Comunicados
ADIF | 24 12/03/2025
|
EL SFF-CGT IMPUGNA LA NORMA DE MOVILIDAD Lo intentamos cuando se negoció. Estamos intentando cambiarla en la negociación del Convenio. Y ahora lo vamos a intentar recurriendo a la justicia: hemos impugnado la Norma de Movilidad. No pararemos hasta no cambiar esta norma injusta que está triturando la vida de tant@s compañer@s. Hemos pedido que esta movilidad siga su desarrollo, pero queremos que sea la última en estas condiciones.
GESTIÓN NEFASTA
No nos ha quedado otra salida ante la cerrazón de la empresa, empeñada en blindar una norma jeroglífica y que se está revelando desastrosa en términos de gestión.
Nos quiere echar la culpa a los sindicatos de haber tenido que cambiar las fechas por la huelga, pero lo cierto es que la logística de organización de los exámenes era kafkiana, aglutinando en solo dos fechas las pruebas de algunos temarios, lo que impedía la organización del trabajo en determinadas dependencias, sobre todo en las que se trabaja a turnos.
Además de responsabilizar a los sindicatos, también pretende echar su incapacidad sobre las espaldas de las propias personas trabajadoras, inventando una regla del juego que ni está en la Norma de Movilidad ni en la Normativa Laboral: “Si no te presentas a algún examen, te eliminamos de todas las plazas de esa convocatoria”. Parafraseando a Groucho Marx, la empresa nos amenaza, habano en boca: “Estas son mis normas y si no te gustan, tengo otras peores”.
El CACIQUISMO TAMBIÉN SE COMBATE EN LOS TRIBUNALES
No hay manera de sostener esa última ocurrencia. Como mucho se podría aplicar el artículo 435 de la Normativa Laboral, que especifica que, de no sacar la mitad de la puntuación exigida para el aprobado, ese día será considerado un día de licencia sin sueldo. Todo lo demás son amenazas sin fundamento destinadas a esconder debajo de la alfombra las migajas de su mala gestión.
 COMUNICADO Anexo
|
 CONJUNTO 10/03/2025 | COMUNICADO CONJUNTO COMUNICADO CONJUNTO RENFE Y ADIF: SOBRE LAS HUELGAS CONVOCADAS | LOGIRAIL 09/03/2025 | 23 CUANDO EL DIABLO NO TIENE NADA QUE HACER, MATA MOSCAS CON EL RABO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE-ADIF EL DERECHO A LA DESCONEXION DIGITAL: PREGUNTAS Y RESPUESTAS | 62 2020-04-28 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 50 veces | ¿DE QUÉ SE TRATA?
Se trata del derecho que asiste a los trabajadores y empleados públicos al disfrute efectivo de su descanso, permisos, vacaciones, intimidad personal y familiar desconectando los dispositivos digitales que la empresa pone a su disposición fuera de horas de trabajo. Viene regulado en La Ley Orgánica de Protección de Datos 3/2018, en su Título X artículo 88.”Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral” que establece lo siguiente.
“1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2.-Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3.- El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.”
Esta misma norma, en su disposición final 13 añade al Estatuto de los Trabajadores un art 20 bis que abunda en el derecho de desconexión y que establece lo siguiente:
“Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de video vigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.
¿QUÉ SIGNIFICA?
Que por tanto tenemos derecho a no recibir comunicaciones o interferencias fuera del tiempo de trabajo a través de medios tecnológicos –llamadas, emails, mensajes, WhatsApp, etc., y que su regulación específica debe llevarse a cabo a través de la Negociación Colectiva o por acuerdos entre empresa y representantes de los trabajadores.
¿A QUIÉN AFECTA?
La afectación será distinta según si existe regulación previa de las condiciones de trabajo por convenio o acuerdos específicos o no. Es decir, no será de aplicación a trabajadores/as sujeto a condiciones como brigadas de socorro, incidencias, ATL, o afectados por algún acuerdo que les obligue a mantener los dispositivos conectados por estar a disposición de la empresa. El resto que no se encuentre en esta circunstancia tiene derecho a esta desconexión, por lo que no estamos obligados en ningún caso a mantener teléfonos abiertos, ni consultar correos corporativos, ni mensajes, tablets y por supuesto grupos de whatsApp etc. Por lo tanto recomendamos cerrar cualquier tipo de comunicación con la empresa. Es un derecho pleno que se puede ejercer atendiendo a la normativa que lo sustenta.
¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA?
1º) Que la falta de regulación específica en convenio nos permite, si no somos personal sujeto a condiciones específicas de disponibilidad, tal como hemos explicamos, a disfrutar del descanso efectivo y por lo tanto a no contestar tfno., ni atender correos, whatsApp, emails, etc.
2º) Que las órdenes dadas fuera de tiempo de trabajo se consideran nulas al significar un exceso de la potestad organizativa del empresario que atenta al tiempo de descanso del trabajador (SAN 17de Julio de 1997).
3ª) Que este derecho se extiende al de intimidad personal y familiar e incluye dispositivos de geolocalización y video vigilancia, A este respecto recordaros que un grupo de whatsApp o cualesquiera de mensajería instantánea, en un teléfono particular debe de contar con la autorización expresa del trabajador, ya que invade la privacidad al informar de tu identidad y número de teléfono personal a un determinado número de personas. Se debe evitar formar parte de cualquier grupo en el que esté presente el jefe de turno y mucho menos montado para comunicar órdenes fuera del tiempo de trabajo.
4ª) Hay que tener en cuenta que la desconexión digital se reconoce como un derecho del trabajador, pero no prohíbe a las empresas utilizar los medios tecnológicos para comunicarse con el trabajador fuera de su horario de trabajo, actividad a la que el trabajador podrá oponerse –reclamar su derecho- y, desde ese momento, la empresa deberá abstenerse. Si a pesar de ello la empresa insiste en su comportamiento procede la denuncia a Inspección de Trabajo por vulneración de este derecho.
¿LA EMPRESA ME PUEDE SANCIONAR SI NO ATIENDO SUS COMUNICACIONES FUERA DE TIEMPO DE TRABAJO?
A falta de regulación específica, predomina lo que en términos jurídicos se conoce como uso y costumbre, es decir, si de forma habitual contestas llamadas, correos, whatsApp… fuera de tu tiempo de trabajo, y dejas de hacerlo sin previo aviso, la empresa te puede expedientar y sancionar, y si acredita que lo hacías de forma habitual, ante el juez la defensa es complicada. Ningún problema va a tener el que desde un primer momento se desconecte totalmente del trabajo, ya que la empresa no tiene fuerza probatoria alguna y además la norma le va en contra. Por lo tanto, es importante que si te encuentras en el primer grupo (el de los que si atiende en su tiempo de descanso), comuniques por escrito a la empresa tu disposición inequívoca a hacer efectivo tu tiempo de descanso en base al derecho de desconexión digital. Para ello ponemos a vuestra disposición un modelo de escrito (Anexo 1) que debéis de entregar con el correspondiente recibí. Si la empresa continúa con su proceder debéis hacérnoslo saber para presentar la correspondiente denuncia en Inspección de Trabajo.
CGT, POR TUS DERECHOS
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |