Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
ALEGACIONES CGT A LA CONVOCATORIA DE CENTROS DE GESTIÓN
Ref. PO. 03/2020 Operadores Comerciales Especializados N2
54
2020-04-07

COMUNICADO             
  
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Desde hace varios años y comenzando con el Presidente hasta el último ingresado, sabemos que los Centros de Gestión (CGO) son una parte fundamental en el funcionamiento de esta empresa. Desde hace más que esos años, coincidimos en la necesidad de dotar a estos centros de personal altamente cualificado, compensar justamente a sus trabajadores/as en la parte económica, equilibrar desempeños, respetar la igualdad entre trabajadores/as de un mismo centro de trabajo, y un sinfín de cuestiones que nos lleven a un escenario propicio y atractivo para aquell@s que desean promocionar internamente.
Sin embargo, la propuesta de borrador de las bases de la convocatoria para cubrir las enormes carestías de personal por parte de la empresa, sigue el mismo camino que otras anteriores. En ellas, se mantienen la incertidumbre, el castigo de permanencias abusivas, la racanería en el número de plazas ofertadas, las distintas varas de medir para acceder a los puestos, bolsas de espera, la no identificación concreta de los puestos a cubrir en cada CGO y así evitar la adjudicación a dedo, etc.
Desde CGT entendemos que es necesario la inclusión de otras residencias además de Madrid y Barcelona, máxime teniendo en cuenta que se establece una bolsa con la posibilidad hipotética de en un futuro acceder a puestos y residencias no ofertadas, pero con la obligación de participar en la misma, aunque lo ofertado no sea del interés del aspirante.
Con esta exigencia lo que se pretende, es por una parte conculcar el derecho a la promoción ya que no se ofrecen las plazas y necesidades de la empresa en el resto de ámbitos y además, se pretende sondear las voluntades del resto de ámbitos de trabajar en los CGO sin acometer la necesaria capacitación, cualificación y reconocimiento de este colectivo que según la propia empresa, es en la situación actual un servicio crítico para el funcionamiento del ferrocarril.
Tampoco entendemos que no se ofrezcan plazas en otros ámbitos, ya que existen trabajadores en los centros de gestión que están pendientes de salir de los mismos por procesos de movilidad geográfica anteriores y devengando demora de traslado. Por lo que hemos pedido que se establezca un proceso de movilidad geográfica previa a uno funcional que determine, de una forma más concreta las necesidades, para a posteriori acometer una movilidad funcional, teniendo en cuenta además, las vacantes de l@s trabajadores/as que quedan pendiente de traslado o ascenso en acciones de movilidad anteriores.
No se entiende tampoco, que en el sistema de selección unos participantes estén exentos de la prueba teórica por pertenecer a un colectivo que no es el del objeto de la convocatoria y en cambio los pertenecientes al colectivo de comercial y con la categoría de Operador Comercial Especializado N2, que resulta ser la misma que las plazas objeto de cobertura, sí vienen obligados a realizar la prueba teórica.
Llama también nuestra atención, la discriminación que supone la no participación de los Operadores Comerciales N2 de Ingreso, que tengan permanencia en Cataluña; respecto a esto debemos indicar que en otras ocasiones en mitad de un proceso se ha permitido que personal con ese compromiso desde el inicio de su andadura profesional sí pudieran optar a plazas y por otro recientemente a personal que ha obtenido plaza en función de su participación en la OEP ámbito nacional (excepto Cataluña) se le ha incorporado a plazas en Cataluña por lo que entendemos que este personal también debería poder participar.
Por otro lado, no somos partidarios de ningún tipo de periodo de permanencia y menos, a la de 52 meses para los OCIN2 que los condenaría a 4 años y 4 meses sin poder acceder al derecho de promoción interna.
Sobre las pruebas, se establece una prueba teórica de 35 puntos más 7 puntos de antigüedad repartida según los 7º listados de Comercial/Conducción y más adelante se dice que todos los participantes que estén prestando servicio en Centros de Gestión, estarán exentos de la prueba, pasando directamente a la fase siguiente por lo que estos, junto con el personal de conducción no apto definitivo pasan al curso de capacitación del puesto por antigüedad.
Por otro lado, en el curso se introduce la evaluación continua para demostrar el aprovechamiento del mismo, otorgando a los participantes una puntuación final, no quedando claro si es condición necesaria el superar el mismo y que parámetros de evaluación se pretenden aplicar.
Respecto al periodo de pruebas, desde CGT pensamos que los trabajadores procedentes de los Centros de Gestión, ya no deberían tenerlo, por ostentar la categoría y estar exentos de la prueba teórica, además el periodo de prueba también debe contemplar la reciprocidad, es decir, el derecho de desistimiento del trabajador y volver a ocupar el cargo y funciones anteriores.
Tampoco compartimos la obligación de participar en futuras posibles plazas, en otros ámbitos no identificados, nos parece un abuso por parte de la empresa en relación al derecho a la promoción profesional y el derecho a la conciliación familiar.
Además de otras cuestiones que no nos gustan, está la de las condiciones retributivas, que para nosotros precisa más concreción en los complementos que se abonan, como por ejemplo, la toma y deje ya que se trabaja a tres turnos con entrega de servicio y comunicación de las incidencias.
Esperamos y deseamos que la empresa tome en cuenta nuestras alegaciones y con ello estaríamos ante una convocatoria clara, transparente y sin dudas para l@s trabajadores/as.

CGT, POR LA TRANSPARENCIA Y LA PROMOCIÓN INTERNA, CGT.


Comunicado                   
  











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