Comunicados
ADIF | 30 27/03/2025
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LA EMPRESA TIENE UN GRAN PROBLEMA, LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ES LA SOLUCIÓN LA EMPRESA TIENE UN GRAN PROBLEMA. LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ES LA SOLUCIÓN
Hoy se han retomado las reuniones de negociación del convenio, con la Mesa de Ordenación Profesional. Como en todas las anteriores, no ha ocurrido nada.
CADA DÍA UN PROBLEMA NUEVO
Las problemáticas en distintos colectivos se acumulan: personal de circulación de los supuestos SIC+, maquinistas, seguridad en la circulación… El origen, más allá de las responsabilidades individuales de la dirección, está claro: la normativa laboral de 1993 no da para más. La desordenación profesional hace que cada vez más trabajadoras y trabajadores nos veamos empujadas a realizar funciones que no nos corresponden sin poder exigir claramente su retribución.
Pero el verdadero problemón lo tiene la empresa. Más pronto que tarde, el trabajo va a dejar de salir. Sin embargo, en cada reunión de ordenación profesional desaprovecha una nueva oportunidad para actualizar por fin nuestras funciones, condiciones laborales y sistema retributivo.
LOS ACUERDOS SE PLASMAN POR ESCRITO
Encarar de frente estas problemáticas supone rechazar soluciones que no son más que otro parche no escrito, que puede volver a esfumarse. Hay que sentarse a negociar y dejar los posibles acuerdos en un papel. No podemos entrar al juego de la empresa ni dejar que siga improvisando. Así no se gestiona ninguna empresa, menos aún una pública.
NECESITAMOS UNA DIRECCIÓN SERIA
La dirección está generando problemáticas y conflictos. Por acción, cicateando retribuciones, o por omisión, dilatando la negociación de la ordenación profesional. Mientras persista en esta actitud, va a tener enfrente al SFF-CGT.
Los colectivos que ya han sido atacados por la dirección, quizás no pueden esperar al nuevo convenio, pero sí necesitan acuerdos por escrito. El resto de la plantilla, no podemos esperar a que Adif se tome en serio la negociación del convenio. La dirección tiene que reaccionar ya. Solo avanzaremos con acuerdos duraderos y claros.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE-ADIF 26/03/2025 | 29 RODALIES: MÁS CERCA DEL DESMANTELAMIENTO DE RENFE Y ADIF | RENFE-ADIF 21/03/2025 | 28 POR NUESTRO FUTURO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT PRESENTA CONFLICTO COLECTIVO POR LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL DE TALLERES. | 90 2020-07-16 |
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 | Leido: 12 veces | Tal y como avanzamos en el comunicado nº 38 de fecha 16 de marzo de 2020, CGT ha presentado Demanda de Conflicto Colectivo en la que exigimos la aplicación del Real Decreto Ley 20/2018 para el personal de fabricación y mantenimiento, que implica una mejora respecto a los requisitos de edad para acceder a la jubilación parcial que el actual convenio colectivo no les reconoce y que fue “olvidado” por los firmantes.
Este Real Decreto Ley, de manera sintética, establece que al personal encuadrado en industrias manufactureras se le aplique la regulación anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Y que por lo tanto, la edad de acceso a la jubilación parcial debe ser de 61 años, lejos de los 61 años y 10 meses de edad con 35 años o más, cotizados en el momento del hecho causante y de 62 años y 8 meses en el caso de tener cotizados 33 años en el momento del hecho causante que se contempla para el año 2020.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo como la mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla, a la vez que l@s trabajador@s más veteran@s llegan antes al merecido descanso tras muchos años de esfuerzo y de cotización. Nos movilizamos en solitario por ello, al resto les parece dar igual, y si existe base legal para que los trabajadores puedan acceder a ella debemos trabajar en este sentido, dado que la empresa no va a mover ni un dedo en mejorar nuestras condiciones de trabajo y de acceso a la jubilación.
Por lo tanto, si el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realiza directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera y acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, entendemos que debe ser reducida la edad de acceso a la jubilación parcial a los 61 años.
Toda vez que RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO tiene como actividad principal la fabricación, mantenimiento y transformación de material rodante, la reparación de componentes ferroviarios entre otras y que la empresa está clasificada, de acuerdo con el Código Nacional de Actividad Económica en la categoría 3020-Fabricación de Locomotoras y material ferroviario, entendemos que se circunscribe a la misma la aplicación del Real Decreto Ley. La empresa se ha negado a conciliar en la Dirección General de Trabajo, por lo que el Conflicto Colectivo se ha presentado para recuperar un derecho que al personal de talleres le corresponde.
CGT POR LOS DERECHOS DEL COLECTIVO DE TALLERES
AFÍLIATE A CGT
Comunicado

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