Comunicados
SECTOR | 84 14/10/2025
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MEDIDAS URGENTES ANTE EL DETERIORO DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL SECTOR Como continuación a la carta remitida al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, desde el SFF-CGT hemos remitido hoy una carta a la Ministra de Trabajo y Economía Social transmitiendo nuestra preocupación por el empeoramiento de las condiciones laborales del sector.
EN EL CONJUNTO DEL SECTOR FERROVIARIO
El proceso de liberalización y la creciente externalización está generando un aumento de las incidencias y un deterioro de la calidad del servicio. Como consecuencia las jornadas, lejos de adaptarse a los nuevos tiempos y reducirse, se alargan hasta las 10, 12, 16 o incluso 24 horas.
El aumento de los actos vandálicos y de las agresiones al personal ferroviario es también un reflejo de la falta de protección de quienes trabajan y viajan en el sistema. A ello se suma la ausencia de protocolos homogéneos y de dotaciones mínimas de personal a bordo de los trenes.
Igualmente, recordamos los compromisos anteriores de estudiar cambios legales que doten a determinado personal ferroviario de la consideración de agentes de la autoridad.
EN LAS EMPRESAS PRIVADAS
La negociación colectiva atraviesa un momento de dificultad. La presión por reducir costes se traduce en la parálisis de la negociación de los convenios colectivos. En algunos casos, hay personas que rozan el salario mínimo interprofesional, mientras las condiciones laborales se vuelven cada vez más flexibles y precarias, deteriorando la estabilidad de las plantillas y fomentando desigualdades entre las personas trabajadoras que desempeñan funciones similares bajo distintos empleadores.
EN LAS EMPRESAS PÚBLICAS,
La falta de aprobación de los Presupuestos Generales del Estado ha bloqueado durante meses la negociación y la aplicación de mejoras en los convenios colectivos. Esto ha provocado una pérdida acumulada de poder adquisitivo y la paralización de numerosos aspectos sujetos a la autorización del Ministerio de Hacienda. Esta ralentización injustificada en la adaptación de las condiciones laborales a las nuevas realidades del sector está generando frustración en las plantillas y retrasando avances imprescindibles en materias como jornada, salud laboral o conciliación.
QUÉ PROPONEMOS: MEDIDAS CONCRETAS
• Una homogeneización de las condiciones y normativas del conjunto de empresas operadoras, mediante una regulación que garantice mínimos comunes de derechos laborales y salariales, e impida el uso de la precariedad como herramienta de competencia empresarial a través de un convenio de sector.
• Una revisión del Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales, cuya obsolescencia permite alargar jornadas laborales y no contabilizar el trabajo de presencia como tiempo efectivo, con consecuencias directas sobre la salud física y mental, el descanso y la conciliación.
• La ampliación de los Planes de Empleo de las empresas públicas más allá de 2026, permitiendo la paulatina internalización de cargas de trabajo.
• La creación de un protocolo común de seguridad que abarque a todos los actores del sector, garantizando una respuesta coordinada y segura ante emergencias, así como una dotación mínima de personal a bordo de los trenes.
• Una revisión de las categorías penosas que incorpore factores de riesgo determinantes como los turnos rotativos, los trabajos a la intemperie en entornos de riesgo constante, las vibraciones, la exposición al polvo de sílice o la carga mental derivada del servicio.
SFF-CGT: POR UN FERROCARRIL PÚBLICO Y SOCIAL
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 13/10/2025 | 83 ¿Nuevo? Plan de Formación | RENFE 01/10/2025 | 81 RYIM MÁS TRABAJO POR EL MISMO PRECIO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LA JUSTICIA VUELVE A DAR LA RAZÓN A CGT SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE JUSTIFICACIÓN DÍAS MALOSOS EN RENFE. | 103 2020-09-17 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 36 veces | La Audiencia Nacional, en sentencia de fecha 09/09/2020 nos da la razón respecto de la ilegalidad manifiesta que suponía, por parte de RENFE, la exigencia de que para hacer efectivo el disfrute de los denominados “días malosos” era necesario aportar justificante médico que recomendase “reposo domiciliario”.
Recordemos, que la dirección de la empresa decidió, de manera unilateral y obviando a la representación de los trabajadores, establecer un requisito que en la propia norma no se contiene. Esta cuestión, que puede resultar baladí, contiene una importancia relevante por cuanto la empresa estaba introduciendo novedades respecto al convenio colectivo por la cara.
Siendo así, CGT se puso en marcha e interpuso demanda de conflicto colectivo por esta cuestión, que ha dado como resultado la Sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional 60/2020, en la que, estimándose la demanda, se declara nula la decisión de la empresa de imponer el requisito de prescribir por el facultativo el correspondiente reposo.
Y ya van dos veces que la empresa intenta, de manera particular y torticera, limitar este derecho, ya que en 2018 tuvimos que acudir a la Audiencia Nacional para que se reconociera el derecho, que otorgaba la D.A 38 de la ley 17/12 de Presupuestos Generales del Estado de 2013 para l@s trabajadores/as sal servicio de la Administración del Estado y a los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, entre los que se encuentran RENFE y ADIF, que desde un primer momento no puso reparos en concederlos a diferencia de RENFE, y en la que nos dieron igualmente la razón. A la Dirección de RENFE no le quedó otra que reconocer este derecho, incluso después de haber incoado expedientes por este motivo, pero ha sido en apariencia, ya que poco después de la misma, comenzó a limitar el derecho, y en algunos caso, a vaciarlo de contenido.
Desde CGT entendimos, que en caso de que quisieran desarrollar esta cuestión, la única herramienta útil era, en todo caso, la negociación colectiva. Se instó a la empresa en varias ocasiones a alcanzar acuerdo, pero la misma se negó en rotundo a negociar.
Llegados a este punto, en nuestra demanda incluimos una petición que no podía tener cabida en la sentencia, era que se reconocieran los justificantes médicos con una declaración jurada adjunta, con objeto de establecer un pie para la negociación, y por ello, tuvimos que renunciar a este pedimento en el acto de juicio, por lo que la cuestión, ahora mismo, no está regulada, y en opinión de CGT, con aportar justificante médico de haber acudido al médico por enfermedad o a la mutua por accidente, será suficiente como documento por hacer valer el derecho.
Esperamos que con este nuevo fallo judicial, entiendan la diferencia entre incapacidad temporal y días de permiso por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
Con esta sentencia, tenemos otra victoria más en nuestros derechos, que unas veces se recortan de manera más directa y otras -cuando no se tiene razón- de manera más oscura. A la Dirección de RENFE se le debería caer la cara de vergüenza, pues no solo incumplen leyes, sino que además, las limitan y recortan a su complacencia. Mientras estas situaciones se produzcan a CGT la tendrán enfrente.
CGT GARANTIZA TU SEGURIDAD Y TUS DERECHOS. AFÍLIATE
Comunicado Anexo 1

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