Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


S.AUX-AT.CLI
ERTE ILUNION: MÁS SOMBRAS QUE LUCES
51
2020-04-01

COMUNICADO             
  
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La empresa ILUNION FACILITY SERVICES, perteneciente a ILUNION OUTSORCING S.A, y a su vez al Grupo ONCE; ha notificado los trabajadores la finalización del periodo de consultas del ERTE comunicado en fecha 19 de Marzo con el acuerdo en solitario de UGT.

Esta medida la ha adoptado la empresa para toda la plantilla operativa, sin tener en cuenta las características de cada uno de los servicios, por lo que resulta difícil hacer un cálculo de qué puestos de trabajo eran más susceptibles de verse afectados.

Para CGT, resulta criticable y bochornoso, es que l@s trabajadores/as no hayan tenido acceso a la documentación presentada por la empresa y por tanto, tampoco han podido como mínimo, participar y dar su opinión, e incluso, hacer llegar sus propuestas a una comisión negociadora cuyos miembros han llevado las negociaciones bajo secreto. Tampoco se conocen los criterios que se han utilizado para la elección de l@s trabajadores/as afectad@s, ni la afectación que a nivel de personal directivo haya podido tener, que damos por supuesto que ninguno (ellos y sus amigos se protegen).

La comunicación recibida por la plantilla no especificaba la causa, incluso más de una se ha limitado a un WhastApp para solicitarles el recibí, que recomendamos se firme con un NO CONFORME, lo que asevera un procedimiento chapucero, que al no analizarse por centros de trabajo y circunstancias productivas, arroja más sombras que luces a este proceso.

En la notificación de acuerdo con la representación de los trabajadores se especifica la fecha de finalización de las suspensiones de contratos el 31 de Agosto. El motivo de esta fecha da que pensar, ¿es una estimación?, no lo parece ya que no se especifica nada al respecto. Si finaliza esta situación que padecemos, se reintegrará al personal afectado a su puesto de trabajo, con qué criterios, y dónde?

Lo poco que conocemos a raíz de un comunicado de UGT en el que explica el acuerdo pero que no publica el texto del mismo, es que “la empresa se ha comprometido en la medida de lo posible durante el plazo de seis meses desde la finalización del expediente”. ¿En la medida de lo posible?, ¿encierra esta posición despidos camuflados en otras causas?, se supone que no se puede despedir a trabajadores en los seis meses posteriores si una empresa se ha acogido a un ERTE.

También se habla del derecho a solicitar una excedencia de un año con reserva de puesto de trabajo, donde se comenta que una vez finalizada vuelves a tu puesto de trabajo, jornada y horario que se venía prestando. ¿Son capaces de asegurar que los servicios que se prestan ahora continúen idénticos a año siguiente?, ojalá sea así, pero parece muy atrevido por parte de UGT e Ilunion, firmar un acuerdo así, en una actividad que depende de los servicios que presta a otra y que le puede recortar o incluso rescindir el contrato de servicios, con lo que este acuerdo quedaría en papel mojado.

Sabemos que la situación es muy difícil, pero también que la transparencia cara a los trabajadores afectados debe de ser la primera regla a seguir. Todo lo demás es sembrar de dudas a las personas que van a tener que pasar por un mal trago del que no son responsables.
Entendemos que los trabajadores de Ilunion deben de exigir claridad e información sin tapujos a sus representantes sindicales, para que el proceso no arroje sombras y posibles tratos discriminatorios, en función de donde trabajas, e incluso si “me caes o no bien”, o “eres conflictivo/a para la empresa”.

Una vez más, toca recordar varios de los onces principios que recogen los dos códigos éticos de la empresa, para advertir el claro incumplimiento de los mismos: Comunicación, Solidaridad, Equidad, Confianza, Honestidad, Humildad, Respeto, Compromiso y Responsabilidad. Con este recuerdo y su claro incumplimiento, advertimos enseguida que esta empresa, como la mayoría, se rige por un principio que no escribe en su código ético: la ganancia económica por encima de cualquier otro principio, y por supuesto, de sus trabajadores/as.

Para aquell@s trabajadores/as que no estén de acuerdo con este ERTE y sientan que sus derechos han sido conculcados, desde CGT ponemos a disposición herramientas para poder pelearlo, a pesar de que lo pone muy difícil haber sido pactado con los sindicatos y aprobado por la Autoridad Laboral.

Una vez más, es bueno recordar que la afiliación sindical es importante, pero por vuestros intereses, hacedlo a un sindicato cuyos principios sean la honestidad, la transparencia y la lucha, constantes.

CGT POR LA TRANSPARENCIA Y
POR EL MANTENIMIENTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO


Comunicado                   
  











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