Comunicados
LOGIRAIL | 43 19/05/2025
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GANAMOS LA PROGRESIÓN DE NIVELES PROFESIONALES Hoy 19 de mayo, la Audiencia Nacional nos ha dado la razón: la progresión de nivel profesional pactada en el II Convenio Colectivo de Logirail debe cumplirse. Una vez más, el SFF-CGT defiende en los tribunales lo que la Dirección de la empresa se niega a reconocer: los derechos firmados son de obligado cumplimiento.
Durante meses, la Dirección de Logirail ha venido negando el reconocimiento del derecho a progresar profesionalmente a decenas de trabajadoras y trabajadores, a pesar de que estaba claramente establecido en el convenio. Esta negativa no solo vulneraba un acuerdo colectivo, sino que frenaba el desarrollo profesional y la dignificación de las condiciones laborales en la empresa. Hoy, la justicia obliga a Logirail a rectificar.
Desde el SFF-CGT celebramos esta sentencia como un nuevo paso en la defensa de una Logirail pública, digna y con garantías. Pero no nos conformamos: seguimos exigiendo el cumplimiento íntegro del III Convenio Colectivo, aún pendiente de aplicar en varios aspectos esenciales para la plantilla.
Además, continuamos exigiendo un refuerzo estructural de la empresa: la estabilización de las personas contratadas temporalmente mediante una nueva Oferta de Empleo Público que permita la consolidación de puestos indefinidos, y una dotación suficiente de personal para prestar un servicio público ferroviario de calidad.
Nuestro objetivo es claro: consolidar a Logirail como una empresa pública fuerte, con condiciones laborales justas, estabilidad en el empleo y respeto a los derechos pactados.
Porque cada derecho conquistado es fruto de la lucha. Porque lo firmado debe cumplirse. Porque la plantilla de Logirail merece dignidad, no excusas.
SFF-CGT, HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO
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 RENFE 09/05/2025 | 42 SIN AVANCES EN LA NEGOCIACIÓN DEL IV CC DEL GRUPO RENFE | ADIF 08/05/2025 | 41 LA MESA DE ORDENACIÓN PROFESIONAL SIGUE ESTANDO EN “LA CARPINTERÍA” Y TODAVÍA NO TIENE PATAS |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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FERROVIAL LA JORNADA DEBE REGISTRARSE PARA TODA LA PLANTILLA | 17 2020-01-31 |
| COMUNICADO
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La obligación por parte de las empresas de poseer un registro del horario de las jornadas que realizan sus trabajadores, es una de las principales novedades en materia laboral de la pasada legislatura, y que ya está en vigor. Esta norma fue aprobada en el Consejo de Ministros del pasado 8 de marzo y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 12 de marzo.
El registro obligatorio de jornada y tener un control efectivo del número de horas de sus emplead@s es una obligación inexcusable de las empresas. Éste, según concreta el BOE, debe ser "fehaciente", es decir, los datos almacenados deben corresponderse con las horas trabajadas por el/la emplead@. Este mecanismo debe registrar la hora de entrada y la hora de salida de cada uno de los trabajadores y debe ser negociado, en la medida de lo posible, con la representación legal de los trabajadores. Los datos deben almacenarse durante un periodo de cuatro años y únicamente pueden tener acceso a ellos los responsables autorizados de la empresa y el propio trabajador.
Con fecha 12 de mayo entró en vigor, enviando CGT un escrito de solicitud para que se nos informara de qué forma iba a procederse para la implantación de este control en nuestra actividad, y ante la falta de comunicación de la empresa al respecto.
En la reunión mantenida el 17 de mayo, la empresa manifestó, que en lo que tiene que ver con las actividades que comprenden la adjudicación, en logística, Crew dispatch y oficinas centrales ya existían sistemas de control y que se habilitarían en aquellos donde no existieran.
Respecto al personal de servicio a bordo, entendían que estábamos excluidos, pero no obstante con la actual hoja de cómputo de turnos, daban por hecho que cumplían sobradamente con el sistema de registro y con la ley.
Ante estas manifestaciones, desde CGT no estuvimos de acuerdo con lo manifestado por la empresa y entendíamos que la actividad de servicio a bordo se debía registrar, por lo interpusimos sendos escritos y denuncia ante la DGT y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid.
La Inspección, de nuevo, nos ha dado la razón estableciendo que:
La obligación de registrar la jornada alcanza a la totalidad de los trabajadores, con independencia de las especialidades que el Gobierno pueda establecer.
Adjuntamos a este comunicado, el requerimiento efectuado a la empresa, para que presente un sistema de registro a la inspección laboral el próximo 11 de marzo.
CGT y pese a la poca colaboración de algunas secciones sindicales ha conseguido que se obligue a la empresa al registro toda la jornada diaria y real que realizamos, estando satisfechos con la decisión de la inspección.
El registro nos ayudará a computar muchos tiempos que no se estaban reflejando correctamente; no cabe duda, es obligado que se configure un control exhaustivo y adecuado de estos tiempos, especialmente, cuando el personal está fuera de base o del centro de trabajo.
¡Muévete! Y apoya a l@s compañer@s de CGT.
Comunicado

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