Comunicados
RENFE | 21 11/03/2026
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OÍDOS SORDOS Estamos cansadxs de que como trabajadorxs no se nos escuche, pero estamos aún más cansadxs de que cuando se intentan negociar medidas para mejorar las condiciones laborales de la plantilla, se nos diga que no hay dinero mientras leemos en las noticias que el Ministro de Transportes asegura con orgullo que “Renfe logró más de 50 millones de beneficio en 2025”.
¿Ah sí? ¡Resulta que hay beneficios! Pero esos beneficios desde luego no revierten en solucionar el problema que llevamos arrastrando durante años con las ayudas del Fondo Social.
Los miembros de la Comisión llevamos desde el 2023 colocando parche tras parche e intentando que la situación mejore y, aun así, el pago de las ayudas graciables ya concedidas lleva un retraso de más 20 meses. Y el problema aumenta comisión a comisión.
En cada reunión, hacemos frente a una encrucijada, “¿Dónde recortamos? ¿aquí o allí?”, y ese no debería ser el problema.
Renfe lleva 3 años haciendo oídos sordos a nuestra reivindicación principal. No es que pidamos aumentar el presupuesto (que también, sería lógico pedirlo por lo menos con la subida el IPC) como mínimo exigimos que el presupuesto del Fondo de Ayudas Sociales se actualice conforme a la masa salarial actual. Queremos recordar que estos fondos salen de nuestros bolsillos, son DE lxs trabajadorxs y PARA lxs trabajdorxs.
Al igual que explicamos el otro día en el caso de la Brigada de Socorro que se desplazó a Adamuz, queda feo que Renfe publicite sus beneficios cuando en las negociaciones del convenio, cualquier mejora para la plantilla es ninguneada o rebatida con el “no hay money” (ver vídeo). Cuando hay voluntad real, se llama a Hacienda y aparece el dinero.
Como ya reivindicamos en nuestro Comunicado 91 del 2025, las ferroviarias y ferroviarios hemos sufrido una pérdida muy importante de poder adquisitivo desde el 2020. La subida salarial ha estado un 6% por debajo del IPC. No podemos seguir admitiendo, además, recortes a unas ayudas que son sociales.
¿Para licitar y externalizar hay dinero? Pues para las ayudas sociales de la plantilla, ¡TAMBIÉN!
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 06/03/2026 | 20 PLAN ANUAL DE FORMACIÓN 2026 | RENFE 05/03/2026 | 19 ADAMUZ: GUANTE DE SEDA, PUÑO DE HIERRO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF LA AUDIENCIA NACIONAL DECLARA EL ABONO DE LOS 5 DÍAS DE 2018 COMO HORAS EXTRAORDINARIAS | 22 2020-02-19 |
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 | Leido: 20 veces | Gracias al Conflicto Colectivo interpuesto por CGT contra la decisión unilateral de la Dirección de la Empresa a abonar los cinco días de 2018 como descanso no disfrutado, la Audiencia Nacional ha venido a reconocer que este exceso de jornada debe abonarse como horas extraordinarias, aplicando el acuerdo de conciliación de 10 de septiembre de 2012.
Cabe recordar que este exceso de jornada nace de la aplicación de la Disposición Adicional 144 de la Ley 6/2018 de PGE por la que CGT se movilizó en solitario en 2018 para lograr su aplicación. Gracias a estas solitarias movilizaciones, el II Convenio Colectivo de Adif y Adif AV recogió en su Cláusula 8ª la aplicación de la Disposición, estableciendo la jornada anual en 1642 horas y abriendo un periodo de negociación para determinar la manera de aplicación en los diferentes ámbitos operativos de la empresa.
El 23 de Octubre de 2019 la Dirección, en una reunión con el Comité General de Empresa, propuso que la concreción de la aplicación correspondiente al periodo de 2018 se abonase con el valor recogido en las tablas salariales para los descansos no disfrutados. CGT junto al resto de organizaciones mostró su total desacuerdo solicitando el disfrute de estos días o el abono individual con el valor de la hora extraordinaria.
Como resumen de la Sentencia podemos concluir que la empresa abonó el exceso con un valor inferior al de la hora ordinara al considerar que se trataba de descansos no disfrutados, supuesto no presente en el caso que nos afecta, dado que los trabajadores han trabajado en exceso cinco días y no cabe duda que nos hallamos ante horas que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria.
Por ello la empresa debe abonar las diferencias producidas entre los conceptos salariales que abonaron como descanso no disfrutado en nómina de Noviembre de 2019 y las horas extraordinarias devengadas.
A pesar de esta decisión, no estamos conformes del todo con la sentencia puesto que no reconoce la posibilidad de elegir entre el disfrute del descanso de los cincos días realizados en exceso u optar por la opción del abono. La Audiencia Nacional entiende que con el primer abono que realizó la empresa como descanso no disfrutado ya se ha consumado el hecho y esto impide el disfrute del descanso, siendo únicamente posible como motivo del conflicto el valor del abono y no su eventual disfrute como descanso.
Por todo lo dicho, desde CGT esperamos que la empresa no recurra esta sentencia y exigimos se cumpla, abonando las jornadas extraordinarias realizadas en exceso para el año 2018, aunque seguimos defendiendo que la reducción de jornada debe favorecer la conciliación y por lo tanto disfrutarse.
CGT RECUPERANDO LO QUE TE PERTENECE
Comunicado

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