Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE PORQUÉ CGT NO FIRMA LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA DE COMERCIAL OCIN2 | 95 2019-10-22 |
| COMUNICADO
| Leido: 15 veces | El pasado día 17 del presente mes, la Empresa y con el asentimiento de CCOO, UGT y Semaf, aprobaron las Bases de las Convocatorias de Movilidad Geográfica del Colectivo de comercial OCIN2 para Cataluña y el resto del Estado. CGT no apoyó la referida Convocatoria de Movilidad por no estar de acuerdo con las Bases y por considerar que éstas pueden perjudicar a l@s participantes, sus intereses colectivos y particulares; es innegable que se van a producir situaciones arbitrarias que irán en detrimento de sus derechos.
Tal y como reflejamos en las Alegaciones previas, que CGT entregó a los Borradores de las Convocatorias y que no han sido admitidas sin una mínima explicación o razón argumentada, no estamos de acuerdo en lo siguiente:
1. No se identifican las plazas vacantes, ni el número de ellas, por lo que se generarán situaciones arbitrarias (Hasta aquí sí, y a ti no,…)
2. Tampoco se identifican las Residencias específicas a las que pueden optar al incluir los Núcleos de Cercanías como única residencia a solicitar. Debemos tener muy en cuenta, que el núcleo de Cercanías de Madrid, puede ser desde Cercedilla a Guadalajara, el de Barcelona desde Blanes a San Vicent de Calders…
3. Al no especificarse las Plazas vacantes y además incluir como residencia los Núcleos de Cercanías, consideramos que no debe aplicarse el Apdo. 14.6 de Convenio y penalizarse para participar en las siguientes convocatorias.
CGT no firmó estas convocatorias, entre otras, porque no se definía el criterio ni las plazas a cubrir, porque l@s trabajadores/as están obligad@s a pedir casi a ciegas y porque la Empresa no asume la obligatoriedad de cubrir las vacantes que existen, ni tan siquiera a resultas.
A la no identificación de plazas que permite el Convenio, le sumamos la “división política” entre el Estado Español y la Comunidad Catalana, también el “secuestro” de 36 meses de permanencia (también aceptado por esa mayoría sindical), ahora la generalidad de los núcleos de cercanías, ¿qué será lo próximo que nos tienen preparado? Todo apunta a la pérdida de derechos, el aumento de las permanencias, la indefensión jurídica por falta de transparencia… Cuestiones que entendemos –no compartimos- desde el punto de vista de la empresa, pero jamás, que una mayoría sindical lo apoye.
La discordancia sindical de algún sindicato es manifiesta, destacable es la postura de uno de los firmantes, que en Galicia promovieron un conflicto colectivo hace unos meses porque no se especificaban todas las vacantes en una convocatoria de comercial y ahora les vale que las vacantes no sean identificadas. ¿Dónde la coherencia y principio de igualdad?
MOVILIZACIÓN Y COHERENCIA.
NO MÁS ENGAÑOS
Comunicado
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