Comunicados
LOGIRAIL | 43 19/05/2025
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GANAMOS LA PROGRESIÓN DE NIVELES PROFESIONALES Hoy 19 de mayo, la Audiencia Nacional nos ha dado la razón: la progresión de nivel profesional pactada en el II Convenio Colectivo de Logirail debe cumplirse. Una vez más, el SFF-CGT defiende en los tribunales lo que la Dirección de la empresa se niega a reconocer: los derechos firmados son de obligado cumplimiento.
Durante meses, la Dirección de Logirail ha venido negando el reconocimiento del derecho a progresar profesionalmente a decenas de trabajadoras y trabajadores, a pesar de que estaba claramente establecido en el convenio. Esta negativa no solo vulneraba un acuerdo colectivo, sino que frenaba el desarrollo profesional y la dignificación de las condiciones laborales en la empresa. Hoy, la justicia obliga a Logirail a rectificar.
Desde el SFF-CGT celebramos esta sentencia como un nuevo paso en la defensa de una Logirail pública, digna y con garantías. Pero no nos conformamos: seguimos exigiendo el cumplimiento íntegro del III Convenio Colectivo, aún pendiente de aplicar en varios aspectos esenciales para la plantilla.
Además, continuamos exigiendo un refuerzo estructural de la empresa: la estabilización de las personas contratadas temporalmente mediante una nueva Oferta de Empleo Público que permita la consolidación de puestos indefinidos, y una dotación suficiente de personal para prestar un servicio público ferroviario de calidad.
Nuestro objetivo es claro: consolidar a Logirail como una empresa pública fuerte, con condiciones laborales justas, estabilidad en el empleo y respeto a los derechos pactados.
Porque cada derecho conquistado es fruto de la lucha. Porque lo firmado debe cumplirse. Porque la plantilla de Logirail merece dignidad, no excusas.
SFF-CGT, HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO
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 RENFE 09/05/2025 | 42 SIN AVANCES EN LA NEGOCIACIÓN DEL IV CC DEL GRUPO RENFE | ADIF 08/05/2025 | 41 LA MESA DE ORDENACIÓN PROFESIONAL SIGUE ESTANDO EN “LA CARPINTERÍA” Y TODAVÍA NO TIENE PATAS |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE DECLARADO NULO EL PREAVISO DE MENOS DE 5 DÍAS PARA SAP EN RENFE MERCANCÍAS | 130 2020-12-23 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 18 veces | Nos congratula comunicaros que el preaviso mínimo del día anterior y al menos de 14 horas, previsto para comunicar las actividades a desarrollar en días grafiados como, sin actividad predefinida (SAP) para el servicio de mercancías ha sido declarado nulo y contrario a Derecho por la Audiencia Nacional, por contrariar el preaviso mínimo de 5 días del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores. Según sentencia:
SAN 127/2020, de 18 de diciembre, referente al preaviso de SAP en RENFE Mercancías SME.
En concreto, queda anulado lo siguiente:
“declaramos contrario a Derecho y nulo el siguiente párrafo: “deberá ser conocido por el trabajador en el día anterior, y en todo caso con al menos catorce horas de antelación, el horario en el que debe estar disponible para prestar servicio. El mismo día de la prestación, se le comunicará al trabajador, con al menos dos horas de antelación, el lugar y la hora de presentación así como el servicio previsto preaviso del día anterior y al menos 14 horas, para dar a conocer el horario de prestación de servicios, y el preaviso de al menos 2 horas para dar a conocer el lugar y la tarea asignada”.
Por cuanto sucede, estos preavisos son provisionalmente nulos a la espera de firmeza de la sentencia, lo que no impide que sea de aplicación lo resuelto, en aplicación del artículo 303 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que indica que la sentencia de impugnación de convenio colectivo, tiene carácter ejecutivo desde que se dictan.
Esto provoca que se deban comunicar los servicios SAP con al menos 5 días de antelación, por lo que la empresa no puede comunicar el servicio si no respeta ese preaviso.
Paralelamente, nos hemos dirigido a la Dirección de Renfe Mercancías para que lleve a cabo el cumplimiento de la sentencia de manera inmediata.
Como siempre, estamos a vuestra entera disposición en los teléfonos que figuran en el lateral o bien, dirigiéndoos a nuestr@s delegad@s en las residencias de vuestro ámbito.
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS. AFÍLIATE
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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