Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE PERMISOS RETRIBUIDOS EN RENFE: CGT PRESENTA VARIOS CONFLICTOS COLECTIVOS ANTE LOS ABUSOS DE LA EMPRESA | 83 2020-07-07 |
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 | Leido: 9 veces | Desde CGT hemos procedido a presentar diversas demandas de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional (AN) frente a las decisiones que la empresa está tomando en materia de permisos y que tan importantes son para la conciliación de la vida familiar y laboral. Siendo además, un derecho reconocido tanto por el Estatuto de los Trabajadores como por Convenio Colectivo, y cuya aplicación y/o desarrollo lo está empresa lo está convirtiendo en inexistente en un caso y fuente de recortes y perjuicios, en otros.
Respecto a las licencias por nacimiento de hijo, RENFE ha decidido suprimirlas directamente, en una interpretación abusiva e ilegal de lo establecido en el RD 6/2019 sobre permiso de paternidad, que suprime el redactado que para estos permisos se establecía en el art 37.3 b) del ET, de tal forma que si tienes un/a hijo/a al padre la empresa le aplica directamente el permiso por paternidad, suspendiendo el contrato sin aplicar previamente lo establecido en convenio. CGT tiene ya una sentencia ganada ante la AN en este sentido que deja clara la diversa naturaleza para la que se conciben ambos permisos, reconociendo la absoluta compatibilidad y derecho a su disfrute, sin que uno suponga la eliminación del otro. Con esta postura RENFE evita hacerse cargo de la retribución del permiso reconocido en convenio. La papeleta de conciliación previa a la demanda en materia de conflicto colectivo la presentamos el pasado 5 de junio.
Por otro lado, y tras la celebración el pasado día 18 de junio de sendas comisiones de conflictos presentadas por CGT sin que la empresa cediese un ápice, hemos presentado el pasado día 29 de Junio papeletas de conciliación previa a demanda en materia de conflicto colectivo respecto a las siguientes materias:
1.- El recorte sufrido en su derecho al disfrute de los seis días de asuntos propios por año natural por los/as trabajadores/as ingresados en la empresa o que se jubilaban o desvinculaban durante el año 2019, a los que se denegó directamente este derecho o se comunicó que no procedían, aplicando de forma torticera una supuesta proporcionalidad en función de la jornada anual trabajada (en ADIF el anuncio de presentación por parte de CGT de comisión de conflictos ha conseguido su reconocimiento). En esta materia CGT tiene ganada ante el Tribunal Supremo una sentencia que ya condena a RENFE en este sentido, no obstante, la empresa se empecina en cercenar este derecho reconocido a la plantilla en Convenio.
2.- La aplicación del resto de permisos retribuidos por fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo por familiares hasta el segundo grado de consanguinidad una vez iniciados, se está aplicando como días naturales, amortizando la empresa mediante estos permisos los descansos y festivos que queden en medio del desarrollo de los mismos, lo que supone incumplir el convenio en materia de descansos y la propia naturaleza de estos permisos, que tal y como queda reflejado en el propio Estatuto de los Trabajadores y cómo interpreta el propio Tribunal Supremo (Sentencias 145/2018 de 13 de Febrero y 229/2020 de 11 de Marzo, ambas ganadas por CGT) y diversas sentencias de la Audiencia Nacional, son permisos retribuidos para ausentarse del trabajo y como tales, no tiene sentido aplicarlos en días de descanso.
Con estas actuaciones, desde CGT pretendemos poner freno a los abusos que respecto a la aplicación de estos derechos adquiridos nos somete la empresa en el día a día y dar continuidad al trabajo jurídico realizado al que últimamente se apuntan otros.
Insistimos también en la necesidad de que los/as trabajadores/as soliciten estos permisos cuando así lo precisen y reclamen por escrito ante la empresa cualquier irregularidad que detecten en su aplicación y desarrollo, por lo que ponemos a vuestra disposición nuestras secciones sindicales para asesoraros.
POR TU SEGURIDAD LABORAL Y DERECHOS
ELIGE CGT
Comunicado

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