Comunicados
 
ADIF
42
06/05/2024
ADIF: SUSPENSO EN CONCILIACIÓN
 
ADIF: SUSPENSO EN CONCILIACIÓN
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
SECTOR
01/05/2024
41
VIVA EL 1 DE MAYO
 
 
SECTOR
28/04/2024
40
TU SALUD MENTAL EN EL TRABAJO ES VITAL
 
LOGIRAIL
26/04/2024
39
EL SFF-CGT CONTINÚA CON LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE TODA LA PLANTILLA DE LOGIRAIL
 
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Jurídica
Convenios
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
CONTRATAS FERROVIARIAS
28/06/2022
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
PORQUÉ CGT NO FIRMA LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA DE COMERCIAL OCIN2
95
2019-10-22

COMUNICADO             
  
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El pasado día 17 del presente mes, la Empresa y con el asentimiento de CCOO, UGT y Semaf, aprobaron las Bases de las Convocatorias de Movilidad Geográfica del Colectivo de comercial OCIN2 para Cataluña y el resto del Estado. CGT no apoyó la referida Convocatoria de Movilidad por no estar de acuerdo con las Bases y por considerar que éstas pueden perjudicar a l@s participantes, sus intereses colectivos y particulares; es innegable que se van a producir situaciones arbitrarias que irán en detrimento de sus derechos.

Tal y como reflejamos en las Alegaciones previas, que CGT entregó a los Borradores de las Convocatorias y que no han sido admitidas sin una mínima explicación o razón argumentada, no estamos de acuerdo en lo siguiente:

1. No se identifican las plazas vacantes, ni el número de ellas, por lo que se generarán situaciones arbitrarias (Hasta aquí sí, y a ti no,…)
2. Tampoco se identifican las Residencias específicas a las que pueden optar al incluir los Núcleos de Cercanías como única residencia a solicitar. Debemos tener muy en cuenta, que el núcleo de Cercanías de Madrid, puede ser desde Cercedilla a Guadalajara, el de Barcelona desde Blanes a San Vicent de Calders…
3. Al no especificarse las Plazas vacantes y además incluir como residencia los Núcleos de Cercanías, consideramos que no debe aplicarse el Apdo. 14.6 de Convenio y penalizarse para participar en las siguientes convocatorias.

CGT no firmó estas convocatorias, entre otras, porque no se definía el criterio ni las plazas a cubrir, porque l@s trabajadores/as están obligad@s a pedir casi a ciegas y porque la Empresa no asume la obligatoriedad de cubrir las vacantes que existen, ni tan siquiera a resultas.

A la no identificación de plazas que permite el Convenio, le sumamos la “división política” entre el Estado Español y la Comunidad Catalana, también el “secuestro” de 36 meses de permanencia (también aceptado por esa mayoría sindical), ahora la generalidad de los núcleos de cercanías, ¿qué será lo próximo que nos tienen preparado? Todo apunta a la pérdida de derechos, el aumento de las permanencias, la indefensión jurídica por falta de transparencia… Cuestiones que entendemos –no compartimos- desde el punto de vista de la empresa, pero jamás, que una mayoría sindical lo apoye.

La discordancia sindical de algún sindicato es manifiesta, destacable es la postura de uno de los firmantes, que en Galicia promovieron un conflicto colectivo hace unos meses porque no se especificaban todas las vacantes en una convocatoria de comercial y ahora les vale que las vacantes no sean identificadas. ¿Dónde la coherencia y principio de igualdad?

MOVILIZACIÓN Y COHERENCIA.
NO MÁS ENGAÑOS



Comunicado                   
  











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