Comunicados
ADIF | 61 28/06/2024
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QUE UN ÁRBOL NO TE TAPE EL BOSQUE: ¡NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO YA! QUE UN ÁRBOL NO TE TAPE EL BOSQUE: ¡NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO YA!
Ayer la empresa nos comunicó que se aplicará el incremento salarial del 2% aprobado por el Gobierno para 2024 a partir de la nómina de julio (con retroactividad desde enero).
Bienvenida sea siempre la pasta, pero no va a distraernos de lo realmente importante: negociar un convenio ambicioso que corrija la gran pérdida de poder adquisitivo de los últimos años y que mejore nuestras condiciones laborales. Lo demás son cantos de sirenas.
RETRASO INJUSTIFICABLE
Seis meses han transcurrido desde que se denunciara el II Convenio, y aunque la ley dice que el plazo máximo para conformar la comisión negociadora es un mes, aquí seguimos, viendo cómo la empresa da largas para no sentarse a negociar.
El 2% de subida salarial que se nos aplica son migajas. Lo que es urgente es subir el salario base. Ahora mismo muchos sueldos en Adif se han quedado ya muy cerca del Salario Mínimo Interprofesional, y la dignidad de los emolumentos depende de variables. Es necesario cambiar el modelo de variables y crear complementos de puesto, de tal manera que nuestro salario no dependa de las circunstancias, sino que sea estable y digno. También es de rigor que tod@s cobremos antigüedad en la empresa.
Necesitamos además que sea una subida lineal, que suba para tod@s, pero más para l@s compañer@s que menos cobran. Y hacer por fin una reclasificación profesional para que se retribuyan las nuevas funciones que realizamos.
No nos vale el mantra de que no hay dinero. Sabemos que para otras empresas públicas sí lo hay. Además, contamos con una masa salarial liberada por todas las jubilaciones de compañer@s que por tantos años de desempeño disfrutaban de unos salarios muy por encima de los que tiene ahora el personal de nuevo ingreso.
PERO NO TODO ES PASTA
El convenio no solo debe mejorar nuestra situación económica. Además, hay que mejorar muchas más cuestiones: la jornada, la transparencia en movilidades y OEP, la igualdad, la salud laboral… Te invitamos a que leas nuestra plataforma reivindicativa para saber por qué vamos a luchar desde SFF-CGT en la negociación. Escanea nuestro QR:
![](imagenes/mas_menos.gif) COMUNICADO Anexo
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![](imagenes/linea_gris.gif) ADIF 26/06/2024 | 60 LA SALUD MENTAL ES COSA DE TOD@S | RENFE 20/06/2024 | 59 COMISIÓN DE IGUALDAD Y PROTOCOLO DE ACOSO |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LA JUSTICIA VUELVE A DAR LA RAZÓN A CGT SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE JUSTIFICACIÓN DÍAS MALOSOS EN RENFE. | 103 2020-09-17 |
| COMUNICADO Anexo 1
![](imagenes/icono_correo_mini.gif) | Leido: 36 veces | La Audiencia Nacional, en sentencia de fecha 09/09/2020 nos da la razón respecto de la ilegalidad manifiesta que suponía, por parte de RENFE, la exigencia de que para hacer efectivo el disfrute de los denominados “días malosos” era necesario aportar justificante médico que recomendase “reposo domiciliario”.
Recordemos, que la dirección de la empresa decidió, de manera unilateral y obviando a la representación de los trabajadores, establecer un requisito que en la propia norma no se contiene. Esta cuestión, que puede resultar baladí, contiene una importancia relevante por cuanto la empresa estaba introduciendo novedades respecto al convenio colectivo por la cara.
Siendo así, CGT se puso en marcha e interpuso demanda de conflicto colectivo por esta cuestión, que ha dado como resultado la Sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional 60/2020, en la que, estimándose la demanda, se declara nula la decisión de la empresa de imponer el requisito de prescribir por el facultativo el correspondiente reposo.
Y ya van dos veces que la empresa intenta, de manera particular y torticera, limitar este derecho, ya que en 2018 tuvimos que acudir a la Audiencia Nacional para que se reconociera el derecho, que otorgaba la D.A 38 de la ley 17/12 de Presupuestos Generales del Estado de 2013 para l@s trabajadores/as sal servicio de la Administración del Estado y a los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, entre los que se encuentran RENFE y ADIF, que desde un primer momento no puso reparos en concederlos a diferencia de RENFE, y en la que nos dieron igualmente la razón. A la Dirección de RENFE no le quedó otra que reconocer este derecho, incluso después de haber incoado expedientes por este motivo, pero ha sido en apariencia, ya que poco después de la misma, comenzó a limitar el derecho, y en algunos caso, a vaciarlo de contenido.
Desde CGT entendimos, que en caso de que quisieran desarrollar esta cuestión, la única herramienta útil era, en todo caso, la negociación colectiva. Se instó a la empresa en varias ocasiones a alcanzar acuerdo, pero la misma se negó en rotundo a negociar.
Llegados a este punto, en nuestra demanda incluimos una petición que no podía tener cabida en la sentencia, era que se reconocieran los justificantes médicos con una declaración jurada adjunta, con objeto de establecer un pie para la negociación, y por ello, tuvimos que renunciar a este pedimento en el acto de juicio, por lo que la cuestión, ahora mismo, no está regulada, y en opinión de CGT, con aportar justificante médico de haber acudido al médico por enfermedad o a la mutua por accidente, será suficiente como documento por hacer valer el derecho.
Esperamos que con este nuevo fallo judicial, entiendan la diferencia entre incapacidad temporal y días de permiso por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
Con esta sentencia, tenemos otra victoria más en nuestros derechos, que unas veces se recortan de manera más directa y otras -cuando no se tiene razón- de manera más oscura. A la Dirección de RENFE se le debería caer la cara de vergüenza, pues no solo incumplen leyes, sino que además, las limitan y recortan a su complacencia. Mientras estas situaciones se produzcan a CGT la tendrán enfrente.
CGT GARANTIZA TU SEGURIDAD Y TUS DERECHOS. AFÍLIATE
Comunicado Anexo 1
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