Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


GENERALES
POR NUESTROS DERECHOS, POR NUESTRA SALUD.
39
2020-03-17

COMUNICADO             
  
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Tras la incertidumbre que ha generado esta situación de emergencia sanitaria, en la que estamos inmersos, CGT no ha parado de trabajar ni un instante para proteger a l@s trabajadores. Por este motivo, consideramos imprescindible informar, tanto de las medidas que estamos exigiendo en las diferentes dependencias, como de las previsiones que podemos compartir tras reunirnos con la representación de la empresa en todos sus ámbitos.

MEDIDAS SOLICITADAS

• Limitar la presencia en los puestos de trabajo al personal imprescindible para operar y mantener los servicios ferroviarios establecidos en el RD 463/2020.
• Las medidas preventivas se implanten en todo el territorio de manera uniforme e inmediata, todos tenemos derecho a que se proteja nuestra salud de manera igualitaria.
• Proporcionar a los y las trabajadoras toda la información que necesitan: medidas de prevención, protocolos de actuación, uso y mantenimiento de EPI como obliga la LEY 31/1995 de PRL.
• Aplicación de las Medidas higiénico-sanitarias según recomiendan las autoridades sanitarias que en muchos casos no se están cumpliendo por estar subcontratadas y no estar recogidas en sus contratos
• Limpieza y desinfección de las taquillas, gabinetes, locomotoras, trenes, salas de viajeros, vestuarios, bases de mantenimiento y demás instalaciones utilizadas por los trabajadores y usuarios del ferrocarril.
• Todos los puestos de trabajo cuenten con la distancia de seguridad mínima establecida por el Ministerio de Sanidad para limitar el posible contagio.
• Los turnos de trabajo del personal que preste servicio por necesidades determinadas sean lo más cortos posibles, procurando mantener un relevo escalonado de los mismos.
• Remitir a los Delegados de Prevención de cada ámbito la planificación de limpieza y desinfección establecida en dependencias y vehículos.
• Prescindir de aquellos trabajadores con problemas pulmonares, cardiovasculares, diabetes, embarazadas, en periodo de lactancia, etc. así como el personal que conviva con personas inmunodeprimidas, mayores o niños en edad escolar.
• En la estaciones donde se preste servicio de atención al cliente, este sea realizado tras una barrera física (cristal, metacrilato…) de separación con los viajeros.
• Supresión de la venta presencial de billetes por parte del personal de circulación, permitiendo únicamente la venta mediante máquinas autoventa.
• Gratuidad de los servicios de Cercanías y Media Distancia con el fin de evitar los riesgos que suponen las aglomeraciones tanto en los puntos de venta como de acceso a los tornos.



CONSEJOS

• Si eres persona de las consideradas de riesgo por el ministerio de sanidad presenta una solicitud para que cese tu actividad laboral. Adif ha abierto un buzón de correo electrónico donde atender cada caso: casoscoronavirus@adif.es
• Si no puedes acudir a trabajar por tener que atender tareas de cuidados de mayores o menores, presenta solicitud de permiso retribuido por deber inexcusable, en aplicación del artículo 37.3. d) del Estatuto de los Trabajadores.
• Salvo que la empresa te indique lo contrario, tienes que ir al trabajo.
• En el trabajo la empresa tiene que garantizar las medidas de protección necesarias (información, establecimiento de pantallas, EPI…), y debemos respetarlas, si no es así:
o Solicita a tu superior directo el establecimiento de medidas preventivas, mejor por escrito mediante un PIR.
o Ponlo en conocimiento de los Delegados de Prevención de tu territorio.
o Si en el plazo de 24 horas desde la petición escrita la empresa sigue sin garantizar las medidas habrá que cursar denuncia en Inspección de Trabajo y entonces se podrá paralizar la actividad (dejar de hacer las labores que entrañen el riesgo: venta de billetes, revisar los billetes, no usar herramientas no desinfectadas…)

PREVISIONES

Debido a la reducción de las circulaciones, tras las medidas anunciadas por el Gobierno, desde diversos estamentos de la empresa nos informan que se prevé que, en los próximos días, se reduzca el número de personas que tienen que presentarse en las dependencias ferroviarias. La intención es favorecer la protección de l@s trabajadores y trabajadoras haciendo que acuda únicamente el personal imprescindible.
Desde CGT estaremos vigilantes para que se cumplan dichas intenciones, por la seguridad e integridad de l@s trabajadores y por responsabilidad social.

Desde CGT os damos las gracias a todos y todas las trabajadoras por la implicación y las ganas que le continuáis poniendo a vuestro día a día a pesar de las dificultades a las que nos estamos enfrentando, poniendo lo mejor de vosotros mismos para sacar la situación adelante. Asimismo, os animamos a poneros en contacto con nuestros delegados, estéis o no afiliados, para cualquier tipo de problema, duda o consulta que tengáis. Es momento de estar unid@s y cuidarnos como una familia, la ferroviaria.


Comunicado                   
  











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