Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE MOVILIDAD FUNCIONAL MMII Y CT ¿A LA CARTA? | 98 2019-10-24 |
| COMUNICADO
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En el día de ayer se reunión el CGE de Renfe con la Dirección para tratar las bases de convocatorias para puestos de MMII y CT:
MMII CONTROL DE RECAUDACIÓN DOE Ref. Ml.-17/2019.
MMII GESTIÓN DE TRIBUTOS LOCALES Ref. Ml.-18/2019.
MMII GESTIÓN DE FONDOS PERMANENTES Y GASTOS DE VIAJE Ref. Ml.-19/2019.
CT MOVILIDAD. Ref. Ml.-25/2019.
CT TELEFONÍA. Ref. Ml.-26/2019.
CT SISTEMAS. Ref. Ml.-27/2019.
CT ADMINISTRACIÓN. Ref. Ml.-28/2019.
CT COMPENSACIÓN Y MOVILIDAD INTERNACIONAL. Ref. Ml.-29/2019.
CT ASESORÍA JURÍDICA. Ref. Ml.-30/2019.
CGT no ha suscrito estas convocatorias, aunque se han recogido parte de nuestras alegaciones, por la manifiesta arbitrariedad que suponen los diferentes requisitos de acceso de las mismas y que restan transparencia a los procesos, permitiendo cierta aleatoriedad a la hora de permitir el acceso, a trabajadores/as con capacidades suficientes pero que, al parecer, no cuentan con el pedigrí necesario.
CGT, sigue reclamando que en estas convocatorias, únicas con identificación de plazas y residencias, sólo tiene que variar el contenido funcional y el nombre del puesto ofertado. Acercándonos así, a un modelo estándar de convocatoria, donde se respeten los principios de transparencia, igualdad, mérito y capacidad.
La pretensión de la empresa debe ir más allá de la mera publicidad de las convocatorias y sus bases, debe de haber una adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar, además de unos requisitos perfectamente objetivados.
No podemos seguir asistiendo a la caprichosa arbitrariedad de cada plaza ofertada, pues puede parecer que se establecen las bases en función de la persona elegida por la voluntad de quien convoca la plaza; no es posible que en unas convocatorias se exija titulación universitaria y en otras no, o que se exijan o valoren experiencias que van desde lo temporal a lo profesional y un largo etcétera en el que está demasiado presente la disparidad.
POR EL DERECHO A LA PROMOCIÓN
SIN ENGAÑOS.
Comunicado
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