Comunicados
ADIF | 61 28/06/2024
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QUE UN ÁRBOL NO TE TAPE EL BOSQUE: ¡NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO YA! QUE UN ÁRBOL NO TE TAPE EL BOSQUE: ¡NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO YA!
Ayer la empresa nos comunicó que se aplicará el incremento salarial del 2% aprobado por el Gobierno para 2024 a partir de la nómina de julio (con retroactividad desde enero).
Bienvenida sea siempre la pasta, pero no va a distraernos de lo realmente importante: negociar un convenio ambicioso que corrija la gran pérdida de poder adquisitivo de los últimos años y que mejore nuestras condiciones laborales. Lo demás son cantos de sirenas.
RETRASO INJUSTIFICABLE
Seis meses han transcurrido desde que se denunciara el II Convenio, y aunque la ley dice que el plazo máximo para conformar la comisión negociadora es un mes, aquí seguimos, viendo cómo la empresa da largas para no sentarse a negociar.
El 2% de subida salarial que se nos aplica son migajas. Lo que es urgente es subir el salario base. Ahora mismo muchos sueldos en Adif se han quedado ya muy cerca del Salario Mínimo Interprofesional, y la dignidad de los emolumentos depende de variables. Es necesario cambiar el modelo de variables y crear complementos de puesto, de tal manera que nuestro salario no dependa de las circunstancias, sino que sea estable y digno. También es de rigor que tod@s cobremos antigüedad en la empresa.
Necesitamos además que sea una subida lineal, que suba para tod@s, pero más para l@s compañer@s que menos cobran. Y hacer por fin una reclasificación profesional para que se retribuyan las nuevas funciones que realizamos.
No nos vale el mantra de que no hay dinero. Sabemos que para otras empresas públicas sí lo hay. Además, contamos con una masa salarial liberada por todas las jubilaciones de compañer@s que por tantos años de desempeño disfrutaban de unos salarios muy por encima de los que tiene ahora el personal de nuevo ingreso.
PERO NO TODO ES PASTA
El convenio no solo debe mejorar nuestra situación económica. Además, hay que mejorar muchas más cuestiones: la jornada, la transparencia en movilidades y OEP, la igualdad, la salud laboral… Te invitamos a que leas nuestra plataforma reivindicativa para saber por qué vamos a luchar desde SFF-CGT en la negociación. Escanea nuestro QR:
![](imagenes/mas_menos.gif) COMUNICADO Anexo
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![](imagenes/linea_gris.gif) ADIF 26/06/2024 | 60 LA SALUD MENTAL ES COSA DE TOD@S | RENFE 20/06/2024 | 59 COMISIÓN DE IGUALDAD Y PROTOCOLO DE ACOSO |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT PRESENTA CONFLICTO COLECTIVO POR LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL DE TALLERES. | 90 2020-07-16 |
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![](imagenes/icono_correo_mini.gif) | Leido: 12 veces | Tal y como avanzamos en el comunicado nº 38 de fecha 16 de marzo de 2020, CGT ha presentado Demanda de Conflicto Colectivo en la que exigimos la aplicación del Real Decreto Ley 20/2018 para el personal de fabricación y mantenimiento, que implica una mejora respecto a los requisitos de edad para acceder a la jubilación parcial que el actual convenio colectivo no les reconoce y que fue “olvidado” por los firmantes.
Este Real Decreto Ley, de manera sintética, establece que al personal encuadrado en industrias manufactureras se le aplique la regulación anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Y que por lo tanto, la edad de acceso a la jubilación parcial debe ser de 61 años, lejos de los 61 años y 10 meses de edad con 35 años o más, cotizados en el momento del hecho causante y de 62 años y 8 meses en el caso de tener cotizados 33 años en el momento del hecho causante que se contempla para el año 2020.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo como la mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla, a la vez que l@s trabajador@s más veteran@s llegan antes al merecido descanso tras muchos años de esfuerzo y de cotización. Nos movilizamos en solitario por ello, al resto les parece dar igual, y si existe base legal para que los trabajadores puedan acceder a ella debemos trabajar en este sentido, dado que la empresa no va a mover ni un dedo en mejorar nuestras condiciones de trabajo y de acceso a la jubilación.
Por lo tanto, si el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realiza directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera y acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, entendemos que debe ser reducida la edad de acceso a la jubilación parcial a los 61 años.
Toda vez que RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO tiene como actividad principal la fabricación, mantenimiento y transformación de material rodante, la reparación de componentes ferroviarios entre otras y que la empresa está clasificada, de acuerdo con el Código Nacional de Actividad Económica en la categoría 3020-Fabricación de Locomotoras y material ferroviario, entendemos que se circunscribe a la misma la aplicación del Real Decreto Ley. La empresa se ha negado a conciliar en la Dirección General de Trabajo, por lo que el Conflicto Colectivo se ha presentado para recuperar un derecho que al personal de talleres le corresponde.
CGT POR LOS DERECHOS DEL COLECTIVO DE TALLERES
AFÍLIATE A CGT
Comunicado
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