Comunicados
SECTOR | 83 23/10/2024
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FERROVIARI@S: GARANTES DE LA SEGURIDAD FERROVIARI@S: GARANTES DE LA SEGURIDAD
El accidente ocurrido el pasado sábado 19 de octubre en el túnel que une Chamartín y Atocha en ancho internacional ha dejado patente una vez más que l@s trabajador@s ferroviari@s son los últimos garantes de la seguridad de los trenes. Cuando todo falla asumimos una gran responsabilidad a título individual, garantizando que viajeros y mercancías lleguen a destino sin ver comprometida su integridad y en la mayoría de ocasiones, sin notar afectación alguna.
TRABAJAR CON SEGURIDAD
Las investigaciones sobre el accidente que están llevando a cabo Renfe, Adif y la Comisión de Investigaciones de Accidentes Ferroviarios determinarán los factores causales y contribuyentes y esclarecerán lo sucedido, evitando en todo caso la búsqueda de culpables o la asignación de responsabilidades.
Las responsabilidades que asumimos a diario, con centenares de vidas y toneladas bajo nuestro cargo, merecen que sean correspondidas con condiciones laborales acordes que redunden en un aumento de la seguridad, como son tiempos de descanso adecuados, formación continuada, medios técnicos fiables y acordes a las necesidades o incremento de las plantillas para que estén suficientemente dimensionadas a las cargas de trabajo.
TRABAJAR CON TRANQUILIDAD
Resulta primordial que todas las empresas del sector ferroviario comiencen a andar o continúen haciéndolo en la senda de la Cultura Justa, que permita a l@s ferroviari@s denunciar en un ambiente de confianza y exento de represalias todas aquellas desviaciones e incidencias que veamos en nuestro trabajo. Para ello resultará necesario adaptar las normativas laborales. Sólo de esta manera se podrá garantizar un aumento en la seguridad del transporte ferroviario.
L@s ferroviari@s somos conscientes de la importancia de nuestro trabajo y queremos prestar el mejor servicio público a la sociedad, y entendemos que es necesario rendir cuentas. Sin embargo, en la actualidad trabajamos bajo una gran presión mediática que puede resultar contraproducente a la hora de tomar las mejores decisiones en el menor tiempo posible. Dicha presión mediática que no es la misma según quién gobierne en el medio de transporte afectado por una incidencia.
Por último, desde el SFF-CGT queremos mostrar todo nuestro apoyo y cariño a l@s compañer@s de los distintos colectivos de empresas públicas y privadas que se vieron involucrad@s en el accidente, así como a tod@s aquell@s que continuaron asegurando la prestación del servicio público en las horas y días siguientes en tan difíciles condiciones.
COMUNICADO Anexo
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ADIF 22/10/2024 | 82 POR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL EN CIRCULACIÓN Y SERVICIOS LOGÍSTICOS | ADIF 22/10/2024 | 81 POR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL EN OFICINAS |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT INTENTARA RECUPERAR LA MEJORA DEL ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL DE TALLERES | 38 2020-03-16 |
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| Leido: 5 veces | CGT ha presentado Papeleta de Conciliación ante la Dirección General de Trabajo en la que exigimos la
aplicación Real Decreto Ley 20/2018 para el personal de fabricación y mantenimiento, que implica una
mejora respecto a los requisitos de edad para acceder a la jubilación parcial que el actual convenio
colectivo no les reconoce y que fue “olvidado” por los firmantes.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo como la
mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla a la vez que l@s trabajador@s más
veteran@s llegan antes al merecido descanso tras muchos años de esfuerzo y de cotización. Si tiene
presencia en el convenio, sin duda, fue por las movilizaciones que en solitario, hemos desarrollado.
Pero lo que también tenemos claro que los acuerdos que se incorporan en el convenio en ningún caso
deben de ser lesivos para los trabajador@s, ni que tampoco se apliquen las leyes que mejoran los
citados acuerdos.
En este ámbito se mueve la actuación jurídica que desde CGT ponemos en marcha, ya que la aplicación
del RDL 20/2018 de 7 diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad
económica en el sector de la industria y el comercio en España, de manera sintética, establece que el
personal encuadrado en industrias manufactureras se le aplique la regulación anterior a la entrada en
vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de
la Seguridad Social. Y que por lo tanto la edad de acceso a la jubilación parcial debe de ser de 61
años, lejos de los 61 años y 10 meses de edad con 35 años o más cotizados en el momento del hecho
causante y de 62 años y 8 meses en el caso de tener cotizados 33 años en el momento del hecho
causante que se contempla para el año 2020.
El citado RD ley permite seguir aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con
simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que
requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o
transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación
especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria
manufacturera.
b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en
la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Toda vez que RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO tiene como actividad principal la fabricación,
mantenimiento y transformación de material rodante, la reparación de componentes ferroviarios
entre otras y que la empresa está clasificada, de acuerdo con el Código Nacional de Actividad
Económica en la categoría 3020-Fabricación de Locomotoras y material ferroviario entendemos se
circunscribe a la misma la aplicación del Real Decreto Ley.
De no llegar a conciliar en la Dirección General de Trabajo, CGT interpondrá el preceptivo Conflicto
Colectivo para recuperar un derecho que al personal de talleres le corresponde.
CGT POR LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE TALLERES.
AFÍLIATE A CGT
Comunicado
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