Comunicados
ADIF | 61 17/07/2025
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ADIF, UNA EMPRESA PUNTERA EN DESIGUALDAD A Adif se le llena la boca diciendo que cada vez ingresamos más mujeres. Que quiere atraer talento femenino. Pero que sigue siendo una empresa masculinizada porque las mujeres no ven atractivo trabajar aquí, sobre todo en algunos puestos. La culpa, por tanto, es de las mujeres. Como siempre, echando balones fuera.
LA EMPRESA EN LA QUE NO SE CONCILIA
La conciliación no es solo asunto de mujeres, aunque desgraciadamente la falta de corresponsabilidad en esta sociedad nos coloca injustamente en la posición de ser las que más la necesitamos.
Hemos asistido con incredulidad al desarrollo de la mesa de Asuntos Sociales del Convenio. A las propuestas que ha presentado el Comité General de Empresa (CGE) para mejorar la conciliación, la igualdad y la corresponsabilidad, la empresa nos ha contestado con una enmienda a casi la totalidad. Ayer, su aportación en materia de nuevos permisos y licencias fue un ofrecimiento a trasponer la ley, sin avanzar en nada más que lo que exige el imperativo legal. NI una sola mejora, como empresa pública, al mínimo legal.
Ni siquiera se atiene a aceptar permisos ya recogidos para personal que trabaja en la Administración General del Estado y sus organismos públicos (Adif es uno de ellos) como poder ausentarse para ir al médico por el tiempo necesario o adaptar tu horario de trabajo si tienes un hijo o hija con discapacidad. Ya ni hablemos de concreción de jornada o de mejorar ciertos permisos para atender asuntos familiares. Todo esto, según palabras textuales, “generaría notables dificultades operativas de producción”.
DESPRECIO AL PLAN DE IGUALDAD
¿Pero qué se puede esperar de una empresa que lleva 3 años con el Plan de Igualdad caducado y no es capaz de aprobar con la representación de las personas trabajadoras el III Plan de Igualdad? Ahí la ley ya no es imperativo legal, sino una molestia que le impide dar carpetazo definitivo al Plan y les obliga a seguir negociándolo.
Los datos muestran que hay una brecha salarial entre hombres y mujeres. Esta diferencia se da tanto en Personal Operativo, Mandos Intermedios como en Estructura de Apoyo. Pero la brecha es mayor dentro del Personal Operativo. Variables, horas extra y demás complementos arbitrarios penalizan claramente el salario de las mujeres respecto al de los hombres. Tampoco Adif se moja a la hora de favorecer el ingreso de mujeres. Las cifras hablan por sí solas. Dentro del personal operativo aprueba un 35,88% de mujeres, pero solo acepta la plaza el 21,9%. Mucho tiene que ver el sistema de residencias provisionales y la dispersión geográfica, que, de nuevo, por culpa de la falta de corresponsabilidad nos penaliza. Nosotras nos vemos obligadas a rechazar muchas más plazas que ellos. Curiosa manera de atraer talento femenino.
La buena noticia es que, a pesar de Adif, las mujeres poco a poco vamos avanzando en esta empresa. Pero debemos denunciar la actitud cicatera de la empresa en esta mesa de Asuntos Sociales, ignorando la realidad y las necesidades de toda la plantilla, pero especialmente de las mujeres.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 09/07/2025 | 60 ¿TE HA TOCADO TU PLAZA EN LA TÓMBOLA DE LA MOVILIDAD? | ADIF 03/07/2025 | 59 EL OSO, DESPUÉS DE INVERNAR, LLEGA A JULIO Y QUIERE DESCANSO ESTIVAL |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF CGT PRESENTA CONFLICTOS COLECTIVOS EN AMBAS EMPRESAS POR LA AMORTIZACIÓN DE DESCANSOS Y FESTIVOS CON DÍAS DE LICENCIA. | 121 2020-11-23 |
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 | Leido: 12 veces | El pasado día 17 de Noviembre hemos presentado ante la Audiencia Nacional las preceptivas demandas sobre Conflicto Colectivo con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias), sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin que se amorticen días de descanso o festivos durante su cómputo.
Como tod@s sabemos, la empresas, una vez comienzan a contar los días de licencia los aplica a días naturales, sin tener en cuenta el gráfico del /la trabajador/a figurando estos permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
Teniendo en cuenta la diversidad de rotación de días de trabajo, descansos y festivos existentes tanto en RENFE y ADIF, está siendo muy corriente la aplicación de licencias en días en los que no se trabaja, en otra y nada nueva, interpretación de la normativa claramente perjudicial para los trabajador@s.
El objetivo de esta acción jurídica es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
El comienzo de estos permisos se sitúan en el primer día laborable si el hecho causante coincide con descanso o festivo y así quedaron claros en ambos convenios colectivos por la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Febrero ganada por CGT, sin embargo, en esta sentencia no hubo pronunciamiento sobre la aplicación de estos días una vez iniciado el cómputo, aunque sí establecía en sus fundamentos de derecho, la lógica respecto a la aplicación en día de trabajo efectivo, tal y como se deduce de lo establecido en el art 37.3 del ET. al tratarse de permisos retribuidos para ausentarse del trabajo, y si no se trabaja, no tiene sentido su concesión.
Desde CGT entendemos que es necesario extender esta lógica aplicación de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y que avala el Tribunal Supremo al cómputo de estos días, pensados para la atención de situaciones familiares y cuya concesión en días de descanso o festivos eliminan su propia naturaleza.
POR NUESTROS DERECHOS
VEN A LUCHAR CON CGT
Comunicado

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