Comunicados
IRYO | 100 02/12/2024
|
CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO Tras consultar con la afiliación el SFF-CGT decidió no convocar huelga los días 5 y 6 de diciembre por no poder cumplir los plazos ya que la reunión del SIMA se celebró el día 26 de noviembre y por lo tanto no podíamos cumplir los diez días necesarios para cumplir con el plazo legal para convocar huelga.
Con el ánimo de dar una oportunidad más a la negociación, la afiliación del SFF-CGT decidió no convocar huelgas los días 8 y 9 de diciembre, no tenemos mucha confianza en que se resuelva de una vez por todas las reivindicaciones que arrastramos desde hace dos años y que reunión tras reunión la Dirección de la empresa IRYO ha ido demorando, pero acudiremos a las reuniones convocadas por la dirección para los días 13 y 20 de diciembre.
Acudiremos a las reuniones con el mismo objetivo que a las anteriores, que se finalice la desigualdad entre colectivos y se cumpla con lo regulado por ley.
Como venimos diciendo hace meses el SFF-CGT no va a renunciar a la presión hasta conseguir los objetivos motivo por el cual, hoy día 2 de diciembre el SFF-CGT hemos convocado HUELGAS en IRYO para los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025.
Nadie nos va a regalar nada, los derechos se conquistan. La capacidad para negociar la dan todas las personas trabajadoras que se movilizan para conseguir sus objetivos.
Los nuestros son:
• Las dietas que no generen desigualdad, para el colectivo de ASISTENTES.
• La compensación en nocturnidad para quien la trabaje.
Las direcciones de las empresas llegado a este momento intentarán confundir y actuar contra la huelga, así como sus adláteres y mensajeros (disfrazados de clase trabajadora) difundiendo miedo a cambio de ¿qué?
Pero la realidad es que el derecho a hacer HUELGA es un derecho CONSTITUCIONAL que todos y todas podemos llevar a efecto en defensa de nuestras reivindicaciones.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
|
ADIF 29/11/2024 | 99 LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS | ADIF 28/11/2024 | 98 EL DINERO EN ADIF, ESE GRAN TRAMPANTOJO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE EN BENEFICIO DE TU COLECTIVO Y DEL INCREMENTO DE PLANTILLA, EXIGE EL PREAVISO DE LOS DETRAIBLES CON UN MÍNIMO DE 5 DÍAS | 13 2020-01-28 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 40 veces | La Sentencia del Tribunal Supremo nº 857/2019, sobre el tiempo mínimo de 5 días para preavisar en los descansos detraibles al personal de Conducción de Viajeros, es efectiva desde que se recibió el día 21 de enero de 2020 y en la que se estimaba plenamente el recurso de CGT.
En estos días hemos tenido conocimiento que desde la Dirección de RENFE se están dilatando y poniendo problemas al cumplimiento obligado de la Sentencia del Tribunal Supremo, por lo que en el día de hoy hemos entregado un escrito a esa Dirección (pág. 2), instándole a que de forma inmediata, proceda a notificar esta Sentencia del Tribunal Supremo nº 857/2019 a todas las Gerencias y Jefaturas de RENFE Viajeros, aplicando sin excusa el plazo de preaviso mínimo de 5 días para poder detraer descansos.
Si los Maquinistas hacemos respetar el DERECHO de conocer con un mínimo de 5 días los descansos detraibles a realizar, -derecho que era conocido por los firmantes del Convenio pero que, por desconocidas razones y/o adeudos con la Dirección no quisieron solicitar- estaremos contribuyendo de una manera esencial al incremento de Personal en nuestros gráficos de trabajo y en todas las Residencias; viéndose la empresa en la necesidad de aumentar las claves de reservas… y así poder atender las incidencias y licencias que el personal solicite conforme a la norma.
Recordemos, que estamos ante una sentencia que contó con el posicionamiento en contra de la empresa (lógico) y del SEMAF (incomprensible), que va a permitir de manera importante todos los trabajadores y trabajadoras, una mejor planificación de su vida diaria familiar, con la consiguiente mejora en la conciliación familiar y laboral.
Informaros también, que desde CGT hemos instado a la Dirección de RENFE para que extienda y aplique este DERECHO a todos aquellos compañeros y compañeras a los que aún no se les esté aplicando el derecho conquistado por CGT. Hemos solicitado también, una reunión con el Director General de RR.HH. para tratar la aplicación de la nueva norma reguladora.
¡Ni un paso atrás en la defensa de los derechos de l@s trabajadores/as!
CGT, HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONSTANTES
Comunicado Anexo 1
|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |