Comunicados
LOGIRAIL | 43 19/05/2025
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GANAMOS LA PROGRESIÓN DE NIVELES PROFESIONALES Hoy 19 de mayo, la Audiencia Nacional nos ha dado la razón: la progresión de nivel profesional pactada en el II Convenio Colectivo de Logirail debe cumplirse. Una vez más, el SFF-CGT defiende en los tribunales lo que la Dirección de la empresa se niega a reconocer: los derechos firmados son de obligado cumplimiento.
Durante meses, la Dirección de Logirail ha venido negando el reconocimiento del derecho a progresar profesionalmente a decenas de trabajadoras y trabajadores, a pesar de que estaba claramente establecido en el convenio. Esta negativa no solo vulneraba un acuerdo colectivo, sino que frenaba el desarrollo profesional y la dignificación de las condiciones laborales en la empresa. Hoy, la justicia obliga a Logirail a rectificar.
Desde el SFF-CGT celebramos esta sentencia como un nuevo paso en la defensa de una Logirail pública, digna y con garantías. Pero no nos conformamos: seguimos exigiendo el cumplimiento íntegro del III Convenio Colectivo, aún pendiente de aplicar en varios aspectos esenciales para la plantilla.
Además, continuamos exigiendo un refuerzo estructural de la empresa: la estabilización de las personas contratadas temporalmente mediante una nueva Oferta de Empleo Público que permita la consolidación de puestos indefinidos, y una dotación suficiente de personal para prestar un servicio público ferroviario de calidad.
Nuestro objetivo es claro: consolidar a Logirail como una empresa pública fuerte, con condiciones laborales justas, estabilidad en el empleo y respeto a los derechos pactados.
Porque cada derecho conquistado es fruto de la lucha. Porque lo firmado debe cumplirse. Porque la plantilla de Logirail merece dignidad, no excusas.
SFF-CGT, HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO
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 RENFE 09/05/2025 | 42 SIN AVANCES EN LA NEGOCIACIÓN DEL IV CC DEL GRUPO RENFE | ADIF 08/05/2025 | 41 LA MESA DE ORDENACIÓN PROFESIONAL SIGUE ESTANDO EN “LA CARPINTERÍA” Y TODAVÍA NO TIENE PATAS |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF PR-RA-OTROS INVENTOS: NADA QUE DEVOLVER | 53 2020-04-06 |
| COMUNICADO
 | Leido: 31 veces | Nos están llegando noticias de diferentes centros de trabajo en los que la empresa parece tener la intención de que, una vez finalizado el estado de alarma, hará devolver los días a l@s trabajadores/as que se han visto obligad@s a permanecer en sus domicilios por la situación de pandemia que estamos padeciendo.
No supone ninguna sorpresa esta estrategia, que se enmarca dentro de la política de siempre, consistente en cargar y castigar al trabajador de una situación que escapa a su responsabilidad; sin tener en cuenta la profesionalidad que en estos momentos tan difíciles ha mostrado la plantilla, soportando la inexistencia de medidas de salud preventivas o la precariedad de las mismas durante muchos días.
En CGT tenemos claro, que en ningún caso procede devolución de día alguno, pues no nos es de aplicación la última ocurrencia del Gobierno al crear un permiso retribuido recuperable, y que en ningún caso es de aplicación a las actividades que han continuado prestando servicio desde la entrada en vigor del estado de alarma a empresas consideradas como servicio esencial. Actividad que se ha ido reduciendo para lograr reducir al máximo los desplazamientos y asegurar el confinamiento de la población. Así se lo hicimos llegar a la Dirección de las empresas en fecha 29 de Marzo.
La actividad de la empresa no se ha paralizado por completo, y estos compañeros y compañeras han permanecido en su domicilio a disposición de la empresa para prestar servicio si hubieran incidencias, e incluso rotando semanalmente en muchos casos con sus compañeros la prestación efectiva de servicio. No debemos de olvidar que estas situaciones derivan de una organización del trabajo que se toma en materia de prevención de riesgo para la salud y que por tanto, según el art 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, no debe recaer coste alguno sobre los trabajadores.
Desde CGT nos vamos a dirigir de nuevo a las Jefaturas implicadas instando a no poner en marcha ninguna medida en este sentido, no aplicables ni por RDL 10/2020 ni por supuesto presentes en los convenios colectivos vigentes.
Esperamos que estas situaciones no se produzcan y de producirse por alguna “extraña firma”, desde CGT adoptaremos todas las medidas jurídicas y sindicales a nuestro alcance para evitarlo.
CGT EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE L@S TRABAJADORES/AS
Comunicado

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