Comunicados
ADIF | 61 28/06/2024
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QUE UN ÁRBOL NO TE TAPE EL BOSQUE: ¡NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO YA! QUE UN ÁRBOL NO TE TAPE EL BOSQUE: ¡NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO YA!
Ayer la empresa nos comunicó que se aplicará el incremento salarial del 2% aprobado por el Gobierno para 2024 a partir de la nómina de julio (con retroactividad desde enero).
Bienvenida sea siempre la pasta, pero no va a distraernos de lo realmente importante: negociar un convenio ambicioso que corrija la gran pérdida de poder adquisitivo de los últimos años y que mejore nuestras condiciones laborales. Lo demás son cantos de sirenas.
RETRASO INJUSTIFICABLE
Seis meses han transcurrido desde que se denunciara el II Convenio, y aunque la ley dice que el plazo máximo para conformar la comisión negociadora es un mes, aquí seguimos, viendo cómo la empresa da largas para no sentarse a negociar.
El 2% de subida salarial que se nos aplica son migajas. Lo que es urgente es subir el salario base. Ahora mismo muchos sueldos en Adif se han quedado ya muy cerca del Salario Mínimo Interprofesional, y la dignidad de los emolumentos depende de variables. Es necesario cambiar el modelo de variables y crear complementos de puesto, de tal manera que nuestro salario no dependa de las circunstancias, sino que sea estable y digno. También es de rigor que tod@s cobremos antigüedad en la empresa.
Necesitamos además que sea una subida lineal, que suba para tod@s, pero más para l@s compañer@s que menos cobran. Y hacer por fin una reclasificación profesional para que se retribuyan las nuevas funciones que realizamos.
No nos vale el mantra de que no hay dinero. Sabemos que para otras empresas públicas sí lo hay. Además, contamos con una masa salarial liberada por todas las jubilaciones de compañer@s que por tantos años de desempeño disfrutaban de unos salarios muy por encima de los que tiene ahora el personal de nuevo ingreso.
PERO NO TODO ES PASTA
El convenio no solo debe mejorar nuestra situación económica. Además, hay que mejorar muchas más cuestiones: la jornada, la transparencia en movilidades y OEP, la igualdad, la salud laboral… Te invitamos a que leas nuestra plataforma reivindicativa para saber por qué vamos a luchar desde SFF-CGT en la negociación. Escanea nuestro QR:
![](imagenes/mas_menos.gif) COMUNICADO Anexo
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![](imagenes/linea_gris.gif) ADIF 26/06/2024 | 60 LA SALUD MENTAL ES COSA DE TOD@S | RENFE 20/06/2024 | 59 COMISIÓN DE IGUALDAD Y PROTOCOLO DE ACOSO |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE DERECHO A LICENCIA POR NACIMIENTO DE HIJO EN RENFE EN CASO DE PATERNIDAD. | 11 2021-02-02 |
| COMUNICADO Anexo 1
![](imagenes/icono_correo_mini.gif) | Leido: 28 veces | Como sabéis, con fecha 17 de Julio de 2020, interpusimos demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional contra RENFE ante el incumplimiento del convenio colectivo vigente respecto al reconocimiento de los días de licencia por nacimiento de hijo, que han sido denegados a l@s trabajadores/as que se han encontrado en esta circunstancia al aplicarles el permiso de paternidad. Tras la entrada en vigor de la Real Ley 6/2019 de 1 de marzo, que equipara derechos entre hombres y mujeres respecto a la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijos, se hace referencia a la eliminación del permiso retribuido por nacimiento del artículo 37.3b) del Estatuto de los Trabajadores y la empresa se aviene a esta regulación para decidir de forma unilateral, que no es de aplicación lo establecido en Convenio Colectivo.
Hoy 2 de febrero de 2021 teníamos previsto la celebración de los actos de conciliación y juicio, en el que hemos conciliado con la empresa vincular el resultado del presente conflicto al ya establecido en el mismo sentido por una problemática idéntica en la empresa “Paradores de Turismo”, que ya había sido objeto de sentencia estimatoria por la Audiencia Nacional el pasado 30 de octubre y que ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Se ha conciliado de esta forma porque se trata de un caso idéntico, donde el Convenio fue suscrito después de la entrada en vigor del Real Decreto Ley referido y, por tanto, se ajustaba a la situación de RENFE, en la que las circunstancias son similares. Sirviendo en este caso la conciliación, para ganar tiempo en alcanzar el derecho sustraído por RENFE pues, aunque hubiéramos tenido sentencia afirmativa en la celebración del juicio, la empresa recurriría al Tribunal Supremo, teniendo que esperar demasiado tiempo para obtener una sentencia firme.
Desde CGT entendemos, coincidiendo con los pronunciamientos de la AN, que se tratan de permisos de diferente naturaleza, uno consistente en la suspensión del contrato de trabajo, y por lo tanto, retribuido por la Seguridad Social y otro, el reflejado en Convenio Colectivo, permiso retribuido por el empresario. Así mismo, aunque se elimine del Estatuto de los Trabajadores, la Negociación Colectiva puede contemplar sin ningún tipo de dudas permisos de este tipo, dentro de la libertad que confiere la posibilidad de llegar a acuerdos en este ámbito.
Desde CGT no vamos a tolerar que RENFE continúe incumpliendo lo pactado y pisoteando derechos adquiridos de l@s trabajadores/as. Y tal como ya hemos logrado con las licencias por asuntos propios, esperamos un pronunciamiento favorable del Tribunal Supremo que obligue a la empresa a cumplir con lo negociado.
NI UN PASO ATRÁS EN LA DEFENSA DE L@S DERECHOS DE L@S TRABAJADORES.
AFÍLIATE A CGT
Comunicado Anexo 1
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