Comunicados
RENFE | 75 09/10/2024
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HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
Ya en el año 2021 la pérdida salarial fue del 2,19%, y el año siguiente se alcanzó un detrimento de 4,9%, lo que supuso más de un 7% de pérdida acumulada de poder adquisitivo en el primer año de vigencia del convenio. Siendo conocedores del incremento de IPC estimado proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) nos opusimos, entre otros motivos, a la firma del III Convenio colectivo del Grupo Renfe. Pese al perjuicio que suponía al personal, se aprobó el III Convenio Colectivo entre la Empresa y las organizaciones sindicales mencionadas anteriormente.
A medida que la vigencia del actual convenio iba pasando, se iba agudizando la pérdida de poder adquisitivo. Si imaginamos un aciago 2025 sin subida salarial, la pérdida llegaría al 10,55%, incluyendo la estimación del INE para el 2025.
A continuación, se desglosa la pérdida porcentual de salario respecto al incremento del IPC, tanto anual como de manera acumulada durante los últimos años de convenio.
// TABLA 1 //
Esta diferencia porcentual se traduce en una pérdida de poder adquisitivo que ha afectado de manera significativa a todos los colectivos del Grupo Renfe. Tomando tan solo como referencia el sueldo base (clave 002), dejando de lado el resto de claves, la pérdida de poder adquisitivo sufrido por las personas trabajadoras en el período 2021-2025 será la siguiente:
// TABLA 2 //
El 31 de diciembre está a la vuelta de la esquina. Las organizaciones sindicales presentes en el Comité General de Empresa nos debemos poner las pilas y demandar que se inicien las negociaciones del nuevo convenio cuanto antes, para tratar de mitigar la pérdida de poder adquisitivo que arrastramos. 2025 no puede volver a ser un año en el que perdamos dinero.
Desde el SFF-CGT demandaremos que el nuevo convenio traiga aparejada una subida salarial que subsane la pérdida de poder adquisitivo sufrida por la plantilla con el III Convenio, y que se garantice que la subida salarial sea, como mínimo, acorde al incremento del IPC anual.
COMUNICADO
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IRYO 09/10/2024 | COMUNICADO CONJUNTO NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA | ADIF 09/10/2024 | 74 AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR PREVENCIÓN COMO PROTECCIÓN | 107 2020-09-28 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 28 veces | En una situación de pandemia, como la que estamos viviendo, en CGT consideramos que Renfe, Adif y, por extensión, las contratas que prestan servicios para estas empresas, deben establecer unas medidas excepcionales para proteger la salud de l@s trabajadores y trabajadoras. Así se lo hemos comunicado por carta y lo trasladaremos también en las próximas reuniones del Comité de Salud Laboral.
Desde CGT hemos alertado a las empresas sobre los recientes casos de PCRs positivas, en múltiples residencias del estado que evidencian una respuesta tardía, por el cumplimiento de un protocolo que no contempla la implementación de acciones preventivas colectivas.
Por citar un caso real, en la estación de Chamartín, un trabajador presentó síntomas compatibles con la Covid-19 el día 17 de septiembre, se le realizó una prueba PCR y se le apartó del trabajo activo. Hasta ahí, todo bien. El día 23 se conoció el resultado, que fue positivo. En ese momento Ferrovial se pone en contacto con Renfe y esta última programa una desinfección específica, que se llevó a cabo a las 15:00 h del 24 de septiembre.
Se ha seguido el protocolo a pies juntillas y nadie ha roto la cadena de responsabilidades que establece el mencionado protocolo. Pero desde CGT nos hacemos una pregunta ¿Qué eficacia tiene realizar la desinfección específica 8 días después de que la persona contagiada fuera apartada? ¿Ha sido segura la asistencia al puesto de trabajo del resto de compañer@s durante esos días?
No podemos olvidar que en nuestros centros de trabajo compartimos aseos, salas, máquinas de vending, taquillas, puestos de venta y una larga lista de instalaciones y elementos comunes.
Desde CGT, consideramos que es momento de asumir responsabilidades y tomar la determinación de proteger a tod@s l@s ferroviari@s, más allá de las recomendaciones genéricas que establece el ministerio de Sanidad. Por eso pedimos que las empresas adopten medidas preventivas, desde el mismo instante en el que se tenga la sospecha fundada de un contagio por Covid-19.
Asimismo, demandamos la ampliación en nuestro sector de la consideración de “contacto estrecho” cuando se detecte un positivo. Compartir taquillas, cabinas, vestuarios, aseos, coches, estaciones, talleres u oficinas, 8 horas al día con otr@s compañer@s y/o usuarios infectados, ha de ser considerado “contacto estrecho”, aunque se posean EPIS que reduzcan el riesgo de contagio.
En el caso concreto que mencionamos en este comunicado, se debería haber realizado la desinfección específica el mismo día 17 y también se tendría que haber comunicado el caso oficialmente a tod@s los trabajadores y trabajadoras, para que extremasen las precauciones.
Según el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hay que “evitar los riesgos”, “sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro” y “adoptar medidas que antepongan la protección colectiva”. En esa línea, pedimos a todas las empresas ferroviarias que antepongan la prevención real al simple cumplimiento de un protocolo general que, por las características de nuestros puestos de trabajo, se muestra altamente ineficaz.
Por últimos señalar que se han dado casos positivos en trabajadores de ADIF que comparten espacios de trabajo con personal de RENFE y no se han comunicado a los Delegados de Prevención del ámbito, ni los trabajadores de RENFE, que en el rastreo se han identificado como contactos estrechos, ni los lugares desinfectados, cuestiones que consideramos se incluyen dentro de las medidas de coordinación de actividades empresariales, entre empresas que comparten espacios de trabajo (taquillas, vestuarios, etc.)
La rapidez afrontando estas situaciones es imprescindible. En CGT esperamos que estas consideraciones sean tenidas en cuenta, por responsabilidad y lo más importante, por la salud de nuestr@s compañer@s.
CGT GARANTIZA TU SEGURIDAD Y TUS DERECHOS
AFÍLIATE
Comunicado Anexo 1
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