Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
|
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
|
ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
ADIF DERECHO A LA CONCILIACIÓN FAMILIAR: ADAPTACIÓN DE JORNADA Y TELETRABAJO | 35 2020-03-06 |
| COMUNICADO
| Leido: 18 veces | La CONCILIACIÓN es un derecho que aplica a trabajadores y trabajadoras de ADIF, RENFE y otras empresas; ya sean públicas o privadas; con contrato indefinido o temporal, a tiempo completo o tiempo parcial. Por supuesto, es un derecho igual para hombres y mujeres, porque cuidar a nuestros pequeños y a nuestros mayores es una responsabilidad de tod@s. Este derecho incluye la solicitud de un turno fijo (concreción de jornada) o hacer parte de la jornada en teletrabajo.
La adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo está recogida en el artículo 2 del RD-Ley 6/2019, que modifica el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los trabajadores: “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.”
Este nuevo derecho de adaptación de la jornada sin reducción es compatible con el ya existente de reducción de jornada con deducción salarial. Es posible, por lo tanto, reducir la jornada en un 50% con reducción salarial y adaptar el resto de la jornada.
La forma de ejercer este derecho debe negociarse entre la empresa y la representación sindical, pero no es necesario esperar a su inclusión en el convenio para su disfrute. CGT ha reclamado a la dirección de la empresa que negocie una normativa concreta que establezca la forma de solicitar y ejecutar la adaptación de la jornada para los distintos puestos de trabajo.
Por otro lado, el teletrabajo es una medida de conciliación recogida en la cláusula 15ª del II Convenio Colectivo, “…con el fin de posibilitar en la mayor medida posible la incorporación laboral y los principios de conciliación familiar…”
Desde CGT y el resto de organizaciones, hemos reclamado a la dirección de Adif y Adif AV que negocie una normativa de teletrabajo, tal y como se comprometió en el II Convenio Colectivo. Han pasado varios meses y la dirección ni siquiera se ha dignado responder a la multitud de peticiones que hemos hecho para que se retomen esta y todas las negociaciones del II convenio colectivo, el cumplimiento de la legislación laboral y de los acuerdos firmados no está dentro de sus prioridades.
Ante esta situación, desde CGT seguiremos reclamando a la dirección que negocie la adaptación de la jornada y el teletrabajo, pero también animamos a los trabajadores y trabajadoras a que ejerzan sus derechos y aquellos que lo necesiten, soliciten la adaptación de la jornada para el cuidado de menores y familiares dependientes, incluyendo, para los casos en los que la naturaleza del puesto lo permita, la modalidad de teletrabajo.
Si estás interesad@ en solicitar la adaptación de la jornada por conciliación familiar, incluyendo en su caso la modalidad de teletrabajo, ponte en contacto con los/as delegados sindicales de CGT o escríbenos un correo a sff-cgt@cgt.es
CGT POR LA CONCILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT
Comunicado
|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |