Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF CGT PRESENTA CONFLICTOS COLECTIVOS EN AMBAS EMPRESAS POR LA AMORTIZACIÓN DE DESCANSOS Y FESTIVOS CON DÍAS DE LICENCIA. | 121 2020-11-23 |
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 | Leido: 12 veces | El pasado día 17 de Noviembre hemos presentado ante la Audiencia Nacional las preceptivas demandas sobre Conflicto Colectivo con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias), sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin que se amorticen días de descanso o festivos durante su cómputo.
Como tod@s sabemos, la empresas, una vez comienzan a contar los días de licencia los aplica a días naturales, sin tener en cuenta el gráfico del /la trabajador/a figurando estos permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
Teniendo en cuenta la diversidad de rotación de días de trabajo, descansos y festivos existentes tanto en RENFE y ADIF, está siendo muy corriente la aplicación de licencias en días en los que no se trabaja, en otra y nada nueva, interpretación de la normativa claramente perjudicial para los trabajador@s.
El objetivo de esta acción jurídica es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
El comienzo de estos permisos se sitúan en el primer día laborable si el hecho causante coincide con descanso o festivo y así quedaron claros en ambos convenios colectivos por la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Febrero ganada por CGT, sin embargo, en esta sentencia no hubo pronunciamiento sobre la aplicación de estos días una vez iniciado el cómputo, aunque sí establecía en sus fundamentos de derecho, la lógica respecto a la aplicación en día de trabajo efectivo, tal y como se deduce de lo establecido en el art 37.3 del ET. al tratarse de permisos retribuidos para ausentarse del trabajo, y si no se trabaja, no tiene sentido su concesión.
Desde CGT entendemos que es necesario extender esta lógica aplicación de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y que avala el Tribunal Supremo al cómputo de estos días, pensados para la atención de situaciones familiares y cuya concesión en días de descanso o festivos eliminan su propia naturaleza.
POR NUESTROS DERECHOS
VEN A LUCHAR CON CGT
Comunicado

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