Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


ADIF
ADIF PLANTEA UNA INQUIETANTE REGULACIÓN DEL TELETRABAJO
125
2020-12-14

COMUNICADO             
  
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Con varios meses de retraso, y tras la enorme insistencia por parte de CGT, la Dirección de ADIF por fin ha presentado su propuesta de regulación del Trabajo a distancia.
El contenido de la misma es inquietante al dejar en manos de la empresa el poder de decisión, sin criterios objetivos ni procedimientos iguales para toda la plantilla.
Según la propuesta de la empresa, las/os compañeras/os con menos de 5 años de antigüedad o con contrato temporal, quedan excluidas del teletrabajo. Además, la empresa decidirá quién puede teletrabajar, lo cual abre la puerta a que el criterio para poder realizar teletrabajo de forma voluntaria, no sea el tipo de trabajo ni la capacidad de lapersona para realizar su labor por medios telemáticos, sino la preferencia personal de cada jefe.
Desde CGT hemos planteado numerosas modificaciones a la propuesta de la empresa, con el objetivo de que se reconozca el derecho al teletrabajo, con deberes y garantías, basado en criterios objetivos y en la mejora del servicio público ferroviario.
Entre las medidas planteadas por CGT, destacamos las siguientes:
• Dar la opción a participar a los/as compañeros/as de nuevo ingreso, a los contratados de forma temporal y al personal no protegido por el convenio que no pertenezca a la Alta Dirección
• Establecer el derecho al teletrabajo voluntario y reversible, con unas garantías que eviten discriminaciones y obstáculos por parte de los jefes que no son partidarios del teletrabajo.
• Reflejar las condiciones económicas ya que esta modalidad no puede suponer, en ningún caso, una merma de los ingresos
• Existencia de un acuerdo de trabajo a distanciaen el que se recoja el contenido mínimo que establece el RD 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
• Medios facilitados por la empresa: equipos técnicos, mobiliario, elementos de primeros auxilios y todo aquello que sea necesario
• Garantías de desconexión digital, con una distribución del tiempo de trabajo clara
• En caso de que los puestos con posibilidad de teletrabajo sean menos que las personas que desean realizar esta modalidad, deberá establecerse unos criterios objetivos para su adjudicación (personas con movilidad reducida, con necesidades de conciliación, evitar desplazamientos, mayor antigüedad)
• Dar la importancia que tiene a la Seguridad y Salud.
• Formación como pilar básico en todas las fases de implantación.
Esperamos que la empresa esté a la altura de las circunstancias y se implique en una verdadera negociación sobre el teletrabajo, donde prime la igualdad, los criterios objetivos y la mejora del servicio público ferroviario en lugar de la defensa de intereses particulares de algunos superiores.

CGT GARANTIZA TUS DERECHOS Y TU SEGURIDAD. ELIGE CGT


Comunicado                   
  











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