Comunicados
RENFE | 87 23/10/2025
|
PLAN DE EMPLEO Y NUEVA NORMA DE MOVILIDAD Hoy, 23 de octubre, hemos dado continuación a la negociación de la Mesa Técnica de Personal del IV Convenio Colectivo del Grupo Renfe, abordando el Protocolo LGTBI, el Plan de Empleo y la Nueva Normativa de Movilidad
PROTOCOLO LGTBI
La empresa ha presentado un borrador del protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI. Valoramos positivamente que la dirección muestre sensibilidad y compromiso con la concienciación en materia de diversidad y respeto dentro de la empresa. No obstante, tras un primer análisis, detectamos que el documento está lejos de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1026/2024. Faltan medidas concretas que prevengan la discriminación y garanticen los derechos de las personas LGTBI, más allá de las buenas intenciones expresadas.
PLAN DE EMPLEO
La dirección ha presentado un documento en el que expone la necesidad de realizar cambios sustanciales en varios ámbitos: salidas de personal, nuevos ingresos y movilidad geográfica y funcional. En cuanto al Plan de Empleo vigente desde 2016, es evidente que ha cumplido los objetivos que buscaban la empresa y sindicatos de siempre: renovar la plantilla, facilitando la salida de personal con condiciones económicas aceptables, sustituyéndolos por nuevas incorporaciones en categorías de ingreso (estas últimas eliminadas tras el acuerdo alcanzado en la Comisión Negociadora de junio de 2024).
Desde el SFF-CGT consideramos fundamental mantener la vigilancia sobre el desarrollo de este nuevo proyecto. Es vital que el relevo generacional se realice con empleos dignos, estables y sin discriminación salarial. No podemos permitir que se destruyan puestos de trabajo ni que se repitan situaciones del pasado, cuando durante años no se incorporó personal nuevo. El SFF-CGT prioriza que estos principios básicos se cumplan plenamente.
NUEVA NORMATIVA DE MOVILIDAD
Otro aspecto relevante del borrador presentado por la dirección es la intención de modificar de forma sustancial la normativa de movilidades internas. Aunque aún no se han concretado los detalles, el objetivo declarado es hacer los procesos más ágiles y flexibles. Ante las supuestas intenciones de la empresa de agilizar y dar mayor continuidad a las movilidades, nos ha parecido perfecto para recordarles nuestra intención histórica de abolir el 14.6 y por ende las permanencias en general y nuestra disposición a debatir posibles cambios, siempre que se garanticen concursos continuos, con normas claras, transparentes, que faciliten tanto la movilidad geográfica como la promoción profesional de las personas trabajadoras del Grupo Renfe.
 COMUNICADO Anexo
|
 RENFE 22/10/2025 | 86 ALARGANDO LA NEGOCIACIÓN HASTA LA EXTENUACIÓN | ADIF 20/10/2025 | 85 ESTE AÑO MÁS DE UN@ NO SE COME LAS UVAS |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
FERROVIAL LA JORNADA DEBE REGISTRARSE PARA TODA LA PLANTILLA | 17 2020-01-31 |
| COMUNICADO
 | Leido: 30 veces |
La obligación por parte de las empresas de poseer un registro del horario de las jornadas que realizan sus trabajadores, es una de las principales novedades en materia laboral de la pasada legislatura, y que ya está en vigor. Esta norma fue aprobada en el Consejo de Ministros del pasado 8 de marzo y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 12 de marzo.
El registro obligatorio de jornada y tener un control efectivo del número de horas de sus emplead@s es una obligación inexcusable de las empresas. Éste, según concreta el BOE, debe ser "fehaciente", es decir, los datos almacenados deben corresponderse con las horas trabajadas por el/la emplead@. Este mecanismo debe registrar la hora de entrada y la hora de salida de cada uno de los trabajadores y debe ser negociado, en la medida de lo posible, con la representación legal de los trabajadores. Los datos deben almacenarse durante un periodo de cuatro años y únicamente pueden tener acceso a ellos los responsables autorizados de la empresa y el propio trabajador.
Con fecha 12 de mayo entró en vigor, enviando CGT un escrito de solicitud para que se nos informara de qué forma iba a procederse para la implantación de este control en nuestra actividad, y ante la falta de comunicación de la empresa al respecto.
En la reunión mantenida el 17 de mayo, la empresa manifestó, que en lo que tiene que ver con las actividades que comprenden la adjudicación, en logística, Crew dispatch y oficinas centrales ya existían sistemas de control y que se habilitarían en aquellos donde no existieran.
Respecto al personal de servicio a bordo, entendían que estábamos excluidos, pero no obstante con la actual hoja de cómputo de turnos, daban por hecho que cumplían sobradamente con el sistema de registro y con la ley.
Ante estas manifestaciones, desde CGT no estuvimos de acuerdo con lo manifestado por la empresa y entendíamos que la actividad de servicio a bordo se debía registrar, por lo interpusimos sendos escritos y denuncia ante la DGT y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid.
La Inspección, de nuevo, nos ha dado la razón estableciendo que:
La obligación de registrar la jornada alcanza a la totalidad de los trabajadores, con independencia de las especialidades que el Gobierno pueda establecer.
Adjuntamos a este comunicado, el requerimiento efectuado a la empresa, para que presente un sistema de registro a la inspección laboral el próximo 11 de marzo.
CGT y pese a la poca colaboración de algunas secciones sindicales ha conseguido que se obligue a la empresa al registro toda la jornada diaria y real que realizamos, estando satisfechos con la decisión de la inspección.
El registro nos ayudará a computar muchos tiempos que no se estaban reflejando correctamente; no cabe duda, es obligado que se configure un control exhaustivo y adecuado de estos tiempos, especialmente, cuando el personal está fuera de base o del centro de trabajo.
¡Muévete! Y apoya a l@s compañer@s de CGT.
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |