Comunicados
ADIF | 37 21/04/2025
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WHITE IN A BOTTLE WHITE IN A BOTTLE
Si te piden el inglés y usas el inglés es que sabes inglés. Blanco y en botella. A los y las factores de estaciones les exigen inglés básico para aprobar la OEP, hablan inglés en las estaciones, pero hay quienes, aunque tienen derecho, llevan dos años sin cobrar la gratificación por idiomas. ¿Por qué? Porque a Adif no le sale rentable.
USA UN IDIOMA: ADIF NO TE LO AGRADECERÁ
Adif se ha inventado que solo habrá exámenes de idiomas (requisito para poder cobrar la gratificación por idioma) cuando más de 50 personas lo soliciten. Un criterio que no recoge la Normativa Laboral (art 138) y que solo tiene sentido si de ahorrarse unos eurillos se trata. El argumento es que no es rentable contratar una empresa para hacer las pruebas si no hay al menos 50 personas. ¿Y si hay 49 peticiones?, ¿esas personas no lo cobrarán nunca?
Desde el SFF-CGT hemos enviado una carta a la empresa denunciando esta grave situación. Pero no nos vamos a quedar aquí. Entendemos que hay base jurídica para que l@s factores reclamen que se les abone la gratificación con carácter retroactivo.
Y es que a los y las factores de nuevo ingreso se les exige un nivel básico de inglés para acceder al puesto de trabajo. Luego el examen ya está hecho y deberían cobrar la gratificación de inglés básico desde el comienzo de su relación laboral. Porque lo usan. Y respecto a los demás idiomas y niveles, es razonable que por logística se pueda aglutinar a varias personas para hacer un examen, pero también es de justicia que, si Adif es negligente en su organización, se cobre la gratificación desde la fecha en la que se solicitó el examen, si este se aprueba.
Por lo que, si estás en esta situación y, habiendo solicitado el examen para cobrar la gratificación por idioma, no tienes respuesta, haz una reclamación de haberes y ponte en contacto con l@s delegad@s del SFF-CGT para que te orienten en los siguientes pasos.
ORDENACIÓN PROFESIONAL YA
Lo cierto es que el colectivo de factores de estaciones es uno de los más maltratados en esta empresa. A pesar de que el incremento de viajer@s ha crecido exponencialmente en los últimos años, la plantilla de factores se ha reducido un 7% desde 2019 y el 47% de ell@s está reemplazando. O sea, casi un@ de cada dos.
Las cargas de trabajo no dejan de crecer y cada vez se asumen más y más funciones. Sin olvidar el progresivo “vaciado” de las estaciones pequeñas, que pasan a ser totalmente gestionadas por empresas externas.
En definitiva, el SFF-CGT va a luchar en el nuevo convenio por los derechos de un colectivo tan importante como olvidado como es el personal que da la cara por Adif en las estaciones de viajer@s.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 16/04/2025 | 36 LA CULPA DE QUE NO HAYA CONVENIO LA TIENE TRUMP | RENFE 14/04/2025 | 35 EL SFF-CGT TOMA LA INICIATIVA Y MARCA EL RUMBO EN EL IV CONVENIO COLECTIVO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE JUBILACIÓN PARCIAL SEGÚN EL REAL DECRETO 20/2018 PARA FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO MAS VALE TARDE QUE NUNCA | 36 2021-04-21 |
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 | Leido: 12 veces | El día 20 de abril de 2021 se reunió la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe convocada para tratar la Jubilación Parcial en la Industria Manufacturera (RD 20/2018).
Desde CGT, siendo conocedores de este Real Decreto igual que el resto de organizaciones sindicales que componen el CGE del Grupo Renfe y que imaginamos que también eran conocedoras del mismo y sin embargo estas organizaciones sindicales firman el II Convenio Colectivo del Grupo Renfe donde incluyen un Plan de Empleo con una Jubilación Parcial con las condiciones generalistas para la jubilación parcial establecidas por la Ley, sin tener en cuenta los beneficios que incorpora el RD 20/2018 para el colectivo de Fabricación y Mantenimiento que cumpla con los requisitos que establece el Real Decreto.
Este Real Decreto se publicó el 7 de diciembre de 2018 y tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo, como la mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla. Pero lo que también tenemos claro, es que los acuerdos que se incorporan en el convenio en ningún caso deben ser lesivos para l@s trabajador@s, ni que tampoco se dejen de aplicar las leyes que mejoran los citados acuerdos.
Por todo lo anterior, desde CGT realizamos una consulta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social donde nos comunicaron que según el código de actividad (CNAE) de Fabricación y Mantenimiento, este Real Decreto es de aplicación para l@s trabajadores/as de talleres que cumplan con los requisitos establecidos por el RD. Tras esa consulta, solicitamos a la dirección de la empresa la aplicación inmediata del Real Decreto en el 2019, ante la inacción de la empresa emprendimos la actuación jurídica en la Audiencia Nacional para tratar de mejorar la jubilación parcial de l@s trabajadores/as de talleres.
Los requisitos son los siguientes:
• Que realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
• Cumplir los 61 años durante la vigencia del Real Decreto.
• Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.
• Que se acredite un periodo de cotización de 33 años a la fecha de jubilación parcial.
Diferencias entre el Plan de empleo del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe, para el acceso a la Jubilación Parcial conforme a la legislación vigente en estos momentos, con las siguientes condiciones de edad mínima de acceso y periodos cotizados mínimos:
• En 2020: Desde los 61 años y 10 meses y tener un mínimo de 35 años cotizados.
• En 2021: Desde los 62 años y tener un mínimo de 35 años y 3 meses cotizados.
• En 2022: Desde los 62 años y 2 meses y tener un mínimo de 35 años y 6 meses cotizados.
Por lo tanto, tal y como figura en el Acta de la Comisión Negociadora se ha abierto un plazo de solicitud desde el día 21 de abril hasta las 24:00 horas del día 27, para aquell@s trabajadores/as que cumplan los requisitos mencionados y quieran acceder a la jubilación parcial 2021, tienen que formalizar su petición en el modelo especifico a través de RR.HH.
CGT en solitario -la victoria tiene mil padres la derrota o el fracaso siempre es huérfana-, llevaba desde el 2019 intentando que se aplicara este Real Decreto para l@s trabajadores/as de talleres que cumplan los requisitos por ser condición más beneficiosa. Como se suele decir, más vale tarde que nunca, pero el colectivo de talleres ha perdido esta condición más beneficiosa en los años 2019 y 2020.
Por otro lado, l@s compañer@s de talleres que accedieron a la jubilación parcial durante el año 2019 y 2020, están en su derecho de presentar sus demandas judiciales para que se les revise la base reguladora de la pensión de jubilación según los requisitos del Real Decreto.
CGT POR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE TALLERES.
¡AFILIATE A CGT!
Comunicado

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