Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE TOMA Y DEJE GRÁFICOS DE CONDUCCIÓN. CGT PRESENTA CONFLICTO COLECTIVO | 25 2021-03-15 |
| COMUNICADO
| Leido: 30 veces | Con fecha 8 de marzo, CGT presentó Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional contra RENFE VIAJEROS y RENFE MERCANCÍAS, dado el incumplimiento reiterado en los gráficos de conducción a nivel red del Desarrollo Profesional respecto al personal de este colectivo, al no reflejar los tiempos de toma y deje de servicio, tanto en las tareas de conducción como en aquellas que comienzan o terminan como viajero sin servicio (taxi o tren).
Antes de la presentación de la demanda, desde CGT agotamos todas las posibilidades de acuerdo en este sentido, habiendo promovido, tanto Comisión de Conflictos el 17 de octubre de 2019 y la preceptiva Papeleta de Conciliación previa a Conflicto Colectivo el 30 de junio de 2020, sin posibilidad de solución ante la reiterada negativa de la empresa a cumplir lo establecido en la Normativa.
El apartado 4.1.11 del ADPC es donde se regula la toma y deje del servicio, matizándose en el apartado 4.1.14 para las Actividades Complementarias (AC) cuyo literal establece que “El tiempo de toma del servicio al inicio de la jornada y el tiempo de deje del servicio a la finalización de la misma, será, al menos, de quince minutos.” Respecto a las actividades complementarias (AC) el apartado 14 establece para el caso de que las mismas no sean claves puras que: “En el caso de las claves que incorporen períodos de A.C. y además trenes de línea, o lanzadera o pasos, en ningún caso se computarán como A.C. los tiempos de toma y deje del servicio”.
Por lo tanto, todos los turnos deben tener toma y deje, comiencen con conducción o como viajero (tren o taxi) o finalicen del mismo modo, debiéndose reflejar al inicio y finalización del servicio, incluidos los turnos que reflejen AC y trenes en línea, lanzaderas y pasos.
Con esta actitud, RENFE recorta las jornadas de los maquinistas de forma unilateral, incidiendo así mismo en las mermas de descanso con las consecuencias negativas tanto retributivas como de condiciones de trabajo que ello conlleva.
CGT ha interpuesto demandas en juzgados y tribunales, obteniendo sentencias positivas en este sentido (Juzgado de lo Social de Teruel, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña…). A pesar de ello, y dado el empecinamiento de la empresa en incumplir la normativa, nos lleva a interponer este Conflicto Colectivo que la obligue a cumplir lo recogido en la misma.
CGT no va a permitir que la prepotencia de una empresa pública especializada en recortar derechos continúe adelante y pelearemos jurídicamente este derecho hasta el final.
CGT EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE CONDUCCIÓN
Comunicado
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