Comunicados
LOGIRAIL | 43 19/05/2025
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GANAMOS LA PROGRESIÓN DE NIVELES PROFESIONALES Hoy 19 de mayo, la Audiencia Nacional nos ha dado la razón: la progresión de nivel profesional pactada en el II Convenio Colectivo de Logirail debe cumplirse. Una vez más, el SFF-CGT defiende en los tribunales lo que la Dirección de la empresa se niega a reconocer: los derechos firmados son de obligado cumplimiento.
Durante meses, la Dirección de Logirail ha venido negando el reconocimiento del derecho a progresar profesionalmente a decenas de trabajadoras y trabajadores, a pesar de que estaba claramente establecido en el convenio. Esta negativa no solo vulneraba un acuerdo colectivo, sino que frenaba el desarrollo profesional y la dignificación de las condiciones laborales en la empresa. Hoy, la justicia obliga a Logirail a rectificar.
Desde el SFF-CGT celebramos esta sentencia como un nuevo paso en la defensa de una Logirail pública, digna y con garantías. Pero no nos conformamos: seguimos exigiendo el cumplimiento íntegro del III Convenio Colectivo, aún pendiente de aplicar en varios aspectos esenciales para la plantilla.
Además, continuamos exigiendo un refuerzo estructural de la empresa: la estabilización de las personas contratadas temporalmente mediante una nueva Oferta de Empleo Público que permita la consolidación de puestos indefinidos, y una dotación suficiente de personal para prestar un servicio público ferroviario de calidad.
Nuestro objetivo es claro: consolidar a Logirail como una empresa pública fuerte, con condiciones laborales justas, estabilidad en el empleo y respeto a los derechos pactados.
Porque cada derecho conquistado es fruto de la lucha. Porque lo firmado debe cumplirse. Porque la plantilla de Logirail merece dignidad, no excusas.
SFF-CGT, HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO
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 RENFE 09/05/2025 | 42 SIN AVANCES EN LA NEGOCIACIÓN DEL IV CC DEL GRUPO RENFE | ADIF 08/05/2025 | 41 LA MESA DE ORDENACIÓN PROFESIONAL SIGUE ESTANDO EN “LA CARPINTERÍA” Y TODAVÍA NO TIENE PATAS |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE INTERVENCIÓN: CGT PRESENTA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO POR EL PREAVISO DE DESCANSOS DETRAIBLES DE LOS SSB. | 89 2020-07-14 |
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 | Leido: 4 veces | CGT ha presentado demanda ante la Audiencia Nacional impugnando parcialmente el vigente Convenio Colectivo del Grupo RENFE ante el incumplimiento de los plazos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores de cinco días mínimo, para avisar al trabajador de la distribución irregular de su jornada.
Los firmantes del actual Convenio Colectivo ignoraron este plazo, que constituye derecho mínimo, y sobre que el convenio puede mantener o mejorar, pero nunca empeorar, y no modificaron el texto que regula esta materia, y que desde CGT estamos intentando que se cumpla con lo establecido legalmente.
El artículo I.2 del Acuerdo de Desarrollo de la Cláusula 31ª del XIV Convenio Colectivo incorporado en la Cláusula 5º del XV Convenio Colectivo para los trabajadores de RENFE VIAJEROS, que regula la jornada irregular de los Supervisores Comerciales a Bordo establece, que se pueden detraer hasta 7 descansos anuales en los que la empresa te puede requerir para tareas directamente relacionadas con la producción o formación mediante “un preaviso mínimo de 48 horas de antelación a la prestación del servicio, o durante la jornada laboral del último día del ciclo de cinco días de trabajo cuando se trate del tercer descanso; debiendo recaer en el primer o tercer día del ciclo de tres descansos, cuando solamente se trate de un descanso”
Además, este acuerdo incluye que “La Dirección de la Empresa podrá requerir, con 48 horas de antelación, dos descansos juntos cuando las necesidades productivas consistan en dos turnos con pernoctación fuera de la residencia entre los dos turnos.
Este Acuerdo, no firmado por CGT, supone el incumplimiento de lo establecido en el Art 34.2 del ET que establece como plazo mínimo de aviso al trabajador de 5 días para conocer el día y la hora en la que se debe prestar servicio respecto a la regulación de la distribución de la jornada irregular de los trabajadores, lo que empeora claramente el derecho de conciliación de la vida familiar y laboral, dejando en manos de la empresa una potestad que el E.T. no permite.
Desde CGT entendemos que son de aplicación las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 14 de abril de 2014 y de 11 de diciembre de 2019, que dejan claro la obligación del cumplimiento del art 34.2 del ET, y por lo tanto, la nulidad de todo acuerdo que no respete estos mínimos.
CGT seguirá peleando para que los derechos de los trabajadores se respeten y en este caso, los SSB tengan derecho a una conciliación de la vida familiar y laboral digna.
CGT POR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
AFILIATE
Comunicado

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