Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LOS PERMISOS POR MATERNIDAD/PATERNIDAD NO COMPUTAN COMO AUSENCIA PARA LAS PRIMAS VARIABLES EL TSJ DE CATALUÑA RECHAZA EL RECURSO PRESENTADO POR LA EMPRESA A SENTENCIA GANADA POR CGT | 91 2020-07-16 |
| COMUNICADO
 | Leido: 11 veces | En pasados comunicados (véase comunicado 90 del año 2018 y comunicado 87 del año 2019) desde CGT denunciábamos que Renfe estaba computando como ausencias, a efectos de las primas variables, los permisos de maternidad/paternidad, generando una merma económica a est@s trabajador@s en la regularización que se realiza el primer trimestre del año, así como que ya teníamos la primera Sentencia que condenaba a Renfe por ello.
Esta práctica supone una discriminación hacia l@s trabajador@s que disfrutan de dichos permisos, como ha determinado el Tribunal Supremo en su jurisprudencia, al generarles un perjuicio económico respecto al resto de trabajador@s, cuando es obligatorio disfrutar parte de estos permisos. Además, hay que señalar que los convenios colectivos de Renfe, donde se regulan las primas variables, no excluyen de su liquidación los permisos de maternidad/paternidad, como sí recoge otras situaciones como las sanciones, huelgas, licencias sin sueldo, etc.
Aún con todos estos argumentos en contra, Renfe recurrió la Sentencia ganada por CGT, siendo desestimado recientemente por el Tribunal Superior de Justicia e imponiéndoles las costas del procedimiento. Es llamativo que Renfe intente proyectar en los “mass media” una imagen de empresa concienciada con la conciliación de la vida familiar y laboral y la no discriminación, mientras hace todo lo contrario.
Esta es otra arista más de una empresa que se dedica a “chulear” a sus trabajador@s todo tipo de derechos, tanto en materia de días de permisos retribuidos, como en materia retributiva, aplicando su “propio convenio”. Ante esa actitud, CGT siempre estará en contra y defendiendo los derechos adquiridos.
Vamos a seguir insistiendo, para que Renfe cese en estas prácticas y abone correctamente las primas variables, sin descontar los periodos de maternidad/paternidad, y estando a vuestra disposición para reclamar las cantidades detraídas a todos los que hayáis disfrutado estos permisos.
POR TU SEGURIDAD JURÍDICA
ELIGE CGT
Comunicado

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