Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy dÃa 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarÃan las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarÃan al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deducirÃa de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavÃa más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestÃa de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que tenÃamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logÃstica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LOS PERMISOS POR MATERNIDAD/PATERNIDAD NO COMPUTAN COMO AUSENCIA PARA LAS PRIMAS VARIABLES | 87 2019-10-10 |
| COMUNICADO
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En el mes de julio de 2018 (comunicado 90) ya advertimos que Renfe estaba computando como ausencias, a efectos de las primas variables, los permisos de maternidad/paternidad generando una merma económica a est@s trabajadores/as en la regularización que se realiza el primer trimestre del año.
Esta práctica supone una discriminación hacia todos l@s trabajadores/as que disfrutan de dichos permisos, pese a que parte de éstos son obligatorios (6 semanas las madres y 2 semanas los padres), como ha venido determinando el Tribunal Supremo en su jurisprudencia.
Desde CGT no podÃamos permitir que esta situación se siguiese manteniendo en el tiempo, con la consiguiente pérdida económica para l@s compañer@s afectados y ya tenemos la primera Sentencia que condena a Renfe por estos hechos, aplicando la doctrina del alto tribunal:
“Que se estima la demanda interpuesta por [...] y [...] contra RENFE VIAJEROS, SA sobre reconocimiento de derecho y cantidad, y se declara el derecho a percibir la prima variable de conducción sin ninguna merma por haber estado en situación de suspensión del contrato por maternidad y maternidad, condenando a la parte demandada al abono de las siguientes cantidades a cada uno de los demandantes, con incremento del diez por cien de interés por demora:
-A [...] ascenderÃa a 2.882,57
-A [...] a 871,02 €.â€
Es cuanto menos contradictorio que una empresa que enarbola la bandera de la conciliación familiar y laboral penalice un derecho como es el PERMISO DE PATERNIDAD/MATERNIDAD.
CGT ha exigido a la Dirección de Renfe que cese esta práctica y abone correctamente las primas variables, sin descontar los periodos de maternidad/paternidad, estando a vuestra disposición para reclamar las cantidades detraÃdas a todos los que hayáis disfrutado estos permisos durante los años 2018 y 2019.
¡Ni un paso atrás en la defensa de los derechos de l@s trabajadores/as!
CGT, HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONSTANTES
Comunicado
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