Comunicados
RENFE | 4 15/01/2026
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CGOS Y TALLERES: HABLAR, PERO NO CONCRETAR El ritmo de las negociaciones del convenio sigue siendo el mismo de siempre: de avance tan imperceptible que
prácticamente no se mueven. Hoy, día 14 de enero, se ha producido una Mesa de Personal para discutir el estado de
los CGO de Viajeros y las Brigadas y ATL de Ingeniería y Mantenimiento; nos gustaría poder decir que hay algo
sustancioso que contar, pero en su lugar consideramos más útil reflexionar sobre aquello que se omite —de forma
deliberada— y que debemos tener en cuenta.
Los CGO y el presupuesto de Schörindger
El desarrollo profesional de este colectivo es de suma importancia, no solo por la tarea que realizan (vertebrando la
operativa diaria del Grupo Renfe) sino por cuidar el estado del personal que saca adelante un trabajo tan complejo
en condiciones muy precarias en muchos territorios. Los CGO acusan la falta de personal, de formación, las directrices
claras y unas plantillas en constante rotación, algunas incluso sin garantizar el descanso necesario o con tiempos muy
reducido. Es por ello que ponemos en duda los avances mínimos que se producen en este tipo de reuniones pues hay
un tema que nunca se pone sobre la mesa: el presupuesto.
Definir las funciones, incluir mesas nuevas para mejorar el servicio o plantear las promociones desde nuestra
perspectiva no sirve de nada si no se habla de cuánto se va a invertir en todo esto. ¿Pueden quedarse en agua todas
las propuestas si se cae todo por un tema económico? La duda es razonable.
Brigadas y ATL y el camino de las buenas intenciones
“El camino hacia el infierno está lleno de buenas intenciones”. En este refrán es lo que podemos pensar cuando se
habla de la separación entre Brigadas y ATL. Sobre el papel, la normativa está clara y las funciones, a priori, definidas,
pero la realidad luego es bien distinta. Si se empieza a usar la ATL en situaciones no especiales, ¿qué ocurriría con las
Brigadas?
Su actuación en situaciones de fuerza mayor es de sentido común, el problema está en la consideración de la gravedad
y si en algunos territorios la normativa se pudiera interpretar de manera que beneficie o perjudique a algunas de las
partes. ¿Es una manera sutil de acabar con las Brigadas poco a poco? Esta misma cautela tenemos sobre el rol del jefe
de brigada, el cual consideramos que podría ser positivo pero cuya remuneración, idoneidad o rotación está aun en
unas fases muy primitivas de su desarrollo como para poder juzgar su incorporación desde un prisma positivo.
En el SFF-CGT consultamos, proponemos, negociamos
Desde nuestra organización no dejamos de realizar un trabajo de consulta a las bases (como la reciente vídeo para
analizar las propuestas a trasladar a la Mesa de Personal) para luego desarrollar las propuestas que presentamos y
que esperamos que incidan en la negociación colectiva. Seguimos abiertos al diálogo y nos sentaremos en las próximas
Mesas en las que, esperamos, se bajen a la tierra las propuestas y podamos concretar realidades sin la eterna excusa
de “no tenemos presupuesto”.  COMUNICADO Anexo
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 RENFE 13/01/2026 | 3 ABONO ÚNICO, PERO ¿A QUÉ PRECIO? | SECTOR 13/01/2026 | 2 RODALIES: LA PAZ SOCIAL SE PAGA |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE JUBILACIÓN PARCIAL SEGÚN EL REAL DECRETO 20/2018 PARA FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO MAS VALE TARDE QUE NUNCA | 36 2021-04-21 |
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 | Leido: 12 veces | El día 20 de abril de 2021 se reunió la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe convocada para tratar la Jubilación Parcial en la Industria Manufacturera (RD 20/2018).
Desde CGT, siendo conocedores de este Real Decreto igual que el resto de organizaciones sindicales que componen el CGE del Grupo Renfe y que imaginamos que también eran conocedoras del mismo y sin embargo estas organizaciones sindicales firman el II Convenio Colectivo del Grupo Renfe donde incluyen un Plan de Empleo con una Jubilación Parcial con las condiciones generalistas para la jubilación parcial establecidas por la Ley, sin tener en cuenta los beneficios que incorpora el RD 20/2018 para el colectivo de Fabricación y Mantenimiento que cumpla con los requisitos que establece el Real Decreto.
Este Real Decreto se publicó el 7 de diciembre de 2018 y tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo, como la mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla. Pero lo que también tenemos claro, es que los acuerdos que se incorporan en el convenio en ningún caso deben ser lesivos para l@s trabajador@s, ni que tampoco se dejen de aplicar las leyes que mejoran los citados acuerdos.
Por todo lo anterior, desde CGT realizamos una consulta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social donde nos comunicaron que según el código de actividad (CNAE) de Fabricación y Mantenimiento, este Real Decreto es de aplicación para l@s trabajadores/as de talleres que cumplan con los requisitos establecidos por el RD. Tras esa consulta, solicitamos a la dirección de la empresa la aplicación inmediata del Real Decreto en el 2019, ante la inacción de la empresa emprendimos la actuación jurídica en la Audiencia Nacional para tratar de mejorar la jubilación parcial de l@s trabajadores/as de talleres.
Los requisitos son los siguientes:
• Que realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
• Cumplir los 61 años durante la vigencia del Real Decreto.
• Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.
• Que se acredite un periodo de cotización de 33 años a la fecha de jubilación parcial.
Diferencias entre el Plan de empleo del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe, para el acceso a la Jubilación Parcial conforme a la legislación vigente en estos momentos, con las siguientes condiciones de edad mínima de acceso y periodos cotizados mínimos:
• En 2020: Desde los 61 años y 10 meses y tener un mínimo de 35 años cotizados.
• En 2021: Desde los 62 años y tener un mínimo de 35 años y 3 meses cotizados.
• En 2022: Desde los 62 años y 2 meses y tener un mínimo de 35 años y 6 meses cotizados.
Por lo tanto, tal y como figura en el Acta de la Comisión Negociadora se ha abierto un plazo de solicitud desde el día 21 de abril hasta las 24:00 horas del día 27, para aquell@s trabajadores/as que cumplan los requisitos mencionados y quieran acceder a la jubilación parcial 2021, tienen que formalizar su petición en el modelo especifico a través de RR.HH.
CGT en solitario -la victoria tiene mil padres la derrota o el fracaso siempre es huérfana-, llevaba desde el 2019 intentando que se aplicara este Real Decreto para l@s trabajadores/as de talleres que cumplan los requisitos por ser condición más beneficiosa. Como se suele decir, más vale tarde que nunca, pero el colectivo de talleres ha perdido esta condición más beneficiosa en los años 2019 y 2020.
Por otro lado, l@s compañer@s de talleres que accedieron a la jubilación parcial durante el año 2019 y 2020, están en su derecho de presentar sus demandas judiciales para que se les revise la base reguladora de la pensión de jubilación según los requisitos del Real Decreto.
CGT POR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE TALLERES.
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Comunicado

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