Comunicados
ADIF | 68 11/09/2024
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EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO
Nueve meses después, por fin empieza a asomar la cabeza el III Convenio Colectivo de Adif. Hoy se ha constituido la Comisión Negociadora y se da el pistoletazo de salida a una negociación clave que va a marcar nuestro futuro como personas trabajadoras de Adif.
DES-PA-CI-TO
No ha tenido mucha prisa la Dirección General de Personas para agilizar el proceso. Más preocupada por sus cuitas y su supervivencia tras el naufragio del “transatlántico Koldo”, ha dilatado todos los plazos con múltiples excusas para conseguir de facto que el anterior convenio se haya prorrogado casi un año.
Y no parece que tenga intención de revertir su “ritmo caribeño”. De momento la próxima reunión de la Comisión Negociadora se ha fijado para el 16 de octubre. Otro mes más para la buchaca. La excusa ahora es el cambio en la Dirección General de Personas. La empresa nos ha pedido un tiempo para reorganizarse. Es la última concesión. A partir de ahora el proceso debe tomar velocidad de crucero. Hay muchas cosas urgentes que solucionar.
CAMBIAR LAS NORMAS DEL JUEGO
Ayer mismo os contábamos en un comunicado cómo la empresa se está saltando la Mesa Técnica de Circulación para imponer su modelo productivo de circulación de forma unilateral, sin negociarlo con las personas trabajadoras. La reclasificación profesional es una de las urgencias a la que debe dar respuesta este convenio, para que queden bien definidas las funciones y las retribuciones que debe tener cada puesto de trabajo y no se modifiquen por una simple instrucción técnica.
La nueva (y desastrosa) realidad que vivimos en los últimos meses en nuestros puestos de trabajo requiere de unas nuevas normas del juego. La jornada, el salario, la transparencia o la conciliación deben estar en el centro de la negociación.
Por eso, en el SFF-CGT estamos esperanzad@s en que podamos conseguir un gran convenio. Luchando juntas, plantilla y sindicatos, por conseguir el convenio que nos merecemos.
COMUNICADO Anexo
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ADIF 10/09/2024 | 67 ADIF NO NEGOCIA; ADIF IMPONE | RENFE 23/08/2024 | 66 TERMINANDO DE ARREGLAR VCX |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT RECUPERA UN DERECHO QUE LOS FIRMANTES DEL I CONVENIO COLECTIVO NOS ROBARON | 9 2020-01-22 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 64 veces | El pasado 21 de enero de 2020, el Tribunal Supremo estimó la demanda de CGT, notificada en la Sentencia del TS nº 857/2019, y en la que indica que los PREAVISOS de 48 h para los “DESCANSOS DETRAIBLES” en el colectivo de conducción en el servicio de viajeros, PASEN A SER COMO MÍNIMO 5 DÍAS, de acuerdo con el artículo 34.2 del ET.
Tal y como ya avisamos en el comunicado 21 de 22/02/2018, CGT interpuso demanda ante la AN impugnando el preaviso de los descansos detraibles, solicitando el aumento de éste hasta los 5 días mínimos establecidos en el artículo 34.2 del ET. e instando al resto de Sindicatos a que se sumaran a la reivindicación de un derecho que beneficia la vida de l@s trabajadores/as.
Pues bien, no sólo no se unieron al juicio, sino que SEMAF se opuso, junto a la Empresa RENFE en el Juicio al derecho planteado por CGT, llegando a impugnar el Recurso a la Sentencia; otro “logro” que sumar en su haber contra l@s maquinistas.
Es importante señalar el Fundamento de Derecho TERCERO punto 3, que dice:
“3.- La aplicación de la anterior doctrina al supuesto que examinamos debe conllevarla estimación del recurso, dado que, por una parte, estamos en presencia de un precepto convencional (el apartado 4.1.8º de la sección correspondiente al personal perteneciente al colectivo de conducción de Renfe Viajeros S.A. del acuerdo de desarrollo profesional publicado en el BOE de 27de febrero de 2013 que fue declarado expresamente vigente por la Cláusula 5ªb -Normativa- del I Convenio colectivo del Grupo de empresas RENFE publicado en el BOE de 29 de noviembre de 2019) que establece la posibilidad de que el empresario, unilateralmente, establezca una distribución irregular de la jornada en los términos ya expuestos y analizados. Consecuentemente a dicha posibilidad de distribución irregular le resulta aplicable el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 34 ET, especialmente –por lo que a los presentes efectos interesa- la exigencia de que el trabajador sea preavisado con cinco días de antelación al momento en que debe efectuar la prestación exigida por el empresario. Al no preverlo así el convenio colectivo que, únicamente, exige un preaviso de cuarenta y ocho horas de antelación, está estableciendo una regulación contraria a la ley que, por tanto, debe ser declarada nula, lo que implica la estimación de la demanda en este punto, único extremo que se ha formulado en el presente recurso de casación.”
Con esta sentencia, se anula el preaviso de 48 horas, pasando a ser este de 5 días para detraer el descanso, por lo que si la empresa no respeta la antelación debida no podrá detraerlo.
Era el año 2010, cuando en la negociación del acuerdo de Desarrollo Profesional de Conducción (ADPC), el tándem EMPRESA-SEMAF y sus adláteres, nos impusieron los famosos descansos detraibles para los servicios de viajeros. Estableciéndose así una norma que recortaba el derecho establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en concreto, el artículo 34.2 del ET que fija un mínimo de 5 días de preaviso para conocer el día Y LA HORA, del servicio a realizar.
Una vez más, la Dirección de la Empresa contó con la complicidad sindical habitual y necesaria para sacar adelante sus pretensiones. Y una vez más, la reducción legal de 5 días a 2, supuso la suma de un perjuicio más a la conciliación de la vida familiar, social y laboral de l@s trabajadores/as.
Que nadie se llame ahora a engaño, los firmantes del Convenio ya conocían lo que había considerado el Tribunal Supremo como un derecho mínimo necesario que nunca puede aminorarse por medio de un acuerdo o convenio colectivo, por muchas mayorías que lo respalden, por lo que deberían haberse ajustado a derecho con un preaviso mínimo de CINCO DÍAS.
Los hechos y Fundamentos establecidos en esta Sentencia del TS para los descansos detraibles y jornada irregular de los Maquinistas que prestan servicio en Viajeros, son totalmente aplicables al personal de Conducción de Mercancías y a los Supervisores de Servicios a Bordo.
Desde CGT nos ponemos a extender y exigir este derecho que mejora la conciliación familiar a estos trabajadores.
NO SOSTENGAS A QUIENES VENDEN TUS DERECHOS
¡AFÍLIATE A CGT!
Comunicado Anexo 1
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