Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE EL TRIBUNAL SUPREMO VUELVE A SACAR LOS COLORES A RENFE | 26 2020-02-27 |
| COMUNICADO
 | Leido: 12 veces | Renfe a vuelve a ser condenada por vulneración del derecho de libertad sindical hacia CGT.
El Tribunal Supremo en su Sentencia 39/2020 de 16 de Enero, viene a ratificar la Sentencia de la Audiencia Nacional 76/2018 de 23 de Mayo de 2018, en la que solicitábamos Tutela por haber sido vulnerado nuestro Derecho a la Libertad Sindical en su vertiente a la negociación colectiva, por alcanzar la empresa acuerdos con SEMAF sin convocarnos a las reuniones sobre el Plan de Empleo y de la que salieron condenados por transgredir este Derecho que Constitucionalmente nos corresponde en virtud del artículo 28 de la Constitución Española.
RENFE había presentado recurso de casación en unificación de doctrina ante la referida sentencia de la Audiencia Nacional, en la que se condenaba a la empresa por vulneración de derechos fundamentales al negociar de forma unilateral y obviando al resto de sindicatos modificaciones en el Plan de Empleo.
CGT presentó demanda en materia de Tutela de derechos fundamentales ante el continuado comportamiento de la empresa y su apéndice Semaf por negociar a espaldas del resto de sindicatos y de l@s trabajadores/as modificaciones en el Plan de Empleo. Esta demanda se acumuló a otra interpuesta por CCOO en el mismo sentido.
La Audiencia Nacional ya había condenado a la empresa por vulnerar la libertad sindical en materia de negociación colectiva, ordenando el cese del comportamiento antisindical hacia CGT y que se convoque a todos los sindicatos con presencia en el CGE a las reuniones del desarrollo del Plan de Empleo, así como a indemnizar a CGT por este motivo y publicar la sentencia en los tablones de anuncios.
RENFE recurrió intentando justificar que a CGT no se le convocó por no ser firmante del Convenio, a lo que el Tribunal Supremo le recuerda que está obligada a hacerlo porque no se puede obviar a ninguna organización sindical de las comisiones negociadoras, ya que CGT participó en las negociaciones del mismo, estando legitimada para ello independientemente de que firme o no el convenio.
Con esta ratificación, nuevamente se pone de manifiesto el elemento vulnerador que en esta empresa existe, y que los intentos de condenar al ostracismo -aún a pesar de no ser firmantes del Convenio- son sancionados judicialmente.
Hacer hincapié en el hartazgo que muestra la sala en el comportamiento de RENFE al referirse sobre el tema de la indemnización de esta forma: “confirmar la cuantía de las indemnizaciones establecidas en la instancia, con mayor razón si cabe, porque ya es la tercera ocasión en la que la empresa reitera su conducta de negociar exclusivamente con un único sindicato determinadas materias relativas al Plan de Empleo de cada anualidad, excluyendo a las demás organizaciones sindicales que participaron en la negociación del Convenio Colectivo en el que se integra”
No podemos olvidar el comportamiento absolutamente antidemocrático del SEMAF, que se arroga el derecho de negociación obviando al resto de sindicatos y el silencio cómplice de la UGT que sigue ejerciendo de comparsa bendiciendo la estrategia empresa/semaf. Así nos luce el pelo viendo como SEMAF y UGT estampan firmas en acuerdos regresivos para tod@s l@s trabajadores/as.
CGT LUCHA POR LOS DERECHOS DE TODOS/AS LOS/AS TRABAJADORES/AS.
AFILIATE A CGT y NO APOYES A QUIEN TE TRAICIONA
Comunicado

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