Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF PERMISOS Y LICENCIAS, ADIF SIGUE NEGANDO DERECHOS A L@S TRABAJADORES/AS | 87 2020-07-09 |
| COMUNICADO
 | Leido: 29 veces | CGT PRESENTA CONFLICTO COLECTIVO POR LA AMORTIZACIÓN DE DESCANSOS Y FESTIVOS CON LICENCIAS.
El viernes pasado día 3 de julio, CGT interpuso Comisión de Conflictos en base a la interpretación lesiva que hace del derecho de l@s trabajadores/as al disfrute íntegro de los días de permiso o licencia a los que se tiene derecho por cuestiones reflejadas en el Art. 259 de la Normativa Laboral de Adif (hospitalización, enfermedad grave sin hospitalización que precise reposo o muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.)
Los trabajadores que están haciendo uso de este derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores como permiso retribuido para ausentarse del trabajo, están viendo como de forma totalmente tramposa, una vez iniciado el cómputo de la licencia que corresponda, la empresa lo lleva a cabo como días naturales, obviando el ciclo de trabajo y descansos del trabajador/a y amortizando éstos con la licencia solicitada, lo que produce que se pierdan descansos y festivos. La propia Cláusula 11 del Convenio Colectivo establece estos permisos retribuidos como días, y en ningún caso se refiere a días naturales.
Ayer se celebró la reunión de la comisión de conflictos promovida por CGT, en la que volvimos a expresar la necesidad de que se respeten los días de descanso y festivos y que las licencias se reflejen en días efectivos de trabajo, tal como se deja claro en la abundante jurisprudencia presentada, que incluyen dos sentencias del Tribunal Supremo ganadas por CGT en las que se insiste en que no tiene sentido conceder estos permisos en días en los que no se trabaje y que por lo tanto, deben de aplicarse en tiempo efectivo de trabajo, dando sentido a lo que el propio redactado del Estatuto de los Trabajadores establece al respecto.
La empresa, lamentablemente, ha seguido empecinada en la postura de que se tratan de días naturales una vez comenzado el cómputo, sin que existiese posibilidad de llegar a un acuerdo.
Por ello, desde CGT presentamos papeleta de conciliación previa a demanda de Conflicto Colectivo, paso legalmente obligatorio a la propia de demanda, con la que estamos convencidos que podremos frenar este tipo de actuación empresarial que conlleva la pérdida de días de descanso y festivos sin motivo justificado. Os animamos a reclamar cualquier irregularidad que sufráis en este sentido y nos ponemos a vuestra disposición en las secciones sindicales.
CGT, GARANTÍA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
AFÍLIATE A CGT.
Comunicado

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