Comunicados
RENFE | 75 09/10/2024
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HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
Ya en el año 2021 la pérdida salarial fue del 2,19%, y el año siguiente se alcanzó un detrimento de 4,9%, lo que supuso más de un 7% de pérdida acumulada de poder adquisitivo en el primer año de vigencia del convenio. Siendo conocedores del incremento de IPC estimado proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) nos opusimos, entre otros motivos, a la firma del III Convenio colectivo del Grupo Renfe. Pese al perjuicio que suponía al personal, se aprobó el III Convenio Colectivo entre la Empresa y las organizaciones sindicales mencionadas anteriormente.
A medida que la vigencia del actual convenio iba pasando, se iba agudizando la pérdida de poder adquisitivo. Si imaginamos un aciago 2025 sin subida salarial, la pérdida llegaría al 10,55%, incluyendo la estimación del INE para el 2025.
A continuación, se desglosa la pérdida porcentual de salario respecto al incremento del IPC, tanto anual como de manera acumulada durante los últimos años de convenio.
// TABLA 1 //
Esta diferencia porcentual se traduce en una pérdida de poder adquisitivo que ha afectado de manera significativa a todos los colectivos del Grupo Renfe. Tomando tan solo como referencia el sueldo base (clave 002), dejando de lado el resto de claves, la pérdida de poder adquisitivo sufrido por las personas trabajadoras en el período 2021-2025 será la siguiente:
// TABLA 2 //
El 31 de diciembre está a la vuelta de la esquina. Las organizaciones sindicales presentes en el Comité General de Empresa nos debemos poner las pilas y demandar que se inicien las negociaciones del nuevo convenio cuanto antes, para tratar de mitigar la pérdida de poder adquisitivo que arrastramos. 2025 no puede volver a ser un año en el que perdamos dinero.
Desde el SFF-CGT demandaremos que el nuevo convenio traiga aparejada una subida salarial que subsane la pérdida de poder adquisitivo sufrida por la plantilla con el III Convenio, y que se garantice que la subida salarial sea, como mínimo, acorde al incremento del IPC anual.
COMUNICADO
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IRYO 09/10/2024 | COMUNICADO CONJUNTO NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA | ADIF 09/10/2024 | 74 AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF LAS DESVENTURAS DE ADIF EN INFRAESTRUCTURA CONTINÚAN | 58 2021-06-11 |
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| Leido: 16 veces | Poco a poco la empresa continúa degradando la situación laboral de su personal en infraestructura. Lejos de ser suficiente con el cierre de bases, supresión de turnos, ampliación de ámbitos, destacamentos forzados e implementación de Procedimientos Específicos aprobados de forma unilateral que ya viene aplicando, ahora se inventa otra salida del tiesto.
Veníamos sospechando que la empresa venía ejecutando un nuevo giro de timón en cuanto a sus pretensiones con la invención de la figura del RTT (Responsable Técnico de los Trabajos) y su afectación a las responsabilidades del ET y la seguridad de la circulación.
Un nuevo cambio de visión que confirmó la propia empresa en la anterior reunión de la Comisión Operativa de Seguridad en la Circulación de la Dirección General de Explotación y Construcción realizada el día 1 de junio de este año, donde a nuestra pregunta “Ante la presencia de un Responsable Técnico de Trabajos, ¿Puede designarse a ese trabajo un Encargado de Trabajos con especialidad distinta a la obra/trabajo a realizar?” la empresa contestó que sí, que no existe ningún inconveniente ni limitación. Parece ser que a alguien se le ha olvidado lo que indica la Orden de Fomento 2872/2010 en el punto 2 del Artículo 13:
“La habilitación de encargado de trabajos faculta a su titular para realizar las funciones correspondientes a actuaciones en vía bloqueada según se establece en la normativa ferroviaria vigente en materia de seguridad en la circulación, controlar y, en su caso dirigir, los trabajos que se lleven a cabo en la infraestructura ferroviaria o en sus proximidades, controlando a los pilotos de seguridad en la circulación en sus funciones de vigilancia de la infraestructura y protección de los trabajos sobre la misma en relación con la seguridad en la circulación. En cada caso la habilitación especificará las funciones correspondientes a las actuaciones o especialidades de que se trate, que podrán ser de infraestructura y vía; electrificación; señalización; o telecomunicaciones.”
Es también curioso que antes de la creación de la IT-301-001-007-SC524 COMUNICACIONES ENTRE: AGENTES HABILITADOS PARA CONCERTAR TRABAJOS Y EL RESPONSABLE TÉCNICO DE LOS MISMOS CUANDO NO SEAN LA MISMA PERSONA, EN LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS EN LÍNEAS DE RED CONVENCIONAL Y ALTA VELOCIDAD, en la misma Comisión Operativa de Seguridad en la Circulación de la Dirección General de Explotación y Construcción pero con fecha a 12/06/2018 la empresa dijo lo siguiente:
“La Representación de Mantenimiento indica que, si se han producido los hechos descritos, se incurriría en un caso de riesgo si no hay un procedimiento de coordinación entre el personal que intervine en el proceso de circulación y el personal que tiene a su cargo el propio trabajo. Debiendo haber un Encargado de Trabajos con la especialidad concreta del trabajo específico.”
Con este giro argumental la empresa da a entender que una IT que pertenece a su SGS (Sistema de Gestión de Seguridad) puede modificar una norma de rango superior como es la OFOM 2872/2010. Evidentemente esto no es posible y así lo seguiremos defendiendo desde CGT.
Tampoco hay que olvidar que la figura del RTT no está integrada en nuestra Normativa Laboral, por lo que sería muy complicado de comprender que se asignaran sus funciones al personal de ADIF, funciones, que al igual que los requisitos psicofísicos y responsabilidades, no están fijadas, cuestión peliaguda para una figura que tiene repercusión en la seguridad de la circulación.
Una vez más observamos como la empresa tergiversa la realidad a su antojo para generar nuevas situaciones conflictivas con su personal y por mucho que traten de desvirtuar una recomendación de la AESF para justificarse, a nadie se les escapa a estas alturas que todo viene derivado de una endémica y evidente falta de ET propios para acometer la producción.
En CGT no vamos a permitir que una mala planificación de recursos humanos termine derivando en perjuicio de las personas trabajadoras y pondremos en marcha las vías necesarias para que ADIF rectifique.
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS Y TU SEGURIDAD.
ELIGE CGT
Comunicado
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