Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
AYUDAS GRACIABLES EN EL GRUPO RENFE
29
2020-03-02

COMUNICADO   Anexo 1             
  
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Tras la modificación del Reglamento de las Ayudas Graciables del Fondo Social del Grupo Renfe, a partir del 1 de enero del presente, estas ayudas quedan de la siguiente manera:

PRESTACIONES

Se concederán ayudas graciables por gastos en un periodo único de 12 meses derivados de:

* Las facturas de las vacunas se presentarán desglosadas (si fueran varias) y contendrán únicamente las vacunas en sí, no otros medicamentos en la misma factura, en caso contrario no se valorarán.

BENEFICIARIOS

A efectos de solicitar una Ayuda Graciables se consideran beneficiarios:

• El/la trabajador/a en activo incluido en convenio.
• El cónyuge o pareja de hecho.
• Los hijos de ambos, menores de 25 años o mayores con discapacidad, que figuren en la declaración de la renta.

Cuando el estado civil del trabajador/a sea "Divorciado/a" o "Separado/a" y la ayuda sea para un hijo menor de 25 años, se abonará el 50% de la ayuda que corresponda, salvo disposición en contra en el Convenio Regulador de la disolución del matrimonio, el cual se deberá aportar a la solicitud.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1. Modelo de solicitud 0707PAS.
2. Fotocopia del Carnet Ferroviario del trabajador/a.
3. Facturas originales desglosadas (No se admiten: Fotocopias, Facturas "resumen", "acumulativas", "Proforma", Recibos, Tickets de Entrega).

Dichas facturas no podrán extenderse más allá de 12 meses desde la fecha de recepción de las mismas.

SÓLO se valorarán las facturas que cumplan los requisitos de ayudas, de no ser así, se devolverá el expediente completo.

4. Declaración/es de la renta del trabajador y del cónyuge o pareja de hecho del último ejercicio fiscal, excepto en los casos que no sea necesario (Ver tabla resumen en página anterior).

ES IMPRESCINDIBLE APORTAR FACTURAS QUE SUMEN UNA CANTIDAD MÍNIMA DE GASTOS DE 250 €. Los gastos por óptica, prótesis auditiva y celiaquía, no se podrán sumar a otras facturas.

PORCENTAJES DE AYUDAS SEGÚN INGRESOS BRUTOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
Hasta 24.000 € 60%
Desde 24.001 hasta 30.000 € 30%
Desde 30.001 hasta 40.000 € 20%
A partir de 40.001 10%

La cantidad máxima a percibir en la concesión de cualquier tipo de ayuda graciable, no podrá ser superior a 1.500 €.


Comunicado   Anexo 1                   
  











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