Comunicados
RENFE | 97 14/11/2025
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TRENES INTERNACIONALES. OTRO RECORTE MÁS DE TRIPULACIÓN EN 2026 Renfe lo vuelve a hacer. Tras meses de rumores, se confirma que, en 2026 pretende suprimir otro puesto de trabajo en la tripulación. Desde el SFF-CGT denunciamos esta decisión, que demuestra el absoluto desprecio de la empresa por el personal de intervención y de servicios a bordo, sometido desde hace años a precariedad, sobrecarga, agresiones y un deterioro constante del servicio.
La reducción aplicada en 2025 —de cuatro a tres personas— ya empeoró drásticamente: tripulación desprotegida, viajes más inseguros y un servicio con muchas dificultades para responder ante situaciones críticas, especialmente en los trayectos fuera de España. Ahora, Renfe pretende dar otra vuelta de tuerca, recortando aún más al personal que sostiene el servicio día tras día.
¿Hasta dónde pretende llegar Renfe? ¿Cómo piensa ofrecer un servicio de calidad mientras disminuye el personal que lo hace posible?
La empresa conoce sobradamente la realidad en Francia: agresiones verbales y físicas constantes, robos, situaciones de riesgo y un entorno mucho más hostil que el español. Y aun así, en vez de reforzar la plantilla, opta por adelgazarla, precarizando el servicio que dice defender y deteriorando un producto que presume vender como “excelente”. En la Unión Europea se está apostando por potenciar los servicios transfronterizos para favorecer la movilidad ciudadana. Parece que Renfe no comparte este criterio.
Desde el SFF-CGT no vamos a permitir que este nuevo ataque pase desapercibido. Nos oponemos frontalmente a cualquier recorte que ponga en peligro la seguridad, degrade las condiciones laborales o sirva como excusa para seguir destruyendo empleo, mientras se escudan en supuestos aumentos de costes económicos, renunciando a un servicio público y de calidad.
Nuestro compromiso es firme: defender un servicio público digno, garantizar la seguridad de quienes viajan y proteger la integridad y los derechos de cada trabajador y trabajadora.
Llamamos a todos los sindicatos a cerrar filas y plantarse ante este nuevo atropello. Es el momento de unir fuerzas y demostrar que la plantilla no está dispuesta a aceptar ni un recorte más. Solo desde la unidad podremos frenar esta ofensiva y obligar a Renfe a rectificar.
 COMUNICADO
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 ADIF 14/11/2025 | 96 ¡¡SIN ACUERDO!! EN LA COMISIÓN DE CONFLICTOS PRESENTADA POR EL SFF-CGT. HABRÁ CONFLICTIVIDAD | LOGIRAIL 13/11/2025 | 95 LA PLANTILLA DIJO BASTA |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT INTENTARA RECUPERAR LA MEJORA DEL ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL DE TALLERES | 38 2020-03-16 |
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 | Leido: 5 veces | CGT ha presentado Papeleta de Conciliación ante la Dirección General de Trabajo en la que exigimos la
aplicación Real Decreto Ley 20/2018 para el personal de fabricación y mantenimiento, que implica una
mejora respecto a los requisitos de edad para acceder a la jubilación parcial que el actual convenio
colectivo no les reconoce y que fue “olvidado” por los firmantes.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo como la
mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla a la vez que l@s trabajador@s más
veteran@s llegan antes al merecido descanso tras muchos años de esfuerzo y de cotización. Si tiene
presencia en el convenio, sin duda, fue por las movilizaciones que en solitario, hemos desarrollado.
Pero lo que también tenemos claro que los acuerdos que se incorporan en el convenio en ningún caso
deben de ser lesivos para los trabajador@s, ni que tampoco se apliquen las leyes que mejoran los
citados acuerdos.
En este ámbito se mueve la actuación jurídica que desde CGT ponemos en marcha, ya que la aplicación
del RDL 20/2018 de 7 diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad
económica en el sector de la industria y el comercio en España, de manera sintética, establece que el
personal encuadrado en industrias manufactureras se le aplique la regulación anterior a la entrada en
vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de
la Seguridad Social. Y que por lo tanto la edad de acceso a la jubilación parcial debe de ser de 61
años, lejos de los 61 años y 10 meses de edad con 35 años o más cotizados en el momento del hecho
causante y de 62 años y 8 meses en el caso de tener cotizados 33 años en el momento del hecho
causante que se contempla para el año 2020.
El citado RD ley permite seguir aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con
simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que
requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o
transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación
especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria
manufacturera.
b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en
la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Toda vez que RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO tiene como actividad principal la fabricación,
mantenimiento y transformación de material rodante, la reparación de componentes ferroviarios
entre otras y que la empresa está clasificada, de acuerdo con el Código Nacional de Actividad
Económica en la categoría 3020-Fabricación de Locomotoras y material ferroviario entendemos se
circunscribe a la misma la aplicación del Real Decreto Ley.
De no llegar a conciliar en la Dirección General de Trabajo, CGT interpondrá el preceptivo Conflicto
Colectivo para recuperar un derecho que al personal de talleres le corresponde.
CGT POR LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE TALLERES.
AFÍLIATE A CGT
Comunicado

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