Comunicados
RENFE | 103 09/12/2025
|
|
REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA IV CONVENIO COLECTIVO G. RENFE REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA IV CONVENIO COLECTIVO G. RENFE.
La subida salarial
En la jornada de hoy se ha celebrado la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo del Grupo Renfe con el objetivo de pactar el reparto de la subida salarial del personal del Grupo Renfe. Esta subida, consecuencia directa del Acuerdo Marco de mejora de condiciones laborales y salariales para el funcionariado público llevado a cabo por el Gobierno, se hará efectiva el próximo mes de diciembre.
Según lo acordado por Real Decreto Ley 14/2025, las nóminas de la plantilla verán una subida del 2’5% para el 2025 de los valores de las tablas salariales a diciembre del 2024 (que incluyen el incremento del 0,5%). Esto quiere decir que el próximo día 19 de diciembre, en la nómina correspondiente, se apercibirá dicha subida junto con los atrasos que corresponden al año 2025 ya que la medida tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025. Este reparto, ha sido aprobado por la mayoría del CGE (CCOO, UGT y SEMAF) junto con la Dirección de la Empresa.
El SFF-CGT hemos expresado que la negociación colectiva en el Grupo Renfe no puede estar supeditada a la Mesa de la Función Pública ni puede ser un techo salarial del incremento para las cuestiones que se están debatiendo en las distintas Mesas de Negociación. La subida salarial puede parecer atractiva, pero es insuficiente para abordar la pérdida de poder adquisitivo de Convenios anteriores y suponemos no cubrirá la financiación para compensar la actualización de las variables, la negociación en talleres o la esperada ordenación profesional de los CGO. Desde SFF-CGT pensamos que se debe de contar, además con una financiación extra para poder concretar un acuerdo satisfactorio.
¡Ahora vienen con prisas con el convenio!
La empresa ha adelantado que tiene intenciones de emitir en unos días un borrador genérico de propuesta de convenio. Aún sin concretar los detalles, creemos que incluirá los temas que hasta ahora se han ido avanzando. Parece que le ha entrado la prisa a la dirección de la empresa y quieren cerrar un texto breve para dejar el resto de contenidos, como pueden ser las movilidades o variables, trasladados a las eternas mesas de desarrollo como nos tienen acostumbrados en anteriores ocasiones.
Os anunciamos que hemos convocado una Concentración el día 16 de diciembre ante la sede de las principales empresas ferroviarias, a las 10:30 ADIF en Sor Ángela de Cruz y 12:00 en Renfe, Avd. Ciudad de Barcelona, para expresar nuestro descontento ante la situación de la negociación de los Convenios Colectivos.
SFF-CGT SEGUIRÁ VELANDO POR UN CONVENIO JUSTO
¡ÚNETE A LA CONCENTRACIÓN!
 COMUNICADO
|
 ADIF 05/12/2025 | 102 EL ACUERDO JUAN PALOMO Y LOS EXPERIMENTOS DEL ADIF | RENFE 02/12/2025 | 101 ¿DE BUENA FE? |
Jurídica
|
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE-ADIF EL DERECHO A LA DESCONEXION DIGITAL: PREGUNTAS Y RESPUESTAS | 62 2020-04-28 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 51 veces | ¿DE QUÉ SE TRATA?
Se trata del derecho que asiste a los trabajadores y empleados públicos al disfrute efectivo de su descanso, permisos, vacaciones, intimidad personal y familiar desconectando los dispositivos digitales que la empresa pone a su disposición fuera de horas de trabajo. Viene regulado en La Ley Orgánica de Protección de Datos 3/2018, en su Título X artículo 88.”Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral” que establece lo siguiente.
“1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2.-Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3.- El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.”
Esta misma norma, en su disposición final 13 añade al Estatuto de los Trabajadores un art 20 bis que abunda en el derecho de desconexión y que establece lo siguiente:
“Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de video vigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.
¿QUÉ SIGNIFICA?
Que por tanto tenemos derecho a no recibir comunicaciones o interferencias fuera del tiempo de trabajo a través de medios tecnológicos –llamadas, emails, mensajes, WhatsApp, etc., y que su regulación específica debe llevarse a cabo a través de la Negociación Colectiva o por acuerdos entre empresa y representantes de los trabajadores.
¿A QUIÉN AFECTA?
La afectación será distinta según si existe regulación previa de las condiciones de trabajo por convenio o acuerdos específicos o no. Es decir, no será de aplicación a trabajadores/as sujeto a condiciones como brigadas de socorro, incidencias, ATL, o afectados por algún acuerdo que les obligue a mantener los dispositivos conectados por estar a disposición de la empresa. El resto que no se encuentre en esta circunstancia tiene derecho a esta desconexión, por lo que no estamos obligados en ningún caso a mantener teléfonos abiertos, ni consultar correos corporativos, ni mensajes, tablets y por supuesto grupos de whatsApp etc. Por lo tanto recomendamos cerrar cualquier tipo de comunicación con la empresa. Es un derecho pleno que se puede ejercer atendiendo a la normativa que lo sustenta.
¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA?
1º) Que la falta de regulación específica en convenio nos permite, si no somos personal sujeto a condiciones específicas de disponibilidad, tal como hemos explicamos, a disfrutar del descanso efectivo y por lo tanto a no contestar tfno., ni atender correos, whatsApp, emails, etc.
2º) Que las órdenes dadas fuera de tiempo de trabajo se consideran nulas al significar un exceso de la potestad organizativa del empresario que atenta al tiempo de descanso del trabajador (SAN 17de Julio de 1997).
3ª) Que este derecho se extiende al de intimidad personal y familiar e incluye dispositivos de geolocalización y video vigilancia, A este respecto recordaros que un grupo de whatsApp o cualesquiera de mensajería instantánea, en un teléfono particular debe de contar con la autorización expresa del trabajador, ya que invade la privacidad al informar de tu identidad y número de teléfono personal a un determinado número de personas. Se debe evitar formar parte de cualquier grupo en el que esté presente el jefe de turno y mucho menos montado para comunicar órdenes fuera del tiempo de trabajo.
4ª) Hay que tener en cuenta que la desconexión digital se reconoce como un derecho del trabajador, pero no prohíbe a las empresas utilizar los medios tecnológicos para comunicarse con el trabajador fuera de su horario de trabajo, actividad a la que el trabajador podrá oponerse –reclamar su derecho- y, desde ese momento, la empresa deberá abstenerse. Si a pesar de ello la empresa insiste en su comportamiento procede la denuncia a Inspección de Trabajo por vulneración de este derecho.
¿LA EMPRESA ME PUEDE SANCIONAR SI NO ATIENDO SUS COMUNICACIONES FUERA DE TIEMPO DE TRABAJO?
A falta de regulación específica, predomina lo que en términos jurídicos se conoce como uso y costumbre, es decir, si de forma habitual contestas llamadas, correos, whatsApp… fuera de tu tiempo de trabajo, y dejas de hacerlo sin previo aviso, la empresa te puede expedientar y sancionar, y si acredita que lo hacías de forma habitual, ante el juez la defensa es complicada. Ningún problema va a tener el que desde un primer momento se desconecte totalmente del trabajo, ya que la empresa no tiene fuerza probatoria alguna y además la norma le va en contra. Por lo tanto, es importante que si te encuentras en el primer grupo (el de los que si atiende en su tiempo de descanso), comuniques por escrito a la empresa tu disposición inequívoca a hacer efectivo tu tiempo de descanso en base al derecho de desconexión digital. Para ello ponemos a vuestra disposición un modelo de escrito (Anexo 1) que debéis de entregar con el correspondiente recibí. Si la empresa continúa con su proceder debéis hacérnoslo saber para presentar la correspondiente denuncia en Inspección de Trabajo.
CGT, POR TUS DERECHOS
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |