Comunicados
ADIF | 87 05/11/2024
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EL CONVENIO DE LA TRANSPARENCIA EL CONVENIO DE LA TRANSPARENCIA
Quienes trabajamos en Adif estamos orgullos@s de ofrecer un servicio público. Pero una empresa pública debe gestionarse con una transparencia exquisita, y lamentablemente, en Adif esto no siempre es asÃ.
PROCESOS OPACOS
Estamos tristemente acostumbrad@s a ser espectadores de procesos opacos y decisiones arbitrarias en múltiples ámbitos. Como en la movilidad, un proceso oscuro que nos impide conocer las plazas desde el principio del proceso. O las OEP, en las que la empresa cede a personas que han entrado con una plaza a otras residencias, saltándose los criterios de mérito e igualdad.
También vemos cómo cada vez con más frecuencia se crean perfiles con requisitos de experiencia o titulación teledirigidos.
El dinero público debe gestionarse de forma eficiente y eficaz. Las licitaciones, además de ser una privatización encubierta, se han demostrado incapaces de conservar los estándares de calidad que la ciudadanÃa necesita y es obvio que inflan el precio para que algunas empresas engorden sus beneficios a costa de empeorar las condiciones laborales del personal. Es decir, ni son eficaces ni eficientes, y por supuesto no gestionan el dinero con criterios de transparencia.
REORDENACIÓN PROFESIONAL Y TRANSPARENCIA
La reordenación profesional nos permitirÃa mejorar la transparencia en muchos procesos internos. Por ejemplo, eliminando las entrevistas como requisito para acceder a determinadas categorÃas. O haciendo que las brigadas, las cesiones, etc. sean siempre voluntarias, pero, además, rotativas entre todas las personas trabajadoras que lo soliciten. Su concesión debe ser transparente y siguiendo criterios objetivos. Y esto debe quedar regulado con la reclasificación profesional.
Cuando alguna persona trabajadora solicita trabajar a distancia, el único obstáculo que se deberÃa encontrar es la naturaleza de su trabajo. Por ejemplo, es obvio que si trabajas regulando la circulación no puedes teletrabajar. Hay que acabar con la capacidad arbitraria de algunas jefaturas de negar o limitar el teletrabajo. La transparencia es incompatible con la gestión caciquil o basada en cortijos.
Nos jugamos mucho en este convenio. Es el momento de que Adif deje de parecer un cortijo y sea una empresa pública ejemplar.
COMUNICADO Anexo
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RENFE 31/10/2024 | 86 ADHESIÓN AL PROCESO DE MOVILIDAD DE MANDOS INTERMEDIOS DE CONDUCCIÓN | ADIF 31/10/2024 | 85 EL CONVENIO DE LA SUBIDA SALARIAL |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE PERMISOS RETRIBUIDOS EN RENFE: CGT PRESENTA VARIOS CONFLICTOS COLECTIVOS ANTE LOS ABUSOS DE LA EMPRESA | 83 2020-07-07 |
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| Leido: 9 veces | Desde CGT hemos procedido a presentar diversas demandas de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional (AN) frente a las decisiones que la empresa está tomando en materia de permisos y que tan importantes son para la conciliación de la vida familiar y laboral. Siendo además, un derecho reconocido tanto por el Estatuto de los Trabajadores como por Convenio Colectivo, y cuya aplicación y/o desarrollo lo está empresa lo está convirtiendo en inexistente en un caso y fuente de recortes y perjuicios, en otros.
Respecto a las licencias por nacimiento de hijo, RENFE ha decidido suprimirlas directamente, en una interpretación abusiva e ilegal de lo establecido en el RD 6/2019 sobre permiso de paternidad, que suprime el redactado que para estos permisos se establecÃa en el art 37.3 b) del ET, de tal forma que si tienes un/a hijo/a al padre la empresa le aplica directamente el permiso por paternidad, suspendiendo el contrato sin aplicar previamente lo establecido en convenio. CGT tiene ya una sentencia ganada ante la AN en este sentido que deja clara la diversa naturaleza para la que se conciben ambos permisos, reconociendo la absoluta compatibilidad y derecho a su disfrute, sin que uno suponga la eliminación del otro. Con esta postura RENFE evita hacerse cargo de la retribución del permiso reconocido en convenio. La papeleta de conciliación previa a la demanda en materia de conflicto colectivo la presentamos el pasado 5 de junio.
Por otro lado, y tras la celebración el pasado dÃa 18 de junio de sendas comisiones de conflictos presentadas por CGT sin que la empresa cediese un ápice, hemos presentado el pasado dÃa 29 de Junio papeletas de conciliación previa a demanda en materia de conflicto colectivo respecto a las siguientes materias:
1.- El recorte sufrido en su derecho al disfrute de los seis dÃas de asuntos propios por año natural por los/as trabajadores/as ingresados en la empresa o que se jubilaban o desvinculaban durante el año 2019, a los que se denegó directamente este derecho o se comunicó que no procedÃan, aplicando de forma torticera una supuesta proporcionalidad en función de la jornada anual trabajada (en ADIF el anuncio de presentación por parte de CGT de comisión de conflictos ha conseguido su reconocimiento). En esta materia CGT tiene ganada ante el Tribunal Supremo una sentencia que ya condena a RENFE en este sentido, no obstante, la empresa se empecina en cercenar este derecho reconocido a la plantilla en Convenio.
2.- La aplicación del resto de permisos retribuidos por fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo por familiares hasta el segundo grado de consanguinidad una vez iniciados, se está aplicando como dÃas naturales, amortizando la empresa mediante estos permisos los descansos y festivos que queden en medio del desarrollo de los mismos, lo que supone incumplir el convenio en materia de descansos y la propia naturaleza de estos permisos, que tal y como queda reflejado en el propio Estatuto de los Trabajadores y cómo interpreta el propio Tribunal Supremo (Sentencias 145/2018 de 13 de Febrero y 229/2020 de 11 de Marzo, ambas ganadas por CGT) y diversas sentencias de la Audiencia Nacional, son permisos retribuidos para ausentarse del trabajo y como tales, no tiene sentido aplicarlos en dÃas de descanso.
Con estas actuaciones, desde CGT pretendemos poner freno a los abusos que respecto a la aplicación de estos derechos adquiridos nos somete la empresa en el dÃa a dÃa y dar continuidad al trabajo jurÃdico realizado al que últimamente se apuntan otros.
Insistimos también en la necesidad de que los/as trabajadores/as soliciten estos permisos cuando asà lo precisen y reclamen por escrito ante la empresa cualquier irregularidad que detecten en su aplicación y desarrollo, por lo que ponemos a vuestra disposición nuestras secciones sindicales para asesoraros.
POR TU SEGURIDAD LABORAL Y DERECHOS
ELIGE CGT
Comunicado
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