Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
EN BENEFICIO DE TU COLECTIVO Y DEL INCREMENTO DE PLANTILLA, EXIGE EL PREAVISO DE LOS DETRAIBLES CON UN MÍNIMO DE 5 DÍAS
13
2020-01-28

COMUNICADO   Anexo 1             
  
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La Sentencia del Tribunal Supremo nº 857/2019, sobre el tiempo mínimo de 5 días para preavisar en los descansos detraibles al personal de Conducción de Viajeros, es efectiva desde que se recibió el día 21 de enero de 2020 y en la que se estimaba plenamente el recurso de CGT.

En estos días hemos tenido conocimiento que desde la Dirección de RENFE se están dilatando y poniendo problemas al cumplimiento obligado de la Sentencia del Tribunal Supremo, por lo que en el día de hoy hemos entregado un escrito a esa Dirección (pág. 2), instándole a que de forma inmediata, proceda a notificar esta Sentencia del Tribunal Supremo nº 857/2019 a todas las Gerencias y Jefaturas de RENFE Viajeros, aplicando sin excusa el plazo de preaviso mínimo de 5 días para poder detraer descansos.

Si los Maquinistas hacemos respetar el DERECHO de conocer con un mínimo de 5 días los descansos detraibles a realizar, -derecho que era conocido por los firmantes del Convenio pero que, por desconocidas razones y/o adeudos con la Dirección no quisieron solicitar- estaremos contribuyendo de una manera esencial al incremento de Personal en nuestros gráficos de trabajo y en todas las Residencias; viéndose la empresa en la necesidad de aumentar las claves de reservas… y así poder atender las incidencias y licencias que el personal solicite conforme a la norma.

Recordemos, que estamos ante una sentencia que contó con el posicionamiento en contra de la empresa (lógico) y del SEMAF (incomprensible), que va a permitir de manera importante todos los trabajadores y trabajadoras, una mejor planificación de su vida diaria familiar, con la consiguiente mejora en la conciliación familiar y laboral.

Informaros también, que desde CGT hemos instado a la Dirección de RENFE para que extienda y aplique este DERECHO a todos aquellos compañeros y compañeras a los que aún no se les esté aplicando el derecho conquistado por CGT. Hemos solicitado también, una reunión con el Director General de RR.HH. para tratar la aplicación de la nueva norma reguladora.


¡Ni un paso atrás en la defensa de los derechos de l@s trabajadores/as!

CGT, HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONSTANTES


Comunicado   Anexo 1                   
  











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