Comunicados
 
RENFE
75
09/10/2024
HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE
 
El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
 
  COMUNICADO         
 
 
 
 
IRYO
09/10/2024
COMUNICADO CONJUNTO
NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA
 
 
ADIF
09/10/2024
74
AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF
 
ADIF
01/10/2024
73
PLAZAS PROVISIONALES: ¡QUE COMIENCE EL BAILE!
 
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Jurídica
Convenios
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
CONTRATAS FERROVIARIAS
28/06/2022
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
PERMANENCIAS AL ANTOJO DE LA EMPRESA
110
2020-10-07

COMUNICADO   Anexo 1             
  
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En el día de hoy, se ha reunido la Comisión Delegada del Comité General de Empresa para tratar varios puntos, entre ellos, el Proceso de Movilidad Funcional para el personal de comercial: Operador Comercial Especializado N2 (Centros de Gestión de la Sociedad de Viajeros), cuyo proceso ha contado con la impugnación de varios trabajadores con permanencia en Cataluña a los que se les ha excluido de este proceso de ascenso, exclusión que no se dio en la anterior convocatoria para centros de gestión de mercancías.
Se trataba principalmente de dar solución a las peticiones de trabajadores de la zona de Cataluña, que habiendo accedido a la empresa desde una convocatoria estatal, están condenados a seguir en Cataluña sin poder acceder a ninguna convocatoria fuera de esa comunidad.
Desde el inicio de la reunión y durante la exposición, todas las centrales sindicales hemos estado de acuerdo en que tienen todo el derecho a participar en la convocatoria a nivel estatal, pero sorpresivamente cuando han tenido que retratarse, todas han firmado (excepto CGT) que es allí donde deben permanecer, dando cobertura legal a la empresa en caso de demandas y manteniendo la imposición de 36 meses de permanencia, penalizándoles con solo poder presentarse a los puestos que salgan en Cataluña durante ese periodo.
Cuando a la empresa le ha interesado ha cambiado las normas alegremente con el inestimable apoyo de sus centrales sindicales amigas, como en la convocatoria para los centros de gestión de mercancías, donde por falta de candidat@s se saltó la permanencia y la normativa laboral, permitiendo la participación de l@s compañer@s de Cataluña, sin embargo, ahora no ha tenido el más mínimo interés.
CGT siempre se ha posicionado en contra de las permanencias por encima de lo que marca la normativa laboral, siendo esta una de las razones por la que no firmamos esta convocatoria. Llama la atención, que algún que otro sindicato que dice estar en contra de las permanencias, cuando se le presenta la oportunidad, no duda en salir en la foto y apoyar las directrices de la empresa en contra de l@s trabajadores/as.
Paralelamente hemos solicitado que se elimine de la materia para el examen de esta movilidad funcional, el libro de “Nociones Ferroviarias” por razones obvias: la información que contiene se encuentra desactualizada y en su mayoría, las informaciones que contiene de poco o nada sirven para la formación de l@s compañeras/os ni se aplican en su labor diaria. La respuesta de la empresa ha sido No.

POR TU SEGURIDAD LABORAL Y NORMATIVA
ELIGE CGT


Comunicado   Anexo 1                   
  











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