Comunicados
 
IRYO
101
04/12/2024
IRYO, CCOO, UGT Y SEMAF, CONDENADOS POR LA AUDIENCIA NACIONAL. ¡EL PLAN DE IGUALDAD NO ES SU JUGUETE!
 
La Audiencia Nacional ha condenado a Iryo por vulnerar la libertad sindical del SFF-CGT y de su afiliación. Lo vergonzoso es que ha condenado por las mismas conductas a los sindicatos CCOO, UGT y SEMAF.
 
  COMUNICADO   Anexo   Anexo 2         
 
 
 
 
IRYO
02/12/2024
100
CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO
 
 
ADIF
29/11/2024
99
LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS
 
ADIF
28/11/2024
98
EL DINERO EN ADIF, ESE GRAN TRAMPANTOJO
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
CONDUCCIÓN: CGT PRESENTA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO POR EL PREAVISO DE LOS DÍAS SAP DE MERCANCIAS.
95
2020-07-21

COMUNICADO             
  
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CGT ha presentado demanda ante la Audiencia Nacional impugnando parcialmente el vigente Convenio Colectivo del Grupo RENFE ante el incumplimiento de los plazos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores de 5 días mínimo, para avisar al trabajador de la distribución irregular de su jornada.

Los firmantes del actual Convenio Colectivo ignoraron este plazo, que constituye un derecho mínimo, que una norma de rango inferior como es el convenio solo puede mantener o mejorar, pero nunca empeorar. Los firmantes “olvidaron” modificar el texto que regula esta materia, por lo que desde CGT estamos intentando que se cumpla con lo establecido legalmente.

El artículo 4.1.5 del Acuerdo de Desarrollo Profesional de Conducción incorporado en el II Convenio Colectivo de Renfe-Operadora para los maquinistas de MERCANCÍAS, que regula la distribución jornada irregular, establece que se pueden grafiar hasta un 10% de las jornadas anuales por trabajador sin actividad predefinida (SAP), mediante “un preaviso de al menos 14 horas para conocer el horario en que debe estar disponible, y el mismo día de la prestación se comunicará, con al menos 2 horas de antelación, el lugar y la hora de prestación del servicio”.

Resumiendo, hasta 14 horas antes de prestar el servicio el trabajador no conoce el horario en el que debe estar disponible ni la cantidad de horas de jornada que puede llegar a realizar, y hasta 2 horas antes no conoce el lugar y el horario concreto.

Este Acuerdo, no firmado por CGT, supone el incumplimiento de lo establecido en el Art 34.2 del ET, que establece como plazo mínimo de aviso al trabajador de 5 días para conocer el día y la hora en la que se debe prestar servicio respecto a la regulación de la distribución de la jornada irregular de los trabajadores, lo que empeora claramente el derecho de conciliación de la vida familiar y laboral, dejando en manos de la empresa una potestad que el E.T. no permite.

Desde CGT entendemos que son de aplicación las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 14 de abril de 2014 y de 11 de diciembre de 2019, que dejan claro la obligación del cumplimiento del art 34.2 del ET, y por lo tanto, la nulidad de todo acuerdo que no respete estos mínimos.

CGT seguirá peleando para que los derechos de l@s trabajadores/as se respeten y en este caso, l@s maquinistas tengan derecho a una conciliación de la vida familiar y laboral digna.

POR TU SEGURIDAD JURÍDICA
ELIGE CGT


Comunicado                   
  











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