Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF AUNQUE DEROGADO, TRANSFESA-RENFE DESPIDE POR EL ART. 52 D) BAJAS MÉDICAS | 33 2020-03-05 |
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 | Leido: 12 veces | El pasado viernes 14 la empresa UTE TILO, léase Renfe-Transfesa, despidió mediante burofax a un compañero de las grúas-pórtico de la terminal de mercancías de Madrid-Abroñigal, amparándose en el recién derogado art. 52 d) del E.T.
Estos “empresarios” ungidos de indecencia, traicionan los principios básicos de las relaciones laborales y se aprovechan del desamparo que genera en los trabajadores, los periodos de incapacidad temporal y además, en este caso, por bajas causadas por una enfermedad directamente relacionada con el desarrollo de su trabajo.
Todo esto, contra un colectivo como el de contratas ferroviarias que sufre desde hace ya una década el afán neoliberal de trasladar los recursos públicos de los sueldos de los trabajadores a las cuentas de las empresas amigas de los directivos y políticos de turno.
Este despido es aún más sangrante, por el expolio de los derechos básicos de los trabajadores y con el agravante de una empresa pública como Renfe, que con nocturnidad y alevosía se aprovecha de los últimos días de una ley injusta y cruel para desarrollar su plan de negocio.
Es bueno recordar, que nos venden y nos vendieron la externalización como un proceso de fomento de la competencia y para expandir el mercado y aumentar la riqueza. La realidad cotidiana nos suena más a cantos de sirenas que al cumplimiento de lo vendido. Convirtiéndose en una situación hartamente conocida: los de siempre se colocan en posiciones privilegiadas, enriqueciéndose a costa del único tejido productivo de verdad que son los trabajadores.
Renfe, en colaboración con otra empresas de capital Alemán, se ha hecho con la gestión de las Grúas empresa Tilo y con la de las maniobras empresa Ute SAV de Servicio Logístico, creando una hegemonía en la carga y descarga de contenedores y en la maniobra en Madrid, posición desde la que piensa que puede hacer y deshacer según su antojo en el tejido productivo de Servicios Logísticos, pisoteando los derechos más elementales de las personas como es el derecho a la salud.
Desde la Sección de SFF-CGT de Madrid vamos a reaccionar con fuerza frente a este ataque a los derechos de tod@s los trabajadores/as y a la dignidad de nuestro compañero.
DÍA 12/03 CONCENTRACIÓN PARA LA READMISIÓN DEL COMPAÑERO EN ABROÑIGAL 11 H.
SI NOS TOCAN A UN@, NOS TOCAN A TOD@S
Comunicado

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