumulada durante los últimos años de convenio.
// TABLA 1 //
Esta diferencia porcentual se traduce en una pérdida de poder adquisitivo que ha afectado de manera significativa a todos los colectivos del Grupo Renfe. Tomando tan solo como referencia el sueldo base (clave 002), dejando de lado el resto de claves, la pérdida de poder adquisitivo sufrido por las personas trabajadoras en el período 2021-2025 será la siguiente:
// TABLA 2 //
El 31 de diciembre está a la vuelta de la esquina. Las organizaciones sindicales presentes en el Comité General de Empresa nos debemos poner las pilas y demandar que se inicien las negociaciones del nuevo convenio cuanto antes, para tratar de mitigar la pérdida de poder adquisitivo que arrastramos. 2025 no puede volver a ser un año en el que perdamos dinero.
Desde el SFF-CGT demandaremos que el nuevo convenio traiga aparejada una subida salarial que subsane la pérdida de poder adquisitivo sufrida por la plantilla con el III Convenio, y que se garantice que la subida salarial sea, como mínimo, acorde al incremento del IPC anual.
COMUNICADO
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IRYO 09/10/2024 | COMUNICADO CONJUNTO NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA | ADIF 09/10/2024 | 74 AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO LA AUDIENCIA NACIONAL DA LA RAZÓN A CGT EN RESPUESTA AL CONFLICTO COLECTIVO INTERPUESTO. | 63 2021-06-21 |
| COMUNICADO
| Leido: 42 veces | Cómo recordareis, el pasado día 17 de noviembre de 2020 presentamos ante la Audiencia Nacional demanda sobre Conflicto Colectivo con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin que se amorticen días de descanso o festivos durante su cómputo.
RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienzan a contar los días de licencia los aplica a días naturales, sin tener en cuenta el gráfico del/la trabajador/a figurando estos permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
El objetivo de esta acción jurídica es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
La Audiencia Nacional ha sido muy clara fallando “el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8ª del II Convenio Colectivo del Grupo RENFE que mantiene de aplicación el Art. 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para l@s trabajadores/as afectad@s, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo, y demás festivos tienen la condición de laborables para quien tienen jornadas especiales y son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración”
Al tratarse de una sentencia recaída sobre conflicto colectivo, es de inmediato cumplimiento según el art 160.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, independientemente que sea recurrida, por lo que nos hemos dirigido a la empresa para que haga efectiva la misma, y aplique los permisos retribuidos a días de trabajo efectivos, respetando descansos y festivos que pudiesen establecerse en gráfico una vez comenzado el cómputo de los mismos.
CGT está poniendo a RENFE en su sitio en materia de permisos retribuidos. Ya se vio obligada la empresa a acordar en Convenio el comienzo del cómputo de los permisos retribuidos al primer día laborable si el hecho causante se producía en días de descanso o festivo a raíz de una sentencia que CGT ganó en el Tribunal Supremo y ahora conseguimos que se respeten los que se produzcan durante su cómputo.
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS. AFÍLIATE A CGT.
Comunicado
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