Comunicados
ADIF | 57 27/06/2025
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TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL
¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
Porque el sector ferroviario ha sufrido una transformación brutal en los últimos años y es necesario redefinir las funciones de cada persona trabajadora para que la empresa no aplique sus nuevos modelos productivos abusando de la buena fe de la gente (sobre todo de la de nuevo ingreso).
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE NEGOCIAR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
El objetivo es simplificar categorías, funciones y salarios. La ordenación hará más claras nuestras obligaciones y más justas las nóminas. Se trata de subir el salario base (que es muy bajo) y completarlo con un complemento de puesto y una mínima variable, de tal forma que nuestro salario sea más o menos estable y no dependa de cuestiones como la disponibilidad, la asignación de tareas por parte de una jefa o un jefe u otras.
Ese es nuestro objetivo, pero hay que tener claro que la intención de la empresa con esta ordenación es obtener más flexibilidad de las personas trabajadoras. Por eso debemos estar alerta.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE HAYA UNA FINANCIACIÓN POR PARTE DE HACIENDA?
La ordenación va a requerir sí o sí una partida presupuestaria, ya que el sistema retributivo cambiará. Por ejemplo, hay que remunerar condiciones que ahora hacemos gratis: turnicidad, festividad, conducciones, etc.
Hasta ahora la empresa lo ha tenido claro, pero ya ha empezado a insinuar que no se trata tanto de incrementar la partida como de repartir bien lo que hay. Ojo con este cambio de rumbo.
¿QUÉ SON LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD Y LAS ÁREAS FUNCIONALES?
Las áreas de actividad engloban los distintos tipos de actividad que se desarrollan en Adif. La empresa propone englobarlas en dos: específicas (infraestructura, circulación y servicios al cliente) y comunes (gestión, jurídica…).
Las áreas de actividad a su vez se dividen en áreas funcionales. Por ejemplo, el área de actividad de servicios al cliente se divide en dos áreas funcionales: Estaciones de Viajer@s y Servicios Logísticos.
¿QUÉ SON LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS?
La nueva ordenación profesional ordena la plantilla en grupos profesionales ordenados jerárquicamente. La propuesta de la empresa es hacer 3 grupos: grupo de Operaciones (el anterior “Personal Operativo”), grupo de Mando Intermedio y Cuadro Técnico y grupo de Estructura de Apoyo.
La empresa ha introducido el concepto de “subgrupo”, en principio para referirse al cruce entre área de actividad y grupo profesional (por ejemplo, cuadro técnico de jurídica).
También pretende establecer una división en el grupo de operaciones (personal operador jefe y personal operador).
¿A QUÉ SE REFIERE LA EMPRESA CON “DESARROLLO PROFESIONAL HORIZONTAL”?
La empresa la define como una forma de carrera profesional en la que las personas trabajadoras, sin necesidad de ascender, se forman y adquieren más productividad (lo que podría también terminar acarreado un incremento de funciones), viéndose recompensadas con un aumento salarial.
Nos preocupa que sea una forma encubierta de fomentar distintos niveles salariales dentro de los grupos y subgrupos y entre quienes realizan el mismo trabajo. Necesitamos más información sobre el modelo que se nos propone, pero nos hace encender las alarmas.
¿POR QUÉ EL SFF-CGT MIRA CON RECELO LOS NIVELES Y SUBGRUPOS QUE LA EMPRESA QUIERE APLICAR DENTRO
DE CADA SUBGRUPO?
Entendemos que al establecer distintos niveles dentro de un mismo subgrupo la empresa pretende crear diferentes niveles salariales para funciones prácticamente idénticas (por ejemplo, personal montador y personal montador especialista). Desde el SFF-CGT entendemos que la gente que pertenece al mismo grupo debe percibir el mismo sueldo (igual trabajo, igual salario).
Esta estructura podría entorpecer la movilidad y la salida del subgrupo, así como establecer el marco propicio para mantener o extender las categorías de entrada, categorías que rechazamos rotundamente.
¿A QUÉ TENEMOS QUE ESTAR MUY ATENT@S?
En principio lo que ha presentado la empresa hasta ahora es el marco de una foto en la que todavía no se ve la imagen interior. Lo importante es cómo se va a articular toda la ordenación dentro de esa estructura. Y ahí no nos da apenas información.
Comenzamos a sospechar (y mucho) del concepto de “carrera horizontal”. Puede que quieran usarla para establecer niveles dentro de cada subgrupo y penalizar tanto la movilidad dentro de la empresa como establecer diferencias salariales entre las personas trabajadoras de un mismo subgrupo.
La empresa, además, ha empezado a dejar caer algunas ideas que no nos gustan, como la de hacer las conducciones y las disponibilidades obligatorias, asumir sin negociar los SIC+, interponer denuncias en nombre de Adif o seguir sin regular en detalle las funciones de la Estructura de Apoyo, entre otras.
En definitiva, nos encontramos ante un momento crucial que puede cambiar nuestro futuro laboral, para bien o para mal. Desde el SFF-CGT vamos a luchar con todas nuestras fuerzas para que esta ordenación profesional suponga una mejora sustancial de nuestras condiciones laborales. Estamos vigilantes ante las maniobras de la empresa y no permitiremos que se dé ningún paso atrás.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 SECTOR 24/06/2025 | 56 NUEVO SECRETARIADO PERMANENTE DEL SFF-CGT | RENFE 18/06/2025 | 55 EL SFF-CGT SE ADHIERE AL ACUERDO DEL DESARROLLO DE LOS CGO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE JUBILACIÓN PARCIAL SEGÚN EL REAL DECRETO 20/2018 PARA FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO MAS VALE TARDE QUE NUNCA | 36 2021-04-21 |
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 | Leido: 12 veces | El día 20 de abril de 2021 se reunió la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe convocada para tratar la Jubilación Parcial en la Industria Manufacturera (RD 20/2018).
Desde CGT, siendo conocedores de este Real Decreto igual que el resto de organizaciones sindicales que componen el CGE del Grupo Renfe y que imaginamos que también eran conocedoras del mismo y sin embargo estas organizaciones sindicales firman el II Convenio Colectivo del Grupo Renfe donde incluyen un Plan de Empleo con una Jubilación Parcial con las condiciones generalistas para la jubilación parcial establecidas por la Ley, sin tener en cuenta los beneficios que incorpora el RD 20/2018 para el colectivo de Fabricación y Mantenimiento que cumpla con los requisitos que establece el Real Decreto.
Este Real Decreto se publicó el 7 de diciembre de 2018 y tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo, como la mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla. Pero lo que también tenemos claro, es que los acuerdos que se incorporan en el convenio en ningún caso deben ser lesivos para l@s trabajador@s, ni que tampoco se dejen de aplicar las leyes que mejoran los citados acuerdos.
Por todo lo anterior, desde CGT realizamos una consulta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social donde nos comunicaron que según el código de actividad (CNAE) de Fabricación y Mantenimiento, este Real Decreto es de aplicación para l@s trabajadores/as de talleres que cumplan con los requisitos establecidos por el RD. Tras esa consulta, solicitamos a la dirección de la empresa la aplicación inmediata del Real Decreto en el 2019, ante la inacción de la empresa emprendimos la actuación jurídica en la Audiencia Nacional para tratar de mejorar la jubilación parcial de l@s trabajadores/as de talleres.
Los requisitos son los siguientes:
• Que realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
• Cumplir los 61 años durante la vigencia del Real Decreto.
• Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.
• Que se acredite un periodo de cotización de 33 años a la fecha de jubilación parcial.
Diferencias entre el Plan de empleo del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe, para el acceso a la Jubilación Parcial conforme a la legislación vigente en estos momentos, con las siguientes condiciones de edad mínima de acceso y periodos cotizados mínimos:
• En 2020: Desde los 61 años y 10 meses y tener un mínimo de 35 años cotizados.
• En 2021: Desde los 62 años y tener un mínimo de 35 años y 3 meses cotizados.
• En 2022: Desde los 62 años y 2 meses y tener un mínimo de 35 años y 6 meses cotizados.
Por lo tanto, tal y como figura en el Acta de la Comisión Negociadora se ha abierto un plazo de solicitud desde el día 21 de abril hasta las 24:00 horas del día 27, para aquell@s trabajadores/as que cumplan los requisitos mencionados y quieran acceder a la jubilación parcial 2021, tienen que formalizar su petición en el modelo especifico a través de RR.HH.
CGT en solitario -la victoria tiene mil padres la derrota o el fracaso siempre es huérfana-, llevaba desde el 2019 intentando que se aplicara este Real Decreto para l@s trabajadores/as de talleres que cumplan los requisitos por ser condición más beneficiosa. Como se suele decir, más vale tarde que nunca, pero el colectivo de talleres ha perdido esta condición más beneficiosa en los años 2019 y 2020.
Por otro lado, l@s compañer@s de talleres que accedieron a la jubilación parcial durante el año 2019 y 2020, están en su derecho de presentar sus demandas judiciales para que se les revise la base reguladora de la pensión de jubilación según los requisitos del Real Decreto.
CGT POR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE TALLERES.
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Comunicado

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