Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE DERECHO A LICENCIA POR NACIMIENTO DE HIJO EN RENFE EN CASO DE PATERNIDAD. | 11 2021-02-02 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 28 veces | Como sabéis, con fecha 17 de Julio de 2020, interpusimos demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional contra RENFE ante el incumplimiento del convenio colectivo vigente respecto al reconocimiento de los días de licencia por nacimiento de hijo, que han sido denegados a l@s trabajadores/as que se han encontrado en esta circunstancia al aplicarles el permiso de paternidad. Tras la entrada en vigor de la Real Ley 6/2019 de 1 de marzo, que equipara derechos entre hombres y mujeres respecto a la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijos, se hace referencia a la eliminación del permiso retribuido por nacimiento del artículo 37.3b) del Estatuto de los Trabajadores y la empresa se aviene a esta regulación para decidir de forma unilateral, que no es de aplicación lo establecido en Convenio Colectivo.
Hoy 2 de febrero de 2021 teníamos previsto la celebración de los actos de conciliación y juicio, en el que hemos conciliado con la empresa vincular el resultado del presente conflicto al ya establecido en el mismo sentido por una problemática idéntica en la empresa “Paradores de Turismo”, que ya había sido objeto de sentencia estimatoria por la Audiencia Nacional el pasado 30 de octubre y que ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Se ha conciliado de esta forma porque se trata de un caso idéntico, donde el Convenio fue suscrito después de la entrada en vigor del Real Decreto Ley referido y, por tanto, se ajustaba a la situación de RENFE, en la que las circunstancias son similares. Sirviendo en este caso la conciliación, para ganar tiempo en alcanzar el derecho sustraído por RENFE pues, aunque hubiéramos tenido sentencia afirmativa en la celebración del juicio, la empresa recurriría al Tribunal Supremo, teniendo que esperar demasiado tiempo para obtener una sentencia firme.
Desde CGT entendemos, coincidiendo con los pronunciamientos de la AN, que se tratan de permisos de diferente naturaleza, uno consistente en la suspensión del contrato de trabajo, y por lo tanto, retribuido por la Seguridad Social y otro, el reflejado en Convenio Colectivo, permiso retribuido por el empresario. Así mismo, aunque se elimine del Estatuto de los Trabajadores, la Negociación Colectiva puede contemplar sin ningún tipo de dudas permisos de este tipo, dentro de la libertad que confiere la posibilidad de llegar a acuerdos en este ámbito.
Desde CGT no vamos a tolerar que RENFE continúe incumpliendo lo pactado y pisoteando derechos adquiridos de l@s trabajadores/as. Y tal como ya hemos logrado con las licencias por asuntos propios, esperamos un pronunciamiento favorable del Tribunal Supremo que obligue a la empresa a cumplir con lo negociado.
NI UN PASO ATRÁS EN LA DEFENSA DE L@S DERECHOS DE L@S TRABAJADORES.
AFÍLIATE A CGT
Comunicado Anexo 1
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