Comunicados
ADIF | 61 28/06/2024
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QUE UN ÁRBOL NO TE TAPE EL BOSQUE: ¡NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO YA! QUE UN ÁRBOL NO TE TAPE EL BOSQUE: ¡NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO YA!
Ayer la empresa nos comunicó que se aplicará el incremento salarial del 2% aprobado por el Gobierno para 2024 a partir de la nómina de julio (con retroactividad desde enero).
Bienvenida sea siempre la pasta, pero no va a distraernos de lo realmente importante: negociar un convenio ambicioso que corrija la gran pérdida de poder adquisitivo de los últimos años y que mejore nuestras condiciones laborales. Lo demás son cantos de sirenas.
RETRASO INJUSTIFICABLE
Seis meses han transcurrido desde que se denunciara el II Convenio, y aunque la ley dice que el plazo máximo para conformar la comisión negociadora es un mes, aquí seguimos, viendo cómo la empresa da largas para no sentarse a negociar.
El 2% de subida salarial que se nos aplica son migajas. Lo que es urgente es subir el salario base. Ahora mismo muchos sueldos en Adif se han quedado ya muy cerca del Salario Mínimo Interprofesional, y la dignidad de los emolumentos depende de variables. Es necesario cambiar el modelo de variables y crear complementos de puesto, de tal manera que nuestro salario no dependa de las circunstancias, sino que sea estable y digno. También es de rigor que tod@s cobremos antigüedad en la empresa.
Necesitamos además que sea una subida lineal, que suba para tod@s, pero más para l@s compañer@s que menos cobran. Y hacer por fin una reclasificación profesional para que se retribuyan las nuevas funciones que realizamos.
No nos vale el mantra de que no hay dinero. Sabemos que para otras empresas públicas sí lo hay. Además, contamos con una masa salarial liberada por todas las jubilaciones de compañer@s que por tantos años de desempeño disfrutaban de unos salarios muy por encima de los que tiene ahora el personal de nuevo ingreso.
PERO NO TODO ES PASTA
El convenio no solo debe mejorar nuestra situación económica. Además, hay que mejorar muchas más cuestiones: la jornada, la transparencia en movilidades y OEP, la igualdad, la salud laboral… Te invitamos a que leas nuestra plataforma reivindicativa para saber por qué vamos a luchar desde SFF-CGT en la negociación. Escanea nuestro QR:
COMUNICADO Anexo
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ADIF 26/06/2024 | 60 LA SALUD MENTAL ES COSA DE TOD@S | RENFE 20/06/2024 | 59 COMISIÓN DE IGUALDAD Y PROTOCOLO DE ACOSO |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE TOMA Y DEJE GRÁFICOS DE CONDUCCIÓN. CGT PRESENTA CONFLICTO COLECTIVO | 25 2021-03-15 |
| COMUNICADO
| Leido: 30 veces | Con fecha 8 de marzo, CGT presentó Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional contra RENFE VIAJEROS y RENFE MERCANCÍAS, dado el incumplimiento reiterado en los gráficos de conducción a nivel red del Desarrollo Profesional respecto al personal de este colectivo, al no reflejar los tiempos de toma y deje de servicio, tanto en las tareas de conducción como en aquellas que comienzan o terminan como viajero sin servicio (taxi o tren).
Antes de la presentación de la demanda, desde CGT agotamos todas las posibilidades de acuerdo en este sentido, habiendo promovido, tanto Comisión de Conflictos el 17 de octubre de 2019 y la preceptiva Papeleta de Conciliación previa a Conflicto Colectivo el 30 de junio de 2020, sin posibilidad de solución ante la reiterada negativa de la empresa a cumplir lo establecido en la Normativa.
El apartado 4.1.11 del ADPC es donde se regula la toma y deje del servicio, matizándose en el apartado 4.1.14 para las Actividades Complementarias (AC) cuyo literal establece que “El tiempo de toma del servicio al inicio de la jornada y el tiempo de deje del servicio a la finalización de la misma, será, al menos, de quince minutos.” Respecto a las actividades complementarias (AC) el apartado 14 establece para el caso de que las mismas no sean claves puras que: “En el caso de las claves que incorporen períodos de A.C. y además trenes de línea, o lanzadera o pasos, en ningún caso se computarán como A.C. los tiempos de toma y deje del servicio”.
Por lo tanto, todos los turnos deben tener toma y deje, comiencen con conducción o como viajero (tren o taxi) o finalicen del mismo modo, debiéndose reflejar al inicio y finalización del servicio, incluidos los turnos que reflejen AC y trenes en línea, lanzaderas y pasos.
Con esta actitud, RENFE recorta las jornadas de los maquinistas de forma unilateral, incidiendo así mismo en las mermas de descanso con las consecuencias negativas tanto retributivas como de condiciones de trabajo que ello conlleva.
CGT ha interpuesto demandas en juzgados y tribunales, obteniendo sentencias positivas en este sentido (Juzgado de lo Social de Teruel, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña…). A pesar de ello, y dado el empecinamiento de la empresa en incumplir la normativa, nos lleva a interponer este Conflicto Colectivo que la obligue a cumplir lo recogido en la misma.
CGT no va a permitir que la prepotencia de una empresa pública especializada en recortar derechos continúe adelante y pelearemos jurídicamente este derecho hasta el final.
CGT EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE CONDUCCIÓN
Comunicado
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