Comunicados
ADIF | 105 12/12/2025
|
|
EL DÍA 16 CONCENTRAMOS LA FUERZA DEL SECTOR Durante estos meses hemos recorrido centros de trabajo, hemos celebrado asambleas, hemos puesto sobre la mesa propuestas y hemos exigido soluciones. Nada de lo que ocurra el día 16 es improvisado: es la culminación del trabajo del SFF-CGT ante un escenario que se agrava mientras quienes deberían actuar optan por no molestar al Gobierno. Ha llegado el momento de decir basta.
El resto de sindicatos se junta para escribir comunicados contra el SFF-CGT; nosotr@s nos juntamos en la calle, donde siempre han comenzado los avances reales en el ferrocarril.
La negociación del Convenio Colectivo sigue atrapada en el mismo punto: las mejoras, como la Ordenación Profesional, que requieren de una financiación económica, no avanzan porque se subordinan al Ministerio de Hacienda.
NEGOCIACIÓN SECUESTRADA
Mientras nuestras condiciones de trabajo empeoran, nuestra capacidad de negociación sigue secuestrada. Quienes deben autorizar financiación no se sientan en la mesa. Quienes podrían desbloquearla no hacen nada.
La reducción de jornada, que tan a bombo y platillo acordaron los de siempre, sigue sin efecto en numerosas dependencias. En lugar de reducir la jornada, han aumentado las excusas para disfrutar los RJ y se ha disparado el número de horas extras en la empresa.
Las cargas de trabajo aumentan y la arbitrariedad en la designación de las mismas continúa. Se modifican ámbitos de actuación y condiciones de trabajo en las bases de mantenimiento continuamente. El aumento de las circulaciones y de trabajo en los puestos de mando sigue creciendo con cada cierre de estación, lo que deriva en un aumento desproporcionado de la carga mental y física del trabajo, sin que existan medidas efectivas.
La imposibilidad de conciliar se está convirtiendo en un mal endémico. La nueva realidad de la plantilla y sus necesidades no coincide con una organización del trabajo acorde al siglo XXI.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTAR EL DÍA 16?
Porque si la negociación sigue bloqueada, nuestros derechos seguirán congelados.
Porque si no presionamos ahora, seguiremos dependiendo de decisiones que se toman lejos de nuestros centros de trabajo y a espaldas de las plantillas. Porque solo organizándonos y saliendo a la calle podremos cambiar el rumbo de unas negociaciones que, a día de hoy, está detenida.
 COMUNICADO Anexo
|
 RENFE 12/12/2025 | 104 EL DÍA 16 CONCENTRAMOS LA FUERZA DEL SECTOR | RENFE 09/12/2025 | 103 REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA IV CONVENIO COLECTIVO G. RENFE |
Jurídica
|
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE CGT INTENTARA RECUPERAR LA MEJORA DEL ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL DE TALLERES | 38 2020-03-16 |
| COMUNICADO
 | Leido: 5 veces | CGT ha presentado Papeleta de Conciliación ante la Dirección General de Trabajo en la que exigimos la
aplicación Real Decreto Ley 20/2018 para el personal de fabricación y mantenimiento, que implica una
mejora respecto a los requisitos de edad para acceder a la jubilación parcial que el actual convenio
colectivo no les reconoce y que fue “olvidado” por los firmantes.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo como la
mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla a la vez que l@s trabajador@s más
veteran@s llegan antes al merecido descanso tras muchos años de esfuerzo y de cotización. Si tiene
presencia en el convenio, sin duda, fue por las movilizaciones que en solitario, hemos desarrollado.
Pero lo que también tenemos claro que los acuerdos que se incorporan en el convenio en ningún caso
deben de ser lesivos para los trabajador@s, ni que tampoco se apliquen las leyes que mejoran los
citados acuerdos.
En este ámbito se mueve la actuación jurídica que desde CGT ponemos en marcha, ya que la aplicación
del RDL 20/2018 de 7 diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad
económica en el sector de la industria y el comercio en España, de manera sintética, establece que el
personal encuadrado en industrias manufactureras se le aplique la regulación anterior a la entrada en
vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de
la Seguridad Social. Y que por lo tanto la edad de acceso a la jubilación parcial debe de ser de 61
años, lejos de los 61 años y 10 meses de edad con 35 años o más cotizados en el momento del hecho
causante y de 62 años y 8 meses en el caso de tener cotizados 33 años en el momento del hecho
causante que se contempla para el año 2020.
El citado RD ley permite seguir aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con
simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que
requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o
transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación
especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria
manufacturera.
b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en
la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Toda vez que RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO tiene como actividad principal la fabricación,
mantenimiento y transformación de material rodante, la reparación de componentes ferroviarios
entre otras y que la empresa está clasificada, de acuerdo con el Código Nacional de Actividad
Económica en la categoría 3020-Fabricación de Locomotoras y material ferroviario entendemos se
circunscribe a la misma la aplicación del Real Decreto Ley.
De no llegar a conciliar en la Dirección General de Trabajo, CGT interpondrá el preceptivo Conflicto
Colectivo para recuperar un derecho que al personal de talleres le corresponde.
CGT POR LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE TALLERES.
AFÍLIATE A CGT
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |