Comunicados
RENFE | 75 09/10/2024
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HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
Ya en el año 2021 la pérdida salarial fue del 2,19%, y el año siguiente se alcanzó un detrimento de 4,9%, lo que supuso más de un 7% de pérdida acumulada de poder adquisitivo en el primer año de vigencia del convenio. Siendo conocedores del incremento de IPC estimado proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) nos opusimos, entre otros motivos, a la firma del III Convenio colectivo del Grupo Renfe. Pese al perjuicio que suponía al personal, se aprobó el III Convenio Colectivo entre la Empresa y las organizaciones sindicales mencionadas anteriormente.
A medida que la vigencia del actual convenio iba pasando, se iba agudizando la pérdida de poder adquisitivo. Si imaginamos un aciago 2025 sin subida salarial, la pérdida llegaría al 10,55%, incluyendo la estimación del INE para el 2025.
A continuación, se desglosa la pérdida porcentual de salario respecto al incremento del IPC, tanto anual como de manera acumulada durante los últimos años de convenio.
// TABLA 1 //
Esta diferencia porcentual se traduce en una pérdida de poder adquisitivo que ha afectado de manera significativa a todos los colectivos del Grupo Renfe. Tomando tan solo como referencia el sueldo base (clave 002), dejando de lado el resto de claves, la pérdida de poder adquisitivo sufrido por las personas trabajadoras en el período 2021-2025 será la siguiente:
// TABLA 2 //
El 31 de diciembre está a la vuelta de la esquina. Las organizaciones sindicales presentes en el Comité General de Empresa nos debemos poner las pilas y demandar que se inicien las negociaciones del nuevo convenio cuanto antes, para tratar de mitigar la pérdida de poder adquisitivo que arrastramos. 2025 no puede volver a ser un año en el que perdamos dinero.
Desde el SFF-CGT demandaremos que el nuevo convenio traiga aparejada una subida salarial que subsane la pérdida de poder adquisitivo sufrida por la plantilla con el III Convenio, y que se garantice que la subida salarial sea, como mínimo, acorde al incremento del IPC anual.
COMUNICADO
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IRYO 09/10/2024 | COMUNICADO CONJUNTO NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA | ADIF 09/10/2024 | 74 AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE TOMA Y DEJE GRÁFICOS DE CONDUCCIÓN. CGT PRESENTA CONFLICTO COLECTIVO | 25 2021-03-15 |
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| Leido: 30 veces | Con fecha 8 de marzo, CGT presentó Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional contra RENFE VIAJEROS y RENFE MERCANCÍAS, dado el incumplimiento reiterado en los gráficos de conducción a nivel red del Desarrollo Profesional respecto al personal de este colectivo, al no reflejar los tiempos de toma y deje de servicio, tanto en las tareas de conducción como en aquellas que comienzan o terminan como viajero sin servicio (taxi o tren).
Antes de la presentación de la demanda, desde CGT agotamos todas las posibilidades de acuerdo en este sentido, habiendo promovido, tanto Comisión de Conflictos el 17 de octubre de 2019 y la preceptiva Papeleta de Conciliación previa a Conflicto Colectivo el 30 de junio de 2020, sin posibilidad de solución ante la reiterada negativa de la empresa a cumplir lo establecido en la Normativa.
El apartado 4.1.11 del ADPC es donde se regula la toma y deje del servicio, matizándose en el apartado 4.1.14 para las Actividades Complementarias (AC) cuyo literal establece que “El tiempo de toma del servicio al inicio de la jornada y el tiempo de deje del servicio a la finalización de la misma, será, al menos, de quince minutos.” Respecto a las actividades complementarias (AC) el apartado 14 establece para el caso de que las mismas no sean claves puras que: “En el caso de las claves que incorporen períodos de A.C. y además trenes de línea, o lanzadera o pasos, en ningún caso se computarán como A.C. los tiempos de toma y deje del servicio”.
Por lo tanto, todos los turnos deben tener toma y deje, comiencen con conducción o como viajero (tren o taxi) o finalicen del mismo modo, debiéndose reflejar al inicio y finalización del servicio, incluidos los turnos que reflejen AC y trenes en línea, lanzaderas y pasos.
Con esta actitud, RENFE recorta las jornadas de los maquinistas de forma unilateral, incidiendo así mismo en las mermas de descanso con las consecuencias negativas tanto retributivas como de condiciones de trabajo que ello conlleva.
CGT ha interpuesto demandas en juzgados y tribunales, obteniendo sentencias positivas en este sentido (Juzgado de lo Social de Teruel, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña…). A pesar de ello, y dado el empecinamiento de la empresa en incumplir la normativa, nos lleva a interponer este Conflicto Colectivo que la obligue a cumplir lo recogido en la misma.
CGT no va a permitir que la prepotencia de una empresa pública especializada en recortar derechos continúe adelante y pelearemos jurídicamente este derecho hasta el final.
CGT EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE CONDUCCIÓN
Comunicado
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