Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE AYUDAS GRACIABLES EN EL GRUPO RENFE | 29 2020-03-02 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 72 veces | Tras la modificación del Reglamento de las Ayudas Graciables del Fondo Social del Grupo Renfe, a partir del 1 de enero del presente, estas ayudas quedan de la siguiente manera:
PRESTACIONES
Se concederán ayudas graciables por gastos en un periodo único de 12 meses derivados de:
* Las facturas de las vacunas se presentarán desglosadas (si fueran varias) y contendrán únicamente las vacunas en sí, no otros medicamentos en la misma factura, en caso contrario no se valorarán.
BENEFICIARIOS
A efectos de solicitar una Ayuda Graciables se consideran beneficiarios:
• El/la trabajador/a en activo incluido en convenio.
• El cónyuge o pareja de hecho.
• Los hijos de ambos, menores de 25 años o mayores con discapacidad, que figuren en la declaración de la renta.
Cuando el estado civil del trabajador/a sea "Divorciado/a" o "Separado/a" y la ayuda sea para un hijo menor de 25 años, se abonará el 50% de la ayuda que corresponda, salvo disposición en contra en el Convenio Regulador de la disolución del matrimonio, el cual se deberá aportar a la solicitud.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Modelo de solicitud 0707PAS.
2. Fotocopia del Carnet Ferroviario del trabajador/a.
3. Facturas originales desglosadas (No se admiten: Fotocopias, Facturas "resumen", "acumulativas", "Proforma", Recibos, Tickets de Entrega).
Dichas facturas no podrán extenderse más allá de 12 meses desde la fecha de recepción de las mismas.
SÓLO se valorarán las facturas que cumplan los requisitos de ayudas, de no ser así, se devolverá el expediente completo.
4. Declaración/es de la renta del trabajador y del cónyuge o pareja de hecho del último ejercicio fiscal, excepto en los casos que no sea necesario (Ver tabla resumen en página anterior).
ES IMPRESCINDIBLE APORTAR FACTURAS QUE SUMEN UNA CANTIDAD MÍNIMA DE GASTOS DE 250 €. Los gastos por óptica, prótesis auditiva y celiaquía, no se podrán sumar a otras facturas.
PORCENTAJES DE AYUDAS SEGÚN INGRESOS BRUTOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
Hasta 24.000 € 60%
Desde 24.001 hasta 30.000 € 30%
Desde 30.001 hasta 40.000 € 20%
A partir de 40.001 10%
La cantidad máxima a percibir en la concesión de cualquier tipo de ayuda graciable, no podrá ser superior a 1.500 €.
Comunicado Anexo 1
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