Comunicados
ADIF | 42 06/05/2024
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ADIF: SUSPENSO EN CONCILIACIÓN ADIF: SUSPENSO EN CONCILIACIÓN
Pedir una excedencia para cuidar a un hij@ o a un familiar no es un capricho. Es una necesidad que tienen muchas familias ante las dificultades que existen hoy en día para poder conciliar vida laboral y personal. Entender esto es de primero de conciliación.
Por eso es inexplicable que Adif retire el carnet ferroviario a las personas trabajadoras (y a sus beneficiarias) que se ven obligadas a coger una excedencia por cuidados.
¿CASTIGO POR CONCILIAR?
Siendo malpensantes (en Adif “el piensa mal y acertarás” es un hit), podríamos deducir que se trata de una medida de presión para desincentivar que la gente se acoja a este derecho. Es cierto que nadie que lo necesite va a dejar de acogerse a una excedencia por no tener carnet ferroviario, pero el tufillo a castigo y penalización es innegable. Y dice mucho del poco interés que tiene la dirección de la empresa por adaptarse a los nuevos tiempos.
En el SFF-CGT no nos vamos a quedar paradas ante este atropello, por lo que este miércoles 8 de mayo tenemos un acto de conciliación con Adif en la Dirección General de Trabajo para reclamar que no se retire el carnet ferroviario a l@s compañer@s que tienen que pedir una excedencia para cuidar a una persona dependiente.
La retirada del carnet es una actuación claramente discriminatoria, porque genera un prejuicio a quienes utilizan medidas de conciliación. Y el propio Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de las personas trabajadoras “a no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad … así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral” (artículo 4.2).
NUEVA PLANTILLA, NUEVAS NECESIDADES
La plantilla de Adif ha sufrido una profunda transformación en estos últimos tiempos. Pero la dirección sigue gobernando la empresa como lo hacía hace 30 años. Por eso es necesario que el nuevo convenio que se va a empezar a negociar en breve aspire a ser un convenio valiente que se abra a las nuevas demandas y necesidades de este personal (por ejemplo, en materia de jornada y conciliación) e incorpore nuevos tipos de derechos.
Desde el SFF-CGT vamos a dar la batalla por conseguir un convenio audaz a la altura de una empresa del siglo XXI.
AVANZAR EN IGUALDAD
Adif debe dar un paso adelante y abanderar el compromiso con la igualdad, no solo conformarse con cumplir con lo mínimo que le exige la ley. El nuevo convenio es una buena oportunidad para ampliar el teletrabajo, los permisos retribuidos y las excedencias, adaptaciones y reducciones de jornadas hasta que l@s menores tengan 16 años. Es el momento de reclamar que todas las personas trabajadoras, como reconoce el estatuto de los trabajadores, puedan elegir al menos 15 días de sus vacaciones. Es la hora de construir una empresa amigable con la conciliación.
Avanzar en igualdad no es una posibilidad. Debe ser (lo es para el SFF-CGT) una convicción y la única manera de conseguir que la sociedad avance.
SFF-CGT: SORORIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
COMUNICADO Anexo
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SECTOR 01/05/2024 | 41 VIVA EL 1 DE MAYO | SECTOR 28/04/2024 | 40 TU SALUD MENTAL EN EL TRABAJO ES VITAL |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE JUBILACIÓN PARCIAL SEGÚN EL REAL DECRETO 20/2018 PARA FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO MAS VALE TARDE QUE NUNCA | 36 2021-04-21 |
| COMUNICADO
| Leido: 12 veces | El día 20 de abril de 2021 se reunió la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe convocada para tratar la Jubilación Parcial en la Industria Manufacturera (RD 20/2018).
Desde CGT, siendo conocedores de este Real Decreto igual que el resto de organizaciones sindicales que componen el CGE del Grupo Renfe y que imaginamos que también eran conocedoras del mismo y sin embargo estas organizaciones sindicales firman el II Convenio Colectivo del Grupo Renfe donde incluyen un Plan de Empleo con una Jubilación Parcial con las condiciones generalistas para la jubilación parcial establecidas por la Ley, sin tener en cuenta los beneficios que incorpora el RD 20/2018 para el colectivo de Fabricación y Mantenimiento que cumpla con los requisitos que establece el Real Decreto.
Este Real Decreto se publicó el 7 de diciembre de 2018 y tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo, como la mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla. Pero lo que también tenemos claro, es que los acuerdos que se incorporan en el convenio en ningún caso deben ser lesivos para l@s trabajador@s, ni que tampoco se dejen de aplicar las leyes que mejoran los citados acuerdos.
Por todo lo anterior, desde CGT realizamos una consulta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social donde nos comunicaron que según el código de actividad (CNAE) de Fabricación y Mantenimiento, este Real Decreto es de aplicación para l@s trabajadores/as de talleres que cumplan con los requisitos establecidos por el RD. Tras esa consulta, solicitamos a la dirección de la empresa la aplicación inmediata del Real Decreto en el 2019, ante la inacción de la empresa emprendimos la actuación jurídica en la Audiencia Nacional para tratar de mejorar la jubilación parcial de l@s trabajadores/as de talleres.
Los requisitos son los siguientes:
• Que realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
• Cumplir los 61 años durante la vigencia del Real Decreto.
• Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.
• Que se acredite un periodo de cotización de 33 años a la fecha de jubilación parcial.
Diferencias entre el Plan de empleo del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe, para el acceso a la Jubilación Parcial conforme a la legislación vigente en estos momentos, con las siguientes condiciones de edad mínima de acceso y periodos cotizados mínimos:
• En 2020: Desde los 61 años y 10 meses y tener un mínimo de 35 años cotizados.
• En 2021: Desde los 62 años y tener un mínimo de 35 años y 3 meses cotizados.
• En 2022: Desde los 62 años y 2 meses y tener un mínimo de 35 años y 6 meses cotizados.
Por lo tanto, tal y como figura en el Acta de la Comisión Negociadora se ha abierto un plazo de solicitud desde el día 21 de abril hasta las 24:00 horas del día 27, para aquell@s trabajadores/as que cumplan los requisitos mencionados y quieran acceder a la jubilación parcial 2021, tienen que formalizar su petición en el modelo especifico a través de RR.HH.
CGT en solitario -la victoria tiene mil padres la derrota o el fracaso siempre es huérfana-, llevaba desde el 2019 intentando que se aplicara este Real Decreto para l@s trabajadores/as de talleres que cumplan los requisitos por ser condición más beneficiosa. Como se suele decir, más vale tarde que nunca, pero el colectivo de talleres ha perdido esta condición más beneficiosa en los años 2019 y 2020.
Por otro lado, l@s compañer@s de talleres que accedieron a la jubilación parcial durante el año 2019 y 2020, están en su derecho de presentar sus demandas judiciales para que se les revise la base reguladora de la pensión de jubilación según los requisitos del Real Decreto.
CGT POR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE TALLERES.
¡AFILIATE A CGT!
Comunicado
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