Comunicados
ADIF | 8 23/01/2025
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ADIF Y LA PROCRASTINACIÓN Hoy queríamos informaros de cómo ha ido la Mesa Técnica de Normativa dentro de la negociación del III Convenio de Adif. Pero al final hemos decidido que mejor hablamos del tiempo o del próximo puente. Porque la propuesta de la empresa ha sido cambiar el lenguaje obsoleto de la Normativa Laboral. Ya no seremos agentes, sino personas trabajadoras. Y chimpún. Esos son los cambios de calado que nos proponen para mejorar nuestras condiciones laborales
EL SFF-CGT IMPUGNA LA MOVILIDAD
Mientras la empresa se divierte y se dan leves codazos un@s a otr@s con sus ocurrencias para el convenio, la vida sigue para las personas trabajadoras de Adif. Y los problemas, también.
Ayer se reunió la comisión de seguimiento de la AGM. Cabe recordar que a esa reunión no estamos invitad@S, porque el SFF-CGT no firmó esa norma arbitraria e injusta y por tanto no nos quieren en esa comisión.
En dicha reunión se informó de que había casi medio millón de solicitudes para Personal Operativo, más otras 25 000 para cuadros técnicos y técnicos. Un auténtico delirio provocado, entre otras cosas, por la falta de claridad en el número y en las características de las plazas, así como por la cantidad de gente que aún no está cerca de sus casas.
El SFF-CGT sigue luchando por cambiar esta norma y prueba de ello es que esta semana vamos a interponer ante la Audiencia Nacional un Conflicto Colectivo por el que vamos a impugnar las bases de las tres convocatorias de Movilidad Voluntaria por Concurso (AGM/2024). Nuestra pretensión es que, si se nos da la razón, la empresa esté obligada a determinar el número concreto de vacantes y su ubicación exacta en las próximas convocatorias. En ningún caso afectará a esta movilidad, pero confiamos en que l@s compañer@s que tengan que participar en la próxima no tengan que sufrir este atropello.
HAY TEMAS URGENTES
La negociación colectiva que se inicia con el III Convenio Colectivo tiene para nosotr@s dos cuestiones prioritarias: una nueva norma de movilidad justa y transparente y una Ordenación Profesional que mejore las condiciones laborales de la plantilla. No vamos a permitir que le empresa pase de puntillas sobre estas cuestiones, como parece que está intentando.
COMUNICADO Anexo
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RENFE 23/01/2025 | 7 EL GRUPO RENFE NECESITA A RIYM PARA ATAJAR LAS INCIDENCIAS CON EL MATERIAL EN RENFE VIAJEROS | LOGIRAIL 21/01/2025 | 6 EL SFF-CGT EXIGE RESPONSABILIDADES |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT INTENTARA RECUPERAR LA MEJORA DEL ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL DE TALLERES | 38 2020-03-16 |
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| Leido: 5 veces | CGT ha presentado Papeleta de Conciliación ante la Dirección General de Trabajo en la que exigimos la
aplicación Real Decreto Ley 20/2018 para el personal de fabricación y mantenimiento, que implica una
mejora respecto a los requisitos de edad para acceder a la jubilación parcial que el actual convenio
colectivo no les reconoce y que fue “olvidado” por los firmantes.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo como la
mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla a la vez que l@s trabajador@s más
veteran@s llegan antes al merecido descanso tras muchos años de esfuerzo y de cotización. Si tiene
presencia en el convenio, sin duda, fue por las movilizaciones que en solitario, hemos desarrollado.
Pero lo que también tenemos claro que los acuerdos que se incorporan en el convenio en ningún caso
deben de ser lesivos para los trabajador@s, ni que tampoco se apliquen las leyes que mejoran los
citados acuerdos.
En este ámbito se mueve la actuación jurídica que desde CGT ponemos en marcha, ya que la aplicación
del RDL 20/2018 de 7 diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad
económica en el sector de la industria y el comercio en España, de manera sintética, establece que el
personal encuadrado en industrias manufactureras se le aplique la regulación anterior a la entrada en
vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de
la Seguridad Social. Y que por lo tanto la edad de acceso a la jubilación parcial debe de ser de 61
años, lejos de los 61 años y 10 meses de edad con 35 años o más cotizados en el momento del hecho
causante y de 62 años y 8 meses en el caso de tener cotizados 33 años en el momento del hecho
causante que se contempla para el año 2020.
El citado RD ley permite seguir aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con
simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que
requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o
transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación
especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria
manufacturera.
b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en
la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Toda vez que RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO tiene como actividad principal la fabricación,
mantenimiento y transformación de material rodante, la reparación de componentes ferroviarios
entre otras y que la empresa está clasificada, de acuerdo con el Código Nacional de Actividad
Económica en la categoría 3020-Fabricación de Locomotoras y material ferroviario entendemos se
circunscribe a la misma la aplicación del Real Decreto Ley.
De no llegar a conciliar en la Dirección General de Trabajo, CGT interpondrá el preceptivo Conflicto
Colectivo para recuperar un derecho que al personal de talleres le corresponde.
CGT POR LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE TALLERES.
AFÍLIATE A CGT
Comunicado
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