Comunicados
ADIF | 57 27/06/2025
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TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL
¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
Porque el sector ferroviario ha sufrido una transformación brutal en los últimos años y es necesario redefinir las funciones de cada persona trabajadora para que la empresa no aplique sus nuevos modelos productivos abusando de la buena fe de la gente (sobre todo de la de nuevo ingreso).
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE NEGOCIAR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
El objetivo es simplificar categorías, funciones y salarios. La ordenación hará más claras nuestras obligaciones y más justas las nóminas. Se trata de subir el salario base (que es muy bajo) y completarlo con un complemento de puesto y una mínima variable, de tal forma que nuestro salario sea más o menos estable y no dependa de cuestiones como la disponibilidad, la asignación de tareas por parte de una jefa o un jefe u otras.
Ese es nuestro objetivo, pero hay que tener claro que la intención de la empresa con esta ordenación es obtener más flexibilidad de las personas trabajadoras. Por eso debemos estar alerta.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE HAYA UNA FINANCIACIÓN POR PARTE DE HACIENDA?
La ordenación va a requerir sí o sí una partida presupuestaria, ya que el sistema retributivo cambiará. Por ejemplo, hay que remunerar condiciones que ahora hacemos gratis: turnicidad, festividad, conducciones, etc.
Hasta ahora la empresa lo ha tenido claro, pero ya ha empezado a insinuar que no se trata tanto de incrementar la partida como de repartir bien lo que hay. Ojo con este cambio de rumbo.
¿QUÉ SON LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD Y LAS ÁREAS FUNCIONALES?
Las áreas de actividad engloban los distintos tipos de actividad que se desarrollan en Adif. La empresa propone englobarlas en dos: específicas (infraestructura, circulación y servicios al cliente) y comunes (gestión, jurídica…).
Las áreas de actividad a su vez se dividen en áreas funcionales. Por ejemplo, el área de actividad de servicios al cliente se divide en dos áreas funcionales: Estaciones de Viajer@s y Servicios Logísticos.
¿QUÉ SON LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS?
La nueva ordenación profesional ordena la plantilla en grupos profesionales ordenados jerárquicamente. La propuesta de la empresa es hacer 3 grupos: grupo de Operaciones (el anterior “Personal Operativo”), grupo de Mando Intermedio y Cuadro Técnico y grupo de Estructura de Apoyo.
La empresa ha introducido el concepto de “subgrupo”, en principio para referirse al cruce entre área de actividad y grupo profesional (por ejemplo, cuadro técnico de jurídica).
También pretende establecer una división en el grupo de operaciones (personal operador jefe y personal operador).
¿A QUÉ SE REFIERE LA EMPRESA CON “DESARROLLO PROFESIONAL HORIZONTAL”?
La empresa la define como una forma de carrera profesional en la que las personas trabajadoras, sin necesidad de ascender, se forman y adquieren más productividad (lo que podría también terminar acarreado un incremento de funciones), viéndose recompensadas con un aumento salarial.
Nos preocupa que sea una forma encubierta de fomentar distintos niveles salariales dentro de los grupos y subgrupos y entre quienes realizan el mismo trabajo. Necesitamos más información sobre el modelo que se nos propone, pero nos hace encender las alarmas.
¿POR QUÉ EL SFF-CGT MIRA CON RECELO LOS NIVELES Y SUBGRUPOS QUE LA EMPRESA QUIERE APLICAR DENTRO
DE CADA SUBGRUPO?
Entendemos que al establecer distintos niveles dentro de un mismo subgrupo la empresa pretende crear diferentes niveles salariales para funciones prácticamente idénticas (por ejemplo, personal montador y personal montador especialista). Desde el SFF-CGT entendemos que la gente que pertenece al mismo grupo debe percibir el mismo sueldo (igual trabajo, igual salario).
Esta estructura podría entorpecer la movilidad y la salida del subgrupo, así como establecer el marco propicio para mantener o extender las categorías de entrada, categorías que rechazamos rotundamente.
¿A QUÉ TENEMOS QUE ESTAR MUY ATENT@S?
En principio lo que ha presentado la empresa hasta ahora es el marco de una foto en la que todavía no se ve la imagen interior. Lo importante es cómo se va a articular toda la ordenación dentro de esa estructura. Y ahí no nos da apenas información.
Comenzamos a sospechar (y mucho) del concepto de “carrera horizontal”. Puede que quieran usarla para establecer niveles dentro de cada subgrupo y penalizar tanto la movilidad dentro de la empresa como establecer diferencias salariales entre las personas trabajadoras de un mismo subgrupo.
La empresa, además, ha empezado a dejar caer algunas ideas que no nos gustan, como la de hacer las conducciones y las disponibilidades obligatorias, asumir sin negociar los SIC+, interponer denuncias en nombre de Adif o seguir sin regular en detalle las funciones de la Estructura de Apoyo, entre otras.
En definitiva, nos encontramos ante un momento crucial que puede cambiar nuestro futuro laboral, para bien o para mal. Desde el SFF-CGT vamos a luchar con todas nuestras fuerzas para que esta ordenación profesional suponga una mejora sustancial de nuestras condiciones laborales. Estamos vigilantes ante las maniobras de la empresa y no permitiremos que se dé ningún paso atrás.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 SECTOR 24/06/2025 | 56 NUEVO SECRETARIADO PERMANENTE DEL SFF-CGT | RENFE 18/06/2025 | 55 EL SFF-CGT SE ADHIERE AL ACUERDO DEL DESARROLLO DE LOS CGO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE ALEGACIONES CGT A LA CONVOCATORIA DE CENTROS DE GESTIÓN Ref. PO. 03/2020 Operadores Comerciales Especializados N2 | 54 2020-04-07 |
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 | Leido: 21 veces | Desde hace varios años y comenzando con el Presidente hasta el último ingresado, sabemos que los Centros de Gestión (CGO) son una parte fundamental en el funcionamiento de esta empresa. Desde hace más que esos años, coincidimos en la necesidad de dotar a estos centros de personal altamente cualificado, compensar justamente a sus trabajadores/as en la parte económica, equilibrar desempeños, respetar la igualdad entre trabajadores/as de un mismo centro de trabajo, y un sinfín de cuestiones que nos lleven a un escenario propicio y atractivo para aquell@s que desean promocionar internamente.
Sin embargo, la propuesta de borrador de las bases de la convocatoria para cubrir las enormes carestías de personal por parte de la empresa, sigue el mismo camino que otras anteriores. En ellas, se mantienen la incertidumbre, el castigo de permanencias abusivas, la racanería en el número de plazas ofertadas, las distintas varas de medir para acceder a los puestos, bolsas de espera, la no identificación concreta de los puestos a cubrir en cada CGO y así evitar la adjudicación a dedo, etc.
Desde CGT entendemos que es necesario la inclusión de otras residencias además de Madrid y Barcelona, máxime teniendo en cuenta que se establece una bolsa con la posibilidad hipotética de en un futuro acceder a puestos y residencias no ofertadas, pero con la obligación de participar en la misma, aunque lo ofertado no sea del interés del aspirante.
Con esta exigencia lo que se pretende, es por una parte conculcar el derecho a la promoción ya que no se ofrecen las plazas y necesidades de la empresa en el resto de ámbitos y además, se pretende sondear las voluntades del resto de ámbitos de trabajar en los CGO sin acometer la necesaria capacitación, cualificación y reconocimiento de este colectivo que según la propia empresa, es en la situación actual un servicio crítico para el funcionamiento del ferrocarril.
Tampoco entendemos que no se ofrezcan plazas en otros ámbitos, ya que existen trabajadores en los centros de gestión que están pendientes de salir de los mismos por procesos de movilidad geográfica anteriores y devengando demora de traslado. Por lo que hemos pedido que se establezca un proceso de movilidad geográfica previa a uno funcional que determine, de una forma más concreta las necesidades, para a posteriori acometer una movilidad funcional, teniendo en cuenta además, las vacantes de l@s trabajadores/as que quedan pendiente de traslado o ascenso en acciones de movilidad anteriores.
No se entiende tampoco, que en el sistema de selección unos participantes estén exentos de la prueba teórica por pertenecer a un colectivo que no es el del objeto de la convocatoria y en cambio los pertenecientes al colectivo de comercial y con la categoría de Operador Comercial Especializado N2, que resulta ser la misma que las plazas objeto de cobertura, sí vienen obligados a realizar la prueba teórica.
Llama también nuestra atención, la discriminación que supone la no participación de los Operadores Comerciales N2 de Ingreso, que tengan permanencia en Cataluña; respecto a esto debemos indicar que en otras ocasiones en mitad de un proceso se ha permitido que personal con ese compromiso desde el inicio de su andadura profesional sí pudieran optar a plazas y por otro recientemente a personal que ha obtenido plaza en función de su participación en la OEP ámbito nacional (excepto Cataluña) se le ha incorporado a plazas en Cataluña por lo que entendemos que este personal también debería poder participar.
Por otro lado, no somos partidarios de ningún tipo de periodo de permanencia y menos, a la de 52 meses para los OCIN2 que los condenaría a 4 años y 4 meses sin poder acceder al derecho de promoción interna.
Sobre las pruebas, se establece una prueba teórica de 35 puntos más 7 puntos de antigüedad repartida según los 7º listados de Comercial/Conducción y más adelante se dice que todos los participantes que estén prestando servicio en Centros de Gestión, estarán exentos de la prueba, pasando directamente a la fase siguiente por lo que estos, junto con el personal de conducción no apto definitivo pasan al curso de capacitación del puesto por antigüedad.
Por otro lado, en el curso se introduce la evaluación continua para demostrar el aprovechamiento del mismo, otorgando a los participantes una puntuación final, no quedando claro si es condición necesaria el superar el mismo y que parámetros de evaluación se pretenden aplicar.
Respecto al periodo de pruebas, desde CGT pensamos que los trabajadores procedentes de los Centros de Gestión, ya no deberían tenerlo, por ostentar la categoría y estar exentos de la prueba teórica, además el periodo de prueba también debe contemplar la reciprocidad, es decir, el derecho de desistimiento del trabajador y volver a ocupar el cargo y funciones anteriores.
Tampoco compartimos la obligación de participar en futuras posibles plazas, en otros ámbitos no identificados, nos parece un abuso por parte de la empresa en relación al derecho a la promoción profesional y el derecho a la conciliación familiar.
Además de otras cuestiones que no nos gustan, está la de las condiciones retributivas, que para nosotros precisa más concreción en los complementos que se abonan, como por ejemplo, la toma y deje ya que se trabaja a tres turnos con entrega de servicio y comunicación de las incidencias.
Esperamos y deseamos que la empresa tome en cuenta nuestras alegaciones y con ello estaríamos ante una convocatoria clara, transparente y sin dudas para l@s trabajadores/as.
CGT, POR LA TRANSPARENCIA Y LA PROMOCIÓN INTERNA, CGT.
Comunicado

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