Comunicados
RENFE | 70 11/09/2025
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LXS TRABAJADORXS DE RENFE PODRÁN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN CON PREFERENCIA A LOS INGRESOS Ayer fue un día duro para el Grupo Renfe. Se celebró la vista en la Audiencia Nacional por las medidas cautelares solicitadas por el SFF-CGT sobre el Conflicto Colectivo que interpusimos ante el atropello cometido por la Dirección de la Empresa y que negaba el ofrecimiento previo de las vacantes previstas para la Oferta de Empleo Público que para este colectivo fue puesta en marcha con la conformidad de UGT, CCOO y SEMAF.
En este acto llegamos a un acuerdo con la empresa en el que se estableció por escrito el compromiso de cumplimiento de la Normativa Laboral en la pretensión objeto de la demanda, que no era otro que el de velar por los derechos de la plantilla que ostenta preferencia ante los futuros ingresos respecto a las vacantes que se pretendan ofertar de forma externa.
Este acuerdo permite, siempre que se cumplan los requisitos que requieren los puestos, la participación a aquellas personas que lo habían solicitado y se les había denegado o ignorado y a todas aquellas que, viendo que los requisitos de la OPE establecían su exclusión por tener una relación laboral con Renfe, ni siquiera lo habían intentado. Por tanto, una vez se publiquen las vacantes a cubrir, estas se podrán solicitar de forma preferente a los ingresos, solicitud que la empresa deberá tener en cuenta adjudicando la que corresponda, siempre que se cumplan y acrediten los requisitos atendiendo a la ordenación de preferencia establecida en convenio y sin precisar examen.
El acuerdo ante la Audiencia Nacional tiene valor de sentencia, lo que obliga a la empresa a su cumplimiento, habiéndonos reservado el derecho de retomar las acciones jurídicas si la empresa no lo respeta. Así mismo, se abre la posibilidad para que de forma individual, si se produce alguna lesión de este derecho, también se pueda actuar en los Juzgados de lo Social.
Tenemos que felicitarnos por este logro, aunque insistimos en lamentar los continuos atropellos de derechos que la Dirección, ayudados en múltiples ocasiones por los sindicatos mayoritarios, ejercen contra la propia plantilla y que obligan a iniciar procedimientos jurídicos que podríamos ahorrarnos.
Desde el SFF-CGT no vamos a dejar de luchar porque se cumpla la normativa laboral existente, y que por tanto se protejan y ejerzan los derechos reconocidos a la plantilla, siendo los procesos de movilidad uno de los temas más importantes que suscita mucho desasosiego a todas las personas trabajadoras.
Conocemos nuestros derechos y los defendemos, por eso NO FIRMAMOS cualquier documento que Renfe nos ponga sobre la mesa. Afiliarse al SFF-CGT es garantía de éxito y protección.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 11/09/2025 | 69 ATL Y BRIGADA DE SOCORRO: NUEVA DENOMINACIÓN | RENFE 09/09/2025 | 68 EN EL IV CONVENIO COLECTIVO, CON PRISA Y CON PAUSA |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LA JUSTICIA VUELVE A DAR LA RAZÓN A CGT SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE JUSTIFICACIÓN DÍAS MALOSOS EN RENFE. | 103 2020-09-17 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 36 veces | La Audiencia Nacional, en sentencia de fecha 09/09/2020 nos da la razón respecto de la ilegalidad manifiesta que suponía, por parte de RENFE, la exigencia de que para hacer efectivo el disfrute de los denominados “días malosos” era necesario aportar justificante médico que recomendase “reposo domiciliario”.
Recordemos, que la dirección de la empresa decidió, de manera unilateral y obviando a la representación de los trabajadores, establecer un requisito que en la propia norma no se contiene. Esta cuestión, que puede resultar baladí, contiene una importancia relevante por cuanto la empresa estaba introduciendo novedades respecto al convenio colectivo por la cara.
Siendo así, CGT se puso en marcha e interpuso demanda de conflicto colectivo por esta cuestión, que ha dado como resultado la Sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional 60/2020, en la que, estimándose la demanda, se declara nula la decisión de la empresa de imponer el requisito de prescribir por el facultativo el correspondiente reposo.
Y ya van dos veces que la empresa intenta, de manera particular y torticera, limitar este derecho, ya que en 2018 tuvimos que acudir a la Audiencia Nacional para que se reconociera el derecho, que otorgaba la D.A 38 de la ley 17/12 de Presupuestos Generales del Estado de 2013 para l@s trabajadores/as sal servicio de la Administración del Estado y a los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, entre los que se encuentran RENFE y ADIF, que desde un primer momento no puso reparos en concederlos a diferencia de RENFE, y en la que nos dieron igualmente la razón. A la Dirección de RENFE no le quedó otra que reconocer este derecho, incluso después de haber incoado expedientes por este motivo, pero ha sido en apariencia, ya que poco después de la misma, comenzó a limitar el derecho, y en algunos caso, a vaciarlo de contenido.
Desde CGT entendimos, que en caso de que quisieran desarrollar esta cuestión, la única herramienta útil era, en todo caso, la negociación colectiva. Se instó a la empresa en varias ocasiones a alcanzar acuerdo, pero la misma se negó en rotundo a negociar.
Llegados a este punto, en nuestra demanda incluimos una petición que no podía tener cabida en la sentencia, era que se reconocieran los justificantes médicos con una declaración jurada adjunta, con objeto de establecer un pie para la negociación, y por ello, tuvimos que renunciar a este pedimento en el acto de juicio, por lo que la cuestión, ahora mismo, no está regulada, y en opinión de CGT, con aportar justificante médico de haber acudido al médico por enfermedad o a la mutua por accidente, será suficiente como documento por hacer valer el derecho.
Esperamos que con este nuevo fallo judicial, entiendan la diferencia entre incapacidad temporal y días de permiso por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
Con esta sentencia, tenemos otra victoria más en nuestros derechos, que unas veces se recortan de manera más directa y otras -cuando no se tiene razón- de manera más oscura. A la Dirección de RENFE se le debería caer la cara de vergüenza, pues no solo incumplen leyes, sino que además, las limitan y recortan a su complacencia. Mientras estas situaciones se produzcan a CGT la tendrán enfrente.
CGT GARANTIZA TU SEGURIDAD Y TUS DERECHOS. AFÍLIATE
Comunicado Anexo 1

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