Comunicados
 
RENFE
75
09/10/2024
HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE
 
El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
 
  COMUNICADO         
 
 
 
 
IRYO
09/10/2024
COMUNICADO CONJUNTO
NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA
 
 
ADIF
09/10/2024
74
AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF
 
ADIF
01/10/2024
73
PLAZAS PROVISIONALES: ¡QUE COMIENCE EL BAILE!
 
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Jurídica
Convenios
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
CONTRATAS FERROVIARIAS
28/06/2022
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


ADIF
REDUCCION DE JORNADA DE 2018
97
2019-10-23

COMUNICADO             
  
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En el día de hoy hemos tenido una reunión con la empresa para tratar la aplicación de la reducción de jornada pactada en el II Convenio Colectivo para el periodo de 5 de julio a 31 de diciembre de 2018, reducción que se cuantifica en 5 días.

La empresa expone que esos 5 días de reducción de jornada pendientes de disfrutar se abonarán en la nómina ordinaria del próximo mes de noviembre según el valor recogido como descansos no disfrutados en las tablas salariales establecidas para el segundo semestre de 2018.

Para el personal operativo será el valor establecido para su categoría personal; para los colectivos de Mando Intermedio y Cuadro Técnico y Estructura de Apoyo, dicho abono se efectuará en función del valor correspondiente al nivel salarial 9.

En CGT, así como en todo el CGE, entendemos que si se van a pagar estos 5 días debería ser con el valor de hora extraordinaria, ya que corresponde a días que se han trabajado como exceso de jornada, excediendo las horas trabajadas para 2018. CGT tomará las medidas que considere oportunas para conseguir lo que entendemos nos corresponde por derecho.

Desde CGT también planteamos a la empresa que se dé la opción a cada uno/a de los/as trabajadores/as para que pueda elegir si disfrutar estos días como descanso o el abono de los mismos al igual que se hizo en su día con la bolsa de horas pendiente de los/as trabajadores/as provenientes de FEVE.

CGT, HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONSTANTES


Comunicado                   
  











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