Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE INCUMPLIMIENTO DE LA JORNADA ANUAL ¡COMPENSACIÓN YA! | 128 2020-12-17 |
| COMUNICADO
 | Leido: 28 veces | Como ya dijimos, el 22 de marzo de 2018, la Secretaria de Estado de la Función Pública, publicó el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo Público y las condiciones de trabajo, acuerdo que preveía la reducción de la jornada laboral en las empresas del sector público.
Desde el 3 de julio de 2018 en la que se aprobó la Ley 6/2018 de PGE, por derecho Ley, a todos los/as empleados/as de empresas y entidades públicas, entre las que se encuentran ADIF y RENFE, nos corresponde esa reducción de jornada, como figura explícitamente en su Disposición Adicional 144, por eso en su momento, nos dirigimos al Secretario de Estado para que instara a los responsables de ADIF y RENFE y a los CGE a la obligada negociación para establecer reducción de la Jornada Laboral (ver comunicado nº 100).
Desde el principio el SFF-CGT presionó mediante movilizaciones a las dos empresas y a los diferentes sindicatos que componen los Comités Generales para que se negociara y se nos aplicara la disposición adicional 144, con unos resultados tan dispares que todos conocemos, diez días de reducción de la jornada en el ADIF y una imposición unilateral de RENFE con 17 minutos diarios de reducción y el 24 y 31 de diciembre. CGT sigue sin entender porque los sindicatos CC.OO y UGT han dejado pasar esta oportunidad para conseguir los mismos días que en ADIF.
En el último día del plazo para negociar, la Representación de los Trabajadores manifestó: “su rechazo a lo que considera una implantación unilateral al contenido de la Disposición Adicional 144”. En el punto 2 del Acta de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe del 30 de mayo de 2019, indica:
La interpretación de la empresa de la Disposición Adicional para su aplicación, ha generado que los trabajadores con descanso dominical hayan trabajado un día más durante el 2019 y otro día en el 2020 según el punto 2 y los calendarios laborales establecidos por la empresa.
Durante 2019 y 2020 el SFF-CGT en todas las negociaciones de los calendarios laborales en los Comités Provinciales, hemos manifestado que esos calendarios excedían de la jornada anual establecida. Ante la testarudez de la empresa de reconocer que íbamos a trabajar un día más en el 2019 y 2020, hemos presentado Conflicto Colectivo en la Audiencia Nacional para que se respeten nuestros derechos.
Desde el CGT creemos que si el CGE de manera unitaria defendiera los derechos de los trabajadores y no intereses sindicales, evitaríamos tener que judicializar el exceso de jornada.
POR EL REPARTO DEL TRABAJO Y LA RIQUEZA
32 HORAS DE JORNADA SEMANAL.
Comunicado

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