Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


ADIF
AGM-2019 LLEGA A SU FINAL, CESIONES Y REEMPLAZOS SIGUEN EN EL INICIO.
32
2020-03-04

COMUNICADO             
  
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La Acción General de Movilidad llega a su punto final tras la reunión mantenida en la mañana de hoy para tratar las alegaciones al listado de resoluciones provisionales. La dirección nos confirma que mañana intentará publicar el listado definitivo.

De todas las reclamaciones presentadas solo se han tenido en cuenta cuatro como indica el acta y para las no admitidas presentan un resumen de los motivos como anexo al acta. Durante la reunión hemos preguntado que sucederá con los movimientos pendientes de la AGM-2018, confirmándonos que se dará traslado a la Dirección General de Personas para tratar su resolución antes de iniciar los movimientos de esta AGM. También nos comentan que en el listado definitivo de adjudicaciones vendrá explicado como debéis proceder aquellos que hayáis adjudicado plaza en convocatorias distintas y que la fecha de antigüedad a efectos de concurso vendrá indicada en el listado definitivo de adjudicaciones.

Por otro lado, en la pasada reunión de la Comisión de Seguimiento, CGT presentó un escrito de alegaciones en el que de manera pormenorizada detallamos la gran cantidad de vacantes existentes cubiertas por movilidades temporales y funcionales, vacantes reconocidas por la Empresas en las reuniones de Comités de Centro de Trabajo. CGT siempre reclama el cumplimiento de lo regulado en normativa, siendo esta la mejor manera de evitar agravios, es por ello por lo que para las vacantes generadas y reconocidas por estas cuestiones hemos propugnado que el acceso a los mismos se cumpla siguiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos en nuestro sistema legislativo.

El objetivo con el que presentamos esta alegación se basaba en el compromiso de ir reduciendo el numero de cesiones temporales y reemplazos al que nos comprometimos mediante la firma del II Convenio Colectivo. Desafortunadamente la gran mayoría de estas cesiones y reemplazos no han aflorado como hemos podido comprobar con la publicación de la resolución provisional de adjudicaciones y la posterior definitiva.

A pesar de no haber tenido en cuenta nuestras alegaciones, no nos hemos quedado parados y en la reunión de esta mañana hemos presentado un escrito dónde venimos a denunciar el incumplimiento de los acuerdos contraídos por la Empresa con la mayoría del CGE y la Representación de los Trabajadores. Escrito que no han aceptado incluir en el acta ni la Dirección ni los sindicatos CCOO, UGT, y SCF.

Cabe recordar que no se trata del incumplimiento de un solo acuerdo, sino de dos acuerdos. Por un lado, el acuerdo de Movilidad de fecha 23 de abril de 2018 que reflejaba “Este objetivo de eliminación de las situaciones temporales referenciadas estará culminado a finales de 2019” y por otro lado el incumplimiento de la cláusula 10ª del II Convenio Colectivo “…reducir el número de cesiones temporales y reemplazos existentes en la actualidad en la Empresa, comenzando por los más antiguos conforme a la norma marco de movilidad acordada el 23 de abril de 218 para tender a finalizar con todas estas situaciones…”

Llegados a este punto y dado que para la Dirección de la Empresa el cumplimiento de los acuerdos firmados no está dentro de sus prioridades, CGT hará uso y pondrá disposición de los trabajadores y trabajadoras todos los mecanismos jurídico - sindicales oportunos para la defensa de sus derechos.

CGT CON LOS TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT


Comunicado                   
  











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