Comunicados
 
RENFE
75
09/10/2024
HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE
 
El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
 
  COMUNICADO         
 
 
 
 
IRYO
09/10/2024
COMUNICADO CONJUNTO
NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA
 
 
ADIF
09/10/2024
74
AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF
 
ADIF
01/10/2024
73
PLAZAS PROVISIONALES: ¡QUE COMIENCE EL BAILE!
 
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Jurídica
Convenios
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
CONTRATAS FERROVIARIAS
28/06/2022
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


FERROVIAL
LA JORNADA DEBE REGISTRARSE PARA TODA LA PLANTILLA
17
2020-01-31

COMUNICADO             
  
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La obligación por parte de las empresas de poseer un registro del horario de las jornadas que realizan sus trabajadores, es una de las principales novedades en materia laboral de la pasada legislatura, y que ya está en vigor. Esta norma fue aprobada en el Consejo de Ministros del pasado 8 de marzo y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 12 de marzo.

El registro obligatorio de jornada y tener un control efectivo del número de horas de sus emplead@s es una obligación inexcusable de las empresas. Éste, según concreta el BOE, debe ser "fehaciente", es decir, los datos almacenados deben corresponderse con las horas trabajadas por el/la emplead@. Este mecanismo debe registrar la hora de entrada y la hora de salida de cada uno de los trabajadores y debe ser negociado, en la medida de lo posible, con la representación legal de los trabajadores. Los datos deben almacenarse durante un periodo de cuatro años y únicamente pueden tener acceso a ellos los responsables autorizados de la empresa y el propio trabajador.

Con fecha 12 de mayo entró en vigor, enviando CGT un escrito de solicitud para que se nos informara de qué forma iba a procederse para la implantación de este control en nuestra actividad, y ante la falta de comunicación de la empresa al respecto.

En la reunión mantenida el 17 de mayo, la empresa manifestó, que en lo que tiene que ver con las actividades que comprenden la adjudicación, en logística, Crew dispatch y oficinas centrales ya existían sistemas de control y que se habilitarían en aquellos donde no existieran.

Respecto al personal de servicio a bordo, entendían que estábamos excluidos, pero no obstante con la actual hoja de cómputo de turnos, daban por hecho que cumplían sobradamente con el sistema de registro y con la ley.

Ante estas manifestaciones, desde CGT no estuvimos de acuerdo con lo manifestado por la empresa y entendíamos que la actividad de servicio a bordo se debía registrar, por lo interpusimos sendos escritos y denuncia ante la DGT y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid.

La Inspección, de nuevo, nos ha dado la razón estableciendo que:

La obligación de registrar la jornada alcanza a la totalidad de los trabajadores, con independencia de las especialidades que el Gobierno pueda establecer.

Adjuntamos a este comunicado, el requerimiento efectuado a la empresa, para que presente un sistema de registro a la inspección laboral el próximo 11 de marzo.

CGT y pese a la poca colaboración de algunas secciones sindicales ha conseguido que se obligue a la empresa al registro toda la jornada diaria y real que realizamos, estando satisfechos con la decisión de la inspección.

El registro nos ayudará a computar muchos tiempos que no se estaban reflejando correctamente; no cabe duda, es obligado que se configure un control exhaustivo y adecuado de estos tiempos, especialmente, cuando el personal está fuera de base o del centro de trabajo.

¡Muévete! Y apoya a l@s compañer@s de CGT.


Comunicado                   
  











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