Comunicados
ADIF | 36 16/04/2025
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LA CULPA DE QUE NO HAYA CONVENIO LA TIENE TRUMP LA CULPA DE QUE NO HAYA CONVENIO LA TIENE TRUMP
Y la guerra de Ucrania, y el genocidio israelí y el auge de los fascismos. Adif cree que no se puede abordar un convenio ambicioso tal y como está el mundo. Así lo expresó (sin pudor alguno) ayer en la tercera reunión de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Adif.
BALONES FUERA
Echar la culpa a los demás es la consecuencia inmediata de no asumir la propia responsabilidad. Es fácil mirar a la sección de internacional de los periódicos para lamentarse de lo mal que va todo y pasar de largo por las de tribunales, en la que Adif lleva un tiempito protagonizando titulares sobre presuntos casos delictivos y de tráficos de influencias.
La realidad es que llevamos casi un año y medio asistiendo a una burda farsa de negociación del convenio en la que siempre hay excusas para ir despacio, para posponer fechas y para echar balones fuera.
Todos los sindicatos del Comité General de Empresa se han hartado de estas maniobras torticeras y han dicho basta. Ayer dejamos claro en la comisión negociadora que hay que meter una marcha (o dos o tres) más a la negociación y abordar de forma urgente y prioritaria la ordenación profesional.
La respuesta de la empresa ha estado a la altura de toda la negociación: “Recogemos el sentir mayoritario: reanudamos la negociación el 7 de mayo”. Casi dentro de un mes.
Está claro que se toma muy en serio el “sentir mayoritario” de la plantilla.
ABOCAD@S A LA CONFLICTIVIDAD
La realidad es que mientras nos acercamos a la prórroga de facto de dos años del II Convenio, la conflictividad aumenta en Adif. Los problemas de distintos colectivos se agravan; a algunos se les están aplicando recortes salariales de forma soterrada, otros están hartos de soportar situaciones laborales injustas. La ordenación profesional no es un anhelo, es una necesidad imperiosa para poner orden al caos organizativo que hay en Adif.
Por lo que parece, a tenor del desprecio de la empresa, avanzamos inexorablemente hacia la conflictividad. El SFF-CGT va a ser, como siempre, un altavoz de las reivindicaciones de la plantilla. Y si nos están buscando, que no tengan duda de que nos van a encontrar (en la trinchera).
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 14/04/2025 | 35 EL SFF-CGT TOMA LA INICIATIVA Y MARCA EL RUMBO EN EL IV CONVENIO COLECTIVO | ADIF 09/04/2025 | 34 EN ADIF LLAMAR A UN COMPAÑERO "MARICÓN" SALDRÁ GRATIS |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE AYUDAS GRACIABLES EN EL GRUPO RENFE | 29 2020-03-02 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 72 veces | Tras la modificación del Reglamento de las Ayudas Graciables del Fondo Social del Grupo Renfe, a partir del 1 de enero del presente, estas ayudas quedan de la siguiente manera:
PRESTACIONES
Se concederán ayudas graciables por gastos en un periodo único de 12 meses derivados de:
* Las facturas de las vacunas se presentarán desglosadas (si fueran varias) y contendrán únicamente las vacunas en sí, no otros medicamentos en la misma factura, en caso contrario no se valorarán.
BENEFICIARIOS
A efectos de solicitar una Ayuda Graciables se consideran beneficiarios:
• El/la trabajador/a en activo incluido en convenio.
• El cónyuge o pareja de hecho.
• Los hijos de ambos, menores de 25 años o mayores con discapacidad, que figuren en la declaración de la renta.
Cuando el estado civil del trabajador/a sea "Divorciado/a" o "Separado/a" y la ayuda sea para un hijo menor de 25 años, se abonará el 50% de la ayuda que corresponda, salvo disposición en contra en el Convenio Regulador de la disolución del matrimonio, el cual se deberá aportar a la solicitud.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Modelo de solicitud 0707PAS.
2. Fotocopia del Carnet Ferroviario del trabajador/a.
3. Facturas originales desglosadas (No se admiten: Fotocopias, Facturas "resumen", "acumulativas", "Proforma", Recibos, Tickets de Entrega).
Dichas facturas no podrán extenderse más allá de 12 meses desde la fecha de recepción de las mismas.
SÓLO se valorarán las facturas que cumplan los requisitos de ayudas, de no ser así, se devolverá el expediente completo.
4. Declaración/es de la renta del trabajador y del cónyuge o pareja de hecho del último ejercicio fiscal, excepto en los casos que no sea necesario (Ver tabla resumen en página anterior).
ES IMPRESCINDIBLE APORTAR FACTURAS QUE SUMEN UNA CANTIDAD MÍNIMA DE GASTOS DE 250 €. Los gastos por óptica, prótesis auditiva y celiaquía, no se podrán sumar a otras facturas.
PORCENTAJES DE AYUDAS SEGÚN INGRESOS BRUTOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
Hasta 24.000 € 60%
Desde 24.001 hasta 30.000 € 30%
Desde 30.001 hasta 40.000 € 20%
A partir de 40.001 10%
La cantidad máxima a percibir en la concesión de cualquier tipo de ayuda graciable, no podrá ser superior a 1.500 €.
Comunicado Anexo 1

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