Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy dÃa 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarÃan las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarÃan al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deducirÃa de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavÃa más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestÃa de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que tenÃamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logÃstica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE PERMISOS RETRIBUIDOS EN RENFE: CGT PRESENTA VARIOS CONFLICTOS COLECTIVOS ANTE LOS ABUSOS DE LA EMPRESA | 83 2020-07-07 |
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| Leido: 9 veces | Desde CGT hemos procedido a presentar diversas demandas de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional (AN) frente a las decisiones que la empresa está tomando en materia de permisos y que tan importantes son para la conciliación de la vida familiar y laboral. Siendo además, un derecho reconocido tanto por el Estatuto de los Trabajadores como por Convenio Colectivo, y cuya aplicación y/o desarrollo lo está empresa lo está convirtiendo en inexistente en un caso y fuente de recortes y perjuicios, en otros.
Respecto a las licencias por nacimiento de hijo, RENFE ha decidido suprimirlas directamente, en una interpretación abusiva e ilegal de lo establecido en el RD 6/2019 sobre permiso de paternidad, que suprime el redactado que para estos permisos se establecÃa en el art 37.3 b) del ET, de tal forma que si tienes un/a hijo/a al padre la empresa le aplica directamente el permiso por paternidad, suspendiendo el contrato sin aplicar previamente lo establecido en convenio. CGT tiene ya una sentencia ganada ante la AN en este sentido que deja clara la diversa naturaleza para la que se conciben ambos permisos, reconociendo la absoluta compatibilidad y derecho a su disfrute, sin que uno suponga la eliminación del otro. Con esta postura RENFE evita hacerse cargo de la retribución del permiso reconocido en convenio. La papeleta de conciliación previa a la demanda en materia de conflicto colectivo la presentamos el pasado 5 de junio.
Por otro lado, y tras la celebración el pasado dÃa 18 de junio de sendas comisiones de conflictos presentadas por CGT sin que la empresa cediese un ápice, hemos presentado el pasado dÃa 29 de Junio papeletas de conciliación previa a demanda en materia de conflicto colectivo respecto a las siguientes materias:
1.- El recorte sufrido en su derecho al disfrute de los seis dÃas de asuntos propios por año natural por los/as trabajadores/as ingresados en la empresa o que se jubilaban o desvinculaban durante el año 2019, a los que se denegó directamente este derecho o se comunicó que no procedÃan, aplicando de forma torticera una supuesta proporcionalidad en función de la jornada anual trabajada (en ADIF el anuncio de presentación por parte de CGT de comisión de conflictos ha conseguido su reconocimiento). En esta materia CGT tiene ganada ante el Tribunal Supremo una sentencia que ya condena a RENFE en este sentido, no obstante, la empresa se empecina en cercenar este derecho reconocido a la plantilla en Convenio.
2.- La aplicación del resto de permisos retribuidos por fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo por familiares hasta el segundo grado de consanguinidad una vez iniciados, se está aplicando como dÃas naturales, amortizando la empresa mediante estos permisos los descansos y festivos que queden en medio del desarrollo de los mismos, lo que supone incumplir el convenio en materia de descansos y la propia naturaleza de estos permisos, que tal y como queda reflejado en el propio Estatuto de los Trabajadores y cómo interpreta el propio Tribunal Supremo (Sentencias 145/2018 de 13 de Febrero y 229/2020 de 11 de Marzo, ambas ganadas por CGT) y diversas sentencias de la Audiencia Nacional, son permisos retribuidos para ausentarse del trabajo y como tales, no tiene sentido aplicarlos en dÃas de descanso.
Con estas actuaciones, desde CGT pretendemos poner freno a los abusos que respecto a la aplicación de estos derechos adquiridos nos somete la empresa en el dÃa a dÃa y dar continuidad al trabajo jurÃdico realizado al que últimamente se apuntan otros.
Insistimos también en la necesidad de que los/as trabajadores/as soliciten estos permisos cuando asà lo precisen y reclamen por escrito ante la empresa cualquier irregularidad que detecten en su aplicación y desarrollo, por lo que ponemos a vuestra disposición nuestras secciones sindicales para asesoraros.
POR TU SEGURIDAD LABORAL Y DERECHOS
ELIGE CGT
Comunicado
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