Comunicados
 
RENFE
75
09/10/2024
HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE
 
El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
 
  COMUNICADO         
 
 
 
 
IRYO
09/10/2024
COMUNICADO CONJUNTO
NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA
 
 
ADIF
09/10/2024
74
AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF
 
ADIF
01/10/2024
73
PLAZAS PROVISIONALES: ¡QUE COMIENCE EL BAILE!
 
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Jurídica
Convenios
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
CONTRATAS FERROVIARIAS
28/06/2022
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


SECTOR
PREVENCIÓN COMO PROTECCIÓN
107
2020-09-28

COMUNICADO   Anexo 1             
  
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En una situación de pandemia, como la que estamos viviendo, en CGT consideramos que Renfe, Adif y, por extensión, las contratas que prestan servicios para estas empresas, deben establecer unas medidas excepcionales para proteger la salud de l@s trabajadores y trabajadoras. Así se lo hemos comunicado por carta y lo trasladaremos también en las próximas reuniones del Comité de Salud Laboral.

Desde CGT hemos alertado a las empresas sobre los recientes casos de PCRs positivas, en múltiples residencias del estado que evidencian una respuesta tardía, por el cumplimiento de un protocolo que no contempla la implementación de acciones preventivas colectivas.

Por citar un caso real, en la estación de Chamartín, un trabajador presentó síntomas compatibles con la Covid-19 el día 17 de septiembre, se le realizó una prueba PCR y se le apartó del trabajo activo. Hasta ahí, todo bien. El día 23 se conoció el resultado, que fue positivo. En ese momento Ferrovial se pone en contacto con Renfe y esta última programa una desinfección específica, que se llevó a cabo a las 15:00 h del 24 de septiembre.

Se ha seguido el protocolo a pies juntillas y nadie ha roto la cadena de responsabilidades que establece el mencionado protocolo. Pero desde CGT nos hacemos una pregunta ¿Qué eficacia tiene realizar la desinfección específica 8 días después de que la persona contagiada fuera apartada? ¿Ha sido segura la asistencia al puesto de trabajo del resto de compañer@s durante esos días?

No podemos olvidar que en nuestros centros de trabajo compartimos aseos, salas, máquinas de vending, taquillas, puestos de venta y una larga lista de instalaciones y elementos comunes.
Desde CGT, consideramos que es momento de asumir responsabilidades y tomar la determinación de proteger a tod@s l@s ferroviari@s, más allá de las recomendaciones genéricas que establece el ministerio de Sanidad. Por eso pedimos que las empresas adopten medidas preventivas, desde el mismo instante en el que se tenga la sospecha fundada de un contagio por Covid-19.

Asimismo, demandamos la ampliación en nuestro sector de la consideración de “contacto estrecho” cuando se detecte un positivo. Compartir taquillas, cabinas, vestuarios, aseos, coches, estaciones, talleres u oficinas, 8 horas al día con otr@s compañer@s y/o usuarios infectados, ha de ser considerado “contacto estrecho”, aunque se posean EPIS que reduzcan el riesgo de contagio.

En el caso concreto que mencionamos en este comunicado, se debería haber realizado la desinfección específica el mismo día 17 y también se tendría que haber comunicado el caso oficialmente a tod@s los trabajadores y trabajadoras, para que extremasen las precauciones.

Según el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hay que “evitar los riesgos”, “sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro” y “adoptar medidas que antepongan la protección colectiva”. En esa línea, pedimos a todas las empresas ferroviarias que antepongan la prevención real al simple cumplimiento de un protocolo general que, por las características de nuestros puestos de trabajo, se muestra altamente ineficaz.


Por últimos señalar que se han dado casos positivos en trabajadores de ADIF que comparten espacios de trabajo con personal de RENFE y no se han comunicado a los Delegados de Prevención del ámbito, ni los trabajadores de RENFE, que en el rastreo se han identificado como contactos estrechos, ni los lugares desinfectados, cuestiones que consideramos se incluyen dentro de las medidas de coordinación de actividades empresariales, entre empresas que comparten espacios de trabajo (taquillas, vestuarios, etc.)

La rapidez afrontando estas situaciones es imprescindible. En CGT esperamos que estas consideraciones sean tenidas en cuenta, por responsabilidad y lo más importante, por la salud de nuestr@s compañer@s.


CGT GARANTIZA TU SEGURIDAD Y TUS DERECHOS
AFÍLIATE


Comunicado   Anexo 1                   
  











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