Comunicados
RENFE | 69 12/09/2024
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EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO El pasado 7 de febrero se creó dentro de la Comisión de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboración del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que están utilizando para poder elaborarlo, la aplicación Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su artículo 65, un precepto inaceptable. Renfe está en una dinámica de opacidad total escudándose en la LOPD y en documentos “confidenciales” para impedir el derecho a la información de las personas trabajadoras.
En la reunión convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoración de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reunión del 14 de mayo, pasó exactamente lo mismo.
¿Qué debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Además, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificación de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de características relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoración descomponiéndolos en condiciones laborales básicas como responsabilidad económica, esfuerzo psicológico, formación, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qué medida se presentan los distintos factores asignándoles una puntuación. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoración. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, además de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuación que se le asigna a cada uno de ellos.
Líneas Rojas
En la reunión mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoración conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que ¡SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habría que convocar la Mesa Técnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripción de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificación profesional recogida en nuestra normativa no está bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoración de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema analítico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las vergüenzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categorías en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el beneplácito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Además, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del Registro Retributivo y que la empresa está obligada a facilitar la información de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a través de la representación sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicación y factor común cuando no incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracción grave de la ley. La Auditoría Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situación retributiva de la empresa y establecer un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma fácil y rápida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer día 11 de se celebró la reunión más reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al año 2023 para la elaboración del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos mínimos tal y como hemos señalado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislación vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organización sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compañeras no vamos a ser cómplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que estén en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 11/09/2024 | 68 EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO | ADIF 10/09/2024 | 67 ADIF NO NEGOCIA; ADIF IMPONE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF EN MARCHA LA JUBILACIÓN PARCIAL 2020 | 115 2019-12-11 |
| COMUNICADO
| Leido: 211 veces | Tras varias semanas de incertidumbre, en la mañana de hoy la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo ha procedido a ratificar la Circular de Jubilación Parcial 2020 poniendo así continuación a un proceso de jubilación implantado desde 2017.
El plazo de solicitud permanecerá abierto desde mañana 12 de diciembre al 10 de enero de 2020, ambos inclusive. La empresa no determina el número de plazas, aunque serán las mismas que contratos se suscriban en la OEP 2019, por lo que vuelve a quedar demostrado que la falta de ingresos afecta a todo el personal de una u otra manera.
Al igual que en la anterior circular, la modalidad de los contratos será con una reducción de jornada del 75%, para acceder a ella deben cumplirse los siguientes requisitos a fecha 30 de abril de 2020.
a) Tener cumplidos 61 años y 10 meses y, además, tener cotizados 35 años o más.
b) Tener cumplidos 62 años y 8 meses y, además tener cotizados 33 años. En este caso y si se tratase de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el periodo de cotización exigido será tan solo de 25 años.
El 25% de la jornada a realizar puede acumularse de la siguiente manera.
• Acumulación de los servicios dentro de cada año (El responsable de RRHH del ámbito emitirá informe favorable/desfavorable sobre esta posibilidad)
• Acumulación continuada del servicio al principio de la nueva situación.
En cuanto al salario, en líneas generales se abonarán por parte del INSS el 75% de la pensión de jubilación que se percibiría con 65 años (sin penalización) y el 25% por parte de ADIF de los conceptos recogidos en el ANEXO I (sueldo, antigüedad, complemento puesto SIC…) Además, durante los periodos de tiempo que se trabaje se abonarán los conceptos del ANEXO II (horas extras, brigada incidencias, bolsa de vacaciones…).
Durante el tiempo como jubilado parcial se mantendrá el derecho a descansos, vacaciones, licencias, permisos, beneficios sociales y títulos de transporte, se podrá participar en concursos de movilidad voluntaria y a efectos de prestaciones sanitarias se tendrá la condición de pensionista.
La solicitud de inclusión se presentará por duplicado al responsable de RR.HH del ámbito que la fechará, firmará y sellará. (Ojo, no son válidas sin fecha, firma, ni sello). Finalizado el plazo de admisión, las solicitudes serán irrevocables, salvo situación sobrevenida y motivada.
Las solicitudes se ordenarán por orden de mayor a menor antigüedad en la Red a efectos de concurso y, en caso de empate, por la mayor edad. Junto al nuevo contrato se adjuntará un modelo con la fecha prevista de finalización de prestación de servicios.
A nadie se le debe olvidar la presión ejercida por CGT en los inicios de la negociación de la Jubilación Parcial mejorando ciertos aspectos de la circular que la regula, oponiéndose así mismo a la utilización de la figura del contrato de relevo con reducción de jornada al 50% por ser ineficaz, injusta y no generar empleo estable.
Para cualquier tipo de duda podéis consultar con cualquiera de nuestr@s delegad@s o acudiendo a vuestra sección sindical más cercana.
20-D POR LO QUE ES TUYO, MUÉVETE CON CGT
Comunicado
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