Comunicados
IRYO | 101 04/12/2024
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IRYO, CCOO, UGT Y SEMAF, CONDENADOS POR LA AUDIENCIA NACIONAL. ¡EL PLAN DE IGUALDAD NO ES SU JUGUETE! La Audiencia Nacional ha condenado a Iryo por vulnerar la libertad sindical del SFF-CGT y de su afiliación. Lo vergonzoso es que ha condenado por las mismas conductas a los sindicatos CCOO, UGT y SEMAF.
NO SE MERCADEA CON LOS PLANES DE IGUALDAD
Los sindicatos mayoritarios utilizan sus conexiones con el poder para lograr acuerdos que mantengan su posición privilegiada. Es el caso de los planes de igualdad, que utilizan como mero instrumento para mantener su estatus, aunque tengan que pisotear para ello a las mujeres trabajadoras.
Convertidos en exclusivos clubes de campo, CCOO, autoerigido en portero, se ha arrogado un inexistente derecho de admisión para excluir al SFF-CGT en la negociación del plan de igualdad de Iryo.
Pero el SFF-CGT somos un sindicato grande, por nuestra afiliación, por las luchas que iniciamos y por las victorias que conseguimos, y hemos vuelto a tumbar a quienes maniobran para perjudicar los derechos de las plantillas. No vamos a dejar un tema tan fundamental como es la igualdad en las empresas en manos de quienes mercadean con este derecho, sindicatos mayoritarios incluidos.
CRONOLOGÍA DE UNA MANIOBRA “TORTICERA”
“Torticera”, en palabras de la propia Audiencia Nacional (AN), es esta sucesión de hechos:
• 27 de noviembre de 2023: a instancias de CCOO, constitución entre Iryo, UGT, SEMAF y CCOO de la Comisión Negociadora del Plan de igualdad, de la que se excluye al SFF-CGT.
• 29 de noviembre de 2023: elecciones en el centro de trabajo de Barcelona. El SFF-CGT consigue el 100% de la representación.
• 4 de septiembre de 2024: siguiente reunión de la Comisión Negociadora del Plan de igualdad.
Es evidente que la mesa negociadora fue constituida in extremis, dos días antes de las elecciones, para excluir al SFF-CGT, paralizando después sus trabajos durante casi un año. La AN ha apreciado claramente la mala fe de dicha actuación.
EN LOS CONVENIOS Y PLANES DE IGUALDAD, EL SFF-CGT SÍ CONSIGUE DERECHOS
Los motivos de esta maniobra parecen evidentes: CCOO se resiste a aceptar que no es el sindicato mayoritario en Iryo. Lo que no entendemos es que no utilice la negociación del Plan de Igualdad para mejorar las condiciones de trabajo de nuestras compañeras. Al igual que Alferro, que en lugar de defender su presencia en el Plan de Igualdad “está a por uvas”. Quizá su única manera de sentirse fuertes en Iryo es acercándose a la empresa, en vez de a la plantilla.
De la misma forma remolonean en la negociación del Convenio Colectivo, infundiendo miedo en lugar de luchar por la equiparación de las condiciones de un colectivo feminizado, las asistentes, al de otros colectivos menos precarizados.
Para el SFF-CGT, todos los ámbitos de negociación (un convenio o un plan de igualdad) son igual de importantes para luchar por nuestros derechos.
Por eso, por las dietas para las asistentes y por la compensación de la nocturnidad el SFF-CGT hemos convocado (pese a quien pese) huelgas en Iryo los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre y 1 de enero.
La plantilla de Iryo y el SFF-CGT no toleraremos ni una vulneración más de nuestros derechos fundamentales a la libertad sindical y a la huelga.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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IRYO 02/12/2024 | 100 CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO | ADIF 29/11/2024 | 99 LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE ALEGACIONES CGT A LA CONVOCATORIA DE CENTROS DE GESTIÓN Ref. PO. 03/2020 Operadores Comerciales Especializados N2 | 54 2020-04-07 |
| COMUNICADO
| Leido: 21 veces | Desde hace varios años y comenzando con el Presidente hasta el último ingresado, sabemos que los Centros de Gestión (CGO) son una parte fundamental en el funcionamiento de esta empresa. Desde hace más que esos años, coincidimos en la necesidad de dotar a estos centros de personal altamente cualificado, compensar justamente a sus trabajadores/as en la parte económica, equilibrar desempeños, respetar la igualdad entre trabajadores/as de un mismo centro de trabajo, y un sinfín de cuestiones que nos lleven a un escenario propicio y atractivo para aquell@s que desean promocionar internamente.
Sin embargo, la propuesta de borrador de las bases de la convocatoria para cubrir las enormes carestías de personal por parte de la empresa, sigue el mismo camino que otras anteriores. En ellas, se mantienen la incertidumbre, el castigo de permanencias abusivas, la racanería en el número de plazas ofertadas, las distintas varas de medir para acceder a los puestos, bolsas de espera, la no identificación concreta de los puestos a cubrir en cada CGO y así evitar la adjudicación a dedo, etc.
Desde CGT entendemos que es necesario la inclusión de otras residencias además de Madrid y Barcelona, máxime teniendo en cuenta que se establece una bolsa con la posibilidad hipotética de en un futuro acceder a puestos y residencias no ofertadas, pero con la obligación de participar en la misma, aunque lo ofertado no sea del interés del aspirante.
Con esta exigencia lo que se pretende, es por una parte conculcar el derecho a la promoción ya que no se ofrecen las plazas y necesidades de la empresa en el resto de ámbitos y además, se pretende sondear las voluntades del resto de ámbitos de trabajar en los CGO sin acometer la necesaria capacitación, cualificación y reconocimiento de este colectivo que según la propia empresa, es en la situación actual un servicio crítico para el funcionamiento del ferrocarril.
Tampoco entendemos que no se ofrezcan plazas en otros ámbitos, ya que existen trabajadores en los centros de gestión que están pendientes de salir de los mismos por procesos de movilidad geográfica anteriores y devengando demora de traslado. Por lo que hemos pedido que se establezca un proceso de movilidad geográfica previa a uno funcional que determine, de una forma más concreta las necesidades, para a posteriori acometer una movilidad funcional, teniendo en cuenta además, las vacantes de l@s trabajadores/as que quedan pendiente de traslado o ascenso en acciones de movilidad anteriores.
No se entiende tampoco, que en el sistema de selección unos participantes estén exentos de la prueba teórica por pertenecer a un colectivo que no es el del objeto de la convocatoria y en cambio los pertenecientes al colectivo de comercial y con la categoría de Operador Comercial Especializado N2, que resulta ser la misma que las plazas objeto de cobertura, sí vienen obligados a realizar la prueba teórica.
Llama también nuestra atención, la discriminación que supone la no participación de los Operadores Comerciales N2 de Ingreso, que tengan permanencia en Cataluña; respecto a esto debemos indicar que en otras ocasiones en mitad de un proceso se ha permitido que personal con ese compromiso desde el inicio de su andadura profesional sí pudieran optar a plazas y por otro recientemente a personal que ha obtenido plaza en función de su participación en la OEP ámbito nacional (excepto Cataluña) se le ha incorporado a plazas en Cataluña por lo que entendemos que este personal también debería poder participar.
Por otro lado, no somos partidarios de ningún tipo de periodo de permanencia y menos, a la de 52 meses para los OCIN2 que los condenaría a 4 años y 4 meses sin poder acceder al derecho de promoción interna.
Sobre las pruebas, se establece una prueba teórica de 35 puntos más 7 puntos de antigüedad repartida según los 7º listados de Comercial/Conducción y más adelante se dice que todos los participantes que estén prestando servicio en Centros de Gestión, estarán exentos de la prueba, pasando directamente a la fase siguiente por lo que estos, junto con el personal de conducción no apto definitivo pasan al curso de capacitación del puesto por antigüedad.
Por otro lado, en el curso se introduce la evaluación continua para demostrar el aprovechamiento del mismo, otorgando a los participantes una puntuación final, no quedando claro si es condición necesaria el superar el mismo y que parámetros de evaluación se pretenden aplicar.
Respecto al periodo de pruebas, desde CGT pensamos que los trabajadores procedentes de los Centros de Gestión, ya no deberían tenerlo, por ostentar la categoría y estar exentos de la prueba teórica, además el periodo de prueba también debe contemplar la reciprocidad, es decir, el derecho de desistimiento del trabajador y volver a ocupar el cargo y funciones anteriores.
Tampoco compartimos la obligación de participar en futuras posibles plazas, en otros ámbitos no identificados, nos parece un abuso por parte de la empresa en relación al derecho a la promoción profesional y el derecho a la conciliación familiar.
Además de otras cuestiones que no nos gustan, está la de las condiciones retributivas, que para nosotros precisa más concreción en los complementos que se abonan, como por ejemplo, la toma y deje ya que se trabaja a tres turnos con entrega de servicio y comunicación de las incidencias.
Esperamos y deseamos que la empresa tome en cuenta nuestras alegaciones y con ello estaríamos ante una convocatoria clara, transparente y sin dudas para l@s trabajadores/as.
CGT, POR LA TRANSPARENCIA Y LA PROMOCIÓN INTERNA, CGT.
Comunicado
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