Comunicados
RENFE | 103 09/12/2025
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REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA IV CONVENIO COLECTIVO G. RENFE REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA IV CONVENIO COLECTIVO G. RENFE.
La subida salarial
En la jornada de hoy se ha celebrado la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo del Grupo Renfe con el objetivo de pactar el reparto de la subida salarial del personal del Grupo Renfe. Esta subida, consecuencia directa del Acuerdo Marco de mejora de condiciones laborales y salariales para el funcionariado público llevado a cabo por el Gobierno, se hará efectiva el próximo mes de diciembre.
Según lo acordado por Real Decreto Ley 14/2025, las nóminas de la plantilla verán una subida del 2’5% para el 2025 de los valores de las tablas salariales a diciembre del 2024 (que incluyen el incremento del 0,5%). Esto quiere decir que el próximo día 19 de diciembre, en la nómina correspondiente, se apercibirá dicha subida junto con los atrasos que corresponden al año 2025 ya que la medida tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025. Este reparto, ha sido aprobado por la mayoría del CGE (CCOO, UGT y SEMAF) junto con la Dirección de la Empresa.
El SFF-CGT hemos expresado que la negociación colectiva en el Grupo Renfe no puede estar supeditada a la Mesa de la Función Pública ni puede ser un techo salarial del incremento para las cuestiones que se están debatiendo en las distintas Mesas de Negociación. La subida salarial puede parecer atractiva, pero es insuficiente para abordar la pérdida de poder adquisitivo de Convenios anteriores y suponemos no cubrirá la financiación para compensar la actualización de las variables, la negociación en talleres o la esperada ordenación profesional de los CGO. Desde SFF-CGT pensamos que se debe de contar, además con una financiación extra para poder concretar un acuerdo satisfactorio.
¡Ahora vienen con prisas con el convenio!
La empresa ha adelantado que tiene intenciones de emitir en unos días un borrador genérico de propuesta de convenio. Aún sin concretar los detalles, creemos que incluirá los temas que hasta ahora se han ido avanzando. Parece que le ha entrado la prisa a la dirección de la empresa y quieren cerrar un texto breve para dejar el resto de contenidos, como pueden ser las movilidades o variables, trasladados a las eternas mesas de desarrollo como nos tienen acostumbrados en anteriores ocasiones.
Os anunciamos que hemos convocado una Concentración el día 16 de diciembre ante la sede de las principales empresas ferroviarias, a las 10:30 ADIF en Sor Ángela de Cruz y 12:00 en Renfe, Avd. Ciudad de Barcelona, para expresar nuestro descontento ante la situación de la negociación de los Convenios Colectivos.
SFF-CGT SEGUIRÁ VELANDO POR UN CONVENIO JUSTO
¡ÚNETE A LA CONCENTRACIÓN!
 COMUNICADO
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 ADIF 05/12/2025 | 102 EL ACUERDO JUAN PALOMO Y LOS EXPERIMENTOS DEL ADIF | RENFE 02/12/2025 | 101 ¿DE BUENA FE? |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE DERECHO A LICENCIA POR NACIMIENTO DE HIJO EN RENFE EN CASO DE PATERNIDAD. | 11 2021-02-02 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 28 veces | Como sabéis, con fecha 17 de Julio de 2020, interpusimos demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional contra RENFE ante el incumplimiento del convenio colectivo vigente respecto al reconocimiento de los días de licencia por nacimiento de hijo, que han sido denegados a l@s trabajadores/as que se han encontrado en esta circunstancia al aplicarles el permiso de paternidad. Tras la entrada en vigor de la Real Ley 6/2019 de 1 de marzo, que equipara derechos entre hombres y mujeres respecto a la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijos, se hace referencia a la eliminación del permiso retribuido por nacimiento del artículo 37.3b) del Estatuto de los Trabajadores y la empresa se aviene a esta regulación para decidir de forma unilateral, que no es de aplicación lo establecido en Convenio Colectivo.
Hoy 2 de febrero de 2021 teníamos previsto la celebración de los actos de conciliación y juicio, en el que hemos conciliado con la empresa vincular el resultado del presente conflicto al ya establecido en el mismo sentido por una problemática idéntica en la empresa “Paradores de Turismo”, que ya había sido objeto de sentencia estimatoria por la Audiencia Nacional el pasado 30 de octubre y que ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Se ha conciliado de esta forma porque se trata de un caso idéntico, donde el Convenio fue suscrito después de la entrada en vigor del Real Decreto Ley referido y, por tanto, se ajustaba a la situación de RENFE, en la que las circunstancias son similares. Sirviendo en este caso la conciliación, para ganar tiempo en alcanzar el derecho sustraído por RENFE pues, aunque hubiéramos tenido sentencia afirmativa en la celebración del juicio, la empresa recurriría al Tribunal Supremo, teniendo que esperar demasiado tiempo para obtener una sentencia firme.
Desde CGT entendemos, coincidiendo con los pronunciamientos de la AN, que se tratan de permisos de diferente naturaleza, uno consistente en la suspensión del contrato de trabajo, y por lo tanto, retribuido por la Seguridad Social y otro, el reflejado en Convenio Colectivo, permiso retribuido por el empresario. Así mismo, aunque se elimine del Estatuto de los Trabajadores, la Negociación Colectiva puede contemplar sin ningún tipo de dudas permisos de este tipo, dentro de la libertad que confiere la posibilidad de llegar a acuerdos en este ámbito.
Desde CGT no vamos a tolerar que RENFE continúe incumpliendo lo pactado y pisoteando derechos adquiridos de l@s trabajadores/as. Y tal como ya hemos logrado con las licencias por asuntos propios, esperamos un pronunciamiento favorable del Tribunal Supremo que obligue a la empresa a cumplir con lo negociado.
NI UN PASO ATRÁS EN LA DEFENSA DE L@S DERECHOS DE L@S TRABAJADORES.
AFÍLIATE A CGT
Comunicado Anexo 1

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