Comunicados
ADIF | 42 06/05/2024
|
ADIF: SUSPENSO EN CONCILIACIÓN ADIF: SUSPENSO EN CONCILIACIÓN
Pedir una excedencia para cuidar a un hij@ o a un familiar no es un capricho. Es una necesidad que tienen muchas familias ante las dificultades que existen hoy en día para poder conciliar vida laboral y personal. Entender esto es de primero de conciliación.
Por eso es inexplicable que Adif retire el carnet ferroviario a las personas trabajadoras (y a sus beneficiarias) que se ven obligadas a coger una excedencia por cuidados.
¿CASTIGO POR CONCILIAR?
Siendo malpensantes (en Adif “el piensa mal y acertarás” es un hit), podríamos deducir que se trata de una medida de presión para desincentivar que la gente se acoja a este derecho. Es cierto que nadie que lo necesite va a dejar de acogerse a una excedencia por no tener carnet ferroviario, pero el tufillo a castigo y penalización es innegable. Y dice mucho del poco interés que tiene la dirección de la empresa por adaptarse a los nuevos tiempos.
En el SFF-CGT no nos vamos a quedar paradas ante este atropello, por lo que este miércoles 8 de mayo tenemos un acto de conciliación con Adif en la Dirección General de Trabajo para reclamar que no se retire el carnet ferroviario a l@s compañer@s que tienen que pedir una excedencia para cuidar a una persona dependiente.
La retirada del carnet es una actuación claramente discriminatoria, porque genera un prejuicio a quienes utilizan medidas de conciliación. Y el propio Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de las personas trabajadoras “a no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad … así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral” (artículo 4.2).
NUEVA PLANTILLA, NUEVAS NECESIDADES
La plantilla de Adif ha sufrido una profunda transformación en estos últimos tiempos. Pero la dirección sigue gobernando la empresa como lo hacía hace 30 años. Por eso es necesario que el nuevo convenio que se va a empezar a negociar en breve aspire a ser un convenio valiente que se abra a las nuevas demandas y necesidades de este personal (por ejemplo, en materia de jornada y conciliación) e incorpore nuevos tipos de derechos.
Desde el SFF-CGT vamos a dar la batalla por conseguir un convenio audaz a la altura de una empresa del siglo XXI.
AVANZAR EN IGUALDAD
Adif debe dar un paso adelante y abanderar el compromiso con la igualdad, no solo conformarse con cumplir con lo mínimo que le exige la ley. El nuevo convenio es una buena oportunidad para ampliar el teletrabajo, los permisos retribuidos y las excedencias, adaptaciones y reducciones de jornadas hasta que l@s menores tengan 16 años. Es el momento de reclamar que todas las personas trabajadoras, como reconoce el estatuto de los trabajadores, puedan elegir al menos 15 días de sus vacaciones. Es la hora de construir una empresa amigable con la conciliación.
Avanzar en igualdad no es una posibilidad. Debe ser (lo es para el SFF-CGT) una convicción y la única manera de conseguir que la sociedad avance.
SFF-CGT: SORORIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
COMUNICADO Anexo
|
SECTOR 01/05/2024 | 41 VIVA EL 1 DE MAYO | SECTOR 28/04/2024 | 40 TU SALUD MENTAL EN EL TRABAJO ES VITAL |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE AYUDAS GRACIABLES EN EL GRUPO RENFE | 29 2020-03-02 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 69 veces | Tras la modificación del Reglamento de las Ayudas Graciables del Fondo Social del Grupo Renfe, a partir del 1 de enero del presente, estas ayudas quedan de la siguiente manera:
PRESTACIONES
Se concederán ayudas graciables por gastos en un periodo único de 12 meses derivados de:
* Las facturas de las vacunas se presentarán desglosadas (si fueran varias) y contendrán únicamente las vacunas en sí, no otros medicamentos en la misma factura, en caso contrario no se valorarán.
BENEFICIARIOS
A efectos de solicitar una Ayuda Graciables se consideran beneficiarios:
• El/la trabajador/a en activo incluido en convenio.
• El cónyuge o pareja de hecho.
• Los hijos de ambos, menores de 25 años o mayores con discapacidad, que figuren en la declaración de la renta.
Cuando el estado civil del trabajador/a sea "Divorciado/a" o "Separado/a" y la ayuda sea para un hijo menor de 25 años, se abonará el 50% de la ayuda que corresponda, salvo disposición en contra en el Convenio Regulador de la disolución del matrimonio, el cual se deberá aportar a la solicitud.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Modelo de solicitud 0707PAS.
2. Fotocopia del Carnet Ferroviario del trabajador/a.
3. Facturas originales desglosadas (No se admiten: Fotocopias, Facturas "resumen", "acumulativas", "Proforma", Recibos, Tickets de Entrega).
Dichas facturas no podrán extenderse más allá de 12 meses desde la fecha de recepción de las mismas.
SÓLO se valorarán las facturas que cumplan los requisitos de ayudas, de no ser así, se devolverá el expediente completo.
4. Declaración/es de la renta del trabajador y del cónyuge o pareja de hecho del último ejercicio fiscal, excepto en los casos que no sea necesario (Ver tabla resumen en página anterior).
ES IMPRESCINDIBLE APORTAR FACTURAS QUE SUMEN UNA CANTIDAD MÍNIMA DE GASTOS DE 250 €. Los gastos por óptica, prótesis auditiva y celiaquía, no se podrán sumar a otras facturas.
PORCENTAJES DE AYUDAS SEGÚN INGRESOS BRUTOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
Hasta 24.000 € 60%
Desde 24.001 hasta 30.000 € 30%
Desde 30.001 hasta 40.000 € 20%
A partir de 40.001 10%
La cantidad máxima a percibir en la concesión de cualquier tipo de ayuda graciable, no podrá ser superior a 1.500 €.
Comunicado Anexo 1
|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |