Comunicados
RENFE | 21 11/03/2026
|
|
OÍDOS SORDOS Estamos cansadxs de que como trabajadorxs no se nos escuche, pero estamos aún más cansadxs de que cuando se intentan negociar medidas para mejorar las condiciones laborales de la plantilla, se nos diga que no hay dinero mientras leemos en las noticias que el Ministro de Transportes asegura con orgullo que “Renfe logró más de 50 millones de beneficio en 2025”.
¿Ah sí? ¡Resulta que hay beneficios! Pero esos beneficios desde luego no revierten en solucionar el problema que llevamos arrastrando durante años con las ayudas del Fondo Social.
Los miembros de la Comisión llevamos desde el 2023 colocando parche tras parche e intentando que la situación mejore y, aun así, el pago de las ayudas graciables ya concedidas lleva un retraso de más 20 meses. Y el problema aumenta comisión a comisión.
En cada reunión, hacemos frente a una encrucijada, “¿Dónde recortamos? ¿aquí o allí?”, y ese no debería ser el problema.
Renfe lleva 3 años haciendo oídos sordos a nuestra reivindicación principal. No es que pidamos aumentar el presupuesto (que también, sería lógico pedirlo por lo menos con la subida el IPC) como mínimo exigimos que el presupuesto del Fondo de Ayudas Sociales se actualice conforme a la masa salarial actual. Queremos recordar que estos fondos salen de nuestros bolsillos, son DE lxs trabajadorxs y PARA lxs trabajdorxs.
Al igual que explicamos el otro día en el caso de la Brigada de Socorro que se desplazó a Adamuz, queda feo que Renfe publicite sus beneficios cuando en las negociaciones del convenio, cualquier mejora para la plantilla es ninguneada o rebatida con el “no hay money” (ver vídeo). Cuando hay voluntad real, se llama a Hacienda y aparece el dinero.
Como ya reivindicamos en nuestro Comunicado 91 del 2025, las ferroviarias y ferroviarios hemos sufrido una pérdida muy importante de poder adquisitivo desde el 2020. La subida salarial ha estado un 6% por debajo del IPC. No podemos seguir admitiendo, además, recortes a unas ayudas que son sociales.
¿Para licitar y externalizar hay dinero? Pues para las ayudas sociales de la plantilla, ¡TAMBIÉN!
 COMUNICADO Anexo
|
 ADIF 06/03/2026 | 20 PLAN ANUAL DE FORMACIÓN 2026 | RENFE 05/03/2026 | 19 ADAMUZ: GUANTE DE SEDA, PUÑO DE HIERRO |
Jurídica
|
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE CGT INTENTARA RECUPERAR LA MEJORA DEL ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL DE TALLERES | 38 2020-03-16 |
| COMUNICADO
 | Leido: 5 veces | CGT ha presentado Papeleta de Conciliación ante la Dirección General de Trabajo en la que exigimos la
aplicación Real Decreto Ley 20/2018 para el personal de fabricación y mantenimiento, que implica una
mejora respecto a los requisitos de edad para acceder a la jubilación parcial que el actual convenio
colectivo no les reconoce y que fue “olvidado” por los firmantes.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo como la
mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla a la vez que l@s trabajador@s más
veteran@s llegan antes al merecido descanso tras muchos años de esfuerzo y de cotización. Si tiene
presencia en el convenio, sin duda, fue por las movilizaciones que en solitario, hemos desarrollado.
Pero lo que también tenemos claro que los acuerdos que se incorporan en el convenio en ningún caso
deben de ser lesivos para los trabajador@s, ni que tampoco se apliquen las leyes que mejoran los
citados acuerdos.
En este ámbito se mueve la actuación jurídica que desde CGT ponemos en marcha, ya que la aplicación
del RDL 20/2018 de 7 diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad
económica en el sector de la industria y el comercio en España, de manera sintética, establece que el
personal encuadrado en industrias manufactureras se le aplique la regulación anterior a la entrada en
vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de
la Seguridad Social. Y que por lo tanto la edad de acceso a la jubilación parcial debe de ser de 61
años, lejos de los 61 años y 10 meses de edad con 35 años o más cotizados en el momento del hecho
causante y de 62 años y 8 meses en el caso de tener cotizados 33 años en el momento del hecho
causante que se contempla para el año 2020.
El citado RD ley permite seguir aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con
simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que
requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o
transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación
especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria
manufacturera.
b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en
la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Toda vez que RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO tiene como actividad principal la fabricación,
mantenimiento y transformación de material rodante, la reparación de componentes ferroviarios
entre otras y que la empresa está clasificada, de acuerdo con el Código Nacional de Actividad
Económica en la categoría 3020-Fabricación de Locomotoras y material ferroviario entendemos se
circunscribe a la misma la aplicación del Real Decreto Ley.
De no llegar a conciliar en la Dirección General de Trabajo, CGT interpondrá el preceptivo Conflicto
Colectivo para recuperar un derecho que al personal de talleres le corresponde.
CGT POR LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE TALLERES.
AFÍLIATE A CGT
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |