Comunicados
RENFE | 66 23/08/2024
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TERMINANDO DE ARREGLAR VCX Como casi todo el personal de Renfe que trabaje en las taquillas conocerá, el pasado 29 de febrero nuestr@s compañer@s encendieron sus ordenadores y descubrieron que VCX, el sistema de venta en estaciones para operar con billetes de AVE, Larga Distancia, Avant, etc., había cambiado. Mucho. Y los cambios trajeron aparejados
muchos problemas.
Tantos que, con vuestra ayuda, la de todas las personas que quisisteis colaborar, realizamos un documento exhaustivo que recogía todos los fallos que fuimos capaces de recopilar en aquel momento, cuando ni siquiera habían transcurrido quince días desde la actualización inicial de VCX.
Desde entonces muchos de los contratiempos que teníamos en febrero han sido subsanados, pero por el camino much@s compañer@s han sufrido las consecuencias del funcionamiento errático del sistema: Datos que tienen que pedirse a l@s usuari@s una y otra vez, precios que cambiaban justo cuando la viajer@ va a pagar, billetes que
no pueden cambiarse o anularse…
Y l@s viajer@s nada quieren saber de las cuestiones técnicas de Renfe. Bastante quemad@s llegan por las miserias del sistema ferroviario, como para que les digan que su billete no vale 30€, que por algún motivo (que no podemos explicar) ahora vale 40€, por poner un ejemplo sangrante. ¿Consecuencia? Un aumento del estrés y de los riesgos psicosociales en los puestos de trabajo, con decenas de PIR (Parte de Información de Riesgos) interpuestos por l@s compañer@s de taquillas por este motivo.
Por ello, el pasado 13 de agosto interpusimos Comisión de Conflictos para tratar de cerrar el tema, mediante una vía dialogada o recurriendo a la conflictividad si fuera necesario.
En el transcurso de la reunión de la Comisión de Conflictos, que tuvo lugar el día 20 de agosto, Renfe nos presentó un informe en el que habían ido revisando los puntos problemáticos que les entregamos en su día en el mencionado documento. El estado de los mismos, el día de la reunión, era el siguiente:
- 25 ya solucionados
- 4 serán solucionados en el parche de septiembre
- 8 no habían podido ser reproducidos de nuevo
- 11 sin solución / a falta de solución futura
En este punto, Renfe nos ofreció volver a reunirnos en un tiempo prudencial para reevaluar la situación y se ha fijado la reunión el próximo 19 de septiembre. Por nuestra parte nos ofrecimos a revisar la lista para ver si la situación expuesta en la relación de puntos es la real y de paso para volver a consultar con vosotr@s, el personal de taquillas que sufrís la realidad de VCX, los conflictos que sigan existiendo o los que hayan podido surgir en las últimas semanas. Para facilitar la comunicación hemos habilitado un buzón de correo electrónico para que nos podáis hacer llegar los errores que sigáis detectando en la operativa diaria con este sistema de venta. Podéis mandar vuestros aportes a erroresvcx@cgtferroviario.es.
El SFF-CGT es una organización combativa pero también, como ejemplarizamos hoy, una organización que constantemente realiza un trabajo efectivo (de consulta, valoración, propuesta, etc.), siendo tendentes a la colaboración positiva con las empresas del sector ferroviario para tratar de subsanar problemas y, por supuesto, facilitar la realidad laboral de nuestr@s compañer@s.
VAMOS AVANZANDO JUNT@S. ¡ÚNETE A CGT! COMUNICADO
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RENFE 05/08/2024 | 65 CATEGORÍAS DE INGRESO. 2016 - 2024 | CONJUNTO 02/08/2024 | COMUNICADO CONJUNTO COMUNICADO CONJUNTO CGE RENFE Y ADIF: OBVIAR LA PARTE SOCIAL IMPLICA CONFLICTIVIDAD |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE JUBILACIÓN PARCIAL SEGÚN EL REAL DECRETO 20/2018 PARA FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO MAS VALE TARDE QUE NUNCA | 36 2021-04-21 |
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| Leido: 12 veces | El día 20 de abril de 2021 se reunió la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe convocada para tratar la Jubilación Parcial en la Industria Manufacturera (RD 20/2018).
Desde CGT, siendo conocedores de este Real Decreto igual que el resto de organizaciones sindicales que componen el CGE del Grupo Renfe y que imaginamos que también eran conocedoras del mismo y sin embargo estas organizaciones sindicales firman el II Convenio Colectivo del Grupo Renfe donde incluyen un Plan de Empleo con una Jubilación Parcial con las condiciones generalistas para la jubilación parcial establecidas por la Ley, sin tener en cuenta los beneficios que incorpora el RD 20/2018 para el colectivo de Fabricación y Mantenimiento que cumpla con los requisitos que establece el Real Decreto.
Este Real Decreto se publicó el 7 de diciembre de 2018 y tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo, como la mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla. Pero lo que también tenemos claro, es que los acuerdos que se incorporan en el convenio en ningún caso deben ser lesivos para l@s trabajador@s, ni que tampoco se dejen de aplicar las leyes que mejoran los citados acuerdos.
Por todo lo anterior, desde CGT realizamos una consulta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social donde nos comunicaron que según el código de actividad (CNAE) de Fabricación y Mantenimiento, este Real Decreto es de aplicación para l@s trabajadores/as de talleres que cumplan con los requisitos establecidos por el RD. Tras esa consulta, solicitamos a la dirección de la empresa la aplicación inmediata del Real Decreto en el 2019, ante la inacción de la empresa emprendimos la actuación jurídica en la Audiencia Nacional para tratar de mejorar la jubilación parcial de l@s trabajadores/as de talleres.
Los requisitos son los siguientes:
• Que realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
• Cumplir los 61 años durante la vigencia del Real Decreto.
• Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.
• Que se acredite un periodo de cotización de 33 años a la fecha de jubilación parcial.
Diferencias entre el Plan de empleo del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe, para el acceso a la Jubilación Parcial conforme a la legislación vigente en estos momentos, con las siguientes condiciones de edad mínima de acceso y periodos cotizados mínimos:
• En 2020: Desde los 61 años y 10 meses y tener un mínimo de 35 años cotizados.
• En 2021: Desde los 62 años y tener un mínimo de 35 años y 3 meses cotizados.
• En 2022: Desde los 62 años y 2 meses y tener un mínimo de 35 años y 6 meses cotizados.
Por lo tanto, tal y como figura en el Acta de la Comisión Negociadora se ha abierto un plazo de solicitud desde el día 21 de abril hasta las 24:00 horas del día 27, para aquell@s trabajadores/as que cumplan los requisitos mencionados y quieran acceder a la jubilación parcial 2021, tienen que formalizar su petición en el modelo especifico a través de RR.HH.
CGT en solitario -la victoria tiene mil padres la derrota o el fracaso siempre es huérfana-, llevaba desde el 2019 intentando que se aplicara este Real Decreto para l@s trabajadores/as de talleres que cumplan los requisitos por ser condición más beneficiosa. Como se suele decir, más vale tarde que nunca, pero el colectivo de talleres ha perdido esta condición más beneficiosa en los años 2019 y 2020.
Por otro lado, l@s compañer@s de talleres que accedieron a la jubilación parcial durante el año 2019 y 2020, están en su derecho de presentar sus demandas judiciales para que se les revise la base reguladora de la pensión de jubilación según los requisitos del Real Decreto.
CGT POR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE TALLERES.
¡AFILIATE A CGT!
Comunicado
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