Comunicados
ADIF | 57 27/06/2025
|
TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL
¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
Porque el sector ferroviario ha sufrido una transformación brutal en los últimos años y es necesario redefinir las funciones de cada persona trabajadora para que la empresa no aplique sus nuevos modelos productivos abusando de la buena fe de la gente (sobre todo de la de nuevo ingreso).
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE NEGOCIAR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
El objetivo es simplificar categorías, funciones y salarios. La ordenación hará más claras nuestras obligaciones y más justas las nóminas. Se trata de subir el salario base (que es muy bajo) y completarlo con un complemento de puesto y una mínima variable, de tal forma que nuestro salario sea más o menos estable y no dependa de cuestiones como la disponibilidad, la asignación de tareas por parte de una jefa o un jefe u otras.
Ese es nuestro objetivo, pero hay que tener claro que la intención de la empresa con esta ordenación es obtener más flexibilidad de las personas trabajadoras. Por eso debemos estar alerta.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE HAYA UNA FINANCIACIÓN POR PARTE DE HACIENDA?
La ordenación va a requerir sí o sí una partida presupuestaria, ya que el sistema retributivo cambiará. Por ejemplo, hay que remunerar condiciones que ahora hacemos gratis: turnicidad, festividad, conducciones, etc.
Hasta ahora la empresa lo ha tenido claro, pero ya ha empezado a insinuar que no se trata tanto de incrementar la partida como de repartir bien lo que hay. Ojo con este cambio de rumbo.
¿QUÉ SON LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD Y LAS ÁREAS FUNCIONALES?
Las áreas de actividad engloban los distintos tipos de actividad que se desarrollan en Adif. La empresa propone englobarlas en dos: específicas (infraestructura, circulación y servicios al cliente) y comunes (gestión, jurídica…).
Las áreas de actividad a su vez se dividen en áreas funcionales. Por ejemplo, el área de actividad de servicios al cliente se divide en dos áreas funcionales: Estaciones de Viajer@s y Servicios Logísticos.
¿QUÉ SON LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS?
La nueva ordenación profesional ordena la plantilla en grupos profesionales ordenados jerárquicamente. La propuesta de la empresa es hacer 3 grupos: grupo de Operaciones (el anterior “Personal Operativo”), grupo de Mando Intermedio y Cuadro Técnico y grupo de Estructura de Apoyo.
La empresa ha introducido el concepto de “subgrupo”, en principio para referirse al cruce entre área de actividad y grupo profesional (por ejemplo, cuadro técnico de jurídica).
También pretende establecer una división en el grupo de operaciones (personal operador jefe y personal operador).
¿A QUÉ SE REFIERE LA EMPRESA CON “DESARROLLO PROFESIONAL HORIZONTAL”?
La empresa la define como una forma de carrera profesional en la que las personas trabajadoras, sin necesidad de ascender, se forman y adquieren más productividad (lo que podría también terminar acarreado un incremento de funciones), viéndose recompensadas con un aumento salarial.
Nos preocupa que sea una forma encubierta de fomentar distintos niveles salariales dentro de los grupos y subgrupos y entre quienes realizan el mismo trabajo. Necesitamos más información sobre el modelo que se nos propone, pero nos hace encender las alarmas.
¿POR QUÉ EL SFF-CGT MIRA CON RECELO LOS NIVELES Y SUBGRUPOS QUE LA EMPRESA QUIERE APLICAR DENTRO
DE CADA SUBGRUPO?
Entendemos que al establecer distintos niveles dentro de un mismo subgrupo la empresa pretende crear diferentes niveles salariales para funciones prácticamente idénticas (por ejemplo, personal montador y personal montador especialista). Desde el SFF-CGT entendemos que la gente que pertenece al mismo grupo debe percibir el mismo sueldo (igual trabajo, igual salario).
Esta estructura podría entorpecer la movilidad y la salida del subgrupo, así como establecer el marco propicio para mantener o extender las categorías de entrada, categorías que rechazamos rotundamente.
¿A QUÉ TENEMOS QUE ESTAR MUY ATENT@S?
En principio lo que ha presentado la empresa hasta ahora es el marco de una foto en la que todavía no se ve la imagen interior. Lo importante es cómo se va a articular toda la ordenación dentro de esa estructura. Y ahí no nos da apenas información.
Comenzamos a sospechar (y mucho) del concepto de “carrera horizontal”. Puede que quieran usarla para establecer niveles dentro de cada subgrupo y penalizar tanto la movilidad dentro de la empresa como establecer diferencias salariales entre las personas trabajadoras de un mismo subgrupo.
La empresa, además, ha empezado a dejar caer algunas ideas que no nos gustan, como la de hacer las conducciones y las disponibilidades obligatorias, asumir sin negociar los SIC+, interponer denuncias en nombre de Adif o seguir sin regular en detalle las funciones de la Estructura de Apoyo, entre otras.
En definitiva, nos encontramos ante un momento crucial que puede cambiar nuestro futuro laboral, para bien o para mal. Desde el SFF-CGT vamos a luchar con todas nuestras fuerzas para que esta ordenación profesional suponga una mejora sustancial de nuestras condiciones laborales. Estamos vigilantes ante las maniobras de la empresa y no permitiremos que se dé ningún paso atrás.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
|
 SECTOR 24/06/2025 | 56 NUEVO SECRETARIADO PERMANENTE DEL SFF-CGT | RENFE 18/06/2025 | 55 EL SFF-CGT SE ADHIERE AL ACUERDO DEL DESARROLLO DE LOS CGO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
SECTOR PREVENCIÓN COMO PROTECCIÓN | 107 2020-09-28 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 28 veces | En una situación de pandemia, como la que estamos viviendo, en CGT consideramos que Renfe, Adif y, por extensión, las contratas que prestan servicios para estas empresas, deben establecer unas medidas excepcionales para proteger la salud de l@s trabajadores y trabajadoras. Así se lo hemos comunicado por carta y lo trasladaremos también en las próximas reuniones del Comité de Salud Laboral.
Desde CGT hemos alertado a las empresas sobre los recientes casos de PCRs positivas, en múltiples residencias del estado que evidencian una respuesta tardía, por el cumplimiento de un protocolo que no contempla la implementación de acciones preventivas colectivas.
Por citar un caso real, en la estación de Chamartín, un trabajador presentó síntomas compatibles con la Covid-19 el día 17 de septiembre, se le realizó una prueba PCR y se le apartó del trabajo activo. Hasta ahí, todo bien. El día 23 se conoció el resultado, que fue positivo. En ese momento Ferrovial se pone en contacto con Renfe y esta última programa una desinfección específica, que se llevó a cabo a las 15:00 h del 24 de septiembre.
Se ha seguido el protocolo a pies juntillas y nadie ha roto la cadena de responsabilidades que establece el mencionado protocolo. Pero desde CGT nos hacemos una pregunta ¿Qué eficacia tiene realizar la desinfección específica 8 días después de que la persona contagiada fuera apartada? ¿Ha sido segura la asistencia al puesto de trabajo del resto de compañer@s durante esos días?
No podemos olvidar que en nuestros centros de trabajo compartimos aseos, salas, máquinas de vending, taquillas, puestos de venta y una larga lista de instalaciones y elementos comunes.
Desde CGT, consideramos que es momento de asumir responsabilidades y tomar la determinación de proteger a tod@s l@s ferroviari@s, más allá de las recomendaciones genéricas que establece el ministerio de Sanidad. Por eso pedimos que las empresas adopten medidas preventivas, desde el mismo instante en el que se tenga la sospecha fundada de un contagio por Covid-19.
Asimismo, demandamos la ampliación en nuestro sector de la consideración de “contacto estrecho” cuando se detecte un positivo. Compartir taquillas, cabinas, vestuarios, aseos, coches, estaciones, talleres u oficinas, 8 horas al día con otr@s compañer@s y/o usuarios infectados, ha de ser considerado “contacto estrecho”, aunque se posean EPIS que reduzcan el riesgo de contagio.
En el caso concreto que mencionamos en este comunicado, se debería haber realizado la desinfección específica el mismo día 17 y también se tendría que haber comunicado el caso oficialmente a tod@s los trabajadores y trabajadoras, para que extremasen las precauciones.
Según el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hay que “evitar los riesgos”, “sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro” y “adoptar medidas que antepongan la protección colectiva”. En esa línea, pedimos a todas las empresas ferroviarias que antepongan la prevención real al simple cumplimiento de un protocolo general que, por las características de nuestros puestos de trabajo, se muestra altamente ineficaz.
Por últimos señalar que se han dado casos positivos en trabajadores de ADIF que comparten espacios de trabajo con personal de RENFE y no se han comunicado a los Delegados de Prevención del ámbito, ni los trabajadores de RENFE, que en el rastreo se han identificado como contactos estrechos, ni los lugares desinfectados, cuestiones que consideramos se incluyen dentro de las medidas de coordinación de actividades empresariales, entre empresas que comparten espacios de trabajo (taquillas, vestuarios, etc.)
La rapidez afrontando estas situaciones es imprescindible. En CGT esperamos que estas consideraciones sean tenidas en cuenta, por responsabilidad y lo más importante, por la salud de nuestr@s compañer@s.
CGT GARANTIZA TU SEGURIDAD Y TUS DERECHOS
AFÍLIATE
Comunicado Anexo 1

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |