Comunicados
 
LOGIRAIL
43
19/05/2025
GANAMOS LA PROGRESIÓN DE NIVELES PROFESIONALES
 
Hoy 19 de mayo, la Audiencia Nacional nos ha dado la razón: la progresión de nivel profesional pactada en el II Convenio Colectivo de Logirail debe cumplirse. Una vez más, el SFF-CGT defiende en los tribunales lo que la Dirección de la empresa se niega a reconocer: los derechos firmados son de obligado cumplimiento.
 
  COMUNICADO         
 
 
 
 
RENFE
09/05/2025
42
SIN AVANCES EN LA NEGOCIACIÓN DEL IV CC DEL GRUPO RENFE
 
 
ADIF
08/05/2025
41
LA MESA DE ORDENACIÓN PROFESIONAL SIGUE ESTANDO EN “LA CARPINTERÍA” Y TODAVÍA NO TIENE PATAS
 
SECTOR
07/05/2025
40
EL SFF-CGT EXIGE AL MINISTERIO Y A LA AESF UN PROTOCOLO ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


FERROVIAL
LA JORNADA DEBE REGISTRARSE PARA TODA LA PLANTILLA
17
2020-01-31

COMUNICADO             
  
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La obligación por parte de las empresas de poseer un registro del horario de las jornadas que realizan sus trabajadores, es una de las principales novedades en materia laboral de la pasada legislatura, y que ya está en vigor. Esta norma fue aprobada en el Consejo de Ministros del pasado 8 de marzo y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 12 de marzo.

El registro obligatorio de jornada y tener un control efectivo del número de horas de sus emplead@s es una obligación inexcusable de las empresas. Éste, según concreta el BOE, debe ser "fehaciente", es decir, los datos almacenados deben corresponderse con las horas trabajadas por el/la emplead@. Este mecanismo debe registrar la hora de entrada y la hora de salida de cada uno de los trabajadores y debe ser negociado, en la medida de lo posible, con la representación legal de los trabajadores. Los datos deben almacenarse durante un periodo de cuatro años y únicamente pueden tener acceso a ellos los responsables autorizados de la empresa y el propio trabajador.

Con fecha 12 de mayo entró en vigor, enviando CGT un escrito de solicitud para que se nos informara de qué forma iba a procederse para la implantación de este control en nuestra actividad, y ante la falta de comunicación de la empresa al respecto.

En la reunión mantenida el 17 de mayo, la empresa manifestó, que en lo que tiene que ver con las actividades que comprenden la adjudicación, en logística, Crew dispatch y oficinas centrales ya existían sistemas de control y que se habilitarían en aquellos donde no existieran.

Respecto al personal de servicio a bordo, entendían que estábamos excluidos, pero no obstante con la actual hoja de cómputo de turnos, daban por hecho que cumplían sobradamente con el sistema de registro y con la ley.

Ante estas manifestaciones, desde CGT no estuvimos de acuerdo con lo manifestado por la empresa y entendíamos que la actividad de servicio a bordo se debía registrar, por lo interpusimos sendos escritos y denuncia ante la DGT y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid.

La Inspección, de nuevo, nos ha dado la razón estableciendo que:

La obligación de registrar la jornada alcanza a la totalidad de los trabajadores, con independencia de las especialidades que el Gobierno pueda establecer.

Adjuntamos a este comunicado, el requerimiento efectuado a la empresa, para que presente un sistema de registro a la inspección laboral el próximo 11 de marzo.

CGT y pese a la poca colaboración de algunas secciones sindicales ha conseguido que se obligue a la empresa al registro toda la jornada diaria y real que realizamos, estando satisfechos con la decisión de la inspección.

El registro nos ayudará a computar muchos tiempos que no se estaban reflejando correctamente; no cabe duda, es obligado que se configure un control exhaustivo y adecuado de estos tiempos, especialmente, cuando el personal está fuera de base o del centro de trabajo.

¡Muévete! Y apoya a l@s compañer@s de CGT.


Comunicado                   
  











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