Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF PR-RA-OTROS INVENTOS: NADA QUE DEVOLVER | 53 2020-04-06 |
| COMUNICADO
 | Leido: 31 veces | Nos están llegando noticias de diferentes centros de trabajo en los que la empresa parece tener la intención de que, una vez finalizado el estado de alarma, hará devolver los días a l@s trabajadores/as que se han visto obligad@s a permanecer en sus domicilios por la situación de pandemia que estamos padeciendo.
No supone ninguna sorpresa esta estrategia, que se enmarca dentro de la política de siempre, consistente en cargar y castigar al trabajador de una situación que escapa a su responsabilidad; sin tener en cuenta la profesionalidad que en estos momentos tan difíciles ha mostrado la plantilla, soportando la inexistencia de medidas de salud preventivas o la precariedad de las mismas durante muchos días.
En CGT tenemos claro, que en ningún caso procede devolución de día alguno, pues no nos es de aplicación la última ocurrencia del Gobierno al crear un permiso retribuido recuperable, y que en ningún caso es de aplicación a las actividades que han continuado prestando servicio desde la entrada en vigor del estado de alarma a empresas consideradas como servicio esencial. Actividad que se ha ido reduciendo para lograr reducir al máximo los desplazamientos y asegurar el confinamiento de la población. Así se lo hicimos llegar a la Dirección de las empresas en fecha 29 de Marzo.
La actividad de la empresa no se ha paralizado por completo, y estos compañeros y compañeras han permanecido en su domicilio a disposición de la empresa para prestar servicio si hubieran incidencias, e incluso rotando semanalmente en muchos casos con sus compañeros la prestación efectiva de servicio. No debemos de olvidar que estas situaciones derivan de una organización del trabajo que se toma en materia de prevención de riesgo para la salud y que por tanto, según el art 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, no debe recaer coste alguno sobre los trabajadores.
Desde CGT nos vamos a dirigir de nuevo a las Jefaturas implicadas instando a no poner en marcha ninguna medida en este sentido, no aplicables ni por RDL 10/2020 ni por supuesto presentes en los convenios colectivos vigentes.
Esperamos que estas situaciones no se produzcan y de producirse por alguna “extraña firma”, desde CGT adoptaremos todas las medidas jurídicas y sindicales a nuestro alcance para evitarlo.
CGT EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE L@S TRABAJADORES/AS
Comunicado

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