Comunicados
ADIF | 61 28/06/2024
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QUE UN ÁRBOL NO TE TAPE EL BOSQUE: ¡NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO YA! QUE UN ÁRBOL NO TE TAPE EL BOSQUE: ¡NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO YA!
Ayer la empresa nos comunicó que se aplicará el incremento salarial del 2% aprobado por el Gobierno para 2024 a partir de la nómina de julio (con retroactividad desde enero).
Bienvenida sea siempre la pasta, pero no va a distraernos de lo realmente importante: negociar un convenio ambicioso que corrija la gran pérdida de poder adquisitivo de los últimos años y que mejore nuestras condiciones laborales. Lo demás son cantos de sirenas.
RETRASO INJUSTIFICABLE
Seis meses han transcurrido desde que se denunciara el II Convenio, y aunque la ley dice que el plazo máximo para conformar la comisión negociadora es un mes, aquí seguimos, viendo cómo la empresa da largas para no sentarse a negociar.
El 2% de subida salarial que se nos aplica son migajas. Lo que es urgente es subir el salario base. Ahora mismo muchos sueldos en Adif se han quedado ya muy cerca del Salario Mínimo Interprofesional, y la dignidad de los emolumentos depende de variables. Es necesario cambiar el modelo de variables y crear complementos de puesto, de tal manera que nuestro salario no dependa de las circunstancias, sino que sea estable y digno. También es de rigor que tod@s cobremos antigüedad en la empresa.
Necesitamos además que sea una subida lineal, que suba para tod@s, pero más para l@s compañer@s que menos cobran. Y hacer por fin una reclasificación profesional para que se retribuyan las nuevas funciones que realizamos.
No nos vale el mantra de que no hay dinero. Sabemos que para otras empresas públicas sí lo hay. Además, contamos con una masa salarial liberada por todas las jubilaciones de compañer@s que por tantos años de desempeño disfrutaban de unos salarios muy por encima de los que tiene ahora el personal de nuevo ingreso.
PERO NO TODO ES PASTA
El convenio no solo debe mejorar nuestra situación económica. Además, hay que mejorar muchas más cuestiones: la jornada, la transparencia en movilidades y OEP, la igualdad, la salud laboral… Te invitamos a que leas nuestra plataforma reivindicativa para saber por qué vamos a luchar desde SFF-CGT en la negociación. Escanea nuestro QR:
COMUNICADO Anexo
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ADIF 26/06/2024 | 60 LA SALUD MENTAL ES COSA DE TOD@S | RENFE 20/06/2024 | 59 COMISIÓN DE IGUALDAD Y PROTOCOLO DE ACOSO |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE PERMISOS RETRIBUIDOS EN RENFE: CGT PRESENTA VARIOS CONFLICTOS COLECTIVOS ANTE LOS ABUSOS DE LA EMPRESA | 83 2020-07-07 |
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| Leido: 9 veces | Desde CGT hemos procedido a presentar diversas demandas de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional (AN) frente a las decisiones que la empresa está tomando en materia de permisos y que tan importantes son para la conciliación de la vida familiar y laboral. Siendo además, un derecho reconocido tanto por el Estatuto de los Trabajadores como por Convenio Colectivo, y cuya aplicación y/o desarrollo lo está empresa lo está convirtiendo en inexistente en un caso y fuente de recortes y perjuicios, en otros.
Respecto a las licencias por nacimiento de hijo, RENFE ha decidido suprimirlas directamente, en una interpretación abusiva e ilegal de lo establecido en el RD 6/2019 sobre permiso de paternidad, que suprime el redactado que para estos permisos se establecía en el art 37.3 b) del ET, de tal forma que si tienes un/a hijo/a al padre la empresa le aplica directamente el permiso por paternidad, suspendiendo el contrato sin aplicar previamente lo establecido en convenio. CGT tiene ya una sentencia ganada ante la AN en este sentido que deja clara la diversa naturaleza para la que se conciben ambos permisos, reconociendo la absoluta compatibilidad y derecho a su disfrute, sin que uno suponga la eliminación del otro. Con esta postura RENFE evita hacerse cargo de la retribución del permiso reconocido en convenio. La papeleta de conciliación previa a la demanda en materia de conflicto colectivo la presentamos el pasado 5 de junio.
Por otro lado, y tras la celebración el pasado día 18 de junio de sendas comisiones de conflictos presentadas por CGT sin que la empresa cediese un ápice, hemos presentado el pasado día 29 de Junio papeletas de conciliación previa a demanda en materia de conflicto colectivo respecto a las siguientes materias:
1.- El recorte sufrido en su derecho al disfrute de los seis días de asuntos propios por año natural por los/as trabajadores/as ingresados en la empresa o que se jubilaban o desvinculaban durante el año 2019, a los que se denegó directamente este derecho o se comunicó que no procedían, aplicando de forma torticera una supuesta proporcionalidad en función de la jornada anual trabajada (en ADIF el anuncio de presentación por parte de CGT de comisión de conflictos ha conseguido su reconocimiento). En esta materia CGT tiene ganada ante el Tribunal Supremo una sentencia que ya condena a RENFE en este sentido, no obstante, la empresa se empecina en cercenar este derecho reconocido a la plantilla en Convenio.
2.- La aplicación del resto de permisos retribuidos por fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo por familiares hasta el segundo grado de consanguinidad una vez iniciados, se está aplicando como días naturales, amortizando la empresa mediante estos permisos los descansos y festivos que queden en medio del desarrollo de los mismos, lo que supone incumplir el convenio en materia de descansos y la propia naturaleza de estos permisos, que tal y como queda reflejado en el propio Estatuto de los Trabajadores y cómo interpreta el propio Tribunal Supremo (Sentencias 145/2018 de 13 de Febrero y 229/2020 de 11 de Marzo, ambas ganadas por CGT) y diversas sentencias de la Audiencia Nacional, son permisos retribuidos para ausentarse del trabajo y como tales, no tiene sentido aplicarlos en días de descanso.
Con estas actuaciones, desde CGT pretendemos poner freno a los abusos que respecto a la aplicación de estos derechos adquiridos nos somete la empresa en el día a día y dar continuidad al trabajo jurídico realizado al que últimamente se apuntan otros.
Insistimos también en la necesidad de que los/as trabajadores/as soliciten estos permisos cuando así lo precisen y reclamen por escrito ante la empresa cualquier irregularidad que detecten en su aplicación y desarrollo, por lo que ponemos a vuestra disposición nuestras secciones sindicales para asesoraros.
POR TU SEGURIDAD LABORAL Y DERECHOS
ELIGE CGT
Comunicado
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