Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
|
|
AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mÃnimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación especÃfica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Ãrea de PolÃtica Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Ãrea de PolÃtica Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los dÃas que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
|
 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÃEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
|
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logÃstica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE LOS PERMISOS POR MATERNIDAD/PATERNIDAD NO COMPUTAN COMO AUSENCIA PARA LAS PRIMAS VARIABLES | 87 2019-10-10 |
| COMUNICADO
 | Leido: 21 veces |
En el mes de julio de 2018 (comunicado 90) ya advertimos que Renfe estaba computando como ausencias, a efectos de las primas variables, los permisos de maternidad/paternidad generando una merma económica a est@s trabajadores/as en la regularización que se realiza el primer trimestre del año.
Esta práctica supone una discriminación hacia todos l@s trabajadores/as que disfrutan de dichos permisos, pese a que parte de éstos son obligatorios (6 semanas las madres y 2 semanas los padres), como ha venido determinando el Tribunal Supremo en su jurisprudencia.
Desde CGT no podÃamos permitir que esta situación se siguiese manteniendo en el tiempo, con la consiguiente pérdida económica para l@s compañer@s afectados y ya tenemos la primera Sentencia que condena a Renfe por estos hechos, aplicando la doctrina del alto tribunal:
“Que se estima la demanda interpuesta por [...] y [...] contra RENFE VIAJEROS, SA sobre reconocimiento de derecho y cantidad, y se declara el derecho a percibir la prima variable de conducción sin ninguna merma por haber estado en situación de suspensión del contrato por maternidad y maternidad, condenando a la parte demandada al abono de las siguientes cantidades a cada uno de los demandantes, con incremento del diez por cien de interés por demora:
-A [...] ascenderÃa a 2.882,57
-A [...] a 871,02 €.â€
Es cuanto menos contradictorio que una empresa que enarbola la bandera de la conciliación familiar y laboral penalice un derecho como es el PERMISO DE PATERNIDAD/MATERNIDAD.
CGT ha exigido a la Dirección de Renfe que cese esta práctica y abone correctamente las primas variables, sin descontar los periodos de maternidad/paternidad, estando a vuestra disposición para reclamar las cantidades detraÃdas a todos los que hayáis disfrutado estos permisos durante los años 2018 y 2019.
¡Ni un paso atrás en la defensa de los derechos de l@s trabajadores/as!
CGT, HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONSTANTES
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |