Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


ADIF
QUEREMOS TELETRABAJO EN BUENAS CONDICIONES. ESTE ACUERDO NO ES SUFICIENTE
61
2021-06-18

COMUNICADO             
  
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El pasado 16 de junio, la dirección de ADIF firmó el acuerdo de trabajo a distancia con el apoyo de la mayoría de los sindicatos del Comité General de Empresa, incorporándose así al convenio colectivo y cuya aplicación comenzará a aplicarse cuando finalice la situación excepcional de crisis sanitaria.

El derecho a la modalidad de trabajo a distancia es una reivindicación muy sentida entre el colectivo de administración y gestión. Desde hace años, CGT apuesta por una regulación de esta modalidad organizativa en todos los puestos de trabajo en los que sea posible su establecimiento. Sin embargo, la dirección de la empresa se ha negado a regularlo porque prefería aplicarlo a dedo y sin regulación.

Desde CGT tenemos claro que este acuerdo supone un avance considerable y una mejora respecto a la situación de desregulación total de la que veníamos. Facilitando que cuando se supere la crisis sanitaria algunas personas trabajadoras puedan hacer teletrabajo, si su subdirección lo permite, se respete el horario, las retribuciones o el reconocimiento del derecho a la desconexión digital.

Sin embargo, el acuerdo también presenta importantes limitaciones. El acuerdo no recoge el compromiso de la empresa de elaborar junto con la representación de las personas trabajadoras un catálogo de puestos de trabajo en los que es posible el teletrabajo.

Desde CGT siempre hemos apostado por una transparencia total en el proceso con la publicación de un listado de puestos susceptibles de realizarse a distancia, además de incluir en los listados de las movilidades un apartado en el que se establezca que puestos tienen posibilidad de modalidad de trabajo a distancia. Motivo principal por el que nuestra afiliación se ha pronunciado en contra de la firma del acuerdo. En la práctica esto se traduce en que los subdirectores que estén a favor del teletrabajo permitirán realizarlo en sus equipos y quienes sean reacios, no lo permitirán.

Por otro lado, en cuanto a la dotación de medios, solo se mencionan los informáticos, pero no se tiene en cuenta el mobiliario adecuado (en especial una silla ergonómica), o material de primeros auxilios. Ni se hace mención de la compensación de otros gastos que se generan: luz, calefacción, teléfono, etc.

Desde la comisión de seguimiento seguiremos reclamando un teletrabajo en buenas condiciones, con derechos y garantías, y perseguiremos un catálogo de puestos que recoja los puestos que pueden realizarse en teletrabajo según criterios objetivos.

CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA


Comunicado                   
  











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