Comunicados
RENFE | 69 12/09/2024
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EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO El pasado 7 de febrero se creó dentro de la Comisión de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboración del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que están utilizando para poder elaborarlo, la aplicación Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su artículo 65, un precepto inaceptable. Renfe está en una dinámica de opacidad total escudándose en la LOPD y en documentos “confidenciales” para impedir el derecho a la información de las personas trabajadoras.
En la reunión convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoración de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reunión del 14 de mayo, pasó exactamente lo mismo.
¿Qué debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Además, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificación de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de características relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoración descomponiéndolos en condiciones laborales básicas como responsabilidad económica, esfuerzo psicológico, formación, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qué medida se presentan los distintos factores asignándoles una puntuación. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoración. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, además de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuación que se le asigna a cada uno de ellos.
Líneas Rojas
En la reunión mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoración conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que ¡SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habría que convocar la Mesa Técnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripción de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificación profesional recogida en nuestra normativa no está bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoración de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema analítico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las vergüenzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categorías en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el beneplácito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Además, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del Registro Retributivo y que la empresa está obligada a facilitar la información de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a través de la representación sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicación y factor común cuando no incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracción grave de la ley. La Auditoría Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situación retributiva de la empresa y establecer un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma fácil y rápida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer día 11 de se celebró la reunión más reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al año 2023 para la elaboración del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos mínimos tal y como hemos señalado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislación vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organización sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compañeras no vamos a ser cómplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que estén en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 11/09/2024 | 68 EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO | ADIF 10/09/2024 | 67 ADIF NO NEGOCIA; ADIF IMPONE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF EN SERVICIOS LOGÍSTICOS FALTAN MEDIDAS | 47 2020-03-24 |
| COMUNICADO
| Leido: 12 veces | El desembarco de empresas que gestionan las terminales de Servicios Logísticos con titularidad de Adif, aplicando esos famosos modos de explotación a su Riesgo y Ventura y autoprestación, ha dejado bien claro que para Adif, sobran todas ellas y no parece que tengan valor estratégico alguno. Sin embargo, en la situación tan grave en la que se encuentra el país y la necesidad que supone para la población asegurar el transporte de las mercancías esenciales, ha devuelto tristemente a las terminales de mercancías el protagonismo que verdaderamente tienen.
El personal de las terminales y desde el minuto uno del decreto de estado de Alarma, ha seguido trabajando sin ningún tipo de restricciones ni de horarios ni de turnos ni de composición de las brigadas ni de nada de nada, como si con ellos y ellas no fueran las cosas.
Se han seguido haciendo las mismas operaciones que se venían haciendo antes de la situación de emergencia: Pruebas de frenado de trenes, RVT, posicionamiento y retirada de material de los apartaderos/cargaderos y puertos, maniobras de composición y descomposición de trenes, etc. Mientras tanto, otras áreas han ejecutado planes de contingencia que suponen medidas de teletrabajo o permanencia en casa a expensas de necesidades puntuales velando por la salud, como no puede ser de otra manera, de los trabajadores afectados.
A esto hay que sumarle, según parece que para Renfe y el resto de empresas ferroviarias, todos los tráficos existentes son de mercancías esenciales, como puedan ser el transporte de cenizas, cemento, autos, bobinas de chapa, fosfatos, etanol, ferromanganeso y un largo etcétera de mercancías, que evidentemente en este momento no parecen necesarias.
A todo esto, también hay que sumarle que las medidas decretadas por Sanidad de cara a la protección y no propagación del virus, no se están viendo adecuadamente ejecutadas en el personal de SS.LL., en gran medida por la falta de responsabilidad de los dirigentes de este área. La coordinación en cuanto al reparto de EPI’s es simplemente desastrosa, dándose mascarillas y guantes con cuentagotas con indicios de eternidad en su uso, se reparten entre los trabajadores remedios caseros fabricados por el personal de limpieza, la desinfección de espacios, enseres y superficies susceptible de contagio queda prácticamente a cargo de los propios trabajadores… Cuestiones e irregularidades, que denunciaremos a la Inspección de Trabajo.
Desde CGT nos estamos dirigiendo a los responsables de SS.LL. para que se tomen en serio la salud de los trabajadores entregando todo el material necesario para su seguridad y salud, implementado además, medidas que fomenten la presencia mínima en los centros de trabajo como supresión de turnos, reducción de brigadas, establecimiento de algún tipo de guardias para la realización de maniobras y operaciones en los trenes, sin tener que estar todos y todo el turno en el centro de trabajo.
CGT, SIEMPRE CON L@S TRABAJADORES/AS.
Comunicado
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