Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT RECUPERA UN DERECHO QUE LOS FIRMANTES DEL I CONVENIO COLECTIVO NOS ROBARON | 9 2020-01-22 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 64 veces | El pasado 21 de enero de 2020, el Tribunal Supremo estimó la demanda de CGT, notificada en la Sentencia del TS nº 857/2019, y en la que indica que los PREAVISOS de 48 h para los “DESCANSOS DETRAIBLES” en el colectivo de conducción en el servicio de viajeros, PASEN A SER COMO MÍNIMO 5 DÍAS, de acuerdo con el artículo 34.2 del ET.
Tal y como ya avisamos en el comunicado 21 de 22/02/2018, CGT interpuso demanda ante la AN impugnando el preaviso de los descansos detraibles, solicitando el aumento de éste hasta los 5 días mínimos establecidos en el artículo 34.2 del ET. e instando al resto de Sindicatos a que se sumaran a la reivindicación de un derecho que beneficia la vida de l@s trabajadores/as.
Pues bien, no sólo no se unieron al juicio, sino que SEMAF se opuso, junto a la Empresa RENFE en el Juicio al derecho planteado por CGT, llegando a impugnar el Recurso a la Sentencia; otro “logro” que sumar en su haber contra l@s maquinistas.
Es importante señalar el Fundamento de Derecho TERCERO punto 3, que dice:
“3.- La aplicación de la anterior doctrina al supuesto que examinamos debe conllevarla estimación del recurso, dado que, por una parte, estamos en presencia de un precepto convencional (el apartado 4.1.8º de la sección correspondiente al personal perteneciente al colectivo de conducción de Renfe Viajeros S.A. del acuerdo de desarrollo profesional publicado en el BOE de 27de febrero de 2013 que fue declarado expresamente vigente por la Cláusula 5ªb -Normativa- del I Convenio colectivo del Grupo de empresas RENFE publicado en el BOE de 29 de noviembre de 2019) que establece la posibilidad de que el empresario, unilateralmente, establezca una distribución irregular de la jornada en los términos ya expuestos y analizados. Consecuentemente a dicha posibilidad de distribución irregular le resulta aplicable el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 34 ET, especialmente –por lo que a los presentes efectos interesa- la exigencia de que el trabajador sea preavisado con cinco días de antelación al momento en que debe efectuar la prestación exigida por el empresario. Al no preverlo así el convenio colectivo que, únicamente, exige un preaviso de cuarenta y ocho horas de antelación, está estableciendo una regulación contraria a la ley que, por tanto, debe ser declarada nula, lo que implica la estimación de la demanda en este punto, único extremo que se ha formulado en el presente recurso de casación.”
Con esta sentencia, se anula el preaviso de 48 horas, pasando a ser este de 5 días para detraer el descanso, por lo que si la empresa no respeta la antelación debida no podrá detraerlo.
Era el año 2010, cuando en la negociación del acuerdo de Desarrollo Profesional de Conducción (ADPC), el tándem EMPRESA-SEMAF y sus adláteres, nos impusieron los famosos descansos detraibles para los servicios de viajeros. Estableciéndose así una norma que recortaba el derecho establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en concreto, el artículo 34.2 del ET que fija un mínimo de 5 días de preaviso para conocer el día Y LA HORA, del servicio a realizar.
Una vez más, la Dirección de la Empresa contó con la complicidad sindical habitual y necesaria para sacar adelante sus pretensiones. Y una vez más, la reducción legal de 5 días a 2, supuso la suma de un perjuicio más a la conciliación de la vida familiar, social y laboral de l@s trabajadores/as.
Que nadie se llame ahora a engaño, los firmantes del Convenio ya conocían lo que había considerado el Tribunal Supremo como un derecho mínimo necesario que nunca puede aminorarse por medio de un acuerdo o convenio colectivo, por muchas mayorías que lo respalden, por lo que deberían haberse ajustado a derecho con un preaviso mínimo de CINCO DÍAS.
Los hechos y Fundamentos establecidos en esta Sentencia del TS para los descansos detraibles y jornada irregular de los Maquinistas que prestan servicio en Viajeros, son totalmente aplicables al personal de Conducción de Mercancías y a los Supervisores de Servicios a Bordo.
Desde CGT nos ponemos a extender y exigir este derecho que mejora la conciliación familiar a estos trabajadores.
NO SOSTENGAS A QUIENES VENDEN TUS DERECHOS
¡AFÍLIATE A CGT!
Comunicado Anexo 1
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