Comunicados
RENFE | 75 09/10/2024
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HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
Ya en el año 2021 la pérdida salarial fue del 2,19%, y el año siguiente se alcanzó un detrimento de 4,9%, lo que supuso más de un 7% de pérdida acumulada de poder adquisitivo en el primer año de vigencia del convenio. Siendo conocedores del incremento de IPC estimado proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) nos opusimos, entre otros motivos, a la firma del III Convenio colectivo del Grupo Renfe. Pese al perjuicio que suponía al personal, se aprobó el III Convenio Colectivo entre la Empresa y las organizaciones sindicales mencionadas anteriormente.
A medida que la vigencia del actual convenio iba pasando, se iba agudizando la pérdida de poder adquisitivo. Si imaginamos un aciago 2025 sin subida salarial, la pérdida llegaría al 10,55%, incluyendo la estimación del INE para el 2025.
A continuación, se desglosa la pérdida porcentual de salario respecto al incremento del IPC, tanto anual como de manera acumulada durante los últimos años de convenio.
// TABLA 1 //
Esta diferencia porcentual se traduce en una pérdida de poder adquisitivo que ha afectado de manera significativa a todos los colectivos del Grupo Renfe. Tomando tan solo como referencia el sueldo base (clave 002), dejando de lado el resto de claves, la pérdida de poder adquisitivo sufrido por las personas trabajadoras en el período 2021-2025 será la siguiente:
// TABLA 2 //
El 31 de diciembre está a la vuelta de la esquina. Las organizaciones sindicales presentes en el Comité General de Empresa nos debemos poner las pilas y demandar que se inicien las negociaciones del nuevo convenio cuanto antes, para tratar de mitigar la pérdida de poder adquisitivo que arrastramos. 2025 no puede volver a ser un año en el que perdamos dinero.
Desde el SFF-CGT demandaremos que el nuevo convenio traiga aparejada una subida salarial que subsane la pérdida de poder adquisitivo sufrida por la plantilla con el III Convenio, y que se garantice que la subida salarial sea, como mínimo, acorde al incremento del IPC anual.
COMUNICADO
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IRYO 09/10/2024 | COMUNICADO CONJUNTO NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA | ADIF 09/10/2024 | 74 AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF QUEREMOS TELETRABAJO EN BUENAS CONDICIONES. ESTE ACUERDO NO ES SUFICIENTE | 61 2021-06-18 |
| COMUNICADO
| Leido: 15 veces | El pasado 16 de junio, la dirección de ADIF firmó el acuerdo de trabajo a distancia con el apoyo de la mayoría de los sindicatos del Comité General de Empresa, incorporándose así al convenio colectivo y cuya aplicación comenzará a aplicarse cuando finalice la situación excepcional de crisis sanitaria.
El derecho a la modalidad de trabajo a distancia es una reivindicación muy sentida entre el colectivo de administración y gestión. Desde hace años, CGT apuesta por una regulación de esta modalidad organizativa en todos los puestos de trabajo en los que sea posible su establecimiento. Sin embargo, la dirección de la empresa se ha negado a regularlo porque prefería aplicarlo a dedo y sin regulación.
Desde CGT tenemos claro que este acuerdo supone un avance considerable y una mejora respecto a la situación de desregulación total de la que veníamos. Facilitando que cuando se supere la crisis sanitaria algunas personas trabajadoras puedan hacer teletrabajo, si su subdirección lo permite, se respete el horario, las retribuciones o el reconocimiento del derecho a la desconexión digital.
Sin embargo, el acuerdo también presenta importantes limitaciones. El acuerdo no recoge el compromiso de la empresa de elaborar junto con la representación de las personas trabajadoras un catálogo de puestos de trabajo en los que es posible el teletrabajo.
Desde CGT siempre hemos apostado por una transparencia total en el proceso con la publicación de un listado de puestos susceptibles de realizarse a distancia, además de incluir en los listados de las movilidades un apartado en el que se establezca que puestos tienen posibilidad de modalidad de trabajo a distancia. Motivo principal por el que nuestra afiliación se ha pronunciado en contra de la firma del acuerdo. En la práctica esto se traduce en que los subdirectores que estén a favor del teletrabajo permitirán realizarlo en sus equipos y quienes sean reacios, no lo permitirán.
Por otro lado, en cuanto a la dotación de medios, solo se mencionan los informáticos, pero no se tiene en cuenta el mobiliario adecuado (en especial una silla ergonómica), o material de primeros auxilios. Ni se hace mención de la compensación de otros gastos que se generan: luz, calefacción, teléfono, etc.
Desde la comisión de seguimiento seguiremos reclamando un teletrabajo en buenas condiciones, con derechos y garantías, y perseguiremos un catálogo de puestos que recoja los puestos que pueden realizarse en teletrabajo según criterios objetivos.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado
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