Comunicados
ADIF | 60 09/07/2025
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¿TE HA TOCADO TU PLAZA EN LA TÓMBOLA DE LA MOVILIDAD? Nuestra vida es una tom tom tómbola para el Adif. Nos ha demostrado muchas veces que sus intereses están muy por encima de las necesidades de conciliación de su plantilla y a veces también, del propio servicio. Esta Acción de Movilidad ha demostrado, una vez más, que la Norma Marco de Movilidad (NMM) está hecha para repartir a capricho plazas y destinos. Y mientras, las vidas de muchos compañer@s, detenidas lejos de sus familias.
EL MERCADEO CON LAS PLAZAS
Desde el SFF-CGT hemos recopilado contra reloj plazas ocultas, plazas que no se han ofertado aun siendo necesarias y plazas que no son suficientes para cubrir los cuadros de servicio. Hemos presentado alegaciones al borrador y hemos denunciado y/o solicitado más de 100 plazas. También hemos constatado residencias donde se han ofrecido más plazas de las necesarias, plazas que terminarán en cesiones que no van a respetar ni antigüedad ni méritos. En 2019 el SFF-CGT obtuvo el compromiso de la empresa de aflorar todas las cesiones y reemplazos, un compromiso que se esfumó con esta norma firmada y defendida por CCOO, UGT Y SCF.
Nadie va a entender nunca que, por ejemplo, no salgan plazas en movilidad para un puesto y sí aparezcan plazas provisionales en la OEP para el mismo. O que las personas que opten a una plaza de técnic@ todavía no sepan cuántas plazas y resultas habrá en el destino que han solicitado y solo lo lleguen a saber cuando estas se adjudiquen. Además, el paso a la fase de entrevista es totalmente arbitrario y sin consultar al candidat@.
LAS RESULTAS, EL AS EN LA MANGA POR SI ALGO NO SALE BIEN
Pero las grandes estrellas de esta gran estafa son las famosas resultas, que “resulta” que aparecen y desaparecen, como el Guadiana, según convenga. ¿Por qué una persona que promociona no genera una resulta (solo la que se traslada), si su puesto queda vacante? ¿Cómo puede ser que en una residencia tengan que salir 26 personas para generar una plaza? Si se van 26 y solo entra un@, parece difícil mantener el servicio… ¿Tenemos que pensar que hay una mano negra repartiendo juego?
En definitiva, esta falta de transparencia obliga a las personas trabajadoras a participar a ciegas, porque desconocen dónde y en base a qué criterios se generarán plazas a resultas. A ello se suma la limitación de plazas que puede solicitar, lo que le conduce a hacer elecciones y descartes basados en el desconocimiento, pudiendo resultar finalmente adjudicataria de una plaza deseada otra persona con menor derecho a ella. Y ya para rematar el atropello, en febrero se difundieron notas internas que amenazaban con la eliminación en la convocatoria a las personas candidatas que no se presentaran al examen, interpretando la NMM para ajustarla a sus intereses.
Desde el SFF-CGT queremos dejar claro por enésima vez nuestro estupor y rechazo ante la actitud antisindical de la empresa, con nulo interés en comunicar el criterio de resultas o cualquier otro criterio que pueda determinar que “se precisa su cobertura”. También con esa artimaña ya sobreexplotada (con la complicidad de los sindicatos acólitos) de la figura de la comisión de seguimiento para dejar fuera de este mercadeo al SFF-CGT, que nunca avalará una norma tan injusta, poco transparente y retrógrada como esta.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 03/07/2025 | 59 EL OSO, DESPUÉS DE INVERNAR, LLEGA A JULIO Y QUIERE DESCANSO ESTIVAL | RENFE 02/07/2025 | 58 NI UN MINUTO MÁS, EL TIEMPO ES NUESTRO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF LA AUDIENCIA NACIONAL DECLARA EL ABONO DE LOS 5 DÍAS DE 2018 COMO HORAS EXTRAORDINARIAS | 22 2020-02-19 |
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 | Leido: 20 veces | Gracias al Conflicto Colectivo interpuesto por CGT contra la decisión unilateral de la Dirección de la Empresa a abonar los cinco días de 2018 como descanso no disfrutado, la Audiencia Nacional ha venido a reconocer que este exceso de jornada debe abonarse como horas extraordinarias, aplicando el acuerdo de conciliación de 10 de septiembre de 2012.
Cabe recordar que este exceso de jornada nace de la aplicación de la Disposición Adicional 144 de la Ley 6/2018 de PGE por la que CGT se movilizó en solitario en 2018 para lograr su aplicación. Gracias a estas solitarias movilizaciones, el II Convenio Colectivo de Adif y Adif AV recogió en su Cláusula 8ª la aplicación de la Disposición, estableciendo la jornada anual en 1642 horas y abriendo un periodo de negociación para determinar la manera de aplicación en los diferentes ámbitos operativos de la empresa.
El 23 de Octubre de 2019 la Dirección, en una reunión con el Comité General de Empresa, propuso que la concreción de la aplicación correspondiente al periodo de 2018 se abonase con el valor recogido en las tablas salariales para los descansos no disfrutados. CGT junto al resto de organizaciones mostró su total desacuerdo solicitando el disfrute de estos días o el abono individual con el valor de la hora extraordinaria.
Como resumen de la Sentencia podemos concluir que la empresa abonó el exceso con un valor inferior al de la hora ordinara al considerar que se trataba de descansos no disfrutados, supuesto no presente en el caso que nos afecta, dado que los trabajadores han trabajado en exceso cinco días y no cabe duda que nos hallamos ante horas que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria.
Por ello la empresa debe abonar las diferencias producidas entre los conceptos salariales que abonaron como descanso no disfrutado en nómina de Noviembre de 2019 y las horas extraordinarias devengadas.
A pesar de esta decisión, no estamos conformes del todo con la sentencia puesto que no reconoce la posibilidad de elegir entre el disfrute del descanso de los cincos días realizados en exceso u optar por la opción del abono. La Audiencia Nacional entiende que con el primer abono que realizó la empresa como descanso no disfrutado ya se ha consumado el hecho y esto impide el disfrute del descanso, siendo únicamente posible como motivo del conflicto el valor del abono y no su eventual disfrute como descanso.
Por todo lo dicho, desde CGT esperamos que la empresa no recurra esta sentencia y exigimos se cumpla, abonando las jornadas extraordinarias realizadas en exceso para el año 2018, aunque seguimos defendiendo que la reducción de jornada debe favorecer la conciliación y por lo tanto disfrutarse.
CGT RECUPERANDO LO QUE TE PERTENECE
Comunicado

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