Comunicados
SECTOR | 5 22/01/2026
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HUELGA EN EL SECTOR POR EL FUTURO DEL FERROCARRIL Los recientes y graves accidentes ferroviarios ocurridos en Adamuz y en Barcelona no pueden ser despachados por las direcciones de las empresas ni por el Ministerio como meros sucesos fortuitos o errores aislados. Para el SFF-CGT, estos hechos son el síntoma más doloroso de una enfermedad crónica que padece el ferrocarril: la degradación sistemática del mantenimiento de la infraestructura y del material rodante, consecuencia directa de años de externalización masiva, precarización y troceo planificado de lo público.
Lo que está ocurriendo no es casualidad. Es el resultado de un modelo que ha debilitado la capacidad de prevención y de respuesta ante incidencias. Un modelo que ha convertido la seguridad en un coste a recortar y el ferrocarril en un negocio a repartir.
Estos días hemos visto cómo dos maquinistas y un tripulante perdían la vida, pero no eran las únicas personas trabajando en esos trenes, ni son las únicas que han fallecido en el sector. El año pasado, sin ir más lejos, fallecieron cinco personas trabajando en el mantenimiento de infraestructura. Por eso lo decimos con claridad: esto no se revierte desde un colectivo aislado. Se revierte con la fuerza del sector ferroviario en su conjunto.
Porque cuando se permite el aumento de circulaciones sin reforzar el mantenimiento preventivo, se incide en la seguridad. Cuando se consiente la fragmentación de las empresas ferroviarias, se incide en la seguridad. Cuando se externaliza masivamente el mantenimiento, se incide en la seguridad. Cuando se reducen plantillas hasta el límite y se normaliza que un tren con casi 600 personas circule con dotaciones mínimas, se incide en la seguridad. Cuando se ha destinado gran parte del presupuesto de ADIF a la construcción de la Alta Velocidad mientras se abandona la red convencional y su mantenimiento, se incide en la seguridad.
La seguridad ferroviaria no se rompe de golpe: se rompe recorte a recorte, privatización a privatización, subcontrata a subcontrata, silencio a silencio. Y quienes hoy se ponen de espaldas a las reivindicaciones, deberían explicar qué papel han jugado, durante años, en permitir que se materializaran muchas de estas situaciones: acuerdos, renuncias, paz social y firma fácil mientras se desmantelaban medios y derechos.
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro: es el momento de que el sector ferroviario se una y exija un cambio inmediato del modelo ferroviario. No vamos a permitir que se siga jugando con la vida de la ciudadanía y de las plantillas. No vamos a aceptar que se normalice el colapso operativo. No vamos a quedarnos callados mientras se degrada el servicio y se precariza el trabajo que lo sostiene.
Por ello, el SFF-CGT convocará huelgas los días 9, 10 y 11 de febrero en todo el sector ferroviario e impulsará las movilizaciones necesarias para seguir exigiendo un nuevo modelo ferroviario en el que la seguridad vuelva a estar por encima de la rentabilidad, con inversión real en mantenimiento, plantillas suficientes, protocolos homogéneos y el fin de la externalización como dogma. Porque así se lo hicimos saber al Ministerio de Transportes el 26 de septiembre, sin obtener respuesta, pese a la gravedad del diagnóstico.
SFF-CGT. POR EL FUTURO DEL FERROCARRIL
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 15/01/2026 | 4 CGOS Y TALLERES: HABLAR, PERO NO CONCRETAR | RENFE 13/01/2026 | 3 ABONO ÚNICO, PERO ¿A QUÉ PRECIO? |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE INTERVENCIÓN: CGT PRESENTA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO POR EL PREAVISO DE DESCANSOS DETRAIBLES DE LOS SSB. | 89 2020-07-14 |
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 | Leido: 4 veces | CGT ha presentado demanda ante la Audiencia Nacional impugnando parcialmente el vigente Convenio Colectivo del Grupo RENFE ante el incumplimiento de los plazos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores de cinco días mínimo, para avisar al trabajador de la distribución irregular de su jornada.
Los firmantes del actual Convenio Colectivo ignoraron este plazo, que constituye derecho mínimo, y sobre que el convenio puede mantener o mejorar, pero nunca empeorar, y no modificaron el texto que regula esta materia, y que desde CGT estamos intentando que se cumpla con lo establecido legalmente.
El artículo I.2 del Acuerdo de Desarrollo de la Cláusula 31ª del XIV Convenio Colectivo incorporado en la Cláusula 5º del XV Convenio Colectivo para los trabajadores de RENFE VIAJEROS, que regula la jornada irregular de los Supervisores Comerciales a Bordo establece, que se pueden detraer hasta 7 descansos anuales en los que la empresa te puede requerir para tareas directamente relacionadas con la producción o formación mediante “un preaviso mínimo de 48 horas de antelación a la prestación del servicio, o durante la jornada laboral del último día del ciclo de cinco días de trabajo cuando se trate del tercer descanso; debiendo recaer en el primer o tercer día del ciclo de tres descansos, cuando solamente se trate de un descanso”
Además, este acuerdo incluye que “La Dirección de la Empresa podrá requerir, con 48 horas de antelación, dos descansos juntos cuando las necesidades productivas consistan en dos turnos con pernoctación fuera de la residencia entre los dos turnos.
Este Acuerdo, no firmado por CGT, supone el incumplimiento de lo establecido en el Art 34.2 del ET que establece como plazo mínimo de aviso al trabajador de 5 días para conocer el día y la hora en la que se debe prestar servicio respecto a la regulación de la distribución de la jornada irregular de los trabajadores, lo que empeora claramente el derecho de conciliación de la vida familiar y laboral, dejando en manos de la empresa una potestad que el E.T. no permite.
Desde CGT entendemos que son de aplicación las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 14 de abril de 2014 y de 11 de diciembre de 2019, que dejan claro la obligación del cumplimiento del art 34.2 del ET, y por lo tanto, la nulidad de todo acuerdo que no respete estos mínimos.
CGT seguirá peleando para que los derechos de los trabajadores se respeten y en este caso, los SSB tengan derecho a una conciliación de la vida familiar y laboral digna.
CGT POR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
AFILIATE
Comunicado

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