Comunicados
SECTOR | 83 23/10/2024
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FERROVIARI@S: GARANTES DE LA SEGURIDAD FERROVIARI@S: GARANTES DE LA SEGURIDAD
El accidente ocurrido el pasado sábado 19 de octubre en el túnel que une Chamartín y Atocha en ancho internacional ha dejado patente una vez más que l@s trabajador@s ferroviari@s son los últimos garantes de la seguridad de los trenes. Cuando todo falla asumimos una gran responsabilidad a título individual, garantizando que viajeros y mercancías lleguen a destino sin ver comprometida su integridad y en la mayoría de ocasiones, sin notar afectación alguna.
TRABAJAR CON SEGURIDAD
Las investigaciones sobre el accidente que están llevando a cabo Renfe, Adif y la Comisión de Investigaciones de Accidentes Ferroviarios determinarán los factores causales y contribuyentes y esclarecerán lo sucedido, evitando en todo caso la búsqueda de culpables o la asignación de responsabilidades.
Las responsabilidades que asumimos a diario, con centenares de vidas y toneladas bajo nuestro cargo, merecen que sean correspondidas con condiciones laborales acordes que redunden en un aumento de la seguridad, como son tiempos de descanso adecuados, formación continuada, medios técnicos fiables y acordes a las necesidades o incremento de las plantillas para que estén suficientemente dimensionadas a las cargas de trabajo.
TRABAJAR CON TRANQUILIDAD
Resulta primordial que todas las empresas del sector ferroviario comiencen a andar o continúen haciéndolo en la senda de la Cultura Justa, que permita a l@s ferroviari@s denunciar en un ambiente de confianza y exento de represalias todas aquellas desviaciones e incidencias que veamos en nuestro trabajo. Para ello resultará necesario adaptar las normativas laborales. Sólo de esta manera se podrá garantizar un aumento en la seguridad del transporte ferroviario.
L@s ferroviari@s somos conscientes de la importancia de nuestro trabajo y queremos prestar el mejor servicio público a la sociedad, y entendemos que es necesario rendir cuentas. Sin embargo, en la actualidad trabajamos bajo una gran presión mediática que puede resultar contraproducente a la hora de tomar las mejores decisiones en el menor tiempo posible. Dicha presión mediática que no es la misma según quién gobierne en el medio de transporte afectado por una incidencia.
Por último, desde el SFF-CGT queremos mostrar todo nuestro apoyo y cariño a l@s compañer@s de los distintos colectivos de empresas públicas y privadas que se vieron involucrad@s en el accidente, así como a tod@s aquell@s que continuaron asegurando la prestación del servicio público en las horas y días siguientes en tan difíciles condiciones.
COMUNICADO Anexo
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ADIF 22/10/2024 | 82 POR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL EN CIRCULACIÓN Y SERVICIOS LOGÍSTICOS | ADIF 22/10/2024 | 81 POR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL EN OFICINAS |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE EN BENEFICIO DE TU COLECTIVO Y DEL INCREMENTO DE PLANTILLA, EXIGE EL PREAVISO DE LOS DETRAIBLES CON UN MÍNIMO DE 5 DÍAS | 13 2020-01-28 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 40 veces | La Sentencia del Tribunal Supremo nº 857/2019, sobre el tiempo mínimo de 5 días para preavisar en los descansos detraibles al personal de Conducción de Viajeros, es efectiva desde que se recibió el día 21 de enero de 2020 y en la que se estimaba plenamente el recurso de CGT.
En estos días hemos tenido conocimiento que desde la Dirección de RENFE se están dilatando y poniendo problemas al cumplimiento obligado de la Sentencia del Tribunal Supremo, por lo que en el día de hoy hemos entregado un escrito a esa Dirección (pág. 2), instándole a que de forma inmediata, proceda a notificar esta Sentencia del Tribunal Supremo nº 857/2019 a todas las Gerencias y Jefaturas de RENFE Viajeros, aplicando sin excusa el plazo de preaviso mínimo de 5 días para poder detraer descansos.
Si los Maquinistas hacemos respetar el DERECHO de conocer con un mínimo de 5 días los descansos detraibles a realizar, -derecho que era conocido por los firmantes del Convenio pero que, por desconocidas razones y/o adeudos con la Dirección no quisieron solicitar- estaremos contribuyendo de una manera esencial al incremento de Personal en nuestros gráficos de trabajo y en todas las Residencias; viéndose la empresa en la necesidad de aumentar las claves de reservas… y así poder atender las incidencias y licencias que el personal solicite conforme a la norma.
Recordemos, que estamos ante una sentencia que contó con el posicionamiento en contra de la empresa (lógico) y del SEMAF (incomprensible), que va a permitir de manera importante todos los trabajadores y trabajadoras, una mejor planificación de su vida diaria familiar, con la consiguiente mejora en la conciliación familiar y laboral.
Informaros también, que desde CGT hemos instado a la Dirección de RENFE para que extienda y aplique este DERECHO a todos aquellos compañeros y compañeras a los que aún no se les esté aplicando el derecho conquistado por CGT. Hemos solicitado también, una reunión con el Director General de RR.HH. para tratar la aplicación de la nueva norma reguladora.
¡Ni un paso atrás en la defensa de los derechos de l@s trabajadores/as!
CGT, HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONSTANTES
Comunicado Anexo 1
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