Comunicados
RENFE | 19 05/03/2026
|
|
ADAMUZ: GUANTE DE SEDA, PUÑO DE HIERRO Vamos hacia los dos meses del accidente de Adamuz, y hoy traemos otra prueba de que siguen sonriendo solo los de la foto.
Recientemente, el Presidente de Renfe, Álvaro Fernández Heredia, ha hecho pública una reflexión dirigida a la representación de la plantilla. En su mensaje, actualmente en la portada de Interesa, nos habla de una "base sólida para seguir creciendo", de "diálogo y responsabilidad" y de un "orgullo de pertenencia" necesario para construir el futuro de la empresa. Invita a celebrar la internalización de cargas de trabajo y la modernización de la flota.
Sin embargo, nosotr@s nos preguntamos: ¿De qué orgullo de pertenencia podemos hablar cuando la respuesta de la empresa al compromiso extremo es el recorte de derechos?
Adamuz: Donde las palabras se vacían de contenido
Mientras el Presidente apela a la "excelencia operativa", la realidad en el tajo es muy distinta. El ejemplo más sangrante lo estamos viviendo tras el descarrilamiento de Adamuz. Allí, las personas trabajadoras de la Brigada de Socorro de Sevilla demostraron ese compromiso que la empresa tanto pregona:
• 6 días de semiactivación permanente (del 18 al 24 de enero).
• Disponibilidad inmediata continua, fuera de sus hogares y en condiciones de especial
dureza.
• Profesionalidad absoluta para restablecer el servicio.
¿Cuál ha sido la "responsabilidad" de Renfe como respuesta? En lugar de compensar el esfuerzo, RR.HH. ha optado por una interpretación rastrera de la normativa para escamotear lo que en justicia corresponde a la plantilla:
• Se han detraído horas de descanso de la bolsa propia de las personas trabajadoras.
• Se ha ignorado la ruptura del descanso dominical (días 18 y 24), a pesar de los
antecedentes.
• Existe una diferencia injustificable entre las horas facturadas por la Brigada (~480 horas) y
las reconocidas a las personas trabajadoras (~320 horas). ¿Dónde están las horas que faltan?
Lo de Adamuz no es un error puntual, es un patrón de actuación. Los artículos 217 y 220 de nuestra normativa, que regulan los descansos y límites de jornada, se han convertido para esta Dirección en meras sugerencias que se fuerzan y reinterpretan para recortar compensaciones.
A esto se suma un servicio de Brigada marcado por:
• La imposición de pertenencia a la Brigada por tres meses ante la falta de voluntarios/as.
• El uso de teléfonos personales sin compensación.
• Dietas congeladas desde hace más de dos décadas.
• Equipos de Protección Individual (EPI) insuficientes o que llegan tarde.
Ante este escenario de desprecio, la Brigada de Socorro de Sevilla ha dicho BASTA y ha presentado su dimisión colectiva e inmediata del servicio. Adjuntamos el comunicado que los miembros de la Brigada de Socorro difundieron en Sevilla y una imagen del mismo en el corcho mientras la empresa solicitaba más voluntarios para cubrir las dimisiones.
No se puede pedir "compromiso" mientras se regatean los descansos. No se puede hablar de "diálogo" mientras se vacían de contenido las conquistas laborales. Desde el SFF-CGT apoyamos sin fisuras a los compañeros y compañeras de Sevilla.
Señor Presidente, los vídeos y las buenas palabras no pagan las facturas ni devuelven el tiempo de descanso robado a las familias. La paz social y el "futuro de Renfe" no se construyen con buenas palabras, se construyen respetando los derechos de las personas trabajadoras. Urge regular la Brigada de Socorro para que estos atropellos no tengan lugar, y recordamos que tenemos el IV Convenio Colectivo sobre la mesa.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
|
 SECTOR 05/03/2026 | 18 ESTE 8M NO CELEBRAMOS COMPROMISOS VACÍOS | RENFE 04/03/2026 | 17 ¿Y LA SUBIDA SALARIAL? |
Jurídica
|
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE-ADIF CGT CONSIGUE EL DISFRUTE ÍNTEGRO DE LOS DÍAS DE LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS “LZ” | 5 2020-01-16 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 94 veces | En el año 2017, la empresa inició la aplicación de la norma, en cuanto a la interpretación del derecho al disfrute de los días de asuntos propios de manera restrictiva, recortando días a l@s trabajadores/as que habían ingresado a lo largo del año e impidiéndoles disfrutar de los seis días a los que tod@s tenemos derecho.
Desde el minuto uno, desde CGT manifestamos nuestro desacuerdo con la reducción del derecho y por lo tanto, de la merma en los días de licencia que se les aplicaba a est@s compañer@s. Ante la negativa de la empresa a reconocer de manera íntegra el derecho, iniciamos la defensa de este derecho a través de nuestros servicios jurídicos.
Una vez más y de manera lamentable, el resto de sindicatos miraron hacia otro lado, incluso hubo alguno que compartía la misma opinión de la empresa, informando a su afiliación en este sentido y dando por buena la reducción del derecho.
El TSJC dictó sentencia por el Conflicto Colectivo interpuesto por CGT, fallando:
“Estimando la demanda en materia de conflicto colectivo formulada por SFF-CGT y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos el derecho de los agentes incorporados a las residencias de conducción de Cataluña en el año 2017 a disfrutar, previa solicitud, de seis días de libre disposición, condenando a RENFE VIAJEROS S.A. a estar y pasar por tal declaración, facilitando el disfrute de los días pendientes solicitados y denegados, siempre y cuando estén en plazo o, en caso contrario, compensarles económicamente los días pendientes de disfrute del ejercicio 2017.”
Aún así, Renfe recurrió la Sentencia ante el Tribunal Supremo, dando este de nuevo la razón a CGT:
“1º) Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación de Renfe Viajeros, S.A.
2º) Confirmar la sentencia recurrida de 19 de septiembre de 2018 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el procedimiento núm. 19/2018 seguido a instancia del Sindicato del Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra Renfe Viajeros, .S.A sobre conflicto colectivo.”
CGT exigirá a Renfe el cumplimiento de la Sentencia y que facilite el disfrute de las LZ que denegó en el año 2017 y posteriores, o bien compense económicamente por ello. También, que a partir de ahora no cercene el derecho a las seis LZ a tod@s l@s trabajadores/as que se incorporen en la empresa indistintamente de la fecha.
Esta sentencia permitirá a cualquier trabajador/a de Renfe y Adif y del colectivo que sea, el disfrute de las LZ solicitadas en tiempo y forma.
Desde CGT os animamos a tod@s l@s compañer@s a disfrutar este derecho y a reclamarlo, bien de manera particular o poniéndose en contacto con cualquiera de nuestr@s delegad@s.
NO SOSTENGAS A QUIENES VENDEN TUS DERECHOS
¡AFILIATE A CGT!
Comunicado Anexo 1

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |