Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF SE ENDURECE EL CONFINAMIENTO ¡Sin excusas para cambiar salud por producción! | 50 2020-03-30 |
| COMUNICADO
 | Leido: 29 veces | Con la nueva modificación de las medidas que viene tomando el ejecutivo, en cuanto a la determinación de trabajos esenciales y por ende trabajadores esenciales establecidas en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, se viene a dar la razón a CGT, que ya el 16 de marzo se dirigió por escrito al Presidente del Gobierno Sr. Pedro Sánchez para solicitarle la paralización de todos aquellos trabajos que no fueran esenciales.
Son momentos de responsabilidad y de suma de esfuerzos por parte de todos, tanto de empresas como de trabajadoras/es. Los trabajadores del sector público lo están demostrando con creces, realizando su trabajo con eficiencia, a pesar de no contar con los medios necesarios y suficientes que requiere la actual situación y que deberían haber puesto en manos de las/os trabajadoras/es las empresas y las administraciones, que han demostrado una vez más, una falta de diligencia y responsabilidad. Esto ha supuesto poner en grave riesgo la salud de las/os trabajadoras/es, la de sus familiares, así como la “contribución” hecha para la propagación del virus.
Desde CGT, no hemos esperado ni un segundo una vez conocida la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, para dirigirnos por carta a los máximos responsables de Adif y Renfe para que se tengan en cuenta nuestras peticiones:
• Se especifique de forma clara las características de los servicios que deben de seguir prestando bajo este criterio.
• Se cuantifique el número de trabajadores/as necesarios/as por categoría y residencia para prestar estos servicios.
• Se comunique de forma urgente a los/as trabajadores/as que deban prestar servicio de forma inmediata en esta situación.
• Se comunique a aquellos/as que no deban acudir a su puesto de trabajo, derivado de esta circunstancia.
• Se extremen las medidas de prevención de la salud de los/as trabajadores/as en todos los puestos de trabajo que continúen operativos.
Esperamos que de una vez por todas, los dirigentes de las empresas Adif y Renfe sean capaces de estar a la altura de la situación y apliquen las medidas promulgadas con diligencia y responsabilidad. Es por ello que todo el personal que quede exonerado de prestar servicio, debe quedar en situación de disponibilidad para compensar las posibles situaciones de Incapacidad Temporal que pudieran recaer en ellos/as para poder prestar servicio.
CGT, SIEMPRE CON LOS TRABAJADORES
Comunicado

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