Comunicados
ADIF | 78 22/10/2024
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NUEVA PLANTILLA, NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL NUEVA PLANTILLA, NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL
Una lÃnea que en lugar de 10 tránsitos diarios soporta 70. Una estación que en vez de 1 000 viajer@s al dÃa recibe 6 000. Una plantilla nueva que sin apenas experiencia tiene que zamparse la liberalización del sector.
Esa es la nueva realidad de nuestro dÃa a dÃa en el trabajo. Y esta nueva realidad requiere abordar por fin una reordenación profesional que regule nuestra relación laboral con Adif.
UN NUEVO MODELO UNILATERAL
Adif lleva años implantando unilateralmente nuevos modelos productivos aprovechando la renovación de la plantilla. Abusando de la buena fe y de la ilusión de las personas que acaban de incorporarse, poco a poco va cambiando nuestra forma de trabajar, deteriorando nuestras condiciones laborales.
Hemos ido viendo cómo en Infraestructura se imponÃan turnos por el cierre de bases o ámbitos, o se realizaban más horas extras por el aumento de los ámbitos de intervención.
En Circulación, mucho personal de reciente ingreso entra directamente a puestos de mando o a SIC, asumiendo una responsabilidad que no le corresponde.
En Estaciones de Viajer@s, l@s factores se han convertido en reguladores de enormes flujos de personas, que se agolpan en estaciones que no están dimensionadas. Y en Oficinas, no paramos de ver cómo personal operativo asume funciones de técnic@s, y en algunos casos, realizan el mismo trabajo, pero con diferentes emolumentos.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA REORDENACIÓN?
Para dotarnos de mecanismos de defensa ante los abusos de la empresa. Para que nuestras funciones estén bien reguladas y no nos impongan peores condiciones laborales. Y para compensar económicamente los incrementos de cargas de trabajo. Nuestro trabajo ahora vale más, pero cobramos lo mismo.
A lo mejor hemos interiorizado que cobrar alrededor de 1€ por la hora nocturna es algo adaptado a los tiempos. Que no percibir una compensación que palÃe los daños que la turnicidad hace a la salud y la conciliación es normal. Que no poder elegir ni siquiera 15 dÃas de nuestras vacaciones es avanzado respecto a la empresa privada.
Todo eso es la ordenación profesional. Por eso, no podemos permitir que se firme un nuevo convenio que no aborde por fin su negociación y actualización.
COMUNICADO Anexo
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RENFE 17/10/2024 | 77 EL CGE DE RENFE SE REÚNE CON EL MINISTRO | ADIF 16/10/2024 | 76 EL III COVENIO ECHA A ANDAR |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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FERROVIAL LA JORNADA DEBE REGISTRARSE PARA TODA LA PLANTILLA | 17 2020-01-31 |
| COMUNICADO
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La obligación por parte de las empresas de poseer un registro del horario de las jornadas que realizan sus trabajadores, es una de las principales novedades en materia laboral de la pasada legislatura, y que ya está en vigor. Esta norma fue aprobada en el Consejo de Ministros del pasado 8 de marzo y publicada en el BoletÃn Oficial del Estado (BOE) el 12 de marzo.
El registro obligatorio de jornada y tener un control efectivo del número de horas de sus emplead@s es una obligación inexcusable de las empresas. Éste, según concreta el BOE, debe ser "fehaciente", es decir, los datos almacenados deben corresponderse con las horas trabajadas por el/la emplead@. Este mecanismo debe registrar la hora de entrada y la hora de salida de cada uno de los trabajadores y debe ser negociado, en la medida de lo posible, con la representación legal de los trabajadores. Los datos deben almacenarse durante un periodo de cuatro años y únicamente pueden tener acceso a ellos los responsables autorizados de la empresa y el propio trabajador.
Con fecha 12 de mayo entró en vigor, enviando CGT un escrito de solicitud para que se nos informara de qué forma iba a procederse para la implantación de este control en nuestra actividad, y ante la falta de comunicación de la empresa al respecto.
En la reunión mantenida el 17 de mayo, la empresa manifestó, que en lo que tiene que ver con las actividades que comprenden la adjudicación, en logÃstica, Crew dispatch y oficinas centrales ya existÃan sistemas de control y que se habilitarÃan en aquellos donde no existieran.
Respecto al personal de servicio a bordo, entendÃan que estábamos excluidos, pero no obstante con la actual hoja de cómputo de turnos, daban por hecho que cumplÃan sobradamente con el sistema de registro y con la ley.
Ante estas manifestaciones, desde CGT no estuvimos de acuerdo con lo manifestado por la empresa y entendÃamos que la actividad de servicio a bordo se debÃa registrar, por lo interpusimos sendos escritos y denuncia ante la DGT y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid.
La Inspección, de nuevo, nos ha dado la razón estableciendo que:
La obligación de registrar la jornada alcanza a la totalidad de los trabajadores, con independencia de las especialidades que el Gobierno pueda establecer.
Adjuntamos a este comunicado, el requerimiento efectuado a la empresa, para que presente un sistema de registro a la inspección laboral el próximo 11 de marzo.
CGT y pese a la poca colaboración de algunas secciones sindicales ha conseguido que se obligue a la empresa al registro toda la jornada diaria y real que realizamos, estando satisfechos con la decisión de la inspección.
El registro nos ayudará a computar muchos tiempos que no se estaban reflejando correctamente; no cabe duda, es obligado que se configure un control exhaustivo y adecuado de estos tiempos, especialmente, cuando el personal está fuera de base o del centro de trabajo.
¡Muévete! Y apoya a l@s compañer@s de CGT.
Comunicado
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