Comunicados
LOGIRAIL | 6 21/01/2025
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EL SFF-CGT EXIGE RESPONSABILIDADES EL SFF-CGT EXIGE RESPONSABILIDADES
Hoy, 21 de enero, el Sindicato del Sector Federal Ferroviario nos hemos dirigido por carta al presidente de Logirail, para hacerle llegar nuestro malestar por cómo se ha desarrollado el proceso de movilidad funcional para postventa de Media Distancia y Cercanías en Logirail.
El 29 de noviembre la empresa envió por email a algunas personas trabajadoras una oferta interna para cubrir varios puestos en postventa. Otras ni siquiera recibieron este email.
La empresa, de manera unilateral, ha tomado todas las decisiones de este proceso de forma arbitraria sin informar de nada a las y los representantes de las personas trabajadoras.
El proceso de selección ha resultado ser totalmente oscurantista. Nos recuerda demasiado a la forma de proceder de nuestras empresas privadas de origen, formas de actuar que pensábamos que ya habían desaparecido desde la subrogación del personal a una empresa pública.
La dirección de Logirail no está respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El pasado día 9 de enero el SFF-CGT presentó una impugnación ante la Dirección General de Logirail y hoy enviamos un escrito al presidente de Logirail con el ánimo de resolver estas actuaciones desafortunadas de forma dialogada.
Ante una nueva negativa a solucionar este tema no dudaremos en iniciar las actuaciones que estimemos oportunas.
Además, queremos reiterar que ante esta actuación unilateral y cacique exigimos responsabilidades para erradicar estos comportamientos en nuestra empresa de capital público.
SFF-CGT POR LA MOVILIDAD TRANSPARENTE Y JUSTA
COMUNICADO Anexo
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ADIF 21/01/2025 | 5 MAQUINISTAS A LA DERIVA | ADIF 17/01/2025 | 4 BENEFICIOS SOCIALES 2025 |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE JUSTIFICACIÓN DÍAS MALOSOS IMPUESTA POR RENFE CGT INTERPONE CONFLICTO COLECTIVO. | 21 2020-02-13 |
| COMUNICADO
| Leido: 17 veces | CGT ha interpuesto demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional, ante la imposición de la prescripción de reposo que impone el Grupo Renfe a los justificantes médicos en los casos de ausencia en el trabajo que no implique situación de baja laboral.
Como recordareis en fecha 12 de septiembre de 2018, la Audiencia Nacional en sentencia nº 143/2018 fallo a favor de las tesis defendidas de CGT que no eran otras que la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésimo Octava de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado que establecía “que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, comportará la aplicación del mismo descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas”.
Añade esta disposición adicional que, “en el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento a que se refiere el apartado anterior no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones determinados en la misma.
La orden que publicó el Ministerio de Hacienda desarrollando esta legislación establece en su art 3.1 que “El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”
Esta orden, fue deliberadamente ignorada por el Grupo RENFE en otro intento más de cercenar los derechos de los trabajadores lo que frenó CGT ganando esta sentencia ante la pasividad absoluta del resto de sindicatos. La sentencia no fue recurrida y una vez firme, RENFE trasladó a sus jefaturas una orden interna en la que para la aplicación de estos días exige que el parte médico prescriba la recomendación de reposo.
Esto ha ocasionado un bloqueo evidente a la posibilidad de tener derecho a estos días ya que los médicos se niegan a la citada prescripción lo que hace que la empresa no contemple los citados días y exija el correspondiente parte de baja.
Entendemos que la empresa se extralimita imponiendo a los médicos lo que deben prescribir y saltándose la propia legislación, ya que se trata de una decisión unilateral impuesta sin ni siquiera utilizar la herramienta de la negociación colectiva.
CGT no va a permitir este nuevo atropello a los derechos de l@s trabajador@s y continúa luchando contra los continuados recortes e incumplimientos de las leyes que el GRUPO RENFE aplica para recortar cualquier derecho que nos asiste.
CGT CONTRA LOS RECORTES DE DERECHOS.
VEN A LUCHAR CON CGT
Comunicado
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