Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


ADIF
LAS DESVENTURAS DE ADIF EN INFRAESTRUCTURA CONTINÚAN
58
2021-06-11

COMUNICADO             
  
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Poco a poco la empresa continúa degradando la situación laboral de su personal en infraestructura. Lejos de ser suficiente con el cierre de bases, supresión de turnos, ampliación de ámbitos, destacamentos forzados e implementación de Procedimientos Específicos aprobados de forma unilateral que ya viene aplicando, ahora se inventa otra salida del tiesto.

Veníamos sospechando que la empresa venía ejecutando un nuevo giro de timón en cuanto a sus pretensiones con la invención de la figura del RTT (Responsable Técnico de los Trabajos) y su afectación a las responsabilidades del ET y la seguridad de la circulación.

Un nuevo cambio de visión que confirmó la propia empresa en la anterior reunión de la Comisión Operativa de Seguridad en la Circulación de la Dirección General de Explotación y Construcción realizada el día 1 de junio de este año, donde a nuestra pregunta “Ante la presencia de un Responsable Técnico de Trabajos, ¿Puede designarse a ese trabajo un Encargado de Trabajos con especialidad distinta a la obra/trabajo a realizar?” la empresa contestó que sí, que no existe ningún inconveniente ni limitación. Parece ser que a alguien se le ha olvidado lo que indica la Orden de Fomento 2872/2010 en el punto 2 del Artículo 13:

“La habilitación de encargado de trabajos faculta a su titular para realizar las funciones correspondientes a actuaciones en vía bloqueada según se establece en la normativa ferroviaria vigente en materia de seguridad en la circulación, controlar y, en su caso dirigir, los trabajos que se lleven a cabo en la infraestructura ferroviaria o en sus proximidades, controlando a los pilotos de seguridad en la circulación en sus funciones de vigilancia de la infraestructura y protección de los trabajos sobre la misma en relación con la seguridad en la circulación. En cada caso la habilitación especificará las funciones correspondientes a las actuaciones o especialidades de que se trate, que podrán ser de infraestructura y vía; electrificación; señalización; o telecomunicaciones.”

Es también curioso que antes de la creación de la IT-301-001-007-SC524 COMUNICACIONES ENTRE: AGENTES HABILITADOS PARA CONCERTAR TRABAJOS Y EL RESPONSABLE TÉCNICO DE LOS MISMOS CUANDO NO SEAN LA MISMA PERSONA, EN LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS EN LÍNEAS DE RED CONVENCIONAL Y ALTA VELOCIDAD, en la misma Comisión Operativa de Seguridad en la Circulación de la Dirección General de Explotación y Construcción pero con fecha a 12/06/2018 la empresa dijo lo siguiente:

“La Representación de Mantenimiento indica que, si se han producido los hechos descritos, se incurriría en un caso de riesgo si no hay un procedimiento de coordinación entre el personal que intervine en el proceso de circulación y el personal que tiene a su cargo el propio trabajo. Debiendo haber un Encargado de Trabajos con la especialidad concreta del trabajo específico.”
Con este giro argumental la empresa da a entender que una IT que pertenece a su SGS (Sistema de Gestión de Seguridad) puede modificar una norma de rango superior como es la OFOM 2872/2010. Evidentemente esto no es posible y así lo seguiremos defendiendo desde CGT.

Tampoco hay que olvidar que la figura del RTT no está integrada en nuestra Normativa Laboral, por lo que sería muy complicado de comprender que se asignaran sus funciones al personal de ADIF, funciones, que al igual que los requisitos psicofísicos y responsabilidades, no están fijadas, cuestión peliaguda para una figura que tiene repercusión en la seguridad de la circulación.

Una vez más observamos como la empresa tergiversa la realidad a su antojo para generar nuevas situaciones conflictivas con su personal y por mucho que traten de desvirtuar una recomendación de la AESF para justificarse, a nadie se les escapa a estas alturas que todo viene derivado de una endémica y evidente falta de ET propios para acometer la producción.

En CGT no vamos a permitir que una mala planificación de recursos humanos termine derivando en perjuicio de las personas trabajadoras y pondremos en marcha las vías necesarias para que ADIF rectifique.

CGT GARANTIZA TUS DERECHOS Y TU SEGURIDAD.

ELIGE CGT


Comunicado                   
  











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