Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
|
|
AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
|
 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
|
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE CAMBIOS EN LA MOVILIDAD DE CONDUCCIÓN 2.0 | 34 2021-04-06 |
| COMUNICADO
 | Leido: 43 veces | Después de resaltar los puntos positivos (ya citados en el anterior comunicado) sobre el acuerdo alcanzado en la Comisión Negociadora del II Convenio del Grupo Renfe iniciada el 25 de marzo y donde se trata el Punto primero del acta de desconvocatoria de huelga de fecha 12 de febrero de 2021 promovida por SEMAF (cuyos beneficios darían para una temporada de “Expediente X”) procedemos a enumerar las pérdidas de derecho que se han producido y que son las razones por las que CGT no ha apoyado este acuerdo.
-Uso de un sondeo de intenciones como petición de movilidad, perjudicando claramente a todo el colectivo que no pudo participar en la movilidad de 2020 (ya que no hubo) y a l@s compañer@s cuya permanencia en tráficos transfronterizos termina próximamente.
-Perjuicio para l@s compañer@s que obtuvieron plaza en la resolución definitiva de la movilidad PO 15/2019 y que ven ahora como se adjudican plazas, que ellos solicitaron, a personal que permanecía en la lista de Reserva de dicho proceso y a los citados anteriormente del sondeo de intenciones.
Este “triunfo” solo ha sido posible gracias a la intervención de UGT y SEMAF. Desde CGT creemos que esta vulneración de los derechos sienta un peligroso precedente, y es además un ataque al colectivo en su conjunto con tal de que ganen unos pocos.
En CGT pensamos y así lo defendimos, que la mejor forma de proceder en la movilidad, era mediante la publicación de un nuevo proceso de movilidad de forma inmediata y su resolución se llevara a cabo con transparencia y celeridad.
Una vez más, l@s trabajadores/as serán los pagadores de las consecuencias de una Pandemia mal gestionada, que ha provocado retrasos injustificados y damnificad@s allá donde se mire. Por no hablar, del incumplimiento normativo que se está llevando a cabo y que se pretende tapar con un acuerdo in extremis por parte de una mínima mayoría de la representación sindical del CGE.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |