Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF BILLETES Y GASTOS DE VIAJE PARA LAS PRUEBA SELECTIVAS DE LA AGM – 2020. | 8 2021-01-22 |
| COMUNICADO
| Leido: 7 veces | Como bien sabéis, los próximos días 26, 27 y 28 de enero tendrán lugar las pruebas selectivas de la Acción General de Movilidad 2020, que se realizará en varios turnos y en diferentes sedes: Sevilla, Valencia, Barcelona, Miranda, León y Madrid.
El artículo 435 de la Normativa Laboral Vigente establece:
“Promoción. Aquellos trabajadores que se presenten a una Convocatoria de Ascenso o Pase tendrán derecho a obtener el día o días para la asistencia a examen… … A partir de la firma del XIV Convenio Colectivo, y en caso necesario, cuando el examen tenga lugar en residencia distinta a la del trabajador, se facilitará el título de transporte y los gastos de viaje que puedan derivarse del desplazamiento, si éste se efectúa a otra provincia distinta de la residencia del trabajador”
Tenemos constancia que diferentes Jefaturas Territoriales (Asturias, Bilbao, Murcia, etc) niegan el derecho de los/as participantes al título de transporte y los gastos de transporte derivados del desplazamiento, sin justificación alguna e incumpliendo el derecho recogido en la NLV.
Las Acciones Generales de Movilidad en nuestra Empresa posibilitan el derecho de la plantilla a optar por un puesto de trabajo acorde a sus necesidades y deseos de “promoción profesional”.
La asistencia de los/as participantes a los exámenes desplazándose fuera de su residencia cuando es necesario, es una cuestión contra la que no cabe discusión (viene recogido en la Norma) y por tanto no entendemos la actitud “caciquil” de algunos jefes que parece que intentan torpedear las pretensiones de los/as aspirantes a base de “estratagemas” estúpidas y sin ningún recorrido jurídico.
CGT se ha dirigido por carta a la empresa para exigir el cumplimiento estricto de la normativa en materia de promoción dejando bien claro que iremos hasta donde haga falta para hacerla entrar en razones. (se adjunta en el dorso)
CGT pone a disposición de los/as afectados/as a través de sus delegadas/os las herramientas necesarias de reclamación previa a la vía jurídica para reclamar un derecho desde hace mucho tiempo establecido y ejercitado.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado
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